Decreto Nº 40710-MP-MINAE-PLAN ─ Reglamento operativo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA)
颁布于 2017-08-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Energy, Environment, Sea, Water
- 关键词
- institution, environmental planning, environmental standards, land-use planning, policy/planning, standards, protection of environment, governance, sustainable use, energy conservation/energy production
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Artículo 2. Serán funciones del Ministro Rector además de las establecidas en el artículo 6 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, el establecimiento de la política ambiental y la aprobación de los planes, proyectos y programas del Sector Ambiente, Energia, Mares y Ordenamiento Territorial, así como s u coordinación y e valuación con la obligada coordinación y participación de las demás instituciones que con fom1an el sector. Sección Il: De los Su bsectores A rtículo 3. El Sector se organizará en subsectores que estarán confom1ados por las s iguientes instituciones y cualesquiera otras que se designen en e l futuro, pudiendo el jerarca delegar su representación en e l ente técnico competente del área temática de referencia como coordinador, considerando incluso a los órganos adscritos: a. Subsector Hidrico: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministe rio de Salud (MINSA), e l Instituto Costa11'icense de Acued uctos y Alcantari llados (AyA), e l Servicio Nacional de Aguas Subte rráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). b. Subsector Mares: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y el Servicio Nacional de Guardacostas de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública. c. Subsector Energía: Será con formado )' regido por lo establecido en e l Reglamento de organización del Sub-Sector Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35991- MINAET del 19 de enero del 201 O y sus refonnas. d. Subsector Ambiente: El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministe l'io de Vivienda y Asentamientos Humanos (M !VAH), el Ministerio de Agricu lrura y Oanaderia (MAO), el Institu to Costarricense de Turismo (ICT), el Inst ituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). 5 • .' c. Subsector calidad ambiental: El Minis1erio de Ambiente y Energía {MINAE), el Mi nis1erio de Agricultura y Ganadería (MAG), e l Ministerio de Obras Públicas y Transpones (MOPT), el Ministerio ' de Salud (MINSA) y Ja Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). f. Subsector suelos y subsuelos: El Min.iscerio de Ambiente y Energía (MTNAE) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)
Artículo 4. Los coordinadores de los subsec1ores an1eriormen1e descritos serán responsables de conducir en forma integrada y participativa el proceso de levantamiento de información, integración y evaluación de las políticas y planes sectoriales y de las instituciones que conforman el subsector. Y sus funciones son las siguientes: a. Recopilación y análisis de Ja infonnación para Ja planificación, ejecución y evaluación de los planes y programas propuestos por el sector. b. Actuar como enlace técnico sectorial para la planificación y el seguimiento de Ja ejecución y evaluación de las metas y objetivos estratégicos sectoriales del PND. c. Preparación de informes técnicos solicitados por.el Director Ejecutivo. d. Asesorar y apoyar a los Consejos Regionales establecidos en el Decreto Nº 38536 Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo en la programación estratégica, seguimiento y evaluación de las acciones sectoriales, en e l nivel regional. Capít ulo D: De las Instancias de coordinación del rector del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordcnamicnio Territorial Sección 1: De las instancias de coord inación 6
Articulo 5. El Ministro Rector del Sector de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial con el fin de coordinar, anicular y conducir la actividad del Sector contará con las siguientes instancias: a. Consejo Nacional Sectorial de Am!>iente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial. b. La Secretaria de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial. Scccíón JI : Del Consejo Nacional Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial
Articulo 6. El Consejo Nacional Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Ten·itorial estará integrado por el Ministro de Ambiente en su calidad de Ministro Rec tor, el máximo jerarca de cada inst itución citada en el a11ículo primero y el Director Ejecutivo de la Secretaria de Planificación Sectolial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.
