Decreto Nº 39708-S ─ Modifica el Decreto Nº 34875-S, Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)
颁布于 2016-01-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- institution, nutrition, legal proceedings/administrative proceedings, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) Y 146 de la Constitución Política; 25 ínciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) Y 103 inciso 1) de la Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública"; Ley N° 8292 del 31 de julío del 2002 "Ley General de Control Interno"; Ley N" 7428 del 7 de setiembre de 1994 "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República"; Ley N° 8422 del 6 de octubre del 2004 "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública"; Ley N° 4508 de 26 de diciembre de 1969 "Crea el INCIENSA- Instituto Costarricense Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición"; Resolución R-DC-119-2009 de 16 de diciembre del 2009 "Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público" publícada en La Gaceta N° 28 de 10 de febrero del 2010 y la R-CO-91-2006 del 17 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre de 2006 "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub auditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público." 1 PODER EJECUTIVO DECRETOS ALCANCE DIGITAL N° 96.—Lunes 13 de junio del 2016 CONSIDERANDO: l°-Que la acción asesora de la Auditoría Interna tiene como principal función, contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro del marco normativo vigente, la efectiva administración del riesgo y las sanas prácticas aplicables a cada actividad. 2°-Que la Contraloría General de la República, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es el órgano rector del sistema de fiscalización superior de la Hacienda Pública y le compete ejercer a través de las diferentes técnicas la función de auditoría externa y como complemento la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio del 2002, establece la obligatoriedad en cuanto a que el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), cuente con una Auditoría Interna, responsable de realizar auditorías y estudios especiales de auditoría. 3°-Que la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio del 2002, dispone que los órganos sujetos a esta ley tendrán una Auditoría Interna, la cual es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y cuya acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme el marco legal y técnico que regula su gestión en defensa del interés público. 4°-Que el constante crecimiento, desarrollo y modernización del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, exige de un mayor y mejor control de las operaciones y procedimientos administrativos u operativos que se efectúan, así como una 2 ALCANCE DIGITAL N° 96.—Lunes 13 de junio del 2016 operaciones y procedimientos administrativos u operativos que se efectúan, así como una mayor eficacia, eficiencia y economía, en el empleo de los recursos en las dependencias que conforman el INCIENSA. 50-Que en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero 20 lOse emitió las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público que promueve un rango de referencia para el valor agregado que la Auditoría Interna debe proporcionar a la gestión institucional. 6°-Que en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre de 2006, se publicaron "los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, la aprobación del reglamento de organización y timcionamiento de las auditorías internas del Sector Público. 7°-Que en La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre del 20 I4, se emitió las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, que establece estándares mínimos para el ejercicio del proceso de auditoría de manera uniforme, competente, íntegra, objetiva e independiente. 8°-Que es necesario la actualización del Reglamento de la auditoría interna, con la finalidad de ajustarlo a las nuevas técnicas de control interno contempladas en la Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002, manuales, pronunciamientos, normativa atinentes y circulares de la Contraloría General de la República y las nuevas exigencias del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud. 3 ALCANCE DIGITAL N° 96.—Lunes 13 de junio del 2016 9°-Que el Consejo Técnico del INCIENSA, en la Sesión Ordinaria N° 09-2015 celebrada el 28 de mayo del 2015, acuerdo N°14-2015 dio su aprobación a las reformas del presente reglamento. 10.-Que la Contraloría General de la República, mediante el oficio N° 09617 del 07 de julio 2015, dio su aprobación a las reformas del presente Reglamento. Por tanto, DECRETAN: REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 34875-S DEL 21 DE JULIO DE 2008 "REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD" Artículo 1°, Refórmense los artículos 2 incisos e) y i), 3, 5, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17 incisos b) y h), 18, 19,20,21,22,23,24,25,26,27,29,30,33,35,38,39 incisos e) y 1), 40 inciso k), 41, 42, 43, 47, 49, 50, 55, 57, 61, 69, 71, 72, 73, 74 incisos b) y c), 75 incisos a) y b), 76 Y 77, del Decreto Ejecutivo W 34875-8 del 21 de julio del 2008 publicado en el Alcance N° 54 a la Gaceta No 246 del 19 de diciembre del 2008 "Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud", para que se lean de la siguiente manera: 4 ALCANCE DIGITAL N° 96.