Decreto Nº 40685-MAG ─ Modifica el Decreto Nº 24901-MAG, que crea el Sistema Nacional Investigación y Transferencia Tecnología Agropecuaria (SNITTA)
颁布于 2017-09-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, agricultural development, research, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building, agricultural commodities, innovation, governance
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA C1m fundamento �n lo dispuesto en los arLículo!-> 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la C'ons1i1ución Polí1ir:.1, l:1 Ley No.6227 del 2 de mayo de 1078, Ley Gcneral lie la Administr..1ción Publka. l;i Ley No.7064 del 29 de abril de 1987. Ley de Fomento a la Produ<.:ci611 Agrnpccu,,ri.i. que inrnrpora la Ley Org:íni<.:a del Minis1crio de Agriculturu y Ganadería y la Lcy No. 716() del 26 de junio de 1990, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Crcución del Minis1crio de Ciencia y Tecnologí:1. CONSIDERANDO 1"- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 24901-MAG, del 14 de noviembre de 1995. se crea el Sistema Nacional de lnvestigi.lci<'>n y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (SN ITT A), el cual desde su constitución ha sido fundamental parn el desarrollo agropecuario del p:ií:--: logr:índosc la conccnación de esfuerzos y ul ianz.i de los sectores público, privado, académico y de los produclurcs c!1 la investigaci<Sn y la transferencia de tccnologí.1. integrándose en pwgramas �n donde los alcances de los objetivos. prioridades y logros han sido c;o111par1ido� por toda-. las partes con lo que se ha optimizado la utilización de J'CCll 1'!->()S. 2º · Que para logrur la eficiencia del Sistcnw (SNITf A) y la óptima asignación de recursos ,..,e h:i n>nsicleradl> 11ccc!->.1r10 priorizar los proyectos dt:: invcstig.1ción, innovución y transf'ercrH.:i.1 tk: tel'IH>logía agropecuaria a través del "PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA" por PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 40685-MAG MAG-AJ-030-2017 medio de LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONITTA), órgano técnico del Sistema (SNITTA). 3º- Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley No.7169 de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, es necesario la integración y articulación de los Sistemas de Investigación, Innovación y Transferencia en Tecnología que existan en el país, para maximizar la utilización de recursos y esfuerzos que garanticen los objetivos de mejorar los procesos productivos y el nivel de vida de los productores agropecuarios, lo que hace necesario incorporar el término innovación como parte del Sistema. 4°- Que mediante oficios No. VIT-184-2017 de 11 de agosto del 2017, No. PEP-773-08 2017 de 23 de agosto del 2017, No. O.E 652-2017 de JO de agosto del 2017, No. 0042 2017 de 23 de agosto del 2017 y No. DG-429/2017 de 24 de agosto del 2017, en su orden y respectivamente, la Universidad Técnica Nacional, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, la Corporación Arrocera Nacional, la Escuela de Agricultura de la Región Tropical, Universidad EARTH y el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza CATIE, manifestaron su anuencia a formar parte de la Asamblea General de Sistema Nacional de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria SNITTA. 5 ° Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto, DECRETAN Modificación al Decreto Ejecutivo No. 24901-MAG, del Sistema Nacional de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (SN1TTA) Artículo l º- Modifíquense los artículos, 1, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 12, 14, 16, 17, 18, 24 y 27 del Decreto Ejecutivo No.24901-MAG, del 14 de noviembre de 1995, para que se lean de la siguiente manera: "Artículo 1 º- Transfórmese el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, SNITTA en el SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA DE COSTA RICA (SNITTA), como organismo director y coordinador de las acciones en la materia, entre los diferentes entes participantes. Le corresponderá al Ministro de Agricultura y Ganadería, como ente Rector del Sector Agropecuario la rectoría del Sistema. "Artículo 3º- La Asamblea General estará conformada por: 1) El Ministro de Agricultura y Ganadería, como Rector del Sistema, quien la preside, o su representante. 2) El Rector de la Universidad Nacional o su representante. 3) El Rector de la Universidad de Costa Rica o su representante. 4) El Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica o su representante. 5) El Rector de la Universidad Estatal a Distancia o su representante. 6) El Rector de la Universidad Técnica Nacional o su representante. 7) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje o su representante. 8) El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción o su representante. 9) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Rural o su representante. 10) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura o su representante. 1 1) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria o su representante. 12) El Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento o su representante. 