Artículo 7. Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Te1Titorial, además de las establecidas en el articulo 12 del Reglamen•o Orgánico del Poder Ejecutivo. son las siguientes: a. Conocer, avalar> orientar la política sectoral, los programas y proyectos sectoriales de inversiones y cooperación internacional ejecutados por las instituciones del sector. b. Formular y ejecutar metas sectoriales y regionales en el P1''D. c. Considerar y valorar para la loma de decisiones la información generada por el Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA). 7 Sección Ill: De la Secr etaría de Plani ficación Sccioria l de Ambiente, Energía, Mares y Ord enamiento T erritoria l
Articulo 8. Créase la Secretaria de Plan ificación Sectorial de Ambien te, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial (SEPLASA por sus siglas), como órgano adscrito de apoyo y asesoría técnica al Ministro Rector y a las autoridades sectoriales en la conducción eficiente y eficaz del sector, bajo los principios de competitividad, sostenibi lidad y equidad. Para fines administrati vos funcionará corno una unidad asesora dependiente j erárqu icamente del Despacho Ministerial.
Artículo 9. (.,a Secretaria de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía. Mares y Ordenamiento Territori al tendrá además de las funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, las siguientes funciones: :t. Asesorar, elaborar y evaluar los planes. programas, proyectos y propuestas de conformidad con la Ley de Plan ificación Naciona l y otras disposiciones legales conexas. b. Conducir en forma integrada y participativa el proceso de formu lación del Plan Nacional ele Desarrollo, así como de otras políticas sectoriales requeridas para dar coherencia y consistencia a las metas. su seguimiento y eva luación. c. Brindar los insumos de plan ificación, evaluación y seguimiento del Sector con el IJn de proporcionar elementos al Min istro Rector. para una eficiente y efectiva implementación de las políticas públicas. d . Asesorar y apoyar al Ministro Rector y al Consejo Nacional Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial en los procesos de coordi nac ión, programación, segu imiento y evaluación de las políticas y los programas de l PND y a otros instrumentos de polít ica pública de med iano y largo plazo vinculadas al sector, de conformidad con los lineamientos contenidos en el marco de referencia política establecida por el propio Ministro de Amb iente. con la ley de Planificación Nacional y otras disposiciones legales conexas. 8 Artículo JO. La Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energia, Marc.-s y Ordenamiento Territoria l se conformará de Ja siguiente forma: a. Un Director Ejecutivo que ocupar(! una plaza de confianza de nombramiento y libre remoción del Miniscro Rector que al menos cuente con Jos siguientes requisitos: licenciatura y debidamente incorporado a l colegio profesional, experiencia de 5 años en Ja función públ ica y en materia ambienta l y procesos de planificación. b. Un coordinador Sectorial Administ rativo: con grado mínimo de licenciatL1ra atinente al cargo, nombrado por el Director Ejecutivo de la Secretaría de Planificación Sectoria l de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial. c. Un coordinador Sectorial de Coo peración Internacional con grado mínimo de licenciatura atinente al cargo, nombrado por e l Director Ejecutivo de Ja Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial. d. Un coordi.oador Sectorial de Ca mbio Climático con grado mínimo de licenciatura atinente al cargo, nombrado por el Director Ejecutivo de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial. c. Un coordinador Sectorial de Ordenamiento T enitorial con grado mínimo de licenciatura atinente al cargo, nombrado por e l Director Ejecutivo de Ja Secreta ría de Plani ficación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial. f. Un Comité T écnico Sectoria l. Conformado por el Director Ejecutivo de la Secretaría de Plani ficación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, quien Jo presid irá y por los jefes o responsables de las unidades de planificación de las instituciones que conforman el Sector.
