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Decreto Nº 40697-MINAE-S ─ Reglamento para la identificación y eliminación ambientalmente segura de los Bifenilos Policlorados

颁布于 2017-06-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Energy, Waste and hazardous substances
关键词
energy conservation/energy production, pollution control, hazardous waste, waste management, waste disposal, waste non-domestic sources

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文本

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  1. Artículo 1º - Objeto. Este reglamento tiene como objeto establecer los lineamientos para la identificación y eliminación ambientalmente segura de los Bifenilos Policlorados (PCB por sus siglas en inglés) presentes en los aceites dieléctricos y/ o aceites, equipos y residuos que contengan o estén contaminados con PCB con el fin de proteger el ambiente y la salud de las personas.

  2. Artículo 2º - Ámbito de aplicación. Este reglamento es aplicable para toda persona física o jurídica, pública o privada, que sea propietaria de equipos que contengan aceites dieléctricos y/ o aceites y residuos que contengan o estén contaminados con PCB.

  3. Artículo 3º - Definiciones y abreviaturas. Para efectos de este reglamento se entenderá por: 3.1. Aceites dieléctricos: aceite capaz de resistir un gradiente de potencial eléctrico, 3 lo que le confiere propiedades aislantes. 3.2. Análisis colorimétrico: análisis químico cualitativo, que permite identificar la presencia o no de PCB mediante la utilización de prueba o kit colorimétrico. 3.3. Análisis cromatográfico: método analítico empleado para cuantificar compuestos mediante la separación física de las sustancias en una columna. Para la cuantificación de PCB se emplea la cromatografía de gases. 3.4. Análisis semicuantitativo: ensayo analítico electroquímico de barrido, utilizado para medir concentración de iones de cloruro y por ende la presencia o no de PCB en partes por millón en aceite dieléctrico. 3.5. Bifenilos Policlorados: PCB por sus siglas en inglés. Son compuestos químicos que comprenden la molécula de bifenilo clorada de fórmula química C12H (10-n) Cln, cuyas propiedades dependen de la cantidad y posición de los átomos de cloro en la molécula. 3.6. Contaminantes Orgánicos Persistentes (en adelante COP): sustancias orgánicas que poseen una combinación de propiedades físico-químicas que les permiten: a) mantenerse en el ambiente sin degradación durante períodos excepcionalmente largos; b) distribuirse a través del ambiente como resultado de los procesos naturales que ocurren en el suelo, agua y aire; c) acumularse en los tejidos grasos de organismos, incluyendo humanos, y aumentar en concentración a través de la cadena trófica; y d) presentar riesgos por toxicidad tanto a humanos como a la vida silvestre. 3.7. DIGECA: Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía. 3.8. Equipo: equipo industrial o eléctrico que utiliza aceite dieléctrico, tales como transformadores, capacitores, reconectores y reguladores. 4 3.9. Equipo libre de PCB: aquellos equipos que su aceite no contiene PCB. 3.10. Equipo que contiene PCB: equipo industrial o eléctrico, que utiliza aceite con PCB en su operación. 3.11. Equipo contaminado con PCB: equipo eléctrico que utiliza aceite dieléctrico el cual fue contaminado con aceite PCB en operaciones de toma de muestra, regeneración, filtración, mantenimiento o reparación de transformadores. La concentración de PCB en estos equipos es igual o mayor a 50 mg/kg. 3.12. Equipo o residuo NO PCB: aquellos equipos o residuos en los cuales se certifique que presentan concentraciones de PCB menor de 50 mg/kg. 3.13. Equipo o residuo que puede contener PCB: aquellos equipos o residuos que por sus características o por el resultado positivo del análisis colorimétrico o semicuantitativo, se presume del contenido de PCB en concentraciones iguales o mayores a 50 mg/kg y por lo tanto deberá almacenarse según la normativa vigente en espera del resultado confirmatorio del análisis cromatográfico. 3.14. Equipo con placa: equipo que cuenta con la información de su fabricante y sus características técnicas básicas, impresas en una lámina metálica o plástica adherida al equipo. 3.15. Equipo sin placa: equipo que no cuenta con la información de su fabricante y sus características, impresas en una lámina metálica o plástica adherida al equipo. Se considerará equipo sin placa el que tenga una placa ilegible. 3.16. Equipo con doble placa: equipo que tiene la placa original del fabricante y posteriormente por reconstrucción tiene una segunda placa. 3.17. Gestor Autorizado: persona física o jurídica, pública o privada o de economía mixta, dedicada al manejo total o parcial de los residuos, que se encuentra registrada como gestor autorizado ante el Ministerio de Salud. 5 3.18. Inventario total de equipos: es la identificación de todos los equipos en uso o desuso que utilizan aceites dieléctricos y su caracterización. 3.19. Inventario de equipos y residuos contaminados con PCB: es la identificación y caracterización de equipos y residuos contaminados con PCB. 3.20. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía. 3.21. mg/kg: nomenclatura que se refiere a miligramo por kilogramo. 3.22. MS: Ministerio de Salud. 3.23. Persona propietaria: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, poseedora y/o usuaria de equipos que contengan aceites dieléctricos, aceites o residuos que contengan o estén contaminados con PCB. Esta definición excluye a los importadores o comercializadores, gestores y talleres de mantenimiento de equipos y aceites dieléctricos, siempre y cuando no sean usuarios de éstos. 3.24. Residuo contaminado con PCB: todos aquellos residuos en cualquier estado físico que contengan PCB en una concentración igual o mayor a 50 mg/kg, así como cualquier material que entre en contacto directo con PCB en alguna actividad, incluida la ropa de trabajo, solventes que se utilizan en la limpieza de herramientas y equipo de trabajo contaminado con PCB. 3.25. Sistema de Información de COP: es un sistema de información creado y administrado por DIGECA con el objetivo de controlar el inventario total de equipos e inventario de equipos y residuos contaminados con PCB de las personas propietarias. Está disponible en el sitito web de la DIGECA y se accede al sistema en línea de forma restringida. 3.26. Tratamiento de PCB: conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante las cuales se disminuye o elimina el grado de contaminación de los equipos y residuos que contienen PCB, a fin de que cumplan con los límites establecidos en 6 este reglamento. 3.27. Usuarios de equipos y aceites dieléctricos: persona física o jurídica, pública o privada que emplea continua y habitualmente equipos y aceites dieléctricos. CAPITULO 2 Registro de propietarios e inventarios Sección I. Registro