13) El Presidente Ejecutivo del Instituto del Café o su representante. 14) El Gerente General de la Corporación Bananera Nacional o su representante. 15) El Director Ejecutivo de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar o su representante. 16) El Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Semillas o su representante. 17) El Director Ejecutivo de la Corporación Arrocera Nacional o su representante. 18) El Presidente Ejecutivo de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria o su representante. 19) Un representante de la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios. 20) El Director Ejecutivo de la Corporación de Fomento Ganadero o su representante. 21) El Presidente de la Fundación para el Fomento y Promoción de la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria de Costa Rica o su representante. 22) El Rector de la Escuela de Agricultur a de la Región Tropical Húmeda (EARTH) o su representante. 23) El Director General del Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE), o su representante." "Artículo 4°- La Asamblea General será convocada por el Ministro Rector y se reunirá ordinariamente una vez al año, con el propósito de valorar y recomendar soluciones al Ministro de Agricultura y Ganadería sobre el desempeflo de las instituciones que integran el Sistema. Se podrá reunir en fonna extraordinaria, cuando así lo solicite el Ministro de Agricultura y Ganadería o un mínimo de siete de sus miembros. La Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con la participación de catorce de sus miembros, en segunda convocatoria con diez y en tercera convocatoria con cinco de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes." "Artículo 5°- La asistencia a las sesiones de la Asamblea General es obligatoria para sus miembros, sin embargo, por razones justificadas podrán enviar un suplente, el cual deberá ser del nivel superior y tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades del titular. A la Asamblea General podrán invitarse a participar, con derecho a voz, otras instancias, entes u organizaciones que realicen actividades vinculadas o asociadas a los fines del SNITT A, públicas o privadas". "Artículo 8.- La CONITTA será un órgano de carácter técnico y tiene la responsabilidad de coordinar e integrar las acciones en innovación, investigación y transferencia de tecnología, y estará conformada por: 1) El Ministro Rector o su representante el cual la presidirá. 2) Un representante de las Instituciones Autónomas representadas en el Sistema. 3) Un representante de las Universidades Públicas. 4) Un representante de las Cámaras de Productores. 5) Un representante de la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios. 6) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria o su representante. 7) El Presidente de la Fundación para el Fomento y Promoción de la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria de Costa Rica o su representante. La CONITTA será convocada por el Ministro Rector o su representante, cada dos meses, como mínimo. Se convocará extraordinariamente cuando el Ministro lo considere pertinente." ''Artículo 9° - El nombramiento de los miembros de la CONITTA será por dos años. Para ocupar los puestos en esta Comisión, las instituciones o instancias, enviarán una tema al Ministro Rector, quien escogerá al miembro y solamente en el caso de las Universidades, el nombramiento lo hará CONARE. El nombramiento será rotativo entre las instituciones o instancias que integran cada sector. En el caso de omisión reiterada del envió de la tema indicada, el Ministro Rector nombrará temporalmente de los registros del sector, al miembro correspondiente, que permita la integración y funcionamiento de la CONITT A." .. Artículo I Oº- La CONITTA tendrá las siguientes funciones: 1) Asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería en materia de investigación, innovación y transferencia de tecnología agropecuaria y proponer políticas en este campo. 2) Facilitar al Ministro información para la toma de decisiones en investigación, innovación y transferencia de tecnología agropecuaria. 3) Recomendar a la Fundación para el Fomento y Promoción de la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria de Costa Rica, proyectos que puedan ser 11nanciados. 4) Elaborar y dar seguimiento al Plan Nacional de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria y su vinculación en la materia con otras organizaciones nacionales e internacionales, públicas y privadas. 5) Elaborar el Programa de Capacitación para el recurso humano. en el área d.e investigación, innovación y transferencia de tecnología agropecuaria. 6) Recomendar al Ministro, la realización de convenios entre organismos nacionales e internacionales que pennitan mejorar y desan-ollar la investigación, la innovación y la transferencia de tecnología agropecuaria. 7) Identificar y recomendar al Ministro Rector los progran1as y proyectos que puedan ser financiados con los recursos del Fondo Permanente para el Fortalecimiento de la Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria. 8) Recomendar la creación o eliminación de Programas de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria. 9) Formular y recomendar los reglamentos, protocolos y disposiciones que regirán la operatividad de los Programas de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (PlTTAs). 