—Lunes 13 de junio del 2016 "Artículo 2.- Definición de términos y abreviaturas. Para efectos de este reglamento se entenderá por: (...) e) Ley contra la Corrupción: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422, publicada en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre del 2004 y sus reformas. (...) i) Nivel Gerencial: Consejo Técnico, Dirección General, Dirección Administrativa, Dirección Técnica." "Artículo 3.- Marco normativo que regula a la auditoría interna. La auditoría interna funcionará de acuerdo con la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, Las Normas de control interno para el Sector Público, la Ley de Creación del INCIENSA y sus reformas, el presente reglamento y por las directrices, disposiciones, lineamientos, normas y criterios emitidos o que en un futuro emita la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia, para las auditorías internas de los sujetos componentes de la Hacienda Pública. En el INCIENSA existirá una única auditoría interna." (...) 5 ALCANCE DIGITAL N° 96.—Lunes 13 de junio del 2016 "Artículo 50-Establecimiento de ideas rectoras. El cargo de la Auditora Interna o Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la auditoría interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la auditoría interna y en ese contexto le corresponde definir su misión, visión, principales políticas y los valores éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la auditoría al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas." (...) "Artículo 10.- Asistencia a sesiones del Consejo Técnico. La Auditora Interna o Auditor Interno asistirá a las sesiones del Consejo Técnico, cuando éste lo convoque expresamente para asesorar en materia de competencia de la auditoría interna, sobre un asunto específico. Podrá además asistir cuando considere necesario referirse sobre aspectos relevantes de interés común. En cualquiera de los casos, ejercerá su función con las siguientes condiciones: derecho de expresar su opinión en materia estrictamente de su competencia; que dicha opinión conste en actas, y que se le posibilite a posponer su opinión en caso de que lo considere necesario. Artículo 11.- Atributos del personal de la auditoría. La Auditora Interna o Auditor Interno, así como el resto del personal de la auditoría interna, deberán conducirse de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 1 de "Normas Personales" de las Normas 6 ALCANCE DIGITAL N° 96.—Lunes 13 de junio del 2016 Generales de Auditoría para el Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República. " (...) "Artículo 13.- Organización. La auditoría interna es una sola unidad funcional, de acuerdo con la organización del INCIENSA. Corresponde a la Auditora Interna o Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional de la auditoría interna. Esta estructura debe ser debidamente documentada y aprobada por el Consejo Técnico, todo conforme a las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General y la normativa que regula el INCIENSA, a efecto de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas. Artículo 14.- Dirección y administración de la auditoría interna. La auditoría interna estará bajo la responsabilidad de la Auditora Interna o Auditor Interno. Corresponde a la Auditora o Auditor Interno la dirección superior y administración de la auditoría interna. En esta condición responderá por su gestión ante el Consejo Técnico. Artículo 15.- De los requisitos para ocupar el cargo de Auditora Interna o Auditor Interno. La Auditora Interna o Auditor Interno deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos: a) Ser costarricense. b) Ser contador público autorizado. 7 ALCANCE DIGITAL N° 96.—Lunes 13 de junio del 2016 c) Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor interno emitidos por la Contraloría General de la República. d) Deberá caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente. e) Será un profesional altamente capacitado en materia de auditoría que cuente con cuatro años de experiencia en la materia atinente al cargo. La jornada laboral de la Auditora Interna o Auditor Interno será de tiempo completo. Artículo 16.- Nombramíento y remoción de la Audítora Interna o Auditor Interno: El nombramiento de la Audítora Interna o Auditor Interno de acuerdo con lo que establece el artículo 62, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, será por tiempo indefinido y en su realización se observará lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Control Interno, los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público", emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 236 del 08 de diciembre del 2006 y modificados mediante resolución R-DC-119-2009 de diciembre 2009. Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 28 del 10 de febrero del 20 IO. La Auditora Interna o Auditor Interno según lo dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el artículo 31 de la Ley de Control Interno son inamovibles y solo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa y por decisión emanada del Consejo Técnico, previa formación de expediente, con 8 ALCANCE DIGITAL N° 96.