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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 40804-MINAE-RE ─ Procedimiento de Notificación Internacional sobre la Incidencia de Impactos Ambientales Transfronterizos, relacionados con la contaminación en el desarrollo de obras o proyectos

颁布于 2017-12-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Air and atmosphere, Waste and hazardous substances
关键词
transboundary effects, pollution control, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, hazardous substances, hazardous waste, emissions, waste management

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO A.I DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 83 y 84 inciso k) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; el artículo 97 de la Ley de Biodiversidad N°7788 del 30 de abril de 1998; Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos, Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994. CONSIDERANDO I.- Que la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, en el artículo 83, crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como un órgano de desconcentración máxima adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), cuyo propósito, entre otros, es armonizar el ambiente con el proceso productivo. N° 40804 - MINAE - RE II.- Que la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, establece en su artículo 17, que le corresponde a la SETENA, la evaluación de impacto ambiental previa, la cual será requisito indispensable para iniciar actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos. III.- Que el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos, Ley N° 7416, establece en el artículo 14, incisos c y d, la obligación del Estado costarricense de procurar la notificación e intercambio de información, cuando previsiblemente alguna actividad propia del territorio, pueda tener efectos adversos o daños importantes a la biodiversidad de otro Estado. IV.- Que la Ley de Biodiversidad N°7788, establece en el artículo 97, la obligación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, de realizar una notificación internacional, en cumplimiento del Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos, cuando una actividad, obra o proyecto pueda crear un riesgo de contaminación transfronteriza importante. V.- Que en su sentencia del 16 de diciembre de 2015 la Corte Internacional de Justicia indicó: "…Corresponde a cada Estado determinar en su legislación interna o en el proceso de autorización para el proyecto, el contenido específico de la Evaluación de Impacto Ambiental requerido en cada caso, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de la propuesta de desarrollo y su probable impacto negativo sobre el medio ambiente, así como a la necesidad de ejercer debida diligencia en la realización de dicha evaluación. (I.C.J. Reports 2010 (I), p. 83, para. 205). Si la evaluación de impacto ambiental confirma que existe un riesgo de un daño transfronterizo importante, el Estado que planea realizar la actividad requiere, conforme a su debida obligación de diligencia, notificar y consultar de buena fe con el Estado potencialmente afectado, cuando sea necesario para determinar las medidas apropiadas para prevenir o mitigar ese riesgo…”. VI. Que en cumplimiento de la normativa indicada, se hace necesario promulgar un procedimiento de notificación internacional, ante la eventualidad de una posible contaminación transfronteriza importante, que deberá cumplir la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en forma coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. VII. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto; DECRETAN: “Procedimiento de Notificación Internacional sobre la Incidencia de Impactos Ambientales Transfronterizos, relacionados con la contaminación en el desarrollo de obras o proyectos” Artículo 1. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (en adelante SETENA), en cumplimiento de sus competencias legales, según lo establece el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº7554, en cuanto al análisis de Evaluación de Impacto Ambiental de actividades, obras o proyectos dentro del territorio costarricense, será la llamada a activar en primera instancia el protocolo de Notificación Internacional, cuando dentro del análisis de los proyectos u obras sometidos a Evaluación Ambiental, determine que podrían existir, dentro del Área de Influencia Indirecta del mismo, impactos ambientales que puedan causar daños importantes transfronterizos. Artículo 2. Las actividades, obras o proyectos que califican para esta notificación, por la magnitud de sus posibles impactos, son los definidos como tipo A, de Alta Significancia de Impacto Ambiental, cuyo instrumento de Evaluación Ambiental sea un Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 31849- MINAE-S-MOPT-MAG MEIC, y sus reformas. Si del resultado de dicha evaluación ambiental se confirma que existe un riesgo de un posible daño transfronterizo importante por contaminación, conforme a la debida obligación de diligencia, se notificará y consultará al Estado potencialmente afectado, para determinar las medidas apropiadas para prevenir o mitigar ese riesgo, de previo a que la SETENA se pronuncie sobre la Viabilidad Ambiental del Proyecto. Artículo 3. Para la operación práctica de lo dispuesto en el presente decreto, se procederá de la siguiente manera: 1) La Comisión Plenaria de la SETENA emitirá una resolución, en la cual pondrá en conocimiento del Ministro de Ambiente y Energía, la necesidad de notificar al Estado que podría ser afectado, con la actividad, obra o proyecto en análisis. 2) Se adjuntará un informe donde se indique cuáles son los posibles impactos negativos, que se consideran podrían generar una contaminación transfronteriza importante, y cuáles medidas se están proponiendo para mitigarlas. Esto se acompañará de una copia del Estudio de Impacto Ambiental para su análisis. 3) El Ministro de Ambiente y Energía, comunicará oficialmente al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que se proceda por las vías diplomáticas pertinentes, para efectos de notificar al Estado de que se trate y pueda pronunciarse en el plazo de tres meses. Le requerirá que en sus observaciones transmita la documentación e información necesaria a los efectos de la Evaluación del Impacto Ambiental transfronterizo. 4) En caso de que el Estado notificado hiciera manifestaciones u observaciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, las trasladará al Ministerio de Ambiente y Energía, para ser consideradas y valoradas por la SETENA. En caso de ser procedente, ésta podrá decidir los ajustes necesarios. En caso que la SETENA determine la improcedencia de la Viabilidad Ambiental de la obra o proyecto, se podrá rechazar y archivar la gestión. 5) Si trascurrido el plazo señalado en el inciso tercero, y el Estado consultado no notificara oficialmente sus observaciones, se procederá a resolver, según criterio de la SETENA y de los estudios técnicos base del estudio. 6) De lo resuelto se notificará al Estado involucrado por las vías diplomáticas pertinentes. 7) En el caso de que razones de urgencia necesarias para la protección de la salud pública, la seguridad de la Nación u otras, exijan la implementación inmediata de las actividades, obras o proyectos, las mismas se podrán efectuar sin espera del plazo mencionado en el inciso tercero del presente artículo. Artículo 4.- Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, el pnmero de diciembre del año dos mil 1 vez.—O. C. N° 3400031518.—Solicitud N° 7037.—( D40804 - IN2017203524 ).

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