1 O) Recomendar metodologías de seguimiento, evaluación y cumplimiento, del desarrollo de los Programas de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (PITI'As). 11) Todas las demás que le asigne el Ministro Rector." .. Artículo 12º- El quórum de reunión para sesionar válidamente, será de tres de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes. La CONITT A podrá establecer su propio reglamento de operación, funcionamiento y desarrollo de sus sesiones." "Artículo 14 º- La Secretaría f:jecutiva de la Comisión estará a cargo de un Coordinador Ejecutivo, quien será el responsable de la buena marcha de la CONJTT A y será designado por el Ministro Rector de entre todos los miembros integrantes del SNITT A. La Fundación para el Fomento y Promoción de la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria de Costa Rica, podrá brindar eJ apoyo logístico, operativo y de estructura administrativa financiera al SNITT A y a la Secretaria Ejecutiva de l a CONITTA." "Artículo 16°- Cada actividad o rubro sujeto de investigación debe organizarse en un Programa de investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuario (PITTA), los cuales estarán integrados por representantes el sector privado, los productores, el sector académico y las instituciones del sector público que realicen investigación, innovación y transferencia de tecnología agropecuaria en cada actividad particular que se defina. Para la creación de un PITT A se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1- Describir la situación actual de la Actividad Productiva: a) Área de siembra. b) Datos recientes de la actividad productiva. e) Demanda nacional d) Rendimientos / ha, dependiendo de las diferentes zonas agroclimáticas y disponibilidad de riego. e) Identificar la estructuru del sector, respecto a la población productora total y población identificada como beneficiaria .. f) Lista de las principales entidades públicas, académicas y privadas, que desarrollan acciones en términos de innovación, investigación, extensión, asistencia técnica, en ámbitos públicos o privados. g) Enumerar las entidades gremiales que agrupan a los beneficiarios (productores, técnicos, investigadores). 2- Describir las principales limitantes que requieran de atención y desarrollo desde el punto de vista de la innovación, investigación y trasferencia de tecnología, como, por ejemplo: Semilla certificada, productividad, costos de producción, transformación, comercialización, dirigidas a aumentar y mejorar la producción de la actividad. 3- Solicitar formalmente a la Comisión Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (CONITT A), la conformación del PITT A, con el nombre del Coordinador(a) del PITTA; así como las potenciales organizaciones y miembros de los Sectores Público, Académico, privado y productores, que conformarán el PJTTA. 4- Compromiso a acatar la Normativa establecida en el Reglamento Constitutivo y Operativo de los Programas de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (Pitas) vigente." "Artículo 17º- Cada PITTA utilizará como instrumento de gestión, un Plan Estratégico de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, el cual se elaborará en conjunto con las instancias públicas, académicas, privadas y productoras involucradas." "Artículo 18°- Cada PITTA contará con la participación del sector productivo, académico, público y productores y se integrará a éste, a los representantes de las instituciones que se comprometan a participar." "Artículo 24º - Los programas trabajarán por proyectos de investigación, innovación, transferencia, o capacitación, según su naturaleza. Estos programas tendrán su origen en necesidades especificas de los sectores y productores miembros de la agrocadena y en las políticas nacionales que determine el Gobierno, el Ministro Rector o la Asamblea General." "Artículo 27º- El Plan Nacional de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria y las actividades relacionadas al accionar del SNITTA para el alcance de sus fines, se financiará con: 1. Recursos provenientes de donaciones. 2. Recursos de la Fundación para el Fomento y Promoción de la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria de Costa Rica. 3. Fondos de Cooperación Internacional. 4. Aportes del Estado a través del Presupuesto Ordinario o Extraordinario de la República, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería. De generarse rendimientos financieros se destinarán igualmente para financiar los proyectos de investigación, innovación y transferencia de tecnología agropecuaria. 5. Remanentes de proyectos financiados con recursos no reembolsables." Artículo 2°- Los PITTAs, tendrán un período de tres meses a partir de la vigencia de este Decreto para que elaboren y/o actualicen sus Planes estratégicos, utilizando el formato aprobado por la CONITTA que se encuentra en la página web del SNITTA. 1 vez.—( IN2018181013 ).