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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 40402-MTSS ─ Reglamento para la emisión de la clasificación que debe emitir el INFOCOOP sobre las asociaciones cooperativas y organismos de segundo grado

颁布于 2017-05-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Agricultural and rural development
关键词
cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, registration, classification/declassification

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文本

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  1. 2. Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N º 40214-MP-MTSS del día veintiocho del mes de febrero de dos mil diecisiete, relativo a la intervención del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)

  2. 3. Que el Decreto Ejecutivo N º 40214-MP-MTSS en su artículo 5 º ordena que la Junta Interventora del INFOCOOP debe realizar entre otras cosas lo siguiente: "a) Constituir las reglas y metodologías de valoración y cálculo continuo de los riesgos a los cuales se encuentra expuesto el Instituto en su actividad definida por ley. ( ... ) g) Formular el Plan Estratégico 2018-2022 con el fin de alinear los objetivos de la planificación institucional con la misión conferida por ley al INFOCOOP. h) Proponer un modelo de fomento cooperativo moderno y adaptado a las nuevas realidades de la sociedad costarricense y del sector cooperativo nacional. i) Determinar aquellas otras acciones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del INFOCOOP que contribuyan al logro de sus objetivos legales e institucionales. ( ... )"

  3. 4. Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, Nº 4179 del 22 de agosto de 1968, en su artículo 137, inciso a), indica que dentro de las funciones del Consejo Nacional de Cooperativas -CONACOOP- este puede aprobar los reglamentos internos para su funcionamiento; dicha reglamentación debe respetar la jerarquía de las normas superiores -incluyendo este Decreto Ejecutivo-, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública N º 6227, y en especial respetando el articulo 33 de la Constitución Nacional, así como el artículo 139 de la ley Nº 4179- procurando siempre el respeto de los Principios que informan la materia tales como Principio Pro Libertatis, Principio Pro Participación y el Principio de Igualdad, debiendo procurarse el fortalecimiento de la participación democrática corno derecho fundamental, y el deber de no consignar dentro de ese reglamento requisitos que no indica la ley, esto dado que el artículo 139 de la Nº 4179 establece como único requisito la existencia de la entidad por lo ' que los requisitos deben tender hacia la verificación de la personería y la verificación del Estatuto Social de cada cooperativa para determinar la concordancia entre su denominación y el objeto social, con el fin de ubicarla en el modelo o clase que más se ajuste al referido Estatuto, independientemente de la denominación con que se encuentre inscrita. S. Que para la preparación de la citada clasificación oficial, el INFOCOOP requiere del listado que envía el Ministerio de Educación Pública de las Cooperativas Escolares y Juveniles, aspecto que en la práctica ha generado problemas de coordinación por coincidir con el período de vacaciones de aquel ministerio, lo cual hace recomendable que dicha información le sea solicitada en los primeros 15 días del mes de marzo de los años impares dando oportunidad así a una ejecución más adecuada.

  4. 6. Que en aras de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, Nº 4179 del 22 de agosto de 1968, en sus artículos 139, incisos b) y f) y 140, incisos c) y f), resulta necesario reglamentar la función que debe cumplir el 1NFOCOOP en cuanto al momento que debe aquel emitir la clasificación oficial de cooperativas y organismo de segundo grado, aspecto que marca el momento en que CONACOOP tiene el insumo legal necesario para poder convocar las asambleas sectoriales, dado que de ahí dependerá la participación de las entidades, e influye sobre el derecho de voz, derecho de voto e incluso el derecho de elección de las mismas en esas asambleas. Por tanto, DECRETAN: REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN QUE DEBE EMITIR EL INFOCOOP SOBRE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y ORGANISMOS DE SEGUNDO GRADO Artículo 1 º- El INFOCOOP de conformidad con lo señalado en el artículo 139 incisos b) y f) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, deberá emitir la clasificación oficial de las Cooperativas y Organismos Cooperativos de segundo grado, con el fin de que sean convocados para las Asambleas Sectoriales del Consejo Nacional de Cooperativas, a más tardar el último día del mes marzo de cada año impar. Artículo 2 °- Con fundamento en el artículo 139, incisos b) y f) de la Ley Nº 4179, el INFOCOOP verificará, para los efectos del artículo anterior, la vigencia de la Personería Jurídica, emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o si la inscripción se encuentra en trámite, una certificación emitida por el mismo Ministerio, donde se haga constar tal situación. Asimismo, el INFOCOOP mediante el departamento que así determine, podrá realizar la verificación del Estatuto Social de cada cooperativa para determinar la concordancia entre su denominación y el objeto social, con el fin de ubicarla en el modelo o clase que más se ajuste al referido Estatuto, independientemente de la denominación con que se encuentre inscrita. Igual verificación se efectuará en el caso de las uniones y federaciones de ámbito nacional. Artículo 3 ° - El INFOCOOP enviará en los primeros quince días del mes marzo de cada año impar, la respectiva solicitud al Ministerio de Educación Pública sobre el listado de las Cooperativas Escolares y Juveniles para los efectos de este reglamento. Artículo 4 ° - El INFOCOOP remitirá al CONACOOP, con copia a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, en un plazo no menor a treinta días naturales de previo a la celebración de las Asambleas Sectoriales, la clasificación oficial de las Cooperativas y Organismos Cooperativos de segundo grado. Artículo 5° - El CONACOOP podrá celebrar las asambleas que señala el artículo 139 de la Ley Nº 4179 una vez que cuente con el requisito legal necesario para las votaciones en ellas, en este· caso la clasificación oficial de las Cooperativas y Organismos Cooperativos de segundo grado, por lo que aquellas deberán ser posterior a los treinta días naturales después que el INFOCOOP le remita dicha clasificación oficial. Artículo 6 ° - Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. TRANSITORIO UNICO: Por única ocasión, para el año 2017 el INFOCOOP podrá concluir la clasificación oficial de las Cooperativas y Organismos Cooperativos de segundo grado, a más tardar el día 15 de junio del año 2017. El CONACOOP deberá ajustar los reglamentos internos para su funcionamiento con el objetivo de que los mismos se ajusten a esta norma superior, razón por la cual deberá tomar las medidas para que las Asambleas Sectoriales del 2017 que señala el artículo 139 de la Ley Nº 4179, se realicen posterior a los treinta días naturales después que el INFOCOOP le remita a aquella el requisito legal necesario para las votaciones en ellas, en este caso la clasificación oficial de las Cooperativas y Organismos Cooperativos de segundo grado. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diecisiete. Alfredo um Camacho Ministro /eTra�ajo y Seguridad Social 1 vez.—O. C. N° 30903.—Solicitud N° 17624.—( IN2017134208 ).