—Lunes 13 de junio del 2016 oportunidad suficiente de defensa así como dictamen favorable previo de la Contraloría General de la República. Para lo anterior, se deberá observar lo dispuesto en los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramientos, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público. Artículo 17.- Deberes de la Auditora Interna o Auditor Interno. Sin perjuicio de otras obligaciones que le encomiende el Consejo Técnico atinentes a sus labores de asesoría y fiscalización, son deberes de la Auditora Interna o Auditor Interno. (...) b) Conocer, aprobar y dar trámite a los informes que se produzcan como resultado de las auditorías o estudios especiales que se realicen, pudiendo ampliarlos, resumirlos o mantenerlos tal y como le son enviados, con el fin de darlos a conocer al Consejo Técnico, a la Dirección General, a la Dirección Administrativa, a la Dirección TécnÍca o titulares subordinados según corresponda. h)Presentar ante el Consejo Técnico un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República, de los despachos de contadores públicos y de otras auditorías de instituciones públicas que fiscalizan los recursos del INCIENSA. La Auditora Interna o Auditor Interno deberá establecer en el Manual Administrativo y TécnÍco de la auditoría interna, los procedimientos administrativos y mecanismos específicos para operacionalizar estas funciones. 9 ALCANCE DIGITAL N° 96.—Lunes 13 de junio del 2016 Artículo 18.- Delegación de funciones La Auditora Interna o Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública, quedando el personal obligado a cumplir con el marco legal reglamentario y técnico que regula su accionar. Para tal delegación la Auditora Interna o Auditor Interno implantará los mecanismos que estime pertinentes. Artículo 19.- Pericia y cuidado profesional. La Auditora Interna o Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y vigilarán además porque el personal bajo su cargo actúe de igual manera. Artículo 20.- Administración del personal. La Auditora Interna o Auditor Interno actuará como jefe de personal de la auditoría interna y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de ese recurso. Por tanto, para los nombramientos, remociones, sanciones, concesión de licencias y cualquier otro tipo de movimiento, se deberá contar con su autorización. En el caso de que la Auditora Interna o Auditor Interno esté nombrado en forma interina, podrá ejercer esta potestad para el nombramiento y no asi para la disminución de plazas. Corresponde a la Auditora Interna o Auditor Interno administrar su personal, (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la auditoría interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas. 10 ALCANCE DIGITAL N° 96.—Lunes 13 de junio del 2016 Artículo 21.- Gestión de plazas vacantes. La Auditora Interna o Auditor Interno, gestionará oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo y será obligación de la Unidad de Recursos Humanos atender las vacantes en la auditoría con la prioridad requerida para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno. Artículo 22.- Cumplimiento de normativa jurídica y técnica. Corresponde a la Auditora Interna o Auditor Interno vigilar y tomar las decisiones pertinentes para que el personal bajo su cargo cumpla en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las politicas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables. Los procedimientos administrativos y mecanismos específicos que la Auditora Interna o Auditor Interno implementen para cumplir con esta función de vigilancia, deberán estar formalmente establecidos en el Manual Administrativo y Técnico de la auditoría interna, que se mencíona en el artículo 50 del presente reglamento. Artículo 23.- Ámbito de competencia. La auditoría interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del INCIENSA, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del INCIENSA. Esta función podrá ejercerla directamente o a través de la contratación de firmas externas. 11 ALCANCE DIGITAL N° 96.—Lunes 13 de junio del 2016 La Auditora Interna o Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado, en el instrumento correspondiente, el ámbito de acción de la Auditoría, donde se incluyan expresamente los órganos y entes sujetos a su fiscalización. Artículo 24.- Relaciones y coordinación. La Auditora Interna o Auditor Interno mantendrá relaciones y coordinaciones con el Consejo Técnico, la Dirección General, la Dirección Administrativa, la Dirección Técnica, con los titulares subordinados del INCIENSA y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control y Fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes. Corresponderá a la Auditora Interna o Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la auditoría interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. Artículo 25.- Suministro de información. La Auditora Interna o Auditor Interno tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, asi como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello implique una limitación al respecto. Artículo 26.- Creación de plazas. La Auditora Interna o Auditor Interno deberá proponer en forma debidamente justificada al Consejo Técnico, la creación de plazas y servicios, así como la dotación de recursos que considere indispensables para el 12 ALCANCE DIGITAL N° 96.