Decreto Nº 39525-MAG — Declaratoria de Interés Público de la Política de Estado para el Desarrollo Rural Territorial Costarricense (PEDRT) 2015-2030
颁布于 2016-01-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Agricultural and rural development, Land and soil
- 关键词
- institution, agricultural development, capacity building, sustainable development, local government, community management, equity, policy/planning, agricultural land, public private partnership (PPP), rural development, governance, land-use planning
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PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 39525-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 69 y 140, incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987 y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 11 de mayo del 2012. Considerando: 1°—Que las políticas económicas, sociales y ambientales implementadas en el país, hasta la fecha, han carecido de una diferenciación para los ámbitos regional, territorial y local, lo cual ha impedido que respondan a las características particulares de los territorios rurales y a las necesidades reales de sus pobladores, especialmente en los territorios con mayores niveles de pobreza. 2°—Que la ruralidad muestra progresivos signos de deterioro, tales como: aumento en la desigualdad, entre el medio urbano y rural, entre territorios y dentro de territorios rurales; así como de los niveles de pobreza, debido principalmente a los bajos niveles de inversión pública y privada, a la reducción de los servicios sociales de apoyo y escasos beneficios de las políticas universales de carácter social; lo cual ha afectado la inclusión, el arraigo y mejores oportunidades de vida para la población rural. 3°—Que el crecimiento de la inversión en el país no ha logrado generar suficientes encadenamientos con las actividades productivas de las comunidades rurales, de tal forma que permitan la integración horizontal y vertical de los procesos económicos y la incorporación de los actores sociales de los territorios. 4°—Que existen limitadas capacidades de la población rural para aprovechar las oportunidades que se crean y propician el acceso a nuevas opciones productivas y de desarrollo socioeconómico. 5°—Que existe una desarticulación institucional en cuanto a la formulación de políticas, la ejecución y la evaluación de planes, programas y proyectos dirigidos al fomento social, económico, ambiental, cultural y político-institucional de la población de los territorios, que permita la superación de las desigualdades e inequidades existentes. 6°—Que el Decreto Ejecutivo 35973-MAG, de “Aprobación de Políticas de Desarrollo Territorial Rural en un marco de sostenibilidad ambiental y revitalización del sistema institucional”, así como el lanzamiento en esta Administración de las Políticas para el Sector Agropecuario y el Desarrollo de los Territorios Rurales 2015–2018, constituyen esfuerzos concretos realizados por el Sector Agropecuario, para abordar el desarrollo rural territorial, en armonía con la Ley N° 9036, de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario, IDA, en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder). 7°—Que la Ley Nº 9036, la cual redefine el objeto y aplicación del desarrollo rural sostenible del país, y en el artículo 1º le confiere al Ministro Rector del Sector Agropecuario, la formulación de la Política de Estado para el Desarrollo Rural, y al Inder su ejecución, como la institución del Estado especializada en el desarrollo rural territorial. ALCANCE N° 56.—Jueves 14 de abril del 2016. 8°—Que la Ley Nº 9036 modificó el marco institucional para el desarrollo rural sostenible del país con las siguientes particularidades: Establece el territorio rural como base de planificación y operación de las instituciones públicas que participan en su desarrollo integral. Conceptualiza un territorio como el espacio geográfico-administrativo que se conforma con uno o varios cantones, o algunos de sus distritos, que presenten características comunes desde el punto de vista de su ecología, de sus actividades socio-económicas, culturales y político-institucionales. Responsabiliza al Inder la ejecución de la Política, en articulación con los actores públicos y privados de los territorios rurales. Incorpora la figura del Consejo Territorial de Desarrollo Rural (CTDR), con representación público-privada, con funciones orientadoras, y responsables de elaborar el Plan de Desarrollo Rural, de su respectivo territorio. Incorpora una visión de igualdad y equidad, favoreciendo la participación activa de los grupos históricamente invisibilizados (juventud, mujeres, personas con discapacidad, pueblos originarios, grupos étnicos, adultos mayores, entre otros). 9°—Que se requiere una Política de Estado con acciones dirigidas hacia un desarrollo inclusivo y equitativo, que complemente los esfuerzos que realiza el Estado en materia de desarrollo humano y social, con la generación de riqueza, por medio del fortalecimiento del emprendedurismo e inversiones, mediante la canalización de recursos financieros hacia la ejecución de proyectos competitivos en los territorios rurales. 10.—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto, DECRETAN: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA POLÍTICA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO RURAL TERRITORIAL COSTARRICENSE (PEDRT) 2015-2030 Artículo 1º—Se aprueba y se declara de interés público la “Política de Estado para el Desarrollo Rural Territorial Costarricense (PEDRT) 2015-2030”, que deberá ser ejecutada por todas las instituciones de la Administración Pública, en los territorios rurales, bajo la coordinación del Instituto de Desarrollo Rural – Inder. Artículo 2º—La visión consensuada de la PEDRT es contar con territorios rurales integrados al desarrollo nacional con una mejor calidad de vida de sus habitantes, mediante una gestión integrada, articulada y participativa de la institucionalidad pública, empresa privada y sociedad civil, en un marco de cohesión, equidad, solidaridad, respeto y compromiso al año 2030. Artículo 3º—El objetivo general de la PERDT es fomentar el desarrollo de los territorios rurales reconociendo y respetando sus características propias y la identidad cultural de su población, por medio de un sistema de articulación público-privado, que reduzca las desigualdades e inequidades económicas, sociales, culturales, ambientales y político-institucionales, mediante el desarrollo de capacidades y oportunidades para sus habitantes. Artículo 4º—Esta Política establece cinco ejes estratégicos de acción integrada de la institucionalidad pública en estrecha coordinación con el sector privado y municipal, a saber: ALCANCE N° 56.