Decreto Nº 40038-MINAE ─ Convalida el Decreto Nº 36693-MINAET, que declara moratoria nacional para la actividad que desarrolle la explotación de petróleo, y su reforma
颁布于 2016-11-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- mining, environmental standards, authorization/permit, standards, protection of environment
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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文本
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Artículo 1: Se conva lida el Decreto Ejecutivo N° 36693-MINAET, del 1 de agost o de 2011, pub licado en el Diario Oficia l N° 159 de l 19 de agosto de 2011 y su reforma media nte Decreto Ejecutivo N° 38537-M IN AE del 25 de ju lio de 2014, publicado en el Diario Oficial N° 162 del 25 de agosto de 2014 para que se lea de la siguiente forma: "MORATORIA A LA EXPLOTACIÓN PETROLERA
Artículo 1º-Se declara una moratoria nacional hasta el 15 de setiembre del 2021 para la actividad que tenga el propósito de desarrollar la exploración y explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional continental y marino.
Artículo 2º-: Rige a partir de su publicación. Transitorio /.-Todos aquellos trámites relacionados con la explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional, que se encuentren pendientes de un acto final declaratorio de derechos ante la Dirección de Hidrocarburos, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental o cualquier dependencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a la f echa de publicación del presente decreto ej ecutivo de moratoria, serán suspendidos. Todo derecho adquirido antes de la publicación del presente decreto será respetado. Transitorio 11.-Aquellos concesionarios que tengan un derecho adquirido y quieran acogerse expresamente a la presente moratoria, contarán para ello con un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, para hacer llegar la solicitud a la dependencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones indicando el número de expediente administrativo."
Artículo 2º-: El presente decreto de conva lidación tend rá efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado.
Artículo 3º-: Rige a partir de su pub licación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. E ~s\-)\:_~ S- ~ t. Gutier(e~e1eta MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA l vez.-Solicitud Nº 7011.-0. C. Nº 30428.-( IN2016096116 ).