Decreto Nº 40050-MINAE-MAG ─ Reglamento de biocombustibles líquidos y sus mezclas
颁布于 2016-11-02 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Energy, Cultivated plants
- 关键词
- plant production, crops, bioenergy, biofuel, non-governmental entity, institution, renewable energy, energy conservation/energy production, transport/storage, internal trade, policy/planning, environmental standards, standards, protection of environment, governance
- 类别
- agriculture
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2001. Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecua1ia. Considerando:
1.- Que la Constitución Política en el a11ículo 50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país organizando y es1·imulando la producción y el más adecuado repa.110 de la riqueza: garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sa no y ecológicamente equilibrado. promoviendo el mayor desarrollo en armonia con éste, siendo eslos parámetros fundamentales para la calidad de vida de las personas. ll.- Que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarroJ lo sostenible del pais. sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderanle pudiendo dictar medidas generales y particulares. Por lo que es indispensable planíficar su desarrollo y de esta forma generar una estrategia integral de gestión, y así. reducir la dependencia de nuestra economía de los combustibles füsiles.
111.- Que el Vil Plan Nacional de Energía 2015-2030 tiene como orientación la sostenibilidad energética, y se plasma en acciones que buscan incidir en la reducción de emisiones mediante la mejora en la calidad de Jos combuslibles de1ivados de hidrocarburos y en la introducción de combusübles con menor efecto invernadero. tal como los biocombusti bles. IV.- Que el Plan Nacional de DesaITollo "Alberto Cañas Escalante" 2015-2018 en su objetivo 3.1. l., sobre impulsar el uso de energías renovables tiene como meta incorporar un 5% de componentes renovables en los combustibles fósiles que se venden a ni vel nacional para el periodo 2015-2018; de acuerdo con la modificación aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) mediante oficio DM-3 70-2015 del 1 de julio de 20l5 por solicitud del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). V.- Que la alianza de los sectores de energía y agropecuario, integrarán los esfuerzos para pote nciar Ja producción de biocombustibles con el objetivo de sustituir parcialmente el uso de los combustibles fósiles por productos de origen vegetal, y por consiguiente, amigables con el ambiente y con la salud de las personas. y a la vez estimulando la producció n nacional y la seguridad energética del país. VI.- Que en Info1me DFOE-AE-IF-17-2014 de 15 de diciembre de 2014 de la Divi sión d e Fiscal ización Operativa y Eva luativa de la Contraloría G eneral de la RepúbLica, se le requirió a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A solicitar criterio a la Procuraduría General de la República para determinar si las competencias establecidas en el Reglamento de Biocombustibles, Decreto Ejecutivo Nº 35091-MAG-MINAET. relacionadas con la investigación. producción e industrialización de biocombustibks. se ajustaba al marco de legalidad que la iige. VII.- Que en Dictamen C-063-2015 de 6 de abril de 2015 de la Procuraduría General de la República concluyó que si bien Ja utilización de biocombustibles tiende a la sat isfacción del inte rés general y es confonne con la protección del ambiente. el legislador no ha dic tado ų ųŊųZ/Űų ų Ă$ųÍ ų±ų ćų 4·9 ų " ŜޤV9ų $ų B2ų +Fų Fų 01ų ;ų Î'^-ų ų ų ! 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RTCA 75.02.43:07 Biocombustibles. Biodiesel (B-100) y sus mezclas con aceite combustible díésel.) S) Biomasa: toda la materia orgánica renovable de origen vegetal, animal o de microorganismos. (hongos, bacte1ias. levaduras, microalgas, otros) la cual puede ser utilizada como recurso energético. Dentro de las principales fuentes de biomasa para la producción de biocombustibles están la caña de azúcar, la palma af1icana. la jatrofa. la soya, el coyoL Ja yuca. el sorgo, el maíz, mostaza, moringa, higuerilla, algas. residuos animales, cultivos maderables, y desechos agroindustriales y urbanos, aguas residuales, entre otros. 6) Carbono neutralidad: es el balance entre la cuantificación de las emisiones y las acciones de reducción y remoción/compensación de gases de efecto invernadero de una organización en un periodo verificable. 7) Combustible fósil: combustibles formados por procesos de descomposición. biológicos. físicos y químicos de la biomasa. a lo largo de millones de años. que incluyen al petróleo. el carbón, el gas natural y sus derivados. 