Artículo 11. Al Director Ejecutivo le corresponde planear, coordinar y supervisar la ejecución de las labores de los coord inadores subsect:oriales y los coordinadores Sectoria les de las áreas temáticas transversales (Cooperación lnlemacional, Cambio Climático, Ordenamiento Territorial). El Director Ejecutivo tendrá además las siguientes funciones: a. Asesorar y apoyar al MinistTO Rector y a los jerarcas institucionales en la conducción del desarrollo del Sector. 9 .. b. Fungir como Secretario del Consejo Sectorial y paiticipar en las sesiones con derecho a voz, así como dar seguimiento a los acuerdos tomados. c. Organizar el conn·ol y seguimiento del PND, por medio de los coordinadores s ubsectoriales y transversales y la coord inación estratégica del Sector y sus órganos. d. Coordinar la ejecución y seguimiento de los plai1es y programas sectoriales vinculados al PND, en apoyo a políticas sectoriales. e. Coordinar las eva luaciones del Sector y la¡ acciones co1Tespondientes para la mejora continua. f. Proponer al Ministro Rector el nombram iento de personal técnico )' adm inistrativo de carácter regular y temporal de la Secretaria de Planificación Sectoria l de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial g. Establecer relaciones técnicas y de coordin3ción con programas y proyectos de índole sectorial e intersectorial. h. Presidir el Comité Técnico Sectorial. i. Elaborar, revisar y evaluar e l 'Plan - Presupuesto de la Secretaria. j. A solicitud del Ministro Rector, representarlo en comisiones y eventos de naturaleza sectodal, intersectorial e internacional. k. Presentar al Ministro Rector in fo1mes periódicos del cumplimiento de la política sectorial y el infonne anual.
Articulo 12. Los coordinadores sectoriales en temas Administrativo, de Cooperación lmemacional, Cambio Cl imático y Ordenamiento Territorial tendrán la función de articular la info1111ación de los coordi nadores subsectoriales en cuanto a su materia se refiera. Además tendrán las siguientes funciones: a. Sistematizar con los coordinadores subsectoria les la in formación de cada subsector. b. Asesorar al Ministro Rector y a los jerarcas de cada institución que conforma el sector en sus temas especificos c. Brindar apoyo a l Director Ejecutivo d. Elaborar informes a solicitud del Director Ejeculivo e. Elaborar la planificación del área transversal 10 f. Dar seguimiento a los dictámenes de la Contraloria General de la República con respecto a las disposiciones que emite al Sector y a l Mi nistro rector en temas de ordenamiento territo rial y cambio climático. g. Elaborar al Ministro Rector informes durame el primer trimestre de cada aílo sobre el estado de situación de cada tema respectivo indicando las presiones ex istentes, e l estado, las respuestas ofrecidas y desafios a considerar con el fin de emitir rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las politicas publicas, del Plan Anual Sectorial y el Plan Nacional de Desarrollo cuando corresponda.
Artículo 13: Además de las funciones indicadas en este decreto serán funciones del coordinador Sectorial de Cooperación Internacional las siguientes: a) Elaborar un inventario que contenga los proyectos y las acciones prioritarias en materia de cooperación conforme con las prioridades de coope1·ación internacional del país y el Plan Nacional de Desarrollo. b) Dar seguimiento a los proyectos de cooperación vinculados y pziorizados e n e l ámbito de acción de la Secretaria de Planificación Sectorial de Ambiente, Energia, Mares y Ordenamiento Terri torial Preparar infonnes técnicos sobre los proyectos de cooperación en ejecució n y ejecutados por las insiituciones públicas en el marco de acciones sectoriales e intersectoriales bajo e l ámbito de la Secretaría de Ambiente. c) Brindar asesoria en la elaboración de proyectos, documentos e informes que se le asignen en relación a los diferentes temas de cooperación bajo e l ámbito de la Secreta1ía de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, .M.ares y Ordenamiento Territorial. d) Oh·as que sean priorizadas por el Ministro del MINAE en su calidad de Rector para lograr la mejor gestión. Arliculo 14. Además de las funciones ind icadas e n este decreto serán funciones del coordinador sectorial de Cambio Climático las siguientes: a) Servir de ó1·gano técnico de la coord inación sectorial de cambio climát ico 11 b) Fonnular, coordinar, gestionar la política pública de cambio climático, promoviendo la integración de una agenda sectorial , intersectorial y territorial. e) Apoyar a nivel superior en el dise~o de una agenda prioritaria a nivel nacional e intemacional de cambio elimático. d) Coordinar la Secreraria Técnica del Consejo lmerm inisteria l de Cambio Cli111á1ico presidido por el Ministro de Ambiente y Energia, establecida en el decreto ejecutivo Nº :36823-M!NAE y sus refonnas. e) Coordinar el Comiré Técnico lntenninisterial de Cambio Climático y servir de secretaria técnica. 