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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 39195-MAG-MINAE-MTSS - Aplicación oficial de las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza (Directrices PPE)

颁布于 2015-08-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, international agreement-implementation, protected fishing area, seasons, fishing authorization, artisanal fisheries, fishery management and conservation, authorization/permit

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  1. La Gaceta Nº 184 - Martes 22 de setiembre del 2015 Pág 15 Transitorio 3°-La Secretaría de Planificación Sectorial (SPS) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), suministrará asesoría y acompañamiento a la Unidad de Planificación Institucional (UPI) de dicho Ministerio en los temas de evaluación económica de proyectos ex - ante y en la gestión socio ambiental de proyectos que a esta última le corresponda realizar por normativa. Esta asesoría y acompañamiento se dará en los 24 meses posteriores a partir de la fecha de publicación del Decreto que oficializa la reorganización de la Secretaría de Planificación Sectorial y Unidad de Planificación Institucional. Este lapso de tiempo se considera corno adecuado, para que la UPI , a través de la metodología de "aprender haciendo" adquiera los conocimientos, habilidades así como pueda gestionar en dicho plazo el nombramiento de personal requerido para realizar dichos estudios. Para realizar la asesoría antes citada, ambas unidades, tarn bién se apoyarán en información y experiencia de otras unidades competentes internas y externas al MOPT. La SPS, será la encargada de efectuar las evaluaciones económicas durante y ex-post de los proyectos institucionales. Artículo 14º- Vigencia: rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en La Presidencia de la República. San José, a los 09 días, del mes de 07 del año dos mil quince. Publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.-El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.-1 vez.-0. C. N° 24446.-Solicitud Nº l 7517.-(D39I 73 - IN20l 5059351). Nº 39195 MAG-MINAE-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 1, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), 50, 144, 146, 170 y 188 de la Constitución Política; artículos 21, 22, 25.1 , 27.1, 47.3, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978); m1ículos 1, 5, 6, 8, 10, 12, 32 y 33 de la Ley de Pesca y Acuicultura (Nº 8436 del 1 de mm-zo del 2005); artículos 2 y 5 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (N º 7384 del 16 de marzo de 1994), y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014. Considerando: 1.-Que el Estado Costarricense ejerce dominio y jurisdicción exclusiva sobre los recursos marinos y las riquezas naturales existentes en las aguas continentales, el mar territorial, la zona económica exclusiva y las áreas adyacentes a esta última, sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes nacionales y los tratados internacionales. II.- Que el artículo 50 de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo, incorpora el derecho de toda persona a un arn biente sano y ecológicarnente equi 1 ibrado. III.-Que la actividad pesquera declarada de utilidad pública e interés social se entiende corno la que se práctica con fines científicos, académicos, comerciales o de acuicultura. Así también, se entiende por industria afin, los procesos de industrialización de dichos recursos. Estos consisten en la extracción, transporte y comercialización de los recursos acuáticos pesqueros. Esta actividad está sujeta a los tratados y convenios internacionales que el país haya suscrito sobre pesca, acuicultura, recurso hídrico y materia ecológica, así corno a las leyes nacionales sobre la misma materia. IV.-Que asimismo el artículo 56 de la Constitución Política establece que el Estado debe garantizar el trabajo digno, honesto y útil para la sociedad. V.-Que compete al Ministro de Agricultura y Ganadería, la rectoría del sector productivo de pesca y acuicultura. VI.-Que dentro de las funciones del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) se encuentra dictar las medidas tendientes a la conservación, el fomento, el cultivo y el desarrollo de la flora y fauna marinas y de la acuicultura. Además de, determinar los períodos y áreas de veda, así corno las especies y tamaños cuya captura estará restringida o prohibida y velar porque se cumpla con la legislación pesquera y de acuicultura. VIL-Que en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se establece que los Estados ribereños, deben asegurar la implementación de medidas de conservación y manejo apropiados, para que el mantenimiento de los recursos marinos y costeros vivos de la zona económica exclusiva no se vea amenazado por la sobrepesca. VIII.-Que según el Convenio sobre la Diversidad Biológica, los Estados tienen tanto, el derecho soberano de explotar sus propios recursos marinos y costeros en aplicación de su propia política ambiental, corno la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no pe1:judiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. IX.-Que la Ley Orgánica del Ambiente, define como recursos marinos y costeros, entre otros, las aguas del mar, las playas, playones y la franja litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos o no, contenidos en las aguas de mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su zócalo insular. X.-Que el Estado Costarricense reconoce la importante contribución de la pesca at1esanal y en pequeña escala al empleo, los ingresos y la seguridad ali rnentari a, por cuanto ve prioritario proteger apropiadamente el derecho de estos trabajadores, especialmente aquellos que se dedican a la pesca de subsistencia, artesanal y en pequeña escala, para que tengan un sustento seguro y justo. XL-Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, corno rector en material laboral debe promover y garantizar el respeto irrestricto de las condiciones dignas de trabajo para todos los ciudadanos, así corno los derechos humanos consagrados en la legislación nacional e internacional. XII.- Que Costa Rica estableció la aplicación oficial por parte del Estado Costarricense del Código de Conducta para la Pesca Responsable, mediante Decreto Ejecutivo Nº 27919-MAG. XIII.