8) Combustible fósil mezclado: combustible de origen fósil que contiene una fracción de mezcla con un biocombustible. 9) Cultivos energéticos: Cultivos de plantas de crecimiento rápido. con altas tazas de producción de biomasa por unidad de área. con potencial para ser usada como fuente de materia prima para la producción de biocombustibles. J0) Diésel: Se aplica al derivado de petróleo conocido como diésel, fonnado por una mezcla compleja de distintos tipos de hidrocarburos (parafinicos. nafténicos. olefinicos. aromáticos y poli-aromáticos) cuyo rango de destilación (ebullición) varía entre 150 ºC y 400 ºC. Este combustible es utilizado en motores diésel. en los cuales la combustión se da por auto-encendido del combustible debido a las altas temperaturas derivadas de la compresión del aire en el interior del cilindro. Los principales factores asociados a la calidad son el número de cetano y azufre. 11) Etanol: Es el alcohol que en su estructura posee dos átomos de carbono. en uno de los cuales se ha sustituido un átomo de hjdrógeno por un grupo funcional hidroxilo (OH), también conocido como Alcohol Etílico. cuya fónnula química es C2H50H (Ref. RTC A 75.02.46:07: Biocombustibles. Etanol carburante anhidro y etanol carburante anhidro desnaturalizado y sus mezclas con gasolina). 12) Etanol carburante anhidro: Tipo de etanol obtenido a partir de la fennentación alcohólica que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua y que cumple con las especificaciones establecidas en el Reglamento Centroamericano (Ref. RTCA 75.02.46:07: Biocombustibles. Etanol carburante anhidro y etanol carburante anhidro desnaturalizado y sus mezclas con gasolina). 13) Etanol carburante anhidro desnaturalizado: Etanol carburante anhidro al cual se le han agregado sustancias que lo hacen inapropiado para la ingesta humana (Ref. RTC A 75.02.46:07: Biocombusliblcs. Etanol carburante anhidro y etanol carburante anhidro desnaturalizado y sus mezclas con gasolina). 14) E-100: Para los propósitos del presente decreto. de ahora en adelante se denominará E- l 00 al etanol puro, ya sea en su estado hidratado o anhidro, como indicativo de que no ha sido mezclado con gasolina. 15) Gasolina: Témtino que para los propósitos del presente decreto. se refe1irá a gasolina regular (RON 91) o gasolina supe1ior (RON 95). 16) Gasolina regular (RON 91): Gasolina que entre otras características el Número de Octano de Investigación (RON por sus siglas en inglés) es de 91 octanos como mínimo. Es usada como combustible en motores de combustión interna, en Jos cuales la combustión se da por medio de una chispa. t 7) Gasolina superior (RON 95): Gasolina que entre otras caracte1ísticas el Número de Octano de Investigación (RON por sus siglas en inglés) es de 95 octanos como mínimo. En Costa Rica es conocida como gasolina súper. Es usada como combustible en motores de combustión interna. en los cuales la combustión se da por medio de una chispa. 18) Hidrocarburos: Compuestos químicos que constan de solamente átomos de hidrógeno y de carbono . Son los principales componentes del petróleo y gas natural y se utilizan como combustible para energía y como materia prima para la producción de muchos productos útiles, tales como los plásticos. Hay tres clases principales en base a los tipos de enlaces carbono-carbono. Los hidrocarburos saturados sólo contienen en1aces carbono- carbono sencillo como alcanos o cicloalcanos. Hidrocarburos insaturados, los cuales contienen múltiples enlaces carbono-carbono, tales como alquenos y alquinos. Los hidrocarburos aromáticos, que son una clase especial de compuestos cíe! icos y están relacionados con benceno. 19) Microorganismos: Organismos unicelulares. incapaces de verse a simple vista. Entre estos microorganismos están las bacterias. los mohos y las levaduras. 20) Productor agrícola de biomasa: persona física o jurídica. pública o privada, que produce biomasa que puede ser empleada para la producción de biocombustibles, ya sea como actividad primaria, como residuos o subproductos de su actividad principal. 21) Productor de biocombustibles: persona física o jurídica. pública o privada, que produce biocombustibles de conformidad con el ordenamiento juridico en cuanto a calidad. almacenamiento y transporte. 22) Programa Nacional de Biocombustibles: programa que contiene los objetivos y metas nacionales en materia de biocombustibles. elaborado por el Ministerio de Ambiente y Energía en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería. 23) Residuos agrícolas: Son restos y sobrantes de cultivos como por ejemp lo rastrojo de pii'la. bagazo. podas agrícolas y residuos de cosechas. entre otros. 