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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 40629-S ─ Modifica el Decreto Nº 39471-S, Procedimiento para registro simplificado de productos cosméticos y alimentos de bajo riesgo

颁布于 2017-07-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, registration, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, international trade
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1.- Que es deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

  2. 2.- Que el Ministerio de Salud al tener como misión velar por la salud pública, debe regular los productos de interés sanitario que se comercializan en el país y así evitar afectaciones a la salud de la población.

  3. 3.- Que para el Ministerio de Salud existe la figura de registro sanitario para los productos de interés sanitario, no así la notificación sanitaria para estos productos.

  4. 4.- Que el registro simplificado para productos de interés sanitario de bajo riesgo es una opción que le ofrece a los administrados un procedimiento ágil y con menos tiempo de resolución administrativa.

  5. 5.- Que los administrados que opten por la opción del registro simplificado para los productos cosméticos y alimentos de bajo riesgo, sujetos de este procedimiento, deberán sujetarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 394 71-S del 22 de enero de 2016 "Procedimiento para registro simplificado de productos cosméticos y alimentos de bajo riesgo, requisitos, control y vigilancia", publicado en el Alcance: 14 de La Gaceta No. 26 del 08 de febrero de 2016.

  6. 6.- Que en el anexo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 394 71-S citado, no se incluyen productos a los cuales se les puede aplicar el procedimiento de registro simplificado.

  7. 7.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 3 7045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, se considera que por la naturaleza de la presente regulación no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. POR TANTO, DECRETAN: ADICIÓN AL ANEXO DEL DECRETO EJECUTIVO No. 39471-S PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO SIMPLIFICADO DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y ALIMENTOS DE BAJO RIESGO, REQUISITOS, CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 1.- Adicionar al anexo del Decreto Ejecutivo No. 394 71-S del 22 de enero de 2016 "Procedimiento para registro simplificado de productos cosméticos y alimentos de bajo riesgo, requisitos, control y vigilancia", publicado en el Alcance: 14 de La Gaceta No. 26 del 08 de febrero de 2016, lo siguiente: Lista de Nuevos Productos Alimenticios para Registro Simplificado:

  8. 1. Barquillos.

  9. 2. Bebidas a base de té.

  10. 3. Bizcochos (Rosquillas).

  11. 4. Empanizadores.

  12. 5. Fécula de maíz- Maicenas (Saborizadas y no saborizadas).

  13. 6. Grano la.

  14. 7. Jugos - Pulpas de frutas y vegetales.

  15. 8. Lustre para queques y decoración comestible.

  16. 9. Marshmellows (Malvaviscos). 1 O. Mezcla en polvo para preparar Flan y Gelatina.

  17. 11. Palomitas de maíz.

  18. 12. Queques y Repostería (excepto los rellenos con algún lácteo o tipo de carne de res, cerdo, atún... ).

  19. 13. Salsas Picantes (Tabasco) y Chileras preparadas.

  20. 14. Siropes y Jarabes.

  21. 15. Tapa de dulce (Cualquier forma).

  22. 16. Tortillas (Harina y Maíz).

  23. 17. Vegetales congelados productos. Lista de Nuevos Productos Cosméticos para Registro Simplificado:

  24. 1. Desodorante para pies (menos los de acción antitranspirante).

  25. 2. Desodorante axilar (menos los de acción antitranspirante).

  26. 3. Brillantina para el cabello.

  27. 4. Sales de baño. Artículo 2.- Rige a partir de su publicación. sé, a los siete días del mes de julio de dos mil diecisiete. .. ... J '· .-· l # • • ,1"' \ � • '· 1: ·, . . . j •: i ;, .i� � ._· ·'.·.-· l � ,/ . . _.J r ·.:· ' -·.. ,/ DRA. KA�v���Ul) MINISTRA DE SALUD 1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18204.—( D40629 - IN2017167284 ).

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