-Que el Comité de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptó en su 31 º período de sesiones celebrado en junio del 2014 las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza (Directrices PPE). XIV.-Que las Directrices de Pequeña Escala son un complemento del Código de Conducta para la Pesca Responsable y se enmarcan en los principios de dicho instrumento pesquero, ampliamente reconocido, así corno otros instrumentos que tienen fundamento en principios de derechos humanos. XV.-Que las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza apoyan la pesca responsable y el desarrollo social y económico sostenible en beneficio de las generaciones presentes y futuras, con especial hincapié en los pescadores y trabajadores de la pesca en pequeña escala y actividades conexas y en particular las personas vulnerables y marginadas, promoviendo a su vez un enfoque en derechos humanos. Por tanto, Pág 16 La Gaceta Nº 184 - Martes 22 de setiembre del 2015 D ECRETAN D ECRETAN: APLICACIÓN OFICIAL DE LAS DIRECTRICES VOLUNTARIAS PARA LOGRAR LA SOSTENIBILIDAD DE LA PESCA EN PEQUEÑA ESCALA EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA ERRADICACIÓN DE LA POBREZA Artículo 1°-Se establece la aplicación oficial por parte del Estado Costarricense de las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza (Directrices PPE), adoptadas y ratificadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en Roma, Italia, en la 31 º Sesión del Comité de Pesca, celebrado en el mes de junio del dos mil catorce, como complemento a las disposiciones contempladas en el Código de Conducta para la Pesca Responsable, oficializado mediante Decreto Ejecutivo Nº 27919-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114, del 14 de junio de mil novecientos noventa y nueve. Artículo 2º- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, El Instituto Costarricense de la Pesca y Acuicultura, el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los encargados de la divulgación, seguimiento y aplicación de las disposiciones contenidas en las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza (Directrices PPE) en la actividad pesquera y acuícola del Estado Costarricense debiendo proporcionar y facilitar su divulgación al Sector Pesquero Nacional. Artículo 3°-Las Autoridades Públicas e Instituciones con competencias específicas en la aplicación y desarrollo de las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza (Directrices PPE) deberán incorporarlo en los planes operativos institucionales y destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios para atender la realización de sus acciones. Artículo 4°-Las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza (Directrices PPE) estarán disponibles en las páginas electrónicas del Ministerio de Agricultura y Ganadería en la siguiente dirección: http:/www. mag.go.cr del Ministerio de Ambiente y Energía en la siguiente dirección: http:/www.minae.go.cr y en el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura en la siguiente dirección: http:/www. incopesca. go.cr y la versión impresa en sus respectivos archivos institucionales. Artículo 5°-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de agosto del año dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.- EI Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis FelipeArauz Cavallini.- El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.-EI Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.- 1 vez. (D39195 - IN2015059023). Nº 39196-MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso !) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo SM-533-2015, artículo 111, Inciso a), de la sesión ordinaria Nº 63-2015, celebrada el día 13 de julio del 2015 por la Municipalidad del Cantón Central de Limón, provincia de Limón. Por tanto: A11ículo !º-Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón Central de Limón, Provincia de Limón, el día 31 de agosto del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón. Artículo 2 º- En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. At1ículo 3°- En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el ai1ículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón. A11ículo 4°-En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón. Attículo 5°-No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el attículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482. At1ículo 6º-Rige el día 31 de agosto del 2015. Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 9:00 horas del día 6 de agosto del año 2015. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.-EI Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.-! vez.-0. C. Nº 23926.- Solicitud Nº 0729.- (D39196-IN2015059109). Nº 39209-MP-MD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA DEL DEPORTE En uso de las facultades que les confieren los at1ículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Considerando: !.-Que Costa Rica fonn a parte del Consejo del Istmo Centroamericano del Deporte y la Recreación (CODICADER), conformado por las máximas autoridades estatales a cargo de la promoción del deporte y de la recreación en cada país. 11.-Que el CODICADER ha sido reconocido como el organismo responsable de la Política Deportiva Centroamericana por parte de los Jefes de Estado dentro del Sistema de Integración Centroamericana (SICA). 11 !.-Que dentro de esa Política Deportiva Centroamericana, el CODICADER desarrolla los Juegos Deportivos Centroamericanos Estudiantiles a nivel de primaria, intermedios y convencionales en secundaria, y para estudiantes con discapacidad. IV.-Que los Juegos Deportivos Centroamericanos Estudiantiles se llevan a cabo año con año en sedes rotativas, dándose la op011unidad para que los países miembros asuman su organización de acuerdo con los reglamentos, normas y disposiciones que se han establecido de previo, todo con la intención de cumplir con los objetivos de la integración centroamericana a través del deporte. V.- Que para el 201 5, le corresponde a Costa Rica la sede de la VIII Edición de los Juegos Deportivos Centroamericanos para Estudiantes con Discapacidad, del 8 al 12 de diciembre, con las siguientes disciplinas en ambos géneros: atletismo, golball y natación.

Decreto Nº 39195-MAG-MINAE-MTSS - Aplicación oficial de las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza (Directrices PPE) · Nelum