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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 39.612/S/MTSS - Reglamento para la prevención de la silicosis en los centros de trabajo

颁布于 2016-04-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Mineral resources, Waste and hazardous substances
关键词
mining, hazardous waste, minerals, hazardous substances, waste management
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 1 º .- Del ámbito de aplicación. El presente reglamento rige para todo el país y es de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo donde la persona trabajadora en forma permanente, se mantenga ocupacionalmente expuesta de manera directa a la sílice cristalina respirable.

  2. Artículo 2 º .- Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: a) ACGIH: American Conference of Gobernmental Industrial Hygienist (Conferencia Gubernamental Americana de Higienistas Industriales. b) ANSI: American Nacional Standards Institute (Instituto Nacional Americano de Higienistas) c) CANCER DE PULMON POR SÍLICE CRISTALINA RESPIRABLE: La Sílice cristalina respirable es un carcinógeno reconocido, tipo 1 ª por la Agencia Internacional de la Investigación del Cáncer, (IARC por sus siglas en inglés), desde 1997. d) CENTRO DE TRABAJO: Centro de Trabajo es todo aquel en que se efectúen labores industriales, agrícolas, comerciales o de cualquier otra índole. e) CONTROL: Medidas desarrolladas para la eliminación o reducción de un riesgo a un nivel aceptable. f) EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL RESPIRATORIO: Dispositivo que sirve como barrera, que usado de manera adecuada va a disminuir las posibilidades de que el usuario se exponga a los peligros que se están tratando de atenuar. El uso debe ser estrictamente individual. g) EXPOSICIÓN OCUPACIONAL DIRECTA: Persona que mientras realiza su actividad de trabajo se encuentra expuesta directamente a la sílice cristalina respirable h) IARC: Agencia Internacional de la Investigación del Cáncer, (IARC por sus siglas en inglés). i) MÉTODOS VÁLIDOS INTERNACIONALMENTE: Métodos que han sido reconocidos como válidos a nivel internacional, para la determinación de niveles de concentración de sílice cristalina en el área respirable. j) NIOSH: National lnstitute of Occupational Safety and Health. (Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional de Estados Unidos de Arnérica) k) PELIGRO: Fuente, situación o acto con potencial de daño en términos de lesión o enfermedad a las personas, o una combinación de estos. 1) POLVO: Materia sólida en suspensión en el aire, en forma de partículas de dimensiones mayores que las de las partículas de humo; el polvo suele ser producido por el corte, la abrasión o la erosión mecánica de una materia sólida. m) RIESGO: Combinación de la probabilidad de la ocurrencia de eventos o exposiciones peligrosas, y la severidad de la lesión o enfermedad que puede ser causada por los eventos o exposiciones. n) SÍLICE CRISTALINA o (Sílice libre): Dióxido de silicio (SI02) "cristalina", se refiere a la orientación de las moléculas de dióxido de silicio en un patrón fijo. Como oposición a una disposición molecular no periódica, al azar definido como amorfo. El Cuarzo, Tridimita y cristobalita son las tres formas más comunes donde se encuentran las formas cristalinas de sílice en el ambiente de trabajo. (NIOSH 1974) o) SÍLICE CRISTALINA RESPIRABLE: Es la porción de la sílice cristalina en el aire que es capaz de entrar en la región de intercambio gaseoso de los pulmones si se inhala; por convención, una fracción de partículas de tamaño selectivo del polvo en suspensión totales; incluye las partículas con diámetro aerodinámico menor a 1 O micrones y tiene un 50% de eficacia de deposición de partículas con un diámetro aerodinámico de aproximadamente 4 micrones. p) SILICOSIS: Consiste en la fibrosis nodular de los pulmones y la dificultad para respirar causadas por la inhalación prolongada de compuestos químicos que contienen sílice cristalina respirable. Con frecuencia produce la muerte, causada por respirar polvo que contiene partículas muy pequeñas de sílice cristalina. q) TRABAJOS OCASIONALES: Son aquéllos en los cuales la persona trabajadora se mantiene ocupacionalmente expuesta de manera directa a la sílice cristalina respirable, durante un lapso igual o menor al cuarto de tiempo de la jornada laboral (ocho horas) para la cual fuera contratada, de lo contrario, serían calificados como trabajos permanentes. r) TRABAJOS PERMANENTES: Son aquellos en los cuales, la persona trabajadora, se mantiene ocupacionalmente expuesta de manera directa a la sílice cristalina respirable, durante un período mayor al cuarto de tiempo de la correspondiente jornada laboral para la cual fuera contratada. s) VALOR UMBRAL LÍMITE (TLV por sus siglas en inglés): La concentración media de contaminante ponderada en el tiempo, para una jornada de trabajo de 8 horas y una semana laboral de 40 horas, a la que pueden estar expuestos casi todos los trabajadores día tras día, sin efectos adversos a su salud. Los valores umbral límites son valores de referencia, no se puede generalizar que estos valores van a ser seguros para la mayoría de los trabajadores ya que dependerá de la susceptibilidad de cada persona y el estado de salud propio de cada persona. CAPITULO II MEDIDAS DE PRO f ECCIÓN