24) Residuos forestales: Son los residuos generados en la limpieza de las explotaciones forestales como leña, ramaje, podas, además de restos de madera de montes y bosques. 25) Residuos industriales: Residuos sólidos o líquidos. o combinaciones de éstos. provenientes de los procesos industriales y que por sus características fisicas. químicas o microbiológicas no pueden asimilarse a los residuos sólidos domésticos. 26) Residuos pecuarios: Se refieren principalmente a excrementos de animales en exploración ganadera tales como vacas, caballos, ovejas, puercos, cabras. entre otros. 27) Residuos urbanos : residuos generados en los domicilios pa11iculares. comercios. oficinas y servicios, así como todos aquellos. que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en Jos anteriores lugares o actividades. 28) Usuario final: persona física o jurídica. pública o privada, que como destinatario final. compra y utiliza combustible fósil mezclado con biocombustibles o biocombustible puro. Artículo 6".- Abreviaturas. Para el presente reglamento se utilizan las siguientes abreviaturas: a) ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. b) MAC: Ministerio de Agricultura y Ganadería. c) MINA.E: Ministerio de Ambiente y Energía. d) RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. e) RTCA: Reglamento Técnico Centroamericano. CAPÍTULO 11 Funciones Artículo 7º.- Programa Nacional de Biocombustibles. Serán funciones del MINAE y del MAG , de acuerdo con sus respectivas competencias legalmente determinadas. promover. organizar, implementar, dar seguimiento y fiscalizar el Programa Nacional de Biocombustibles. Artículo 8".- Funciones del MINAE. Al MTNAE le corresponderá la coordinación del Programa Nacional de Biocombustibles, el Registro de Productores de Biocombustibles y el establecimiento de la proporción de mezcla de cada uno de Jos biocombustibles líquidos con combustibles fósiles a implementar por RECOPE. Artículo 9n.- Funciones del MAG. Al MAG le corresponderá velar por la promoción de la producción agroindustrial de materias primas para la elaboración de biocombustibles, bajo el esquema de sostenibilidad energética y agrícola. esto es, supliendo la oferta de materia prima sin comprometer los recursos necesarios para garantizar la seguridad alimentaria. así como la integración del sector productivo a la industria de obtención de biocombustibles líquidos. Adicionalmente el MAG establecerá el Registro de Productores Agrícolas de Biomasa y como ente rector del Sector Agropecua1io. será el responsable del registro de áreas cultivadas, la producción y el volumen del producto no procesado existente en el país. Artículo 10".- RECOPE. A RECOPE le co1Tesponderá la mezc la de combustibles fósiles con biocombustibles de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7356 "Monopolio en favor del Estado para la impo11ación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo. sus combustibles de1ivados. asfaltos y naftas" y la Ley Nº 7593 "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servic ios Públicos". RECOPE ejecutará las tareas. actividades e inversiones necesarias para este fin. RECOPE deberá adquirir los biocombustibles que cumplan con los Reglamentos Técnicos Centroamericanos RTCA 75.02.46:07 (Etanol carburante anhidro y etanol carburante anhidro desnatun:dizado y sus mezc las con gasolina) y RTC A 75.02.43:07 (Biodiesel (B- 100) y sus mezclas con aceite co mbustible diésel) o los regla memos técnicos nacionales que apliquen. RECOPE tomará las previsiones necesarias para el summ1srro de los combustibles mezclados. Artículo 11º.- Volúmenes de biocombustibles requeridos. Se encarga a RECOPE establecer los volúmenes requeridos de biocornbustibles (biodiesel y etanol) para satisfacer la demanda de acuerdo a las meras establecidas en los instrumentos de planificación nacional. Artículo 1Zº.- Mezcla de los biocombustibles. La mezcla de los combustibles fósiles con los biocombustibles para su comercialización mayorista o a granel será realizada únicamente por RECOPE. Las proporciones entre biocombustibles y combustibles fósiles en las mezclas serán establecidas por el MfNAE. Articulo 13º.- Venta de combustibles fósiles mezclados. RECOPE será la encargada de la venta de los combustibles fósiles mezclados con biocombustibles a los distribuidores autorizados para su comercialización y a sus clientes para autoconsumo. CAPÍTULO 111 Determinación de precios Artículo 14º.- Precio de las materias primas agrícolas. Los precios de venta de la biomasa al productor de biocombustibles no podrán ser inferiores a los establecidos por la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG. Ley Nº7064. A1iículo 15º.