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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 4.675/A - Mantiene los contratos de pesca de sardina gallera

颁布于 1975-02-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing vessel, marine fishes, research, exploration, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. El Presidente de la Republica y el Ministro de Agricultura y Gana derfa, De conformidad con lo dispuesto por Ios artfculos l II y 611 de la Ley de Pesca y Caza Marftimas, N2 190 de 28 de setiembre de 1948; y Considerando: 19 • -Que el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa por medio del Departamento de Pesca y Vida Silvestre, realiz6 estudios en el afio 1973, sobre captura, esfuerzos y zonas de pesca en el Pacffico costarricense, con el prop6sito de determinar si la abundancia del recurso es acorde con el esfuerzo que Ia, o las poblaciones de sardina gallera (Opisthoma) esta soportando y determinar los niveles 6ptimos de operaci6n de la flota pesquera. 211 • -Que dichos estudios penniten detenninar queen la actualidad el ntimero de embarcaciones dedicadas a la pesca de la sardina result6 reducido, por lo que a la f echa, no existe la necesidad de tomar medidas extremas en la totalidad de nuestras aguas juris diccionales, con respecto a los contratos de pesca de sardina gallera y el otorgamiento de nuevos permisos para su pesca o transporte. 311 • -Que no obstante las disposiciones anteriores, es necesario pro fundizar y determinar peri6dicamente el comportamiento de la poblaci6n, para establecer el !unite rrniximo de captura, tamafio mfnimo, perfodos de reproducci6n, tecnicas para la maxima utilizaci6n en el consumo humano, empleo de! m(nimo porcen taje en la reducci6n. Por tanto, Decretan: Articulo 1 ~. -Mantenganse Ios contratos de pesca de Ia sardina gallera a todas aquellas personas naturales o juridic as, que de conformidad con la ley mimero 190 de 28 de setiembre de 1948 y su reglamento esten operando en la actualidad. La transgresi6n de las clausulas contractuales firmadas entre los interesados y el Ministerio de Agri cultura y Ganaderfa, as( como la inobservancia de la ley y su reglamento, dara base para la resoluci6n de! contrato. 199 Articulo 22 • -Autorfrase al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa para conceder nuevos permisos para barcos de pesca ode transportes de sardina gallera hasta en u·es unidades mas. Para el otorgamiento de los cit ados permisos se procedeni de acuerdo a la legislaci6n establecida expidiendose las matrfculas a embarca ciones dedicadas a la provisi6n de rnateria prirna para las plantas procesadoras nacionales. Articulo 32• -Procedase por medio de la direccion correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, a efectuar W1 estudio de la sardina gallera, con caracter prioritario sobre: a) Tamafio mfnimo del ejemplar capturado; b) Estimaciones sobre niveles rnaxirnos de captura; c) Perfodo de reproducci6n; ch) Malla rn(nima de las redes bolicheras empledas en su captura; y d) Reclutamiento, migraciones e interrelaci6n de la poblaci6n entre zonas, con miras a poseer bases s6lidas para dictar la polftica conservacionista que se deduzca conveniente, a fin de que brinde mayores beneficios al pafs. Articulo 42• -En caso de naufragio ode perdida total por caso fortuito o fuerza mayor, el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa concedera permiso para reponer la o las embarcaciones que se pierdan en esas circunstancias. Si transcurridos dos afios a partir de la autorizaci6n respectiva, no se ha producido la reposici6n, el propietario perdera el derecho a la matrfcula de pesca de sardina de su barco y se procedera a otorgar esta a los nuevos solicitantes por orden cronol6 gico de presentaci6n. Cuando la perdida sea parcial, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, los propietarios deber:in informarlo, durante los cinco dfas habiles posteriores a la penJida, a la Direcci6n de Pesca y Vida Silvestre, a fin de que se les conceda un permiso de reconstrucci6n que en ningun caso podra ser mayor de seis meses contados a partir de la autorizaci6n pertinente. La Direcci6n de Pesca y Vida Silvestre, previa inspecci6n en el lugar en donde se construye el barco, podra conceder una sola pr6rroga, segun la gravedad del daiio. Esta pr6rroga en ningun caso podra exceder de W1 afio. Articulo 52• -Der6gase el Decreto Ejecutivo N9 3168-A del 16 de junio de 197\ publicado en "La Gaceta" N2 166 del 5 de setiembre del mismo afio y cualquier otra disposici6n que se le oponga. 200 Articulo 62• -Este decreto rige a partir de su publicaci6n. Tramdtorio. -Los barcos que se encuentren en proceso de reconstruc ci6n tendnin un termino de tres meses , contados a partir de la publicaci6n de este decreto, a fin de que proceda a la terminaci6n de las reparaciones correspondientes, caso contrario, el propietario perder:1 el derecho de la matrfcula de pesca o de transporte, con excepci6n de aquellos que demuestren ante la Direcci6n General de Recursos Pesqueros y Vida Silvestre que el incumplimiento sobre vino por causa justificada, pudiendo concederseles ante estas cir cunstancias una pr6rroga hasta por tres meses m;is. Dado en la Casa Presidencial. -San Jose, a los catorcc dfas de! mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco. Daniel Oduber El Ministro de Agricultura y Ganader(a Hernan Garron Salazar. 201

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