  3. Artículo 3 ° .- Para los valores umbrales límites permisibles de exposición ocupacional directa en general, donde se trabaje con sílice cristalina respirable, se debe aplicar el valor umbral límite para 8 horas diarias de trabajo y 40 horas semanales de exposición es de 0,025 mg/m3 como sílice cristalina (cuarzo y cristobalita) (ACGIH 2014) medido en fracción respirable de acuerdo a la establecida en la norma ISO 7708.

  4. Artículo 4 ° .- Cuando las medidas técnicas de prevención ambiental no sean suficientes, se complementarán con las siguientes medidas de protección: a) Aislanüento de cabinas de vehículos y puestos de mando de máquinas en instalaciones. b) Separación del personal del foco de producción del polvo, mediante la utilización de mandos a distancia. e) Utilización de respiradores libres de mantenimiento de uso personal, o respiradores reutilizables (medias caras o caras completas), en el rango de los respiradores libres de mantenimiento (desechables), los medios filtrantes deben cumplir con la normativa de NIOSH 42CFR84, como mínimo clasificación N95 de acuerdo a los análisis realizados, los tiempos de recambio y la concentración de polvo. (El tiempo de recambio lo determinará la persona trabajadora cuando perciba dificultad para respirar o caída de presión al utilizar el respirador). d) Para trabajos ocasionales donde se trabaje con sílice cristalina respirable se exigirá el uso de respiradores tipo N95 según clasificación 42CFR84 de NIOSH. e) El profesional de salud ocupacional responsable, podrá recomendar por escrito cualquier equipo o medida de protección que estime conveniente para una adecuada protección de la salud de las personas trabajadoras, para lo cual debe considerar la normativa que establezca el Consejo de Salud Ocupacional. En el caso de los respiradores libres de mantenimiento y piezas faciales reutilizables se requiere que a las personas trabajadoras se les hagan las pruebas de ajuste cualitativas antes de usar un respirador por primera vez, mínimo una vez al año, cuando exista un cambio de modelo del respirador o pieza facial o exista un cambio morfológico en la cara de la persona trabajadora. Se deberá seguir el protocolo de pruebas de ajuste cualitativas de OSHA según el estándar 1910.134 Apéndice A. (Ver Anexo 5, Guía para Pruebas de Ajuste de respiradores (Silicosis)).

  5. Artículo 5 ° .- Para la evaluación de las actividades en trabajos que no sean ocasionales y en donde exista exposición ocupacional directa a sílice cristalina, la persona empleadora debe realizar las siguientes evaluaciones de exposición a la sílice cristalina respirable, con la siguiente periodicidad: a) Si están por debajo del umbral límite, una vez al año o lo que el profesional en Salud Ocupacional recomiende por escrito, para lo que debe considerar la normativa que emita el Consejo de Salud Ocupacional. b) Si están por encima del umbral límite, el profesional de salud ocupacional definirá por escrito, según los estudios obtenidos y la normativa emitida por el Consejo de Salud ocupacional. c) El Consejo de Salud Ocupacional realizará las evaluaciones de exposición a la sílice cristalina en las actividades que considere conveniente, para recomendar las protecciones respiratorias necesarias en cada una de éstas actividades.