  4. Artículo 4º - Requisitos de registro para empresas generadoras y distribuidoras de energía eléctrica. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que son propietarias de equipos que contengan aceite dieléctrico y/o aceites y residuos que contengan, puedan o estén contaminados con PCB, y que presten servicios de generación y distribución de energía eléctrica deben registrarse ante la DIGECA, para lo cual deberán presentar la siguiente información: a. Formulario de registro que consta en el Anexo 1 de este Reglamento y que puede ser accedido en línea en el Sistema de Información de COP, en la siguiente dirección www.cops.digeca.go.cr Este formulario debe ser completado y firmado por la persona física y/o el representante legal de la persona jurídica, dicha firma deberá ser autenticada por un notario público, o suscrito mediante firma digital de la persona física y/o representante legal de la empresa si se entrega en forma electrónica. De acuerdo con el artículo 286 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se tendrán por auténticas las presentaciones hechas personalmente, por lo que en virtud de esto, todas las presentaciones que el usuario realice por sí mismo o en 7 representación de una persona jurídica, si las presenta personalmente no es necesario que la misma esté autenticada. b. Personería jurídica, con no más de tres meses de expedida. c. Cédula de identidad/residencia o pasaporte vigente, en caso de personas físicas. Una vez presentada dicha información, la DIGECA deberá revisar los documentos aportados por la persona interesada dentro del plazo de diez días hábiles con el propósito de determinar si la solicitud se presentó en forma completa, o si por el contrario, ésta es omisa y resulta necesario que sea aclarada o completada, en cuyo caso deberá notificarlo por escrito y por única vez, previniendo a la persona interesada los requisitos que debe completar de conformidad con el presente reglamento. La persona interesada tendrá un plazo de diez días hábiles para cumplir con la prevención. Si la DIGECA no recibe respuesta de la persona interesada a la prevención señalada o recibe documentación incompleta, ésta debe proceder conforme al párrafo segundo del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. Al quedar debidamente registrado, la DIGECA le generará a la persona interesada el número de usuario solicitado, cada usuario podrá ingresar y actualizar la base de datos y los inventarios. La persona física y/o el representante legal de la persona jurídica o quien éste autorice, podrá solicitar a la DIGECA cambios de usuarios.

