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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 40531-MAG ─ Reglamento a la Ley Nº 9409, que autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que condone las deudas adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005 por el otorgamiento de tierras

颁布于 2017-07-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Land and soil
关键词
institution, land reform, land tenure, ownership, land based credit, subsidy/incentive, governance, property rights

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  1. N° 40531 - MAG 111. - Qlle el Transitorio 1 de la Ley N" 9409 dispone que lu misma será reglamentada en un plazo máx imo de noventa días naturales. IV . - Que la Junta Directiva del Joder mediante acuerdo artículo Nº 39, de la sesión ordinaria Nº 15, celebrada el 24 de abril del 2017 aprobó Ja propuesta de este Reglamento. V. - El presente reglamento técnico cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo al in fo rme No. DMR-DAR-INF-097-2017, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoriu, en fecha 11 de j ulio del 2017. Por tanto: DECRETAN Regla mento a la Ley Nº 9409, "Ley de Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (lnder) para que condone las deudas adquiridas antes del 3 1 de diciembre de 2005 con el Inst ituto de Desa r rollo Agra rio (IDA) por el otorgamiento de tier r as". Artículo r'-Del objetivo. El presente reglamento tiene como finalidad establecer los requisitos, alcances y las disposit:iones generales a seguir para dar cumplimiento a la Ley Nº 9409. Artículo 2°- Octiniciones: Para iodos lo~ efectos del presente Reglamento se entenderá por: Capacidad de pago: es la cantidad máxima de ingresos que pueden ser destinados al pago de deudas. En un escenario teórico se considern ideul la regla 50/40/ I O, en la que se destina 50% de los ingresos al pago de gustos fijos, 40% ul pago de deudas y 10% al ahorro. Estudio T ierra-Familia: Se denomina así al análisis económico fi nanciero que realizabu el lnstilll to, con anterioridad a lu entrada en vigencia de la Ley 9036, con el fin de determinar el tamaño de la unidad ele producción n purcelu que requiere una famili a pura cubrir sus nccesit.lnt.les básicas, cumplir wn el pago de su respecti va propiedad y propiciar su indcpcm.lenciu económica. Esta infonnm.:ión es indispensable pura estimar la cabida de fami lias de una fi nca objeto de adjudicación. Gastos de linanciación de la producc ión: Monto permitido en el artículo 58 <le lu Ley 2825 para :--er otorgado como recursos finam.:icros o 11mteriales para enfrentar los costos del primer aíio de producc ión de la parcela entregada y que ~e suma al monto del valor de Ja tierra rasando a ser parte integral del mismo, en aquellos casos que se hubiere otorgado al beneficiario. Insti tuto: ln:--tituto de Tierras y Colonización ( ITCO), lnsLiLuto <le Desarrollo Agrario (IDA) o Inst ituto de Desarrollo Rural ( lnder), los cuales por mandato de la Ley 9036 se consideran ser la misma persona jurídica. Obliga<;ioncs linancicras {deudas): Se denomina deuda a las obligaciones contraíJas con un tercero, ya sea una pcrso11a fís ica o una entidad j m íJica. Comprende el valor de las obligaciones contraídas por el ente e<.:onómico mediante l a nbtenci6n de bienes o recursos provenientes de establecimientos de crédito o de otras instituciones financieras u otros entes distintos de los anteriores. Por regla general, las obligaciones contraídas generan intereses y otros rendimientos a favor del acreedor y a cargo del deudor por virtud del crédito otorgado, los cuales se deben de llevar y registrar por separado. Póliza de saldos deudores: Póliza de seguro contraída con un ente asegurador, individual o colectivamente, para cubrir el riesgo de muerte del o los deudores con el propósito que en la ocurrencia del evento quede la deuda pagada por el seguro. Razones financieras: son indicadores financieros utilizados para medir o cuantificar la realidad económica y financiera de una persona (física o jurídica) y su capacidad para asumir las diferentes obligaciones adquiridas. Consiste en relacionar información que genera la contabilidad y se aplica a los estados financieros para ser interpretada. Entre las principales razones se tienen como herramienta de análisis las de liquidez, endeudamiento, rentabilidad y cobertura. Readecuación de saldo: Operación matemática mediante la cual se define la nueva cuota a pagar a partir del nuevo saldo en descubierto en el plazo restante de la deuda. Artículo 3º-Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará para la condonación de deudas, sea de forma total o parcial, por concepto del principal, intereses corrientes, moratorios y póliza de saldos deudores, por la asignación a título oneroso, de predios cuyo acuerdo de asignación por el Instituto, tenga una fecha anterior al 31 de diciembre de 2005, a personas físicas o jurídicas; aunque los títulos de propicuad e inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad, se hubieran realizado con posterioridad a esa fecha. Para estos efectos se entiende como acuerdo de asignación aquel acto administrativo emanado por lu JO, en el que se asigna al beneficiario un predio dentro de los programas de dotación de tierra y que fuere correctamente identificado, es decir, que se haya indicado su número y la medida correspondiente. Según los artícu los 2 y 3 de la Ley 9409, la condonación se realizará conforme a las siguientes dos modalidades: a) Las obligaciones financieras cuyo monto lotul al 24 de enero del 20 17 sean menores a los se is millones de colones, recibirán condonación total por parte de la Institución, de ofic io y sin necesidad que el beneficiario interponga solicitud alguna. h) Las obl igaciones financieras cuyo monto total al 24 de enero del 20 17 sean mayores a seis millones de colones, podrán ser condonadas en un cincuenta por ciento (50%), a sol icitud de las personas físicas o jurídicas que así lo manifiesten y cumplan con los requisitos establecidos en la ley 9409 y este Reglamento. Artícu lo 4''-Monto de la Deuda Para efct tos de establecer el moneo de lu deuda y determinar si aplica el artículo 2 o 3 de la Ley 9409, se entenderá que dicho valor se determina por la sumatoria del principal adeudado más los intereses corrientes. intereses moratorios y los montos por concepto de las primas de pól iza de saldos deudores adeudados al día de publicación de lu Ley 9409, sea el 24 de enero del 20 17. Por tanto, si esa sumatoria da como resultado un monto menor o igual u seis millones de colones, se aplicaría el beneficio contenido en el artículo 2 de la ley 9409 y si por el contrario resultare superior, se aplicaría el beneficio contenido en el artículo 3 de esa misma norma. En los casos en que existan además de la deuda por concepto del valor de tierra, un monto otorgado para gastos de financiación de la producción conforme al artículo 58 de la Ley 2825, ese monto deberá ser sumado al valor de la tierra y calculado bajo las mismas condiciones de pago que este, es decir, podrá calcularse sus intereses y demás términos de pago de la misma forma que el valor de la tierra. Cuando la deuda no supere los seis millones de colones no será necesario recalcular el monto de la deuda bajo los términos antes dichos. Se entenderán como gastos de financiación toda aquella deuda que tenga el asignatario por concepto de financiación del primer año de producción, pudiendo ser por concepto de materiales, insumos productivos o capitales de trabajo y solo se podrá considerar para efectos de la condonación cuando los mismos hayan sido otorgados para el primer año de asignación. Artículo 5°-Requisitos Para la obtención del beneficio de condonación del 50% para deudas superiores a seis millones de colones, y según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9409, se deben cumplir los siguientes postulados: a) Realizar la solicitud de beneficio de condonación de deuda, en cualquier oficina del lnder, mediante el formulario que para este efecto diseñará la Institución y que contendrá los requisitos acá establecidos. Si se presentare la solicitud en otro documento, el mismo, deberá contener toda la información que a continuación se detalla: 1) Personas físicas: Calidades del solicitante (Nombre completo, número de documento de identificación, dirección de su casa de habitación, estado civil y oficio) 2) Personas jurídicas: calidades del representante legal, así como razón social, domicilio, certificación de personería jurídica y número cédula jurídica. 3) Número de predio sobre el que se solicita el beneficio. 4) Tipo de predio: parcela, granja familiar o lote de vivienda. 5) Asentamiento, sector y oficina territorial al que corresponde. 6) Una declaración jurada simple donde se indique el uso actual de la propiedad en relación con el desarrollo rural. 7) Señalamiento de lugar para notificaciones b) Presentar su documento de identidad original junto con la solicitud, para que el funcionario que lo recibe lo fotocopie. En caso que la solicitud sea presentada por una tercera persona deberá estar autenticada la firma del solicitante y aportar una copia de la cédula de identidad por ambos lados del solicitante o su original para ser fotocopiada. c) Aceptar la readecuación del saldo que quedare descubierto y firmar la boleta de suscripción de la póliza de saldos deudores correspondiente. d) En el caso de personas jurídicas, deberán presentar los estados financieros auditados del período fiscal anterior por un Contador Público Autorizado, que corroboren su imposibilidad de hacer frente total o parcialmente a la deuda y certificación de personería jurídica vigente con un máximo de tres meses de expedida. Una vez aplicada la condonación parcial, la Instancia Administrativa y Financiera del Inder emitirá un comprobante, en donde se indicará los montos y los conceptos condonados. Artículo 6"-Trámite de solicitudes El proceso de resolución de una solicitud de condonación parcial deberá cumplirse en el plazo de noventa días hábiles, los cuales, se podrán suspender cuando exista documentación o trámites que dependan exclusivamente del solicitante. El funcionario que reciba la documentación deberá revisarla previamente para verificar que se cumple con lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento. En caso de encontrar errores u omisiones se prevendrá al Administrado por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación, exceptuando de este término Jos requisitos o documentos que por su naturaleza o bien por la entidad que debe expedirlos, no sea posible obtenerlos dentro de dicho plazo. En tal caso el interesado deberá demostrar efectivamente dicha circunstancia. Tal situación suspende el trámite del estudio hasta por el plazo que se exprese en el comprobante que deberá aponar el interesado. No se dará curso a ninguna solicitud hasta tanto no se subsanen los errores. Vencido el término sin que el solicitante haya subsanado las omisiones o defectos la Oficina Territorial declarará de oficio al solicitante sin derecho al correspondiente trámite, sin perjuicio que el interesado pueda presentarla nuevamente en cuyo caso se utilizará el mismo expediente. Si en el plazo establecido no se subsana el defecto, se declarará infructuosa la solicitud y tendrá que iniciar el trámite de nuevo, siempre y cuando el plazo de vigencia de la Ley 9409 lo permita. De ser rechaza la solicitud, e. ta resolución tendrá los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública. Artículo 7 º Condonación parcial de personas jurídicas Cuando la condonación parcial sea solicitada por una persona jurídica, el lnder deberá valorar los estados financieros del solicitante para determinar, mediante razones financieras aceptadas normalmente, si dicha persona jurídica no cuenta con solvencia suficiente para hacer frente a la deuda que está solicitando sea condonada. Tendrá suriciente solvencia la persona jurídica que al aplicarle las razones financieras a sus estados financieros se determina que el solicitante tiene capacidad de pago suficiente para poner al día la operación y/o continuar realizando los pagos anuales de la deuda asumida, por lo que, deberá rechazarse la solicitud de condonación presentada conforme al artículo cuatro, inciso e) de la Ley 9409. Artículo 8º-Condonación única No se autorizará más de una condonación por deudor o asignarari o, salvo 4ue, el mismo tenga ademús orra deuda por concepto de lote para vivienda, en cuyo caso, cada una lle las asignaciones se tratun1 individualmente pura efectos del lími te de deuda a condonar. Para estos efectos se considera como un mismo deudor a los cónyuges o convi vientes de hecho que hayan sido beneficiados con un predio en partes iguales. La condonación aplicuní sobre la unidad productiva asignada y que satisface los parámetros establecidos en los estudios que j ustificaron el tamaño de las mismas (estudio Tierra-Familia) todo ello sin pe1juicio que por acc identes geográlicos o vías p(1blicas se encuentre inscritas como tincas independientes, siempre y cuando las mismas se encuentren contiguas. Artículo 9º-Cancelación de hipoteca En la condonación de deuda tolél l, el Indcr procederá de forma oficiosa a realizar Jos exhortos para solit:ilur al Registro Nacional de la Propiedad la cancelación de lus hiporecus QLle pesan sobre cuda predio. En el caso de la condonación parcial de deuda, si el asignatario así Jo requiriere podrá contratar los servicios de notario ex terno para la modificación de la hipoteca registrada en cuanto al valor y los términos de la readecuación aceptada. Artículo 10º-Procesos de revocatoria por falta de pugo En el evento de que se hayan iniciado procesos de revocaLOria o nulidad de título, fundamentados únicamente en la causal de fal ta de pago por la deuda de valor tierra y 4ue esta cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 9409, para la condonación del 100% deberá el Inder desestimar el proceso y archivarlo al haberse extinguido la deuda por condonación. En los casos que existan otras causales de revocatoria deberá continuarse el proceso con las otras causales y desestimarse la falta de pago. En estos casos en los que se aplique la condonación parcial el interesado podrá solicitar un arreglo de pago para dar por terminado el proceso de revocatoria por falta de pago. Artículo 11 º-Plazo Las solicitudes de condonación se deberán presentar dentro de los dos años contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento de la Ley 9409. Artículo 12º-Vigencia El presente Reglamento rige a partir de su publicación. la República. - San José a los trece días del mes de julio del dos 1 vez.—(D40531 - IN2017157984 ).

Decreto Nº 40531-MAG ─ Reglamento a la Ley Nº 9409, que autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que condone las deudas adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005 por el otorgamiento de tierras · Nelum