Decreto Nº 40789-COMEX-MEIC-S ─ Publica la Resolución Nº 388-2017 (COMIECO-EX): Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados
颁布于 2017-06-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, registration, processing/handling, MRL-maximum residue limit, food additives, packaging/labelling, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
001 PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 40789-COMEX-MEIC-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE SALUD De conformidad con las facultades y atribuciones que· les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 1 O), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los a1tículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N º 7629 del 26 de septiembre de 1996; y CONSIDERANDO: 1.- Que el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), mediante la Resolución Nº 388-2017 (COMIECO-EX) del 27 de abril de 2017 aprobó "modificar, por sustitución total, el Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados, adoptado mediante la Resolución Nº 269-2011 (COMIECO LXI) de. 2 de diciembre de 2011 y reformado por adición mediante la Resolución Nº 37 3-2015 (COMIECO-LXXJV) de 04 de diciembre de 2015, y sustituirlo por el Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados", en la forma en la que aparece en el Anexo de la Resolución en mención. II.- Que de conformidad con el numeral 2 de la parte dispositiva de la Resolución Nº 388-2017 (COMJECO-EX) del 27 de abril de 2017, el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) derogó la Resolución Nº 269-2011 (COMIECO-LXI) del 07. di: diciembre de 2011 y la Resolución Nº 373-2015 (COMIECO-L:XXJV) del 04 de diciembre de 2015. III.- Que Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37099-COMEX-MEJC-S del 20 de febrero de 2012, publicado en el Alcance Nº 62 del Diario Oficial La Gaceta Nº 90 del 10 de mayo de 2012; promulgó la Resolución Nº 269-2011 (COMIECO-LXI) del 02 de diciembre de 2011 y su Anexo: "Procedimiento de Reconocimiento de los Regislros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados". Asimismo, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39738-COMEX-MEIC-S del 21 de abril de 2016, publicado en el Alcance Nº 98 del Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de junio de 2016; promulgó la Resolución N º 373-2015 (COMIECO-LXXIV) del 04 de diciembre de 2015: Modificación por adición del "Procedimiento de Reconocimiento de Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas Procesados" aprobado mediante la Resolución N º 269-2011 002 (COMIECO-LXI) del 02 de diciembre de 2011. De forma que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 2 de la parte dispositiva de la Resolución Nº 388-2017 (COMIECO-EX) del 27 de abril de 2017, es necesario adecuar el ordenamiento jurídico nacional a las normas regionales, por lo que, se deben derogar los Decretos Ejecutivos de cita. IV.- Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto; DECRETAN: Publicación de la Resolución Nº 388-2017 (COMIECO-EX) de fecha 27 de abril de 2017 y su Anexo: "Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados". Artículo 1.- Publíquense la Resolución Nº 388-2017 (COMIECO-EX) de fecha 27 de abril de 2017 y su Anexo: "Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados", que a continuación se transcriben: 003 RESOLUCIÓN No.388-2017 (COMIECO-EX) El CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; Que el COMIECO, mediante la Resolución No. 269-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011, aprobó el Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados, el cual entró en vigor, a partir del 2 de julio de 2012, y fue modificado por adición mediante la Resolución 373-2015 (COMIECO-LXXIV); Que para simplificar y automatizar el procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados es necesario eliminar de este procedimiento el requisito del Certificado de litire Venta, POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46 , 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala, RESUELVE 1. Modificar, por sustitución total, el Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados, adoptado mediante la Resolución 269-2011 (COMIECO-LXI) de 2 de diciembre de 2011 y reformado por adición mediante la Resolución 373-2015 {COMIECO-LXXIV) de 04 de diciembre de 2015, y sustituirlo por el Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados, en la forma en la que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Se derogan las Resoluciones 269-2011 (COMIECO-LXI) de 2 de diciembre de 2011 y 373-2015 (COMIECO-LXXIV) de 04 de diciembre de 2015 y sus respectivos Anexos. ¿¿, 3. · La presente Resolución aplica únicamente para Costa Rica, El Salvador; Guatemala, Honduras LQ--"Nicaragua. � ,c,\Clll� �f'" 11/ ..,,. ��� '·�.\ ; e: ¡ -�e-� 'f\-.e "-"' , , ;ni ·e,:. -!.li --� <e; 1 > !·/ �',, ¿Y';�-- I ".JJ ,.,. , s ":'t ·;-J/, 4 Página 1 de 2 lJ íl J.{ ,.; J, 4. La presente Resolución entrará en vigencia el 27 de julio de 2017 y será publicada por los Estados Parte. inistro, en representación del nistro de Comercio Exterior de Costa Rica Viceministro, en epresentación del Ministro de Economía de Guatemala Viceministr representación del Ministro de Fo ento, lnd.ustria y Comercio de Nicaragua San José, Costa Rica, 27 de abril de 2017 Viceministra, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá La ... Página 2 de 2 OH5 infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las dos (2) del anexo adjunto, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 388-2017 {COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintisiete de abril de dos mil diecisiete, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintisiete de abril de dos m i I di e ci si et e. ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No.388-2017 (COMIBCO-EX) PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LOS REGISTROS SANITARIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS l. ÁMBITO DE APLICACIÓN Este procedimiento de reconocimiento de productos alimenticios será aplicable únicamente a los productos originarios de los Estados Parte de la región centroamericana. 2. DEFINICIÓN Reconocimiento del Registro Sanitario: trámite mediante el cual cada país acepta que un producto que ha sido registrado en otro Estado Parte de la región centroamericana, pueda comercializarse en su territorio con el número de registro original. 3. REQUISITOS 3.1 Solicitud escrita del Reconocimiento de Registro, conteniendo la información indicada a continuación: a. Nombre o razón social del solicitante b. Número de identificación c. Dirección exacta del solicitante d. Teléfono(s), fax, correo electrónico e. Dirección exacta de la bodega o distribuidora en el país destino, teléfono, fax, correo electrónico f. Número de licencia o permiso sanitario y vig�ncia de la licencia o permiso sanitario de la bodega de almacenamiento del producto en el país destino. 3.2 Datos del producto a. Nombre del producto a reconocer b. Nombre de la fábiica y dirección exacta c. Marca del producto d. Contenido neto del producto (todas las presentaciones del producto a comercializarse) e. Nº de Registro Sanitario y vigencia f. País de procedencia. Página 1 de 2 007 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No.388-2017 (COMIECO-EX) 3.3 Otros requisitos Pago para la vigilancia sanitaria derivado del reconocimiento de registros, el cual será equivalente al costo del registro de alimentos según lo establece el país que reconoce el registro. 4. MECANISMO DE RECONOCIMIENTO 4.1 El interesado presenta ante la autoridad sanitaria los requisitos establecidos en el numeral 3. 4.2 La autoridad sanitaria verifica los requisitos presentados para el reconocimiento, en un plazo no mayor de 24 horas. 4.3 Se ingresa los datos del producto reconocido a la base de datos de cada Estado Parte. 4.4 El reconocimiento del registro de alimentos, no será otorgado cuando no se cumpla con los requisitos establecidos. 4.5 Para los cambios post-registro notificados ante la autoridad sanitaria del país donde se efectuó el registro sanitario del producto, el responsable del reconocimiento del registro sanitario de este producto, debe presentar una copia de dichas notificaciones ante la autoridad sanitaria en donde se otorgó el reconocimiento del registro sanitario. Lo anterior con el fin de que el mismo pueda continuar comercializándose en ese país. 5. VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL REGISTRO La vigencia del reconocimiento de registro será la misma que corresponde a la vigencia del registro del país de origen. 6. RENOVACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO La renovación del reconocimiento del registro de alimentos, se realizará con los mismos requisitos y trámites establecidos en los numerales 3 y 4. 7. VIGILANCIA Corresponde la vigilancia y verificación a los Ministerios o Secretarías de Salud de cada Estado Parte, comunicando a la autoridad sanitaria del país de origen los incumplimientos encontrados. FIN DEL RE CON O CIMIENTO Página 2 de 2 008 Artículo 2.- Deróguense el Decreto Ejecutivo Nº 37099-COMEX-MEIC-S del 20 de febrero de 2012, publicado en el Alcance Nº 62 del Diario Oficial La Gaceta Nº 90 del 1 O de mayo de 2012; denominado "Publicadón de la Resolución Nº 269-2011 (COMIECO-LXI) del 02 de diciembre de 2011 y su Anexo: Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sa,útarios de Alimentos y Bebidas Procesados" y el Decreto Ejecutivo Nº 39738-COMEX-MEIC-S del 21 de abril de 2016, publicado en el Alcance Nº 98 del Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de junio de 2016; denominado "Publicación de la Resolución Nº 373-2015 (COMIECO-LXXIV) del 04 de diciembre de 2015: Modificación por adición del Procedimiento de Reconocimienlo de Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas Procesados aprobado mediante la Resolución Nº 269-2011 (COM!ECO-LXI) del 02 de diciembre de 201 I"; de conformidad con el numeral 2 de la parte dispositiva de la Resolución Nº 388-2017 (COMIECO-EX) del 27 de abril de 2017, que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo. Artículo 3.- La derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 37099-COMEX-MEIC-S del 20 de febrero de 2012, que publicó la Resolución Nº 269-2011 (COMIECO-LXI) del 02 de diciembre de 2011 y su Anexo; y del Decreto Ejecutivo Nº 39738-COMEX-MEIC-S del 21 de abril de 2016, que publicó la Resolución Nº 373-2015 (COMIECO-LXXIV) del 04 de diciembre de 2015; ambas del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), de conformidad con el numeral 4 de la paite dispositiva de la Resolución Nº 388-2017 (COMIECO EX) del 27 de abril de 2017 será efectiva a pa1tir del 27 de julio de 20 I 7, fecha en la que entrará en vigencia la Resolución que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo. 009 Artículo 4.- El presente Decreto Ejecutivo rige a partir del 27 de julio de 2017. Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de junio del aiio dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE. ��������ÍS-R:l-VEU-A..-=� e . ALE:>M.NDER MOR<\ DELGADO Mil1istro de Comerbo Exterior !( / ÍJ / f .�� GEA�NII¾A{DINAR�-ROMERO. ../ . Ministra de Economía, Industria y Comercio ü1íl 1 vez.—O. C. N° 3400035612.—Solicitud N° 19270.—( IN2018212621 ).