  5. Artículo 5º - Requisitos de registro para propietarios privados o públicos de equipo que utilice aceite dieléctrico que no presten servicios de generación y/o distribución de energía eléctrica. En el caso de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que 8 no presten servicios de generación y/o distribución de energía eléctrica, deberán registrarse ante la DIGECA aportando los siguientes documentos: a. Formulario de registro que consta en el Anexo 2 parte A “Formulario de registro de propietarios público o privado de equipo que utiliza aceite dieléctrico” de este Reglamento y que puede ser accedido en línea en el Sistema de Información de COP, en la siguiente dirección www.cops.digeca.go.cr Este formulario debe ser completado y firmado por la persona física y/o el representante legal de la persona jurídica, dicha firma deberá ser autenticada por un notario público, o suscrito mediante firma digital de la persona física y/o representante legal de la empresa si se entrega en forma electrónica. De acuerdo con el artículo 286 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se tendrán por auténticas las presentaciones hechas personalmente, por lo que en virtud de esto, todas las presentaciones que el usuario realice por sí mismo o en representación de una persona jurídica, si las presenta personalmente no es necesario que la misma esté autenticada. b. Personería jurídica, con no más de tres meses de expedida. c. Cedula de identidad/residencia o pasaporte vigente, en caso de personas físicas. Una vez presentada dicha información, la DIGECA deberá revisar los documentos aportados por la persona interesada dentro del plazo de diez días hábiles con el propósito de determinar si la información se presentó en forma completa, o si por el contrario, ésta es omisa y resulta necesario que sea aclarada o completada, en cuyo caso deberá notificarlo por escrito y por única vez, previniendo a la persona interesada los requisitos que debe completar de conformidad con el presente reglamento. La persona 9 interesada tendrá un plazo de diez días hábiles para cumplir con la prevención. Si la DIGECA no recibe respuesta de la persona interesada a la prevención señalada o recibe documentación incompleta, deberá proceder conforme al párrafo segundo del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. Al quedar debidamente registrado, la DIGECA le generará a la persona interesada el número de usuario solicitado; cada usuario podrá ingresar y actualizar la base de datos y los inventarios. La persona física y/o el representante legal de la persona jurídica o quien éste autorice, podrá solicitar a la DIGECA cambios de usuarios.

  6. Artículo 6º - Sobre el listado de los propietarios públicos y privados de equipo que contiene aceites dieléctricos que reciben servicio de generación y distribución eléctrica. Las empresas distribuidoras de energía eléctrica, deben suministrar una lista con la información de contacto de las personas físicas o jurídicas propietarias de equipos eléctricos que utilizan aceites dieléctricos y que están conectados a sus redes. Esta lista se deberá remitir a la DIGECA una vez al año en el mes de enero, con el fin de completar el inventario total de equipos y el respectivo cumplimiento de este reglamento. La DIGECA administrará esta información de forma confidencial. Sección II. Inventario

  7. Artículo 7º - Inventario total. Las personas propietarias registradas deben presentar ante la DIGECA un inventario total de los equipos en uso y desuso que contengan aceites dieléctricos, aceites y residuos almacenados que contengan, puedan o estén contaminados con PCB. Este inventario debe incluir: 10 a. Equipos en uso o desuso que utilicen aceites dieléctricos, tales como transformadores, capacitores, reguladores y reconectores que contengan o no PCB. b. Aceites dieléctricos. c. Residuos en cualquier estado físico que contengan o hayan estado en contacto directo con PCB. d. Equipos nuevos, en cuyo caso debe presentar una certificación del fabricante en la que se indique que el equipo importado contiene aceite libre de PCB, la cual deberá ser expedida o traducida en idioma español y debidamente apostillada y/o legalizada. Será válida una única certificación para varios equipos siempre y cuando se trate de un mismo modelo y fabricante.

