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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 40698-MINAE ─ Modifica el Decreto Nº 33826-MINAE, que ratifica el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2001 – 2010 (PNDF)

颁布于 2017-08-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Forestry
关键词
forest management/forest conservation, policy/planning, forestry protection measures, afforestation/reforestation, institution, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto N° 40698-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 50 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; los artículos 1, 2, 3, 4 y 48 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995; los artículos 1, 5, 6, 19, 20 y 52 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Considerando: 1º—Que el artículo 1 de la Ley Forestal N° 7575, establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, aprovechamiento, industrialización y fomento de los recursos forestales del país. 2º—Que el Estado cuenta con un instrumento de planificación nacional, denominado Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020, como el mecanismo e instrumento oficial de planificación para uso, manejo y protección de los recursos forestales del país. 3º—Que el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020 y sus planes futuros se constituyen como elementos primordiales para fortalecer un compromiso con el ambiente nacional de desarrollo, a través del Gobierno en ejercicio de fortalecer un compromiso con el ambiente. 4º—Que para cumplir con este compromiso, se requiere conformar y oficializar una comisión interinstitucional de seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020, con el fin de dar seguimiento y evaluar las acciones tomadas por las instancias gubernamentales. 5º—Que el informe de Auditoría de Carácter Especial acerca de la razonabilidad en la aplicación de políticas y normativa atinente a los recursos forestales N° DFOE-AE-IF-10-2016 de fecha 08 de agosto de 2016 de la Contraloría General de la República, dispone que en los ajustes al Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020 se establezca la responsabilidad de los principales actores para la implementación del mismo, según sus competencias. 6º—Que se hace necesario realizar ajustes al Decreto Ejecutivo N° 33826-M1NAE del 15 de febrero de 2007, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2007 a afectos de poder cumplir con el seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020. 7º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto; DECRETAN: “MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4, 5 Y 6 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 33826-MINAE DEL 15 DE FEBRERO DE 2007” Artículo 1º—Modifíquense los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo N° 33826-MINAE del 15 de febrero de 2007, para que se lean de la siguiente forma: “Artículo 4º—La Comisión Interinstitucional de Seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo Forestal (PNDF) estará conformado por los siguientes miembros acreditados: Un representante del SNAC que coordinará la Comisión de Seguimiento. Un representante del FONAFIFO. Un representante de la ONF. Un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. Artículo 5º—Las instituciones que integran la Comisión Interinstitucional de Seguimiento del PNDF, nombrarán un representante suplente, quien podrá acompañar al titular en las sesiones de trabajo o representarlo en caso de ausencia. Artículo 6º—Los representantes institucionales que conforman la Comisión de Seguimiento podrán hacerse acompañar por funcionarios especialistas de apoyo en los diferentes temas a tratar. Los mismos tendrán voz más no voto en las sesiones correspondientes.” Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 001-2017.—Solicitud N° 14099.—(D40698 - IN2017179522 ).

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