  6. Artículo 6 ° .- Para la determinación de los niveles de concentración de la exposición ocupacional directa, se debe utilizar alguno de los siguientes métodos: a) Espectrofotometría ultravioleta visible (Método analítico NIOSH 7601) b) Espectroscopia infrarroja (Método analítico NIOSH 7602) c) Difracción de rayos X. (Método analítico NIOSH 7500) d) Otros métodos válidos internacionalmente

  7. Artículo 7° .- Las determinaciones de los niveles de concentración de la exposición ocupacional directa, deben ser realizadas en un laboratorio habilitado, que cumpla con la normativa vigente.

  8. Artículo 8 °.- En todo Centro de Trabajo en el que exista exposición ocupacional directa al sílice cristalina respirable, deben aplicarse medidas técnicas de prevención individual y prácticas de trabajo, incluida la higiene ocupacional, según el presente Reglamento.

  9. Artículo 9º .- Para proteger la salud de las personas trabajadoras, será recomendable en las actividades que se puedan aplicar, la sustitución de la sílice cristalina por otros materiales, productos o tecnologías alternativas, científicamente reconocidas.

  10. Artículo 10.- Los proveedores y productores de materiales que contengan sílice cristalina respirable, serán los responsables de colocar rótulos de advertencia en sus productos (anexo 1 ), difundir la información y promover la educación respecto a los riesgos que entraña para la salud la exposición al sílice cristalina respirable, así como los métodos de prevención y control al respecto. CAPITULO III MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

  11. Artículo 11.- Las personas trabajadoras expuestas directamente al sílice cristalina respirable, deben salir del Centro de Trabajo con ropa diferente a la utilizada durante la jornada laboral. Además debe brindarles la capacitación requerida para la manipulación y lavado de las prendas impregnadas con sílice cristalina.

  12. Artículo 12.- La persona empleadora debe poner a disposición de las personas trabajadoras, expuestas directamente al sílice cristalina respirable, instalaciones donde, al finalizar la jornada laboral, se deben lavar las manos y cara con agua y jabón.

  13. Artículo 13.- En todos los Centros de Trabajo donde la persona trabajadora esté expuesta directamente al sílice cristalina respirable, es obligación de la persona empleadora proveer el equipo de protección respiratorio, de acuerdo a un factor de protección (FP) que debe ser mayor al valor de la concentración de Sílice cristalina respirable entre el Valor Umbral Límite (TLV) de Exposición Ocupacional dado. (FP = Valor de Sílice cristalina respirable / TLV) El respirador seleccionado debe tener un factor de protección asignado (FPA) superior o igual al Factor de protección. (Ver Anexo 4, Los Factores de protección asignados (FPA) ANSI Z88.2- 1992)

  14. Artículo 14.- En las operaciones permanentes que desprendan polvo de Sílice cristalina, la persona empleadora debe implementar controles de ingeniería, ya sea en la fuente, el medio o el receptor, así como prácticas de trabajo seguras.

  15. Artículo 15.- Las personas trabajadoras deben lavarse las manos y la cara con agua y jabón antes de ingerir alimentos o líquidos. Igualmente; no deben ingerir alimentos o líquidos en las actividades de trabajo donde exista presencia de sílice cristalina respirable. CAPITULO IV DE LOS EXÁMENES MÉDICOS PREVENTIVOS

  16. Artículo 16.- Las personas trabajadoras, con exposición ocupacional directa a la Sílice cristalina respirable, en trabajos que no sean ocasionales, deben someterse a exámenes médicos tanto al ingreso como de vigilancia periódica anual o con la frecuencia que determine el médico especialista en medicina del trabajo o médico capacitado en el ámbito de competencia de este reglamento, de acuerdo con la edad, tiempo y riesgo de exposición, según lo estipulado en la guía de exámenes médicos preventivos (anexo 2, Guía de examen médico preventivo para silicosis). La lectura de las placas de tórax (PA) las debe revisar un médico capacitado en lectura de placas y se debe fundamentar en la clasificación internacional de radiografias de neumoconiosis de la Organización Internacional del Trabajo, en concordancia con el artículo 285 del Código de Trabajo. (Anexo 3, Hoja de lectura adecuada para su uso con la clasificación internacional de radiografias de neumoconiosis de la OIT. 1990).

  17. Artículo 17.- Todas las imágenes radiológicas deben mantenerse en buen estado de conservación para evaluar la evolución de la patología y, cuando la persona trabajadora termina su relación laboral, se le deben entregar las radiografías o respaldo digital para su custodia.