  8. Artículo 8º - Identificación de equipos, aceites y residuos que contienen, pueden o están contaminados con PCB para el Inventario Total. Para la presentación del inventario establecido en el artículo 7 de este reglamento, las personas propietarias registradas ante la DIGECA deben identificar los equipos, aceites y residuos en su poder que contienen, o están contaminados con PCB, en concentraciones iguales o mayores a 50 mg/kg y aquellos que podrían contener PCB según los siguientes criterios: a. Equipo sin placa, se considera que puede contener PCB. b. Equipo con placa doble (equipos reconstruidos), se considera que puede contener PCB. c. Equipo con placa de fabricante original y fabricado en 1983 o antes, se considera que puede contener PCB. 11 d. Equipo con placa de fabricante original y fecha de fabricación posterior a 1983, con certificado de fabricante donde indique que no contiene PCB y no ha sido abierto para mantenimiento, se considera libre de PCB. e. Equipo con placa de fabricante original y fecha de fabricación posterior a 1983, con certificado de fabricante donde indique que no contiene PCB y que ha sido abierto para mantenimiento, se considera que puede contener PCB. f. Equipo con placa de fabricante original y fecha de fabricación posterior a 1983, sin certificado de fabricante donde indique que no contiene PCB y no han sido sometido a mantenimiento, se debe muestrear el 25% de un lote con estas características, si uno da un resultado positivo de presencia de PCB mediante prueba colorimétrica o semicuantitativa, el 100% del lote se considera que puede contener PCB. g. Equipo con placa de fabricante original y fecha de fabricación posterior a 1983, sin certificado de fabricante donde indique que no contiene PCB y ha sido sometido a mantenimiento que incluya operaciones de adición, extracción y/o sustitución de aceite, se considera que puede contener PCB.

  9. Artículo 9º - Información del equipo o residuo para el inventario. Los propietarios de equipos en uso y desuso que utilicen aceites dieléctricos, aceites y residuos almacenados que contengan, puedan o estén contaminados con PCB, deben presentar la siguiente información. a. Para el caso de los equipos, el propietario deberá presentar:  Ubicación del equipo;  Tipo de equipo; 12  Número de identificación (número de serie o de activo);  Estado operativo (uso o desuso, con o sin fuga);  Potencia (en kVA);  Fabricante  Año de fabricación  Indicar si el equipo ha sido abierto o no en operaciones de mantenimiento que incluya adición, extracción y/o sustitución de aceite. Adicionalmente a lo anterior, el usuario debe completar la siguiente información del análisis de PCB en aceites contenido en los equipos:  Método de análisis cuantitativo (cromatografía de gases), semicuantitativo o cualitativo (colorimétrico)  Concentración de PCB (en mg/kg),  Indicar “SI” o “No” según contiene o no contiene PCB (si concentración es igual o mayor a 50 mg/kg se considera que contiene PCB)  Nombre de laboratorio o en caso de análisis realizados dentro de la empresa, el nombre del analista. Adjuntar una copia electrónica del certificado de análisis firmado por el profesional que corresponda. Para aquellos equipos que reciben tratamiento para descontaminación o disposición final, se debe indicar la siguiente información:  Tipo de tratamiento, fecha del tratamiento y gestor autorizado.  Adjuntar una copia electrónica de la constancia de tratamiento del gestor autorizado en formato pdf. 13  En caso de exportaciones, indicar el número de la Notificación de Movimiento Transfronterizo del Convenio de Basilea (NMT Basilea) otorgado por el Ministerio de Salud. b. Para el caso de los residuos, el propietario deberá presentar:  Número de identificación.  Tipo de residuo (aceite, equipo drenado u otros desechos contaminados o posiblemente contaminados con PCB).  Ubicación geográfica.  Embalaje (estañón, bolsa, caja, pichinga u otro).  Si contiene PCB (concentraciones iguales o mayores a 50 mg/kg), si no se conoce la concentración se indica que la concentración es no conocida.  Concentración de PCB en mg/kg.  Método de análisis (colorimétrico, semicuantitativo, cromatográfico).  En caso de análisis cromatográficos indicar nombre del laboratorio. Para aquellos residuos que reciben tratamiento para descontaminación o disposición final, se debe indicar la siguiente información:  Tipo de tratamiento, fecha del tratamiento y gestor autorizado.  Adjuntar una copia electrónica del certificado de tratamiento del gestor autorizado en formato pdf.  En caso de exportaciones, adjuntar el número de la Notificación de Movimiento Transfronterizo del Convenio de Basilea (NMT Basilea) otorgado por el Ministerio de Salud. 14 Para el caso de los propietarios registrados en el Sistema de Información COP, la información solicitada en el presente artículo se enviará a través del Sistema de Información COP. De forma opcional el Sistema de Información de COP permitirá incluir al usuario autorizado, la fecha en la que ocurrió algún accidente así como las coordenadas geográficas y observaciones en el caso de que existan. Para el caso de las personas físicas o jurídicas propietarias de equipos o residuos que contengan, puedan o estén contaminados con PCB que no presten servicios de distribución de energía eléctrica, la información de inventario se deberá enviar a la DIGECA a través del formulario del Anexo 2 parte B “Información de inventario de equipos que utilizan aceites dieléctricos y residuos que contiene o pueden contener PCB” del presente reglamento.