—Lunes 13 de junio del 2016 \ cumplimiento de su plan de trabajo y en general para el buen funcionamiento de la auditoría interna. Asímismo deberá comunicar al Consejo Técnico del impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo que se asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto. Artículo 27.- Asignación de Recursos. El Consejo Técnico deberá asignar a la auditoría interna los recursos necesarios para la atención de una estrategia de fiscalización razonable, la cual debe ser presentada por la Auditora Interna o Auditor Interno y debe estar sustentada en el estudio técnico pertinente, principalmente 10 relativo al recurso humano mínimo necesario para llevarla a cabo. Será también obligación del Consejo Técnico disponer 10 necesario ante las autoridades competentes, para que se gestionen esos recursos en forma oportuna y adecuada." (...) "Artículo 29.- Presupuesto para capacitaciones. La Auditora Interna o Auditor Interno, incluirá dentro del presupuesto anual, los recursos necesarios para capacitar adecuadamente al personal de la auditoría interna. Artículo 30.- Asignación equitativa de recursos. Será responsabilidad del Consejo Técnico y las instancias técnicas correspondientes, que la asignación de recursos presupuestarios a la auditoría interna, se realice de manera equitativa con respecto del resto de dependencias del INCIENSA, en el entendido de que no exista un trato discriminatorio en caso de restricciones de orden presupuestario, de forma que se cubran los requerimientos para su adecuado desempeño. Esta asignación deberá realizarse en las 13 ALCANCE DIGITAL N° 96.—Lunes 13 de junio del 2016 diferentes partidas y sub partidas correspondientes a los requerimientos propIOS y directos de la auditoría interna. En el caso de que las instancias técnicas correspondientes efectúen una disminución de recursos al presupuesto elaborado y presentado por la auditoría interna, el mismo debe ser justificado ante el Consejo Técnico y la Auditora Interna o Auditor Interno informará respecto al impacto de esta disminución sobre la fiscalización y el control que tendrá la limitación de recursos y sobre el riesgo que se asume y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto." (...) "Artículo 33.- Protección al personal de la audítoría. Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, el INCIENSA dará todo su respaldo jurídico y técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Para tales efectos, la Administración designará el personal idóneo para ejercer la defensa, el que contará con el aval de la Auditora Interna o Auditor Interno, o en su defecto, destinará los recursos necesarios para su contratación externa, para lo cual deberán observarse los procedimientos que rigen la contratación administrativa. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 26 de la Ley General de Control Interno." (...) "Artículo 35.- Dependencia de profesionales asesores. Los profesionales en disciplinas distintas a las contables, financieras y administrativas que, en virtud de lo indicado en el artículo anterior, participen en estudios de auditoría estarán bajo la 14 ALCANCE DIGITAL N° 96.—Lunes 13 de junio del 2016 autoridad de la auditoría interna y los informes que rindan deben ser dirigidos la Auditora Interna o Auditor Interno." (...) "Artículo 38.- Elevación al Consejo Directivo de conflictos sobre plazos para suministro de información. Si en cualesquiera de los casos de incumplimiento a este Reglamento señalados en los dos artículos inmedíatos precedentes por la Dirección General, no obstante, las gestiones realizadas por la Auditora Interna o Auditor Interno, no tomara las medidas disciplinarias que correspondan o no se pronunciara al respecto dentro de un plazo prudencial, la Auditora Interna o Auditor Interno elevará el asunto a conocimiento del Consejo Técnico para que éste decida. Si la Auditora Interna o Auditor Interno estuviera en desacuerdo con la decisión tomada por ese Órgano Colegiado, así lo hará constar por escrito dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha en que se tome el acuerdo o se conozca el asunto, exponiendo las razones en que fundamenta su oposición. Artículo 39.- Competencias. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, La Ley de Creación del INCIENSA y sus reformas, compete a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente: (...) e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, 15 ALCANCE DIGITAL N° 96.—Lunes 13 de junio del 2016 a criterio de la Auditora Interna o Auditor interno, sean necesanos para el fortalecimiento del sistema de control interno. n Preparar los planes de trabajo y sus modificaciones, de conformidad con los lineamientos que prescriba la ContralorÍa General de la República." Artículo 40.- Deberes. La Auditora Interna o Auditor Interno, así como el resto del personal de la auditoría interna, tendrán los siguientes deberes: (...) k) Fiscalizar el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Unidad de Recursos Humanos en la Ley contra la Corrupción y su Reglamento, de conformidad con su plan de trabajo. Artículo 41.