  18. Artículo 18.- Toda persona trabajadora cuya placa presente un cambio radiológico sugestivo de silicosis, según la clasificación internacional, debe ser referida de forma inmediata a la entidad aseguradora, de conformidad con la legislación vigente propia de la materia laboral.

  19. Artículo 19.- La persona empleadora, por medio de un servicio de medicina, llevará un registro histórico de las personas trabajadoras expuestas al sílice cristalina que debe incluir: a) Nombre de la persona trabajadora b) Número de identificación de la persona trabajadora c) Puesto de trabajo d) Fecha de inicio en el puesto de trabajo e) Seguimiento de los exámenes clínicos de detección de silicosis realizados al ingreso y los de vigilancia periódica anual o con la frecuencia que determine el médico. La persona empleadora debe poner a disposición de los inspectores del Ministerio de Salud, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de las Aseguradoras, los registros históricos para su verificación, de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 284 inciso a) del Código de Trabajo. CAPITULO V Sección I DE LAS ADVERTENCIAS

  20. Artículo 20.- La persona empleadora tiene la obligación de colocar rótulos de advertencia (Ver Anexo 1: Advertencia) en las actividades donde exista exposición ocupacional directa a la Sílice cristalina respirable, en los cuales se indique lo siguiente: a) Que la exposición puede causar silicosis. b) Que es una enfermedad progresiva. c) Que puede evolucionar a la fibrosis masiva progresiva y hasta la muerte d) Que, según IARC, es cancerígena. Sección 11 DE LAS SANCIONES

  21. Artículo 21.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se sancionará con fundamento en el artículo 608 en relación con el 614, ambos del Código de Trabajo y sus reformas. TRANSITORIO ÚNICO La persona empleadora que tenga personas trabajadoras expuestas al Sílice cristalina respirable, que no cuenten con la ficha de seguimiento de los exámenes clínicos de detección de silicosis, deben implementarla en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento

  22. Artículo 22.- Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los 28 días del mes de abril del año dos mil diecin MINISTRO DE SALUD . · �: · . ;¡ CARLOS ALVARADO QUESADA MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS SANCIONES 1 vez.—Solicitud N° 9658.—( IN2016075397 )

