Decreto Nº 39405-MAG ─ Reglamento que regula el mecanismo anticíclico establecido en la Ley Nº 7837, que crea la Corporación Ganadera
颁布于 2016-11-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Livestock
- 关键词
- agricultural development, internal trade, international trade, cattle, legal proceedings/administrative proceedings
- 类别
- *
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文本
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Artículo 1º—2EMHWR Reglamentar los elementos materiales del mecanismo Anticíclico establecido en el artículo 10, inciso c) de la Ley 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, denominada Ley de Creación de la Corporación Ganadera, así como el método para establecer su activación.
Artículo 2º—'HILQLFLRQHV Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: D &DUQHHQFDWHJRUtD&KXFN Término comercial utilizado para definir cortes industriales de carne con un contenido de 85% carne y 15% grasa. E &LFORGHSUHFLRV Diferencia estadísticamente significativa entre el precio de venta de subasta y la tendencia a largo plazo. F ,QWHUYDORGHFRQILDQ]D Valor estadístico que consiste en la probabilidad de acierto de un valor desconocido entre pares de números de una muestra, que en el presente caso aplicará a la tendencia a largo plazo, considerando una distribución normal y una variabilidad que considere por lo menos seis años. G 7HQGHQFLDDODUJRSOD]R Es un patrón de comportamiento de los elementos de un entorno particular durante un período que para efectos de este Reglamento será de al menos seis años y no más de diez años. H 0HFDQLVPR $QWLFtFOLFR Serie de acciones a implementarse como consecuencia del inicio de un ciclo de precios significativamente por debajo de una tendencia de precios de largo plazo. I 0RGHOR (VWDGtVWLFR GH 3UHFLRV Modelo estadístico de precios de la carne de ganado bovino que refleja la tendencia histórica y la estimación a largo plazo donde se pueda deducir la existencia de ciclos de precios. J 3UHFLR GH VXEDVWD Precio de venta del ganado bovino en pie realizado en locales comerciales autorizados para tal fin por la autoridad sanitaria competente, y oficializados por la Corporación Ganadera. K 5HVHUYDGH3UHYLVLyQ Un fondo específico creado conforme al inciso c) del artículo 10 de la Ley 7837 publicada en La Gaceta N° 210, Alcance 76, del 29 de octubre de 1998, con la finalidad de crear un mecanismo Anticíclico para atenuar los períodos de precios bajos. L 7HUQHURV\WHUQHUDV Ganado bovino con un peso menor a 250 kilogramos.
Artículo 3º—,QIRUPDFLyQ EDVH SDUD HO SUHVHQWH 5HJODPHQWR La Corporación Ganadera llevará una base de datos estadísticos de precios nacionales e internacionales del ganado bovino en pie, de la cual elaborará y mantendrá actualizado un Modelo Estadístico de Comportamiento de Precios de Ganado Bovino, que contemplará dentro de sí, un modelo de estimación de precios con base en una metodología científicamente aceptada para la valoración de ciclos económicos. Este modelo será actualizado mensualmente y se incorporará a las estadísticas que mantiene la Corporación Ganadera.
Artículo 4º—)LQDQFLDPLHQWR GH ODV EDVHV HVWDGtVWLFDV \ HODERUDFLyQ GH PRGHORV Los rendimientos que genere la Reserva de Previsión serán utilizados por la Corporación Ganadera para el mantenimiento de las estadísticas de mercado, estudios de mercado y del Modelo Estadístico de Comportamiento de Precios de Ganado Bovino.