1) Dirigir la formulación y planificación de las políticas climáticas, incluidas la Estrategia Nacional de Cambio Climático y su Plan de Acción. y las actualizaciones que se deriven para lograr la implementación de las metas y compromisos establecidos en la Contribución Nacionalmente De1erminada de Costa Rica. g)) Promover y facilitar la implementación de las politicas climáticas mediante el fomento para la adopción de planes, programas y proyectos ministeriales, organ izacionales, sectoriales y territoriales para el cambio climático. h) Coordinar el establecimiento y la operación del Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático (SINAMECC) para el monitorco, evaluación y seguimiento de las acciones climáticas (en mitigación, adaptación, co-bcneficios, medios de implementación) así como de las políticas climáticas, sus programas, planes y proyectos intra e ínter-sectoriales e intra e inter-ministeriales, con el fin de dar seguimiento a l..is metas y compromisos derivados de la Contribución Nacionalmente De1e1111inada. . El SfNAMECC operará como un sul>- módulo del Sistema de lnfonnación Ambiental SIN lA, y se diseilará y operará de acuerdo con s us requerimientos 1écnicos y operativos. i. Coordinar la formulación y faci litar la im plementación de la acción climática y sus dist intos instrumentos: Estraregias de Desarrollo Bajo en Carbono, Acciones de Mitigación Nacionalmente Apropiadas (o NAMAS por sus siglas en inglés), Plan Nacional de Adaptación y Acciones de Adaptación Nacionalmente Apropiadas (NAPAs por sus siglas en inglés), Estrategias de Financiamiento Climático. y cualquier otro que se genere. 12 .. Articu lo 15. Serán funciones del coordinador sectorial de Ordenamiento Territorial, además de las estipuladas en el presente Decreto las siguientes: a) Coordinar, gestionar, formular la política pública de ordenamiento territorial. b) Coordinar e integrar la agenda de ordenam iento territorial del Sector. e) Apoyar a ni vel superior en el diseño y ejecución de una agenda prioritaria a nivel local , nacional e internacional de ordenamiento ten·itorial. d) Coordi nar y dar seguimiento a los planes ministeriales, organizacionales y sectoriales para el ordenamiento tcrritoria.I. e) Formular y dar seguimiento a los proyectos vinculados y priorizados en el ámbito de acción de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial en materia de ordenamiento ten·itorial. f) Preparar informes técnicos sobre los proyectos o programas relacionados con ordenamiento territorial en el país en la escala nacional, regional y local, así como aquellos vinculados con la generación de infom1ación geoespacial y georreferenciada. g) Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Nacional Ambiemal, Consejo Sectorial de Ambiente, Consejo Nacional de Planificación Urbana y en aquellos temas referentes al ordenamiento tel'l'itorial, desarrollo ten·i torial rura l bajo el ámbito de acción de SEPLASA.
Artículo 16. Le corresponde al Comité Técnico Sectorial: a) Coordinar y promover el proceso de planificación en las instituciones que conforman el Sector. b) Colaborar en la estructuración de los programas de trabajo, según los acuerdos emanados del Ministro Rector y del Consejo Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Tel'!'itorial. e) Suministrar a la Secretaría de Plani ficación del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenami emo Territorial la in formación que le sea sol icitada pal'a el desan·ollo de sus 13 funciones y toda Ja colaboración que requiera para la formulación y actualización del Plan Nacional de Desarrollo. d) Servir de enlace en las instiluciones en la e laboración de los esmdios, investigaciones y evaluaciones que sean necesarias. e) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las politicas y la coordinación de Ja acción de los organismos pa11icipantes. f) Servir de órgano de consulta de Ja Secretaría de Planificación del Sector Ambiente, Energia, Mares y Ordenamiento Territorial.