  23. ANEXO 1 La exposición a la sílice cristalina respirable puede causar SILICOSIS. Es una enfermedad progresiva. Puede evolucionar a la fibrosis masiva progresiva y hasta la muerte Es cancerígena. Las dimensiones de las letras en los rótulos serán de dos tipos: 1) Cuando es rótulo de productos deben ser legibles y como mínimo del tamaño de las letras de la etiqueta que declara sus componentes. en la norma INTE 31-07-01 en su última versión. Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social ANEX02 Guía de Examen médico preventivo para silicosis Anamnesis: historia clínica, historia laboral • Examen físico general • Examen de laboratorio : VES, hemograma (hemoglobina , hematocrito) • Examen de gabinete: Tele de tórax ( periodicidad según tiempo de exposición, riesgo) • Pruebas de función respiratoria ídem anterior • Electrocardiograma • Historia clínica completa • Anamnesis • Nombre • Fecha nacimiento y lugar de nacimiento • Estado civil. • Número de hijos • Residencia • Escolaridad • Antecedentes personales no patológicos: tr1haquismo - etilismo • Antecedentes personales patológicos: Enfermedades propias de la infancia, Irununizaciones incluyendo BCG. • Antecedentes médicos incluyendo asma, bronquitis crónica, tuberculosis, HTA, cardiopatías, tratamiento con radiación, Hipertensión pulmonar • Antecedentes quirúrgicos y traumáticos: principalmente cavidad torácica HISTORIAL LABORAL • Trabajo actual: tipo de ocupación, tareas que realiza, antigüedad en el puesto, horario de trabajo, horas extra, medidas de seguridad e higiene, exámenes médicos preventivos en la empresa • Trabajos anteriores, tareas que realizan, ocupación, antigüedad, etc. • Clínica: tos- disnea - fatiga- pérdida de peso- realiza ejercicio camina-corre- ciclismo. distancia que recorre sin disnea tos, fatiga o cansancio • Examen fisico general incluyendo talla peso, tensión arterial, TA FC FR,Tórax: Inspección- auscultación de corazón y pulmones, pulsos arteriales Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social .,. - .... .. # .. .. ·.;.. . . ;;, ANEX03 Hoja de lectura adecuada para su uso con la clasificación internacional de radiografías de neumoconiosis de la OIT.1980 HISTOR.l!!f. LECTOR._ [O íl fECHA ;. BUENA SOBREEXPOSIC!ON -- ESCAPULAS ;-­ CALIOA.D 2. ACEPTABLE CAUS/1.S SUBEX?OSICION � AiTEFACTO � RAOIOGRAFICA 3. BAJA CALDAD POSIGION!CEtiTRAOO OTROS 4. IN�Cl"PrABL[ !NSPIRACION INSU•IC. - PEQUEÑAS PEQUEÑAS OPACIDADES OPACIDADES GRANDES OPACIDADES ENGROS. PELURAL (PARED TORACICA) SIMBOLOS I ca en 1 co REDONDAS IRREGULARES 1 lAMArio EXTENSION TAM.A.IÍJC !i 1: X 11:NSION lA!iAA�lO 1 CARf..Cl ERiS!ICAS HEMITORAX ax hu �p '" 1 el em j es Ir 1 1 (µ,¡ ;) ¡s.t.u.¡ [_,.,--·O j o 1 ']./1] D 1 1 O ! A I BRON NO BRON I OCHO. !ZOO "' 1o Oi 1 <1 cm¡ 1-5cm 1 1 CV �ocv 1n i 1 1 s�:t.'-.. ANChURA (mm.; hi Id ih .il od LESION 1 110 LESIOtJ 1 1 rp lb I adc tbr ··---l-- ¡_ l'�OfUS (0.·- a 3/+i 1 1 PROFUSIONI (O.'- �31.; i: [.,.--1] 1 e, :Jj: SA1EL SATWlE l o 5-10 _ 1 >e10 pi ' pi 0--·1J' 1 <5 j EXTENSION (PmD LATER/l.L TORAX) ít <A ... ·,� >½ \\. 1 /{ p CALCIFICACION PLEURAL ENGROSAMIENTO PLEURAL ENGROSAMIENTO PLEURAL LUGAR ºAH:O IOR...X ! D:AFRAGM� i PLWilA MED:ASliÑlPERIC�HC. DIAFRAGMA OBUTER, ANGULO COSTOFRENICO ¡ 1 Fl)l/;1Q� 1 PU.1/QN I Pv1 '/ON 1 ?UU.rn I PULMOtJ i PVLMQ'¡ 1 OCHO. SI NO OCHO. 1 S! MO j llGHO !ZOO. '.lCHO. . IZJO llCHO ¡ IZIJO. 1 1 l EXTENS '.l � ,'. 21) ¡. 2D<G<1C-0 !i l > '00 ' NO SI !ZOO. SI !ZOO. ! ¡ rfü ! i 1 : (mm.l ! 1 i 1 COMENTARIOS: ax Coalescencia de pequeñas opacidades neumoconíóticas hi Agrandamiento de ganglios hiliares o mediastinicos bu Bul a (s) ho Pulmón en panal de abeja ca Cáncer de pulmón o pleura id Diafragma mal definido en Calcificación en pequeñas opacidades neurnoconióticas ih Contorno cardiaco mal definido co Anormalidad en el tamaño o la lamia del corazón kl Líneas septales {Kerley) cp Cor pulrnonale od O�as anomalías significativas cv Cavidad pi Engrosamiento pleural en la cisura interbolar o di Marcada distorsión de los órganos intratorácicos mediastino ef Efusión o derrame pleural px Neumotórax em Enfisema definido rp Neurnornniosis reumatoide es Calcificación en cáscara de huevo de los nódulos linfáticos hiliares o tb Tuberculosis mediastínicos adc Adenopatias calcificadas fr Fractura (si costal {es) tbr Tuberculosis residual 01- 010 0/1 110 1/ 1 1/2 La lectura de las placas se hará por 3 lectores. Si entre dichas lectu­ ras hay un salto de diferencia, se cogerá el salio de en medio; sí hay dos saltos se coge el superior. Si hay diferencias en el tamaño de las 2/1 212 2:'3 3/2 3/3 3/+ opacidades se wgerá el tamaño mayor. (Requisitos para la realización de es.udíos ep1derrJ0lógí0)S y .