Artículo 5º—$FWLYDFLyQGHO0HFDQLVPR$QWLFtFOLFREl Mecanismo Anticíclico se activará en el momento en que el Modelo Estadístico de Precios de Ganado Bovino refleje cualquiera de las siguientes situaciones: a) Una caída de la tendencia de largo plazo intermensual en precios de terneros y terneras, definidas las mismas como animales de menos de 250 kilogramos. b) Una diferencia negativa por 3 meses consecutivos entre el intervalo de confianza al 95% del precio de tendencia para el largo plazo con el precio observado en los precios promedios de subasta para animales de 250 kg o menos. c) Una diferencia negativa por 3 meses consecutivos entre el intervalo de confianza al 95% del precio de tendencia para el largo plazo con el precio observado en la categoría Chuck 85 de referencia para Centroamérica. El Mecanismo Anticíclico se desactivará: a) En caso de estar en un escenario de una tendencia a largo plazo creciente, se desactivará posterior a tres meses de ubicarse el precio dentro del intervalo de confianza de dicha tendencia. b) En caso de estar en un escenario de una tendencia a largo plazo decreciente, el mecanismo se desactivará al alcanzar una tendencia a largo plazo creciente y tres meses de ubicarse el precio dentro del intervalo de confianza de dicha tendencia.
Artículo 6º—0HFDQLVPR $QWLFtFOLFR Alcanzadas las condiciones indicadas en el artículo anterior, se generará en forma automática la autorización y obligación para que la Corporación Ganadera dé inicio a las acciones que componen el Mecanismo Anticíclico, que son: a) Gestionar ante los Bancos del Sistema Bancario Nacional el apoyo a la tasa de interés de los créditos otorgados a los criadores de ganado bovino utilizando los recursos de la Reserva de Previsión que se encuentran en el Fideicomiso establecido en la ley 7837. Lo anterior debido a que los productores de cría son la base de la producción de carne en Costa Rica. La finalidad de dichos créditos deberá ser para actividades dirigidas y relacionadas con la retención y/o compra de vientres. b) Gestionar ante el Poder Ejecutivo, otros entes estatales o no estatales de cualquier índole, el aporte de recursos económicos para ser destinados en el apoyo a la tasa de interés de los créditos otorgados. c) El apoyo a las tasas de interés conforme al presente Reglamento se suspenderá en el momento en que el Mecanismo Anticíclico se desactive conforme al artículo 5 de este Reglamento. Las tasas de interés para los créditos otorgados al amparo de lo estipulado en el presente Reglamento se mantendrán durante la vigencia del crédito respectivo.
Artículo 7º—)DFXOWDGHVGHOD&RUSRUDFLyQ*DQDGHUD Para las acciones que componen el Mecanismo Anticíclico, se autoriza a la Corporación Ganadera para que gestione los recursos adicionales ante cualquier entidad, estatal o no estatal, privada o pública, nacional o internacional, así como agencias de cooperación, para que se incorpore a la Reserva de Previsión, y sea utilizado para los fines y forma indicados en el artículo 6 del presente Reglamento. De igual forma, se autoriza a la Corporación Ganadera para que, una vez activado el Mecanismo Anticíclico, dicha entidad, junto con las entidades financieras, fije los parámetros de créditos sujetos a apoyo a las tasas de interés para créditos dirigidos a la retención y/o compra de vientres, valorando criterios de necesidad de los productores y criterios de riesgo bancario. Los créditos que se otorguen y a los cuales se apoye la tasa de interés conforme al presente Reglamento, serán por plazos no mayores a tres (3) años, siendo el plazo definido según las condiciones que se determinen por la Corporación Ganadera y las entidades financieras relacionadas. En caso que un productor tenga un crédito al amparo del presente Reglamento, dicho productor no será objeto de recibir otro crédito por el mismo concepto mientras subsista el existente. Conforme al artículo 5° del presente Reglamento, que estipula el proceso de desactivación del Mecanismo Anticíclico, los créditos que no hayan sido formalizados entre el productor y la entidad financiera no serán objeto del apoyo a la tasa de interés conforme se estipula en el presente Reglamento.
Artículo 8º—5LJH. Rige a partir de su publicación. Dado en la Ciudad de San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA Luis Felipe Arauz Cavallini Ministro de Agricultura y Ganadería 1 vez.—O. C. N° 27032.—Solicitud N° 8648.—(D39404-IN2016006657).