- Potestades. La Auditora Interna o Auditor Interno, así como el resto del personal de la auditoría interna tendrán las siguientes potestades: a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. Podrán acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archívos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran. 16 ALCANCE DIGITAL N° 96.—Lunes 13 de junio del 2016 b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. c) Requerir de funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna. d) Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo de técnicas, prácticas y procedimientos de auditoría que satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo. e) Actuar sin interferencia de las unidades administrativas u operativas del INCIENSA en el cumplimiento de sus deberes. f) Solicitar datos e información del INCIENSA, a cualquier entidad bancaria o autoridad externa con la cual el INCIENSA tenga relaciones de tipo financiero o comercial. g) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. Artículo 42.- Servicios de fiscalización posterior. Comprenderán el desarrollo de auditorías financieras, operativas, de sistemas de información o estudios especiales de auditoría sobre aspectos especifico s, en cualesquiera unidades administrativas u operativas del INCIENSA, en el momento en que se considere oportuno, con base en el plan de auditoría, o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la Contraloría General de la República, el Consejo Técnico, o cuando a criterio de la 17 ALCANCE DIGITAL N° 96.—Lunes 13 de junio del 2016 Auditora Interna o Auditor Interno asi se justifique. Comprenderán también la realización de auditorías o estudios especiales sobre fondos públicos sujetos a su competencia y sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República así como sobre unidades desconcentradas o sobre la prestación de servicios prestados por terceros. Será obligación de las entidades, sujetos públicos o privados y unidades administrativas, mencionadas en el párrafo anterior y sobre las cuales se realicen estudios de auditoría, brindar la información que requiera la auditoría interna, en plazos y condiciones razonables que no entorpezcan su labor. Artículo 43,- Servicios preventivos. Comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros. El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunicará, mediante oficios u otros medios que la auditoría interna considere conveniente y para ello la Auditora Interna o Auditor Interno definirán la forma y contenido de los documentos, de conformidad con la normativa técnica aplicable. El servicio de asesoría será proporcionado en forma exclusiva por la Auditora Interna o Auditor Interno, de manera verbal o escrita, sobre asuntos de competencia de la auditoría interna y se brindará a solicitud expresa del Consejo Técnico, la Dirección General, la Dirección Administrativa, la Dirección Técnica, implicará verificar posteriormente lo actuado por esos órganos respecto de la asesoría prestada. El servicio de advertencia se podrá brindar de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento de la Auditora Interna o Auditor Interno, se dará por escrito e implicará verificar posteriormente lo actuado por la administración." (...) 18 ALCANCE DIGITAL N° 96.—Lunes 13 de junio del 2016 "Artículo 47.- Acceso a los registros de trabajo. La Auditora Interna o Auditor Interno deberá controlar el acceso a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, de personas ajenas a la auditoría interna. Deberá tomar las previsiones, de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe para que se pueda acceder a esta información. Además, deberá establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema." (...) "Artículo 49.- Políticas de administración y supervisión. La Auditora Interna o Auditor Interno emitirá políticas para administrar y supervisar la ejecución de los estudios contenidos en los planes de trabajo, con el objeto de asegurar su conformidad con las normas de auditoria interna, las políticas y los programas de auditoría. Artículo 50.- Manual Administrativo y Técnico de la auditoría interna. La Auditora Interna o Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso, un Manual de procedimientos de la auditoría interna, con el objeto de que se cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables al rNCIENSA. Este Manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en las "Normas Generales de Auditoría para el Sector Público". En este manual se establecerán, entre otros aspectos, lo referente a los procedimientos a seguir 19 ALCANCE DIGITAL N° 96.—Lunes 13 de junio del 2016 para la obtención, el análisis, registro, procesamiento y custodia de la información obtenida, así como la supervisión del trabajo." (...) "Artículo 55.- Plazos de los informes. Los informes de control interno, parciales y finales, así como las relaciones de hechos, están sujetos al trámite y los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la Ley de Control Interno, excepto aquellos que la Contraloría General República determine. El incumplimiento de lo estipulado en los artículos 36 al 38 anteriormente citados, es causal de responsabilídad administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la precitada ley. Los plazos señalados en los artículos precitado s empezarán a correr a partir del recibo del informe por parte de la Dirección General, Dirección Administrativa y Dirección Técnica, los titulares subordinados o del Consejo Técnico, según corresponda." (...) "Artículo 57.