�oración de Incapacidades) CALIDAD: ACEPTABLE: Sin defecto técnico tal que impida la dastticación de la radiografía para neumoconiosis. BAJA: Con algún defecto, pero todavía aceptable para propósitos de clasificaóón. Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social ANEX04 �'ACTORES DE PROTECCION ASIGNADOS ANSI Z88.2 - 1992 Respiradores Purificadores de aire Respiradores con suministro de aire Respirador Media Cara Pieza facial de media cara con desechable suministro de aire FPA= 10 FPA = 50 Como mínimo un respirador No lleva filtro, el aire respirable viene clasificación N95 de un sistema externo (panel purificador Respirador Media Cara con de aire). mantenimiento FPA=lO Pieza facial de cara completa, capuchas Un respirador con filtro para o cascos con suministro de aire partículas N95 o Pl 00 FPA = 1,000 No lleva filtro, el aire respirable viene de un sistema externo (panel purificador de aire). Pieza facial de cara completa FPA = 50 Aparato de Un respirador con filtro para partículas N95 o PlOO respiración Respirador purificador de aire forzado auto contenida (PAPR) FPA= (SCBA) 1,000 Caras completas No lleva filtros. FPA = 25 Capuchas de ajuste holgado (Filtro HEPA) PFA = 1 0 ,000 Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social ANEXOS Guía para Pruebas de Ajuste de respiradores (Silicosis) Preparación: Se requiere de un equipo de pruebas de ajuste cualitativo para respiradores. 1. Conecte la capucha en el collar colocando su cordón entre las pestañas del collar. Apriete el cordón y sujételo con un nudo de tejedor o un moño. Vierta una pequeña cantidad (aproximadamente una cucharadita) de la solución para la prueba de sensibilidad (No. 1) en el nebulizador etiquetado "Solución No.1 para la prueba de sensibilidad". (La solución para la prueba de sensibilidad es una versión muy diluida de la solución para la prueba de ajuste: sacarina y Bitrex) 2. Vierta la misma cantidad de la solución para la prueba de ajuste (No. 2) en el segundo nebulizador etiquetado como "Solución No. 2 para la prueba de ajuste". 3. Tape inmediatamente las botellas. Prueba de sensibilidad Esta prueba se lleva a cabo para asegurar que la persona que se somete a la prueba de ajuste puede detectar el sabor dulce de la solución de prueba a concentraciones muy bajas. La persona que se somete a la prueba no debe comer, beber (excepto agua), ni mascar goma durante 15 minutos antes de la prueba. 1. Indique a la persona que se va a someter a la prueba se coloque la capucha y el collar sin un respirador. 2. Coloque la capucha hacia adelante, de manera que la cara de la persona quede aproximadamente a 6 pulgadas de distancia del visor de la capucha. 3. Indique a la persona que respire a través de la boca, con la lengua extendida. 4. Usando el Nebulizador No. 1 con la solución para la prueba de sensibilidad (No. 1), inyecte aerosol al interior de la cubierta a través del orificio que se encuentra en el visor de la capucha. Inyecte oprimiendo diez veces el bulbo del nebulizador, comprimiéndolo completamente y permitiendo que se expanda totalmente después de cada compresión. Durante el uso del nebulizador se deben haber quitado los dos tapones de las aberturas. El nebulizador se debe sujetar en posición vertical para asegurarse de que genera aerosol. 5. Pregunte a la persona que se está sometiendo a la prueba si puede detectar el sabor dulce de la solución. Si la persona detecta el sabor, anote 1 O como el número de veces que oprimió el bulbo y continúe con la prueba de ajuste. 6. Si no detectó el sabor, inyecte el aerosol en la capucha oprimiendo el bulbo diez veces más. Si es necesario repita este procedimiento una vez más. Anote si después de apretar el bulbo 20 o 30 veces la persona detectó el sabor. 7. Si después de apretar el bulbo 30 veces la respuesta es negativa, porque la persona no detectó el sabor dulce, la prueba se considera concluida. Se debe utilizar otro tipo de prueba de ajuste. 