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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 39.099/MINAE - Formatos, lineamientos y requerimientos para presentación de gestiones dentro del mercado doméstico de carbono y su acceso digital

颁布于 2015-05-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Air and atmosphere
关键词
air quality/air pollution, emissions, emissions pricing, climate change, data collection/reporting, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment

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文本

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  1. Pág 2 La Gaceta Nº 177 — Jueves 10 de setiembre del 2015 PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 39099-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades conferidas en el artículos 25, 27.1, 28.2a y 140 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 4 de marzo del 2003; el Decreto Ejecutivo Nº 36499-S-MINAET del 17 de marzo del 2011, Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el sector público de Costa Rica; el Decreto Ejecutivo Nº 35669.MINAET del 4 de diciembre de 2009 y sus reformas, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía y el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 37926-MINAE del 10 de setiembre de 2013, Reglamento de Regulación y Operación del Mercado Doméstico de Carbono. Considerando: I.—Que conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Regulación y Operación del Mercado Doméstico de Carbono, Decreto Ejecutivo Nº 37926-MINAE, corresponde a la Junta de Carbono, la implementación y operación del Mercado y modalidades. De igual forma, corresponde a la Dirección de Cambio Climático ejercer como Secretaría Técnica del Mercado Doméstico de Carbono. II.—Que la Junta de Carbono, como instancia directora y ejecutiva del Mercado Doméstico de Carbono, es su órgano máximo administrativo, presidido por el Ministro de Ambiente y Energía, quien además en su calidad de Jerarca, le corresponde la facultad de emitir las normas de alcance general que permitan el funcionamiento de las áreas temáticas que están bajo su competencia. III.—Que corresponde a la Junta de Carbono aprobar el marco documental que se desarrolle para los formatos, lineamientos y requerimientos que deberán ser utilizados para la presentación de gestiones relativas a las metodologías, proyectos individuales y protocolos de proyectos, en sus diferentes modalidades, para la emisión de las Unidades Costarricenses de Compensación dentro del Mercado Doméstico de Carbono. IV.—Que los formatos, lineamientos y requerimientos que deberán ser utilizados para las gestiones dentro del Mercado Doméstico de Carbono, serán los aprobados por la Junta de Carbono, cuyos textos son consignados en el Libro de Actas, que al efecto es llevado por la Secretaría Técnica del Mercado Doméstico de Carbono. V.—Que con el objetivo de propiciar un canal permanente de comunicación digital con los usuarios para dar publicidad y se generen y aprueben por la Junta de Carbono, se hace necesario a esta gestión pública, bajo administración de la Secretaría Técnica del Mercado Doméstico de Carbono. VI.—Que conforme lo establece la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se hace necesario dar publicidad a los documentos aprobados por administrado. VII.—Que el Programa de Gestión Ambiental Institucional, contempla la reducción del consumo de papel e impresión de documentos como uno de los factores que se contabilizan en la contribución del sector público a la gestión ambiental, por lo que el acceso digital de los documentos que se generen en el Mercado Doméstico de Carbono, forman parte del compromiso institucional. Por lo tanto, DECRETAN: OFICIALIZACIÓN DE FORMATOS, LINEAMIENTOS Y REQUERIMIENTOS PARA PRESENTACIÓN DE GESTIONES DENTRO DEL MERCADO DOMÉSTICO DE CARBONO Y SU ACCESO DIGITAL Artículo 1º—Los formatos, lineamientos y requerimientos que deberán ser utilizados para la presentación de gestiones relativas a metodologías, proyectos individuales y protocolos de proyectos, en sus diferentes modalidades, para la emisión de las Unidades Costarricenses de Compensación dentro del Mercado Doméstico de Carbono, serán aquellos que se encuentren aprobados por acuerdo de la Junta de Carbono, cuyos textos escritos son consignados en el Libro de Actas, que al efecto es llevado por la Secretaría Técnica del Mercado Doméstico de Carbono. Artículo 2º—Los formatos, lineamientos y requerimientos de Carbono, serán puesto a disposición de los usuarios en versión digital, por la Secretaría Técnica del Mercado Doméstico de Carbono Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 25294.—Solicitud N° 7107.—(D39099 - IN2015056764). CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos .................................................................. 2 Acuerdos ................................................................. 4 DOCUMENTOS VARIOS........................................ 6 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos.................................................................. 17 Avisos ................................................................... 20 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.............. 21 REGLAMENTOS ................................................... 25 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 31 RÉGIMEN MUNICIPAL....................................... 36 AVISOS .................................................................... 36 NOTIFICACIONES ............................................... 44 FE DE ERRATAS ................................................... 48 Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA Dorelia Barahona Riera REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

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