- Obligación de implantar las recomendaciones. El Consejo Técnico o la Dirección General, la Dirección Administrativa, la Dirección Técnica o los titulares subordinados, una vez aceptadas las recomendaciones de la auditoría interna, deberán girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley de Control Interno, respectivamente, la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la auditoría interna. Dicha instrucción deberá emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados." 20 ALCANCE DIGITAL N° 96.—Lunes 13 de junio del 2016 (...) "Artículo 61.- Derecho y deber dc denunciar. Los ciudadanos tienen el derecho a denunciar los presuntos actos de corrupción. La denuncia podrá presentarse en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la [unción pública, de los que tenga conocimiento, según lo establecido en la Ley de Control Interno y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su Reglamento." (...) "Artículo 69.- Planificación Estratégica y Anual. La auditoría interna formulará la planificación estratégica y anual de sus procesos, conforme a los lineamientos aplicables al INCIENSA y para ello debe basarse en las normas contenidas en las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, en la valoración de riesgo institucional hasta donde sea posible, con énfasis en temas sensibles y del sistema de control interno, incluidos los referentes a la prevención de la corrupción y del enriquecimiento ilícito." (...) "Artículo 71.- Programas dc trabajo cspecíficos. El programa específico de trabajo de cada estudio de auditoría, será diseñado contemplando aquellos aspectos que se 21 ALCANCE DIGITAL N° 96.—Lunes 13 de junio del 2016 consideren de mayor interés para la auditoría interna. Este programa deberá ser elaborado por la Auditora Interna o Auditor Interno. Artículo 72.- Modificación al plan anual de trabajo. La auditoría interna tendrá la competencia de elaborar, y modificar sus planes anuales de trabajo de conformidad con la normativa vigente, sin peIjuicio de que se atiendan sugerencias que le manifieste el Consejo Técnico y la obligación que le asiste a la Auditora Interna o Auditor Interno de dialogar y exponer su contenido y su relación con el plan estratégico de fiscalización. Articulo 73.- Mejoramiento de la calidad. La Auditora Interna o Auditor Interno deberá formular criteríos mínimos para implementar, dívulgar y mantener un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora en los principales procesos de la audítoría interna, que consídere la aplicación de la normatíva jurídica y técnica pertinente. Este programa será evaluado periódicamente tanto interna como externamente. Artículo 74.- Responsabilidades de la Auditora Interna o Auditor Interno sobre el presente reglamento. Son responsabilidades de la Auditora Interna o Auditor Interno con respecto al presente reglamento, las siguientes: (...) b) Someter a la aprobación del Consejo Técnico las modificaciones necesarias e incorporar a la versión final que se publique en el diario oficial la Gaceta, si proceden, las observaciones que este órgano colegiado realice, luego de la aprobación de la Contralaría General de la República. 22 ALCANCE DIGITAL N° 96.—Lunes 13 de junio del 2016 e) Someter a la Contraloría General de la República las discrepancias de criterio sobre las modificaciones que se propongan." Artículo 75,- Responsabílidades del Consejo Técnico sobre el presente reglamento. Son responsabilidades del Consejo Técnico con respecto al presente reglamento, las siguientes: a) Divulgar el presente Reglamento y sus reformas y disponer las accIOnes necesarias para que todos los funcionarios del INCIENSA lo cumplan. b) Proponer a la Auditora Interna o Auditor Interno las modificaciones que considere procedentes, las cuales una vez avaladas por éste, deberán publicarse en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General de la República. Artículo 76,- Obligación de acatar las dísposiciones del Reglamento. Las disposiciones de este reglamento, son de acatamiento obligatorio para el personal de la auditoría interna, y el resto de la Administración activa del INClENSA, en lo que concierne a cada uno de ellos. El incumplimiento injustificado de lo dispuesto en este Reglamento, será causal de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento." 23 ALCANCE DIGITAL N° 96.—Lunes 13 de junio del 2016 Artículo 77.- Aprobacíón. Este reglamento fue aprobado por el Consejo Técnico en la sesión N°- 15-2007, celebrada el 13 de setiembre 2007 y las reformas en la sesión ordinaria N°09-2015 celebrada 28 de mayo 2015, acuerdo N°14-2015." Artículo 2°. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial L~ G¡¡ce¡a. . ..," ... , /' ..: .' <. -,., • o••• ..;.~ : :;: '¡ . /- .••.J: ..••.•. :: I~'¡ Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de enero ',; .';" ~'.;- "': . del dos mil dieciséis. LLORC/\: CASTRO MINISTRO DE SALUD 24 1 vez.—O. C. N° 26956.—(D39708-34092). ALCANCE DIGITAL N° 96.—Lunes 13 de junio del 2016