- Precios de venta del combustible fósil mezclado. El precio de venta del combustible fósil mezclado en los planteles de RECOPE y al usuario final será fijado por Ja ARESEP. conforme a lo establecido en la Ley 7593. Ley de la ARESEP. CAPÍTULO IV Autorizaciones Artículo 16º.- Concesionarios. Los prestatarios de serv1c10 público en materia de derivados de hidrocarburos estarán autorizados para vender. almacenar y transp011ar el combustible mezclado. según sea el caso. Una vez que sus instalaciones sean valoradas y autorizadas por MINAE para tal fin. Los Concesionarios deberán realizar las actividades de limpieza. calibración y mantenimiento de la infraestructura utilizada para garantizar el suministro de los mismos. Todo lo anterior. en cumplimiento del decreto 30131-MINAE-S y sus reformas, Reglamento para Ja Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos. Articulo 17º.- Auto consumidor. El auto consumidor que almacene E 100 o B J 00 deberá sujetarse a los requisitos para el almacenamiento de los combustibles derivados de petróleo establecidos en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S y sus reformas. Reglamento para la regulación del sistema de almacenamiento y comercialización de hidrocarburos, y demás nomrns técnicas aplicables al almacenamiento de combustible derivado del petróleo. Artíc.ulo 18\).- Transporte de biocombustibles. El transporte y distribución de biocornbustibles o sus mezclas con combustibles fósiles deberá cumplir los requisitos exigidos en los Decretos Ejecutivos: 36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del Transpo11e de Combustible. 3 1502-MINAE-S. Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (peddlers), 24715-MOPT- METC-S, Reglamento para el transporte ten-estre de prodw.:tos peligrosos y demás no1mas técnicas apli~ables al transpo11e de combustible derivado del petróleo. CAPÍTULO V Disposiciones varias Artículo 19".- Prioridad para consumo humano y biocombustibles de origen agrícola. Cuando la biomasa sea para el consumo directo de los seres humanos. los animales o el uso industrial. se deberá garantizar en primer orden la seguridad alimentaria y Ja demanda industrial. Después de satisfacer esta demanda el resto de la biomasa disponible podrá ser utilizada para la producción de biocombustibles. Artículo 20".- Programa País de Carbono Neutralidad. Las personas físicas o juridicas podrán utilizar el consumo de bíocombustibles, como parte de sus acciones para contribuir a la carbono-neutralidad del país, lo anterior conforme a lo dispuesto en el Acuerdo-36- 2012-MTNAET. Oficialización del Programa País Carbono Neutralidad, Artículo 21 º.- Programa de estímulos. El MAG y el MINAE evaluarán la creación de un programa de estímulos para los actores o agentes de la cadena de valor de la actividad de biocombustibles. de manera que se vinculen temas como el ambiental. la eficiencia productiva, la eficiencia energética y la diversificación tecnológica para mejorar la productividad de biomasa dedicada a la producción de biocombustibles. Tendrán prioridad para el acceso a los programas de estímulos que eventualmente se desarrollen, todos aquellos proyectos que tengan posibilidad de ubicarse en zonas de bajo desarrollo humano. cumpliendo con los temas de seguridad productiva. energética y ambiental. Artículo 22".- De la adecuación de la organización institucional agrícola para la gestión de biocombustiblcs. El MAG adecuará la organización institucional para la gestión de los biocombustibles, que le pennita cumplir con las metas establecidas en los planes nacionales (Plan Nacional de Desanollo, Plan Nacional de Energía, Programa Nacional de Biocombustibles). Entre las funciones primordiales que deberán cumplirse están: a) Orientac ión, coordinación e integración de los actores públicos y privados, hacia la consecución de alianzas y acuerdos de competitividad. b) Promoción de procesos de cambio y de gestión a6rrícola de los biocombus tibles para el desatTollo social y agroambiental de las comunidades rurales. con particular énfasis en aquellas con bajo índice de desarrollo hwrnmo. CAPÍTULO VI Disposiciones finales Artículo 23".- Derogatoria. Deróguese e l Reglamento de Biocombustibles. Decreto Ejecutivo Nº 35091-MAG-MfNAET del 09 de enero de 2009. Artículo 24°.- Vigencia. Rige a partir de su publicación. de la República.- San José, el dos de noviembre del año dos mil \ C:,,~ ~<\"-'-"'-~':\. r"'. 'S Edgar E. Gutiérrez Espeleta Ministro de Ambiente y Energía L l Ministro de Agricultura y Gan tlería 1 vez.-0. C. Nº 3400031716.- Solicitud N º 7178.-( IN2017110380).