  10. Artículo 10º- Actualización del inventario. Las personas propietarias deben completar el inventario total de equipos y el inventario de equipos y residuos contaminados con PCB en el Sistema de Información de COP, ingresando al sistema con su respectivo código de usuario o bien a través del envío del formulario del Anexo 2 parte B “Información de inventario de equipos que utilizan aceites dieléctricos” y residuos que contienen o pueden contener PCB”, según lo estipulado en los artículos 8 y 9 del presente reglamento. Los inventarios deben completarse según lo establecido en el Transitorio 1 de este reglamento. 15 Una vez, entregado el Inventario total, los propietarios tienen la responsabilidad de actualizar la información de sus inventarios a más tardar el 31 de enero de cada año. La información consignada por las personas propietarias tendrá carácter de declaración jurada y será administrada por parte de la DIGECA de manera confidencial según corresponda.

  11. Artículo 11º - Publicidad del inventario nacional de PCB. La DIGECA debe elaborar en forma anual un reporte del inventario nacional de PCB el cual podrá ser consultado a través del Sistema de Información de COP. CAPITULO 3 Etiquetado, equipo descontaminado y mantenimiento

  12. Artículo 12º - Etiquetado. Los propietarios de equipos que contengan aceites dieléctricos y/o aceites y residuos que contienen o están contaminados con PCB están obligados a etiquetar sus existencias a efectos de ejecutar las acciones necesarias, de conformidad con lo que establece este reglamento. Las etiquetas deben identificar los siguientes grupos de equipos y residuos: a. El primer grupo, que contiene concentraciones iguales o mayores a 50 mg/kg, demostrado según certificado de análisis cromatográfico. Su etiqueta deberá indicar “PELIGRO CONTIENE PCB”. Esta etiqueta es de color rojo. 16 b. El segundo grupo, equipos o residuos cuya contaminación es menor a 50 mg/kg, en estos casos su etiqueta será “NO PCB Contenido menor de 50 mg/kg de PCB”. Esta etiqueta es de color verde. c. El tercer grupo, equipos o residuos que por sus características tales como año de fabricación, marca y país de origen o mediante análisis colorimétrico o semicuantitativo cuyo resultado sea positivo, pueden contener PCB, en estos casos la identificación será “PUEDEN CONTENER PCB”. El color de esta etiqueta es amarilla. d. El cuarto grupo, equipos que tienen certificado de fabricante que indica que están libres de PCB, la etiqueta será “LIBRE DE PCB”. El color de esta etiqueta es blanco.

  13. Artículo 13º - Equipos descontaminados. Para el caso de equipos que han recibido un tratamiento de descontaminación o eliminación de PCB, el gestor autorizado responsable debe emitir un certificado de tratamiento respaldado con el resultado de análisis cromatográfico.

  14. Artículo 14º -Mantenimiento de equipos que utilizan aceites dieléctricos. Las personas propietarias de los equipos y/o residuos que contienen o están contaminados con PCB deben utilizar aceites dieléctricos libres de PCB para el mantenimiento de los equipos que involucren adición o cambio de aceite. Además deberán llevar bitácoras de los equipos en mantenimiento. Cada vez que un transformador reciba el servicio de mantenimiento que implica sustitución o adición de aceite dieléctrico, se debe analizar previamente el aceite para determinar la presencia de PCB, mediante métodos colorimétricos, semicuantitativos o cromatográficos. Si el resultado del análisis 17 determina la presencia de PCB, el equipo no debe recibir mantenimiento. Según el resultado obtenido, el equipo debe etiquetarse según lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento y la información debe ingresarse en el Sistema de Información de COP según lo estipulado en el artículo 9 de este Reglamento. CAPITULO 4 Eliminación

  15. Artículo 15º - Plan Nacional de Eliminación de PCB. La DIGECA, en coordinación con el Ministerio de Salud, y previo proceso de consulta con las empresas del sector eléctrico, establecerá y actualizará el Plan Nacional de Eliminación de PCB, que incluirá las metas anuales de eliminación de los PCB. Esto con el fin de cumplir con las disposiciones establecidas en el Convenio de Estocolmo, a saber: para el año 2025 los equipos que contienen aceites dieléctricos con PCB deberán estar fuera de uso y para el año 2028, los PCB deberán estar eliminados.