8. Quite la capucha de la cabeza de la persona y permítale unos minutos para que el sabor desaparezca de su boca. Puede ser útil que la persona se enjuague la boca con agua. Prueba de ajuste 1. lndiq1:1e a la persona que se somete a la prueba se coloque el respirador y verifique el sello entre el respirador y la cara del usuario, de acuerdo con las instrucciones del paquete del respirador. ,-------------- ----------- - --------------------- - � 2. Indique a la persona que se ponga cualquier equipo de seguridad que vaya a usar con el respirador en situaciones reales y que pudiese interferir co11 ,l .�uste de éste. 3. Indique la persona que se coloque y acomode la capucha de prueba como se mencionó anteriormente, y que respire a través de la boca, con la lengua extendida. 4. Usando el Nebulizador No. 2 con la solución No.2 para la prueba de ajuste, inyecte el aerosol para la prueba de ajuste apretando el bulbo igual número de veces que en la prueba de sensibilidad (1 O, 20 o 30 veces). Se requiere apretar el bulbo al menos diez veces, comprimiéndolo completamente y permitiendo que se expanda totalmente después de cada compresión. El nebulizador se debe sujetar en posición vertical para asegurarse de que genera aerosol. 5. Para mantener una concentración adecuada de aerosol durante esta prueba, inyecte aerosol apretando el bulbo la mitad de las veces (5, 1 O o 15) cada 3 O segundos durante toda la prueba de ajuste. 6. Después de la inyección inicial de aerosol, pida a la persona que realice los siguientes ejercicios durante 60 segundos cada uno: a. Respiración normal. Estando de pie normalmente, sm hablar, la persona debe respirar normalmente. b. Respiración profunda. Estando de pie normalmente, la persona debe respirar lenta y profundamente, con cuidado para no hiperventilarse. c. Movimiento lateral de la cabeza. En su lugar, la persona debe girar lentamente la cabeza de un lado a otro hasta la posición extrema a cada lado. Debe mantener momentáneamente la cabeza en la posición extrema para que pueda inhalar a cada lado. d. Movimiento vertical de la cabeza. En su lugar, la persona debe mover lentamente la cabeza hacia arriba y hacia abajo. Debe indicar� la persc1, · qup i,lhale con la cabeza hacia arriba (esto es, cuando mira hacia el techo). e. Hablar. La persona debe hablar lentamente en voz alta para que el conductor de la prueba lo pueda escuchar claramente. La persona puede leer un texto preparado como por ejemplo el párrafo sobre el arco iris, contar regresivamente a partir de 100 o recitar un poema o una canción que se sepa de memoria. Párrafo sobre el arco iris Cuando los rayos de sol tocan las gotas de lluvia suspendidas en el aire, las gotas actúan como un prisma y forman un arco iris. El arco iris es la división de la luz blanca que da como resultado muchos colores hermosos. Estos colores adquieren la forma de un arco redondo y largo, que se forma muy alto en el cielo y cuyos extremos aparentemente desaparecen en el horizonte. De acuerdo con la leyenda, hay una olla hirviendo de oro en uno de los extremos. Las personas buscan la olla pero nadie la ha encontrado. Cuando una persona espera algo que está fuera de su alcance, sus amigos le dicen que está buscando la olla de oro que está al final del arco iris. f. Flexión del cuerpo. La persona debe doblar el cuerpo a la altura de la cintura como si fuese a tocarse los dedos de los pies. Este ejercicio puede sustituirse trotando en un sitio fijo. g. Respiración normal. El mismo ejercicio que el ejercicio a. 7. La prueba concluye en el momento que la persona detecte el sabor dulce del aerosol, ya que esto indica un ajuste inadecuado. Espere 15 minutos y realice otra vez la prueba de sensibilidad. 8. Repita la prueba de ajuste después de que la persona se vuelva a poner y ajustar el respirador. Una segunda falla puede indicar que se necesita un respirador de otro tamaño o de otro modelo. 9. Si se termina toda la prueba y la persona no detecta· el sabor dulce del aerosol, la prueba se considera exitosa y se·ha demostrado el aju:-te del respirador. 10. Revise periódicamente el nebulizador para asegurarse de que no esté tapado. Si el nebulizador está tapado, límpielo y vuelva a realizar la prueba Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social

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