—Jueves 14 de abril del 2016. 1. Infraestructura de servicios para el desarrollo de los territorios rurales cuyo objetivo es promover la inversión en bienes y servicios básicos, que permitan el desarrollo económico y social de los habitantes, con énfasis en territorios con mayores necesidades básicas insatisfechas. 2. Equidad e inclusión de la población en el desarrollo rural territorial que busca promover la integración y participación de la población en la gestión de su propio desarrollo, incluyendo acciones diferenciadas hacia grupos tradicionalmente excluidos, que permitan reducir las disparidades e inequidades. 3. Gestión institucional y organizacional para el desarrollo rural territorial a fin de propiciar el fortalecimiento de la gestión institucional y organizacional rural de los territorios, y su articulación en los procesos nacionales, regionales, territoriales y cantonales, con el fin de que la población sea gestora de su propio desarrollo. 4. Economía rural territorial que tiene el objetivo de fomentar las actividades con potencial socioeconómico mediante encadenamientos productivos competitivos y generadores de empleo en el territorio. 5. Ecosistemas territoriales con el objetivo de fomentar acciones que coadyuven con la producción amigable con el ambiente, la adaptación, la mitigación y la gestión del riesgo, orientadas al uso sostenible e integral de los recursos naturales. Artículo 5º—Población objetivo. Se conceptualiza como la población objetivo o destinataria de los bienes y servicios de los planes, programas y proyectos que se deriven de la Política, las personas físicas y jurídicas, integradas a los procesos de desarrollo rural territorial, conforme a la siguiente descripción: 1. Personas físicas: Se incluyen los siguientes tipos: productores y productoras; productores y productoras de la micro, pequeña y mediana empresa y personas físicas no generadoras de ingresos. Se caracterizan del modo siguiente: Productores y productoras: Se encuentran al frente de las denominadas economías familiares rurales. Son unidades económicas que funcionan de forma autogestionaria por la familia, con acceso a la tierra o no y al área rural. Se comportan como emprendimientos familiares puesto que la familia constituye la reserva de mano de obra y, al mismo tiempo, es una unidad de consumo. Por la posibilidad de satisfacer necesidades de consumo con su propia producción, combinan producción de subsistencia y de mercado. Productores y productoras (micro, pequeño y mediano): Personas que desarrollan unidades económicas de carácter empresarial, en las cuales la participación de la familia no es definitiva. La mayor parte de su producción está destinada al mercado y utilizan en forma regular mano de obra contratada. Personas físicas no generadoras de ingresos. Son las personas que no cuentan con una actividad específica que genere ingresos (ejemplo trabajadoras del hogar, estudiantes, personas desempleadas, entre otras). Personas que tradicionalmente han sido invisibilizadas y excluidas para el acceso a los bienes y servicios del Estado (personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres, jóvenes, grupos étnicos, pueblos originarios). 2. Personas jurídicas: Organizaciones de diferente naturaleza del medio rural, entre ellas: Organizaciones que se dedican a actividades productivas del medio rural, que cuentan con personería jurídica. Organizaciones que se dedican a actividades diversas, integradas por personas con discapacidad, personas adultas mayores, mujeres, jóvenes, gobiernos de pueblos originarios y grupos étnicos que cuentan con personería jurídica. ALCANCE N° 56.—Jueves 14 de abril del 2016. Organizaciones constituidas por personas egresadas del sector educativo formal e informal que cuenten con personería jurídica vigente. Micro, pequeña, y mediana empresa, unidades económicas de carácter empresarial, la mayor parte de su producción está destinada al mercado y utilizan en forma regular mano de obra contratada. Organizaciones comunales con personería jurídica que tienen el propósito de propiciar el desarrollo integral de su entorno y mejorar las condiciones de vida de su comunidad. Gobiernos locales, constituidos por las municipalidades con cobertura cantonal y los Consejos de Distrito, cuando corresponda. Tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. Instituciones públicas, con los que se suscriben convenios y alianzas estratégicas. Artículo 6º—Para una efectiva ejecución de la PEDRT, el Inder deberá articular y coordinar la gestión con instituciones de otros sectores públicos y sector privado, en los ámbitos: nacional, regional, territorial, cantonal y comunal que ejecutan acciones en procura de la provisión de bienes y servicios, con base en las demandas identificadas por los actores sociales de los territorios rurales para concretar proyectos consensuados. Artículo 7º—Las instituciones del Sector Agropecuario en los territorios rurales, deberán apoyar la ejecución de la PEDRT en función del ámbito de su competencia, tomando como marco orientador esta Política y las Políticas para el Sector Agropecuario y el Desarrollo de los Territorios Rurales 2015–2018, durante la administración 2014 2018, y a partir del 2018 por la PEDRT y sus reformas y la correspondiente política del Sector Agropecuario en cada Administración. Artículo 8º—Este modelo regirá el accionar de las instituciones en 4 componentes: planificación estratégica, presupuesto con gestión basada en resultados, proyectos con enfoque territorial y monitoreo y evaluación. Las instituciones públicas (Gobierno Central y Descentralizado) analizarán las prioridades territoriales y aprobarán metas físicas y presupuestarias apara apoyar los planes de desarrollo rural territorial de acuerdo a sus competencias, en el marco del Artículo 11 de la Ley 9036. Artículo 9º—Corresponde al Inder la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Rural Territorial, que se constituye en el plan de acción de la Política, con horizonte de mediano plazo. Artículo 10.—Deróguese el Decreto Ejecutivo 35973-MAG. Artículo 11.—El presente Decreto rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA LUIS FELIPE ARAUZ CAVALLINI MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 1 vez.—(D39525-IN2016021207). ALCANCE N° 56.—Jueves 14 de abril del 2016.