  16. Artículo 16º - Plan de Eliminación de PCB del Propietario. Las empresas de distribución de energía eléctrica, propietarias de equipos o residuos que contengan o estén contaminados con PCB deberán elaborar un plan de eliminación de PCB, que sea acorde con lo establecido en el Plan Nacional de Eliminación. Cada ente generador deberá incluir lo establecido en este plan dentro de su Programa de Manejo Integral de Residuos. En el Plan de Eliminación de PCB del Propietario se establecerá la cantidad de PCB por destruir, el o los gestores autorizados para el tratamiento de los equipos o residuos que 18 contengan o estén contaminados con PCB, el cronograma de destrucción y la técnica a utilizar. En el caso de los propietarios públicos o privados que no son empresas distribuidoras, la información requerida sobre la eliminación estará incluida dentro del Anexo 2 parte B de este reglamento, en donde se deberá indicar la fecha prevista de descontaminación del equipo o residuo contaminado y la técnica de descontaminación a utilizar. Los propietarios deberán actualizar anualmente el Plan de Eliminación de PCB de conformidad con el avance en el cumplimiento del Inventario Total. Este Plan debe ser presentado a la DIGECA dentro de los tres meses siguientes a la publicación del Plan Nacional de Eliminación de PCB. La DIGECA deberá aprobar el Plan de eliminación de PCB del propietario en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al día de presentación del plan por parte del propietario. La DIGECA brindará una copia digital de dichos Planes al Ministerio de Salud, así mismo podrá coordinar con este ministerio el seguimiento de estos Planes.

  17. Artículo 17º - Procedimiento a seguir por parte de la DIGECA con la información solicitada en los numerales 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 16, y transitorio I de este reglamento. Una vez presentada la información requerida en los artículos: 6 (listado de los propietarios públicos y privados de equipo que contiene aceites dieléctricos que reciben servicio de generación y distribución eléctrica), 7 (inventario total); 8 (identificación de equipos, aceites y residuos que contienen, pueden o están contaminados con PCB para el Inventario Total); 9 (información del equipo o residuo 19 para el inventario); 10 (actualización del inventario), 12 (etiquetado); 14 (mantenimiento de equipo que utilizan aceites dieléctricos); 16 (plan de eliminación de PCB del propietario); y el transitorio I (Plazo para presentar el Inventario Total) de este reglamento, la DIGECA deberá revisarla dentro del plazo de diez días hábiles con el propósito de determinar si la información se presentó en forma completa, o si por el contrario, ésta es omisa y resulta necesario que sea aclarada o completada, en cuyo caso deberá notificarlo por escrito y por única vez, previniendo a la persona propietaria los requisitos que debe completar de conformidad con el presente reglamento. Ésta tendrá un plazo de diez días hábiles para cumplir con la prevención. Si la DIGECA no recibe respuesta de la persona interesada a la prevención señalada o recibe documentación incompleta, deberá proceder conforme al párrafo segundo del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de que la empresa propietaria no presente la información, se le prevendrá por escrito su incumplimiento, para lo cual se le otorgará un plazo de diez días hábiles para presentarla. CAPITULO 5 Control y vigilancia

  18. Artículo 18º - Inspectores. Tanto los funcionarios del MINAE, como los del Ministerio de Salud, debidamente identificados como tales, podrán realizar visitas de muestreo, seguimiento o verificación del cumplimiento de la legislación relativa a la gestión de PCB. Cuando se requiera realizar estas inspecciones a instalaciones de los propietarios, los funcionarios del MINAE deberán coordinar acciones con los funcionarios del Ministerio de Salud. 20

  19. Artículo 19º - Muestreo y análisis de control de equipos que pueden contener PCB. Para efectos del artículo anterior, los funcionarios del MINAE o del Ministerio de Salud podrán realizar cuando lo consideren conveniente, muestreos aleatorios u ordenar análisis obligatorios de algunos equipos nuevos o usados como parte de un proceso de control cruzado. Dichos funcionarios podrán ordenar al propietario, por medio de resolución administrativa debidamente fundamentada, la realización de un análisis confirmatorio por cromatografía en un plazo máximo de tres meses después de ordenado. El costo de dicho análisis deberá cubrirlo el propietario de los equipos y éste procurará realizarlo en un laboratorio con la prueba de análisis de PCB en aceite acreditada. CAPITULO 6 Disposiciones finales y transitorias