Artículo 17. Le corresponde a las instituciones del Sector proporcionar las condiciones del espacio físico y operativas necesarias para el buen funcionamiento de Ja Secretaría de Planificación del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenam iento Territorial, para lo cual se crearán las respectivas previsiones presupuestarias. Capítulo III : Disposiciones F inales Sección 1: Re formas y Adiciones
Articulo 18. Refóm1ese e l a1tículo 43 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MlNAE del 4 de diciembre del 2009. para que se Jea de la siguiente forma:
"Artículo 43.- De lt1s f1111cio11es de la Dirección de Cambio Climtirico. Serán funciones de la Dirección de Cambio Climático las siguientes: fJ. Coordi11or y gestionfJr la política publica de cambio climático, promoviendo la integración de una agenda inrra-mi11islerial de cambio climático e11 sus distinias dimensiones. b. Apoyar al Ministro Rector y a SEPlASA en la ejec11ció11 de la agenda prioritaria a nivel nacional e internacional de cambio climático. 14 .. '· c. Ejercer la focalía de la Convención Marco de Cambio Climático en sus distintos ámbitos y apoyar al ente rector en el proceso de negociación bajo la Convención y sus insrrumemos. d. Fungir como Secretaria Técnica del Mercado poméstico de Carbono y sus estructuras. e Diseriar y administrar el Registro de Créditos de Carbono y/o Unidades de Compensación que se generen o transen en el territorio costarricense con el fin de evitar la doble contabilidad y establecer los vínculos con el Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático (S!NAMECC). f Coordinar e imp11/sar la implementación del Programa País de C- Neutralidad con las diversos actores y sectores del quehacer nacional y de otros programas que se generen para consolidar la implementación de la acción climática. g. Promover espacios de participación multisectorial que fomenten el invoi!lcramiento del sector privado y sociedad civil en la acción climática".
Artículo 19. Refóm1e.se e l artículo 3 inciso f) y adiciónese un inciso k) al mismo a1tículo 3 y se corra la numeración, del decreto que Constituye el Centro Nacional de Información Geoambiental como un órgano de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecuti vo Nº29540-MINAE del 1 l de mayo del 2001 y s us reformas para que se lea de la siguiente fonna: "Artfculo 3- De los objetivos: El Cei;o·o Nacional de Información Geoambienral rendrá los siguientes objetivos: .. ( .) f) El Cemro Nacional de Información Geoambiemal (CENIGA) será el responsable de diseñar, consm1ir, desarrollar y adminisn·ar el Sistema Nacional de Información Ambienta/ (SINJA), paro facilitar la toma de decisiones del Sector Ambieme. Energia. Mares y Ordenamiento Terr!1orial esrablecido en el decreto 38536-MP- p LAN. Además deberá velar por el desarrollo de los informes nacionales sobre el estado del medio ambieme. 15 , ., (...) k) Apoyar a Secretaría de Pla11ificació11 Sectorial de Ambiente. E11ergía, Mares y Orde11amiento Territorial (SEPLASA) en la producción y gestión de informació11 que apoye la toma decisio11es en el ámbito sectorial e intersectoriaf'.
Artículo 20. Refóm1ese el artículo 15 inciso f) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº38536-MP-PLAN- del 25 de julio de 2014, para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 15. Integración de los sectores. Los sectores estará11 i111egrados por las siguientes i11stitucio11es: ( .. .) f) Ambie11te, E11ergia, Mares y Ordenamiento Territorial: (. ..)y Ministerio de Salud (MJNSA)". Sección II: Derogatorias
Articulo 21. Deróguese e l inciso a) del anículo 4 y el a11ículo 5 del "Establecimiento del Sistema Nacional de Infom1ación Ambiental (SINIA) y Reforma del articulo 3° del Decreto Ejecutivo N°29540-MINAE del 11 de mayo del 2001", Decreto Ejecutivo Nº37658- MINAE- Establecimiento del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). 16