Decreto Nº 38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN ─ Implementación y articulación de la Estrategia de Atención a la Pobreza en Costa Rica denominada “Puente al Desarrollo”
颁布于 2015-05-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, less favoured areas, poverty, subsidy/incentive, policy/planning, gender, sustainable development, education, child labour, good practices, labour, governance
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PODER EJECUTIVO DECRETOS Decreto No. 38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LOS MINISTROS DE TRABAJO, DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL Y DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, 21, 22, 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), artículo 2 inciso e) de la Ley Nº 5525, Ley de Planificación Nacional; y el artículo 52 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y el Decreto Ejecutivo N° 38536-MP PLAN- 2014. Considerando: I. Que la reducción de la Pobreza Extrema y la Pobreza Básica es uno de los pilares del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”. II. Que los índices de pobreza en Costa Rica han aumentado. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Hogares 2014, el porcentaje de hogares en condiciones de pobreza se encuentra en un 22.4% y los hogares en pobreza extrema representan el 6.7% del total. III. Que la Segunda Vicepresidenta de la República, en su calidad de Presidenta del Consejo Presidencial Social, y el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, han liderado la formulación de la Estrategia de Atención a la Pobreza en Costa Rica denominada “Puente al Desarrollo”. IV. Que por el carácter multidimensional de la pobreza, es fundamental definir mecanismos de articulación interinstitucional, así como con las organizaciones sociales y el sector empresarial, que permitan un impacto en la calidad de vida de las personas en condición de pobreza. V. Que la Estrategia Puente al Desarrollo se fundamenta en el derecho humano de tener acceso a los beneficios de la riqueza social producida colectivamente en el país. VI. Que la Estrategia Puente al Desarrollo incorpora la definición de acciones y mecanismos de articulación, que permitan el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, que es el instrumento central del Sistema Nacional de Planificación. VII. Que el Gobierno de la República, debe emprender las acciones necesarias para garantizar el desarrollo estratégico y la operatividad de la Estrategia Puente al Desarrollo, como parte de su compromiso en la disminución de la Pobreza Extrema y Pobreza Básica. VIII. Que la Estrategia Puente al Desarrollo vincula e interrelaciona los tres pilares de la Administración Solís Rivera, con el objetivo de reducir la pobreza. IX. Que la Segunda Vicepresidencia de la República tiene a cargo la conducción del Consejo Presidencial Social. La función de este Consejo es de legitimación política de los acuerdos estratégicos, tanto en el ámbito operativo como presupuestario, que darán sustento a la Estrategia Puente al Desarrollo. Por su intrínseco carácter intersectorial, es importante que esta instancia se constituya en la plataforma de decisiones críticas durante la implementación de esta intervención, en tanto, demandará de acuerdos casi permanentes, para hacer frente a las “brechas de implementación” detectadas por la instancia respectiva, de conformidad con la estructura organizativa de la Estrategia Puente al Desarrollo. X. Que el Consejo Presidencial Social, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN, posee la figura del Comisionado y del Equipo Técnico, que tienen dentro de sus funciones la formulación, aprobación y articulación de acciones del área social del Gobierno de la República, así como el diseño en coordinación con MIDEPLAN de la metodología y del Sistema de monitoreo y evaluación de los diferentes proyectos y programas que involucren los sectores representados dentro de dicho órgano. XI. Que es necesario una coordinación entre la Segunda Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social y los jerarcas que integran el Consejo Presidencial Social, con el objetivo de fortalecer la alianza de visiones y decisiones comunes, que conduzcan a la atención efectiva de la pobreza en Costa Rica. XII. Que los objetivos y metas de la Estrategia Puente al Desarrollo son un mandato para los diferentes actores involucrados en el proceso de su ejecución. De manera que las acciones para la atención de la pobreza desarrolladas por todas estas instituciones deben estar alineadas con dichos objetivos y metas. Esto de conformidad con los compromisos establecidos en el Acuerdo N ° 23 del Acta Extraordinaria N° 3 del 19 de febrero del 2015 del Consejo Presidencial Social. XIII. Que todos los esfuerzos que se realicen para cumplir con las metas que establece la Estrategia Puente al Desarrollo, estarán encaminados a mejorar las condiciones de vida de las familias que se encuentran en condiciones de pobreza y por ende revisten de interés superior para esