Decreto Nº 40505-MINAE ─ Modifica el Decreto Nº 32631-MINAE, que crea la Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
颁布于 2017-04-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), ecosystem conservation, protection of environment, governance
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N° 40505-MINAE II.- Que la Ley Orgánica del Ambiente N°7554; establece en su artículo 17, que: le corresponde a la SETEN~ 1a evaluación de impacto ambiental previa, la cual será requisito' indispensable para iniciar actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos. IIJ .• Que mediante el Decreto Ejecu.tivo Nº 32631-MINAE del 2 de mayo de 2005, se creó la Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de 1a SETEN~ adscrita al MlNAE. IV.- Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32992 del 20 de marzo de 2006, se reformó el Decreto Ejecutivo Nº 3263 l, modificando el artículo 6 sobre las atnbucíones y deberes de la Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, de manera que. en su condición de Comisión Asesora, le corresponde coadyuvar, sin ser vincuJante la recomendación técnica, en la toma de decisiones o disposiciones técnicas intertias del ór~ano colegiado de la SETENA. v.- Que rnooiante Decret~ Ejecutivo Nº 37181-MlNAET del 23 de abril de 2012, se modificaron los artículos 1, 8 y .9 del Decreto Ejecutivo Nº 32631 ·MINAE del 2 de mayo . de 2005, para cambiar la conformación de la Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. VT .• Con fundamento en los principios de Legalidad, Transparencia, Imparcialidad y Objetividad que rige la Administración Pública, no es procedente que ta citada Comisión, en calidad <le ente asesor o consultivo, partidpe en la toma de decisiones sobre los instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental (ElA)i a lo sumo, podría brindar en caso de que les sea consultado por la Administración Pública, las- recomendaciones técnicas para ser analizadas por el e.quipo técnico reS]JOnsable del proceso de evaluación, sin ser vínculanteS. VIL- Que la conformación vigente de la Comísión Mixta r~uiere una actualización, con el propósito de promover la participación de tas entidades públicas del Go biemo Central mayormente vinculadas c-On el quehacer de la Secretarl~ al tiempo que permita reconfigurar la intervención del sector privado y la S-Ociedad civil organizada, de modo que exista una representación general por sector interesado, y no de fonila segmentada. VIll.~ Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº7554, tiene propósitos claramente definidos para SETENA, así como las competencias, por lo que no es posible delegarlas en personas físicas o jurídicas ajenas a la institución. Por esta situaci.ón es que resulta necesaria lfi Refo~a al Decreto Ejecutivo Nº 32631-MINAE. IX- Que la Coni.isión Plenaria de SETENA, en Sesión Ordinaria Nº 25-20 l 7 del 9 de marzo de 2017, mediante Acuerdo Número ACP-24-17, conoció el Decreto Ejecutivo Nº 32631-MINAE y sus reforma~, y. aco~dó ·someter a consideración. del señ?T Ministro de Ambiente y Energía, Ja modificación de dicho decreto, el cual establece la conformación y funcionruniento de la C-Ornisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental. X.- Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Rt:Guisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045~MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se pro.cedió con el trámite de control previo. Por tanto; DECRETAN: ''Modiflcaclón al Decreto EJeendvo Nº 32631-MINAE del 2 de mayo de 2005 y sus ARTÍCULO 1.- Refónnense los artículos 1, 2, 6t 8 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº32631-M1NAE del 2 de mayo de 2005 y sus reforma~r. denominado "Creación de la Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA)", para que se lean de la siguiente manera: 'jArtículo 1.- Créase· la Comi3ión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretarla TéGnica Nacional Ambiental (SETENA), conociQ.a en este decreto como Comisión, la cual estará adscrita aJ Ministerio de Ambiente y Energía para dar apoyo técnico a la SETENA en el desarrollo y modernización de los instrumentos· técnicos y procedimientos del sistema de Evalu~ión de Impacio Ambiental del país., cuando así sea requerido, sin ser vincu1antes sus recomendaciones. La Comisión estará integrada por Wl representante titular y S1.l respectivo suplente de las siguientes instituciones y entidades: l. Un representante de la Comisión Plenaria de la Secretarla Técnica Nacional Ambienta!, quien presidirá la Comisión. 2. Un representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía. 3. Un representante del Ministerio de Salud. 4. Un representan~e del Ministerio de Agricultura y Ganaderla. 5. Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 6." Un re¡)resentante de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, ·industria y Comercio. 7. Un representante de la-Federación de Colegios Profesionales. 8. Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras Empresariales (UCCAEP). 9. Un representante de una organización no gubernamental. ambiental debidamente inscrita en el Registro Nacional. Además, la Comisión podrá convocar a organizaciones y técnicos especializados para que actúen . . como órganos consultivos, quienes podrán participar en les sesiones como invitados especiales, con voz pero sin vote." "Artkulo 2. El Ministerio de Ambiente y Energía solicitará. a cada una de las instituciones públicas y entidades privadas, la designación de su ~spectivo representante propietario y sup.lente ante la Comisión. Los miembros del Sector Público que integren la Comisión serán nombrados por tiempo indefinido, sin perjuicio de las facultades de los máximos jerarcas de cada Ministerio representado, para sustiruirlos en cualquier momento. Los representantes del sector J?rivado serán nombrados pór un período de tres años, pudiendo ser renovados mediante comunicación escrita dirigida al Ministro de Ambiente y Energía., por parte del sector que representan. Las convocatorias se harán por separado, de manera escrita y con ?O días hábiles de anticipación a la fecha de rellnión. Adicionaf:mente, se realizará un~ convocatoria que será publicada en el Diario Ofieial La Gaceta." Para el caso en concreto del representante de las Organizaciones no gubernamentales ambientales, serán convocados p<Jr el Ministro de Ambiente y Energía, para participar en una Asamblea General, con el único tema de elección del propietario y suplente ante la Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Esta Convocátoria se realizará· por medio de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con al menos 20 dfas de anticipación." "Artículo 6. Son auibuciones y deberes de la Comisión: 1) Asesorar a la SETENA en lo relacionado con Jos procesos de Evaluación de Impacto Ambiental. cuando así le sea solicitado por la Comisión Plenaria o por d Ministro de Ambi~te y Energía. l) Emitir las recomendaciones técnicas sobre el desarrollo, aplicación y modernización de los .instrumentos técnicos de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando así le sea solicitado por la Comisión Plenaria o por el Ministro de· Ambiente y Energía. . 3) Colaborar en lo que Ja Comisión Plenaria o el Secretario General de la SETENA, le encomiende. 4) En atención a la Ley Orgánica del Ambiente, será un grupo colegiado de ~arácter consultivo no vinculante de la SETENA, cuando así sea requerido el criterio por la SETENA o el Ministro de Ambiente y Energía." ~'Artículo 8. La Comisión sesionará cuando sea convocada por· el Presidente de Ja Comisión. La Comisión podrá sesionar con mayoría simple, y sus decisiones serán votadas por la mitad más uno de los presentes. En caso de empate el Presidente ejercerá el voto de calidad." "Artículo 9. Perderá su condición de miembro de la Comisión, ~quel miembro propietario que no asista a al menos dos sesiones conse<:utivas que sean realizadas1 y donde no se baya hecho representar por su suplente,,. 1 vez.—Solicitud N° 18260.—O. C. N° 32002.—( IN2017154906 ).