Decreto Nº 39.219/MINAE - VII Plan Nacional de Energía 2015-2030
颁布于 2015-09-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Energy
- 关键词
- institution, policy/planning, energy conservation/energy production, internal trade, renewable energy, environmental planning, climate change, oil, governance
- 类别
- energy
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Pág 2 La Gaceta Nº 200 — Jueves 15 de octubre del 2015 V.—Que en virtud de la necesidad de un uso racional de los CONTENIDO recursos públicos, se requiere de planes que prioricen y promuevan la planificación energética integral, mediante políticas y acciones Pág estratégicas que garanticen el suministro oportuno y de calidad de Nº la energía, contribuyendo al desarrollo sostenible, en concordancia PODER EJECUTIVO con las necesidades del país y respondiendo a una gestión de política Decretos................................................................... 2 pública. VI.—Que la visión de corto, mediano y largo plazo del Acuerdos.................................................................. 3 Subsector Energía ha sido plasmada en el VII Plan Nacional de DOCUMENTOS VARIOS........................................ 3 Energía 2015-2030, el cual fue objeto de consulta a los actores TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES asociados al subsector y a la ciudadanía por medio del Diálogo Nacional de Energía. Por tanto; Edictos.................................................................. 47 Decretan: Avisos.................................................................... 48 VII PLAN NACIONAL DE ENERGÍA 2015-2030 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.............. 49 Artículo 1º—Se declara de interés público y con rango de REGLAMENTOS.................................................... 52 Política Pública Sectorial la ejecución de las acciones establecidas INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 52 en el “VII Plan Nacional de Energía 2015-2030”, el cual orientará y regirá las acciones de corto, mediano y largo plazo del Subsector RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 58 Energía y la institucionalidad que lo apoya. Este plan es un AVISOS..................................................................... 58 instrumento de dirección, coordinación y articulación que orientará NOTIFICACIONES................................................ 67 las decisiones y acciones para que el Subsector contribuya al crecimiento y al desarrollo para mejorar la competitividad del país. Artículo 2º—El VII Plan Nacional de Energía 2015-2030, PODER EJECUTIVO constituye el marco orientador del Subsector energía para la programación y definición de programas y proyectos estratégicos de DECRETOS corto, mediano y largo plazo, mediante los cuales el Sector guiará la política pública (infraestructura y servicios). Asimismo, será el N° 39219-MINAE instrumento que garantizará una adecuada rendición de cuentas, de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA conformidad con lo dispuesto en nuestro Ordenamiento Jurídico. Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Artículo 3º—Se insta a las entidades competentes del sector Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos financiero apoyar y facilitar las gestiones que se emprendan 140, incisos 8) y 18), 141 y 146 de la Constitución Política; los orientadas al fortalecimiento de sus recursos financieros y técnicos, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la debidamente justificados en función de la implementación del Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de Plan, según sus competencias legales. Asimismo, toda gestión de Administración Pública; Ley Orgánica de Ambiente, Energía, Nº 7152 financiamiento y cooperación ante Organismos Internacionales o del 5 de junio de 1990 y sus reformas, Reglamento de Organización Gobiernos, deberán responder a las necesidades establecidas en este del Subsector Energía, Nº 35991-MINAET del 19 de enero de 2010 instrumento. y el Decreto Ejecutivo 38536- MP-PLAN del 25 de julio del 2014; y, Artículo 4º—El VII Plan Nacional de Energía 2015-2030, Considerando: se oficializa mediante el presente Decreto Ejecutivo, y tiene el I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27, propósito de servir como herramienta de consulta permanente, que párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde proporciona información técnica, pautas y directrices uniformes de a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, utilidad para el sector público, privado, empresarial y otros sectores dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, que coadyuven con el financiamiento para su implantación, así descentralizada del respectivo ramo. como de la ciudadanía en general. II.—Que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, El VII Plan Nacional de Energía 2015-2030 estará disponible integralidad y armonía de las acciones de los órganos y entes que permanentemente en el sitio web del Ministerio de Ambiente y conforman la Administración, a fin de lograr la mejor satisfacción de Energía, en la dirección electrónica sitio http://www.minae.go.cr/ los intereses y fines públicos. III.—Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto index.php/es/195-plan-nacional-de-energia-2015. La ruta del Ejecutivo 38536-MP-PLAN, establece la agrupación de instituciones Documento PDF es www.minae.go.cr/recursos/2015/pdf/VII-PNE. por sector con acciones afines y complementarias entre sí en áreas del pdf. Y la versión impresa se custodiará en el Ministerio de Ambiente quehacer público, regido por una o un Ministro Rector, establecido y Energía en la Secretaria Ejecutiva de Planificación del Subsector con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, eficacia y Energía. eficiencia en la Administración Pública. Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación. IV.—Que de conformidad con la norma citada, la rectoría Dado en la Provincia de Cartago, a los catorce días del mes de del sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, es setiembre del dos mil quince. ejercida por el Ministro de Ambiente y Energía, a quien le corresponde la potestad junto con el Presidente de la República de coordinar, LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de articular y conducir las actividades del sector, bajo la orientación del Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Plan Nacional de Desarrollo. Nº 24673.—Solicitud Nº 7118.—(D-39219-IN2015065285).
Carlos Alberto Rodríguez Pérez Dorelia Barahona Riera director general iMprenta nacional representante editorial costa rica director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa Carmen Muñoz Quesada Said Orlando de la Cruz Boschini Ministerio de gobernación y policía representante Ministerio de cUltUra y JUVentUd