  20. Artículo 20º - Prohibición Quedan prohibidas las siguientes actividades: a- Rellenar equipos con aceites contaminados con PCB. b- Diluir aceites que contienen PCB con el propósito de alcanzar concentraciones menores a 50 mg/kg. c- Descargar o dejar abandonado aceites o residuos contaminados con PCB en cualquier sitio no autorizado, o disponerlos al servicio de recolección municipal. 21

  21. Artículo 21º - Sanciones. El incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 20 incisos a y b y transitorio I del presente reglamento constituyen hechos de contaminación ambiental, según lo contemplado en los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Ambiente, por lo que dichos hechos podrán ser sancionadas por el MINAE de conformidad con los establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. Asimismo, el incumplimiento de las disposiciones de los artículos 16 y 20 inciso c) del presente reglamento, serán sancionadas por el Ministerio de Salud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 48 incisos a), c), d), f) y g), 54, 55, 56 y 57 de la Ley N° 8839 del 24 de junio de 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, sin perjuicio de las medidas que se establecen en los artículos 355 y 356 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

  22. Artículo 22º -Normativa relacionada con residuos peligrosos. Los generadores, gestores y transportistas de los residuos contaminados con PCB deberán cumplir con las disposiciones consignadas en los siguientes decretos ejecutivos: Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre de 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”; Decreto Ejecutivo N° 27000- MINAE del 29 de abril de 1998 “Reglamento sobre las características y el listado de los desechos peligrosos industriales”; Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 “Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales”; Decreto Ejecutivo N° 27002-MINAE del 29 de abril de 1998 “Reglamento sobre el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente”; y el Decreto Ejecutivo N° 37788-S-MINAE del 15 de febrero de 2013 “Reglamento General para la clasificación y 22 manejo de residuos peligrosos”. Transitorio I. Plazo para presentar el Inventario Total. Las empresas distribuidoras deberán presentar el inventario total en los siguientes plazos: 1. Inventario total de equipos en desuso: deberá presentarse quince días calendario después de la entrada en vigencia de este reglamento. 2. Inventario total de equipos en uso: deberá presentarse de la siguiente manera: 2.1. 25% del inventario total de equipos en uso: seis meses después de la entrada en vigencia de este reglamento. 2.2. 50% del inventario total de equipos en uso: quince meses después de la entrada en vigencia de este reglamento. 2.3. 75% del inventario total de equipos en uso: veinticuatro meses después de la entrada en vigencia de este reglamento. 2.4. 100% del inventario total de equipo en uso: treinta y seis meses después de la entrada en vigencia de este reglamento. Las personas propietarias que no son empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán presentar el inventario total de sus equipos treinta meses después de la entrada en vigencia de este reglamento. 23 Transitorio II. Las empresas distribuidoras de energía eléctrica, deben suministrar a la DIGECA la lista requerida en el artículo 6 de este Reglamento únicamente en los primeros cuatro años de vigencia de este reglamento. Transitorio III. La DIGECA en coordinación con el Ministerio ,de ·sa_h.i_d; deberá elaborar el Plan Nacional de Eliminación de PCB a que se refiere el artículo 15 de este reglamento, en los tres meses siguientes a la fecha de 1a entrada en vigencia de este Reglamento. Transitorio IV. En un plazo de cinco años contados a partir de la firma de este· decreto; se revisará este reglamento para ajustarlo a los nuevos requerimientos técnicos que se deriven de nuevas investigaciones científicas en procura de una mayor protección de la salud y el ambiente.

  23. Artículo 23 ° - Vigencia. El presente reglamento empezará a regir tres meses después de ública.- San José, el treinta de junio del año dos mil ----�---�..._��--���,� dgar E. Gutiérrez Espeleta Ministro de Ambiente y Energía 1 vez.—( D40697-IN2017183695 ). 24

  24. Anexo 1 FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION DE USUARIOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN COP DE DIGECA El suscrito: _________________________________________en mi condición de representante legal de la empresa: __________________________________________, con cedula jurídica o cédula de identidad/residencia o pasaporte (según corresponda) número: _____________________________solicito la inscripción de (número de usuarios)_____________ usuarios del Sistema de Información COP de DIGECA, cuyos nombres se detallan en el Cuadro 2, para lo cual declaro bajo fe de juramento Con pleno conocimiento de las penas establecidas por el Código penal por perjurio, la siguiente información y adjunto los documentos de respaldo requeridos en dicho decreto. Cuadro 1. DATOS DE LA EMPRESA 1. Nombre de la empresa 2. Cédula jurídica 3. Dirección 4. Teléfono 5. Correo electrónico 6. Representante legal 7. Lugar para notificaciones Cuadro 2. DATOS DE LOS USUARIOS Nombre de usuario Número de Cédula 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. _________________________________ _________________ FIRMA DEL REPRESENTATE LEGAL AUTENTICADA 25

  25. Anexo 2 PARTE A FORMULARIO DE REGISTRO DE PROPIETARIO PÚBLICO O PRIVADO DE EQUIPO QUE UTILIZA ACEITE DIELÉCTRICO El suscrito: ____________________________________________en mi condición de representante legal de la empresa: _________________________________________, con cedula jurídica o cédula de identidad/residencia o pasaporte (según corresponda) número: ____________________________, detallo a continuación el inventario total de equipos que contienen aceites dieléctricos y residuos que contienen o pueden contener PCB los cuales son de mi propiedad. Cuadro 1. Datos de la empresa 1. Nombre de la empresa 2. Cédula jurídica 3. Dirección 4. Teléfono 5. Correo electrónico 6. Representante legal 7. Lugar para notificaciones 26 PARTE B Información de inventario de equipos que utilizan aceites dieléctricos y residuos que contienen o pueden contener PCB Cuadro 2. Inventario de equipos que contienen aceites dieléctricos El equipo Contien Método Concent Análisis Fecha Tipo Fecha Gestor Número Tipo de Ubicación Potencia Fabrican Año Estado Peso total ha sido e PCB: de ración realizado prevista Tratami tratam autori identificac equipo(1) geográfica (KVA) te fabric operativo (kg) abierto (si si, no, análisis de PCB por de ento de iento zado ión ación (uso o o no) (2) nc (4) (mg/kg) (5) desconta desconta de desuso, (3) minació minació desco con o sin n n (6) ntami fuga) nación (1) Indicar si el equipo es un transformador, capacitor u otro. (2) Se refiere a que el equipo fue abierto en operaciones de mantenimiento para sustituir o adicionar aceite, en ese caso indicar SI. En caso de que el equipo no ha sido abierto, indicar NO. (3) Contiene PCB si la concentración es igual o mayor a 50 mg/l. Si no se conoce si el aceite contiene o no PCB, indicar NC, lo cual significa “No Conocido”. (4) Indicar si método de análisis es: colorimétrico, semicuantitativo o cromatografía (5) En caso de conocer la concentración de PCB por análisis cromatográfico, indicar el nombre del laboratorio que realizó el análisis o la empresa que subcontrató el análisis. (6) En caso de haberse realizado una descontaminación del equipo. Cuadro 3. Inventario de residuos que contienen o pueden contener PCB Número Tipo de Ubicación Embalaje Peso total Contiene Concentra Método Análisis Fecha Tipo Fecha Gestor identificac residuo geográfica (2) (kg) PCB: si, no, ción de realizado prevista de Tratamiento tratamiento autorizado ión (1) nc (3) (mg/kg) análisis por (5) descontamin descontamin descontaminaci (4) ación ación ón (1) Indicar si es aceite, equipo vacío (que no contiene aceite) u otros desechos contaminados o posiblemente contaminados. (2) Cuando aplique indicar si es estañón, caja, bolsa, pichinga u otro. (3) Contiene PCB si la concentración es igual o mayor a 50 mg/l. Si no se conoce si el aceite contiene o no PCB, indicar NC, lo cual significa “No Conocido”. 27 (4) Indicar si método de análisis es: colorimétrico, semicuantitativo o cromatografía (5) En caso de conocer la concentración de PCB por análisis cromatográfico, indicar el nombre del laboratorio que realizó el análisis y la empresa que subcontrató el análisis en caso de ser diferente al propietario. _________________________________ _________________ FIRMA DEL REPRESENTATE LEGAL AUTENTICADA 28

Decreto Nº 40697-MINAE-S ─ Reglamento para la identificación y eliminación ambientalmente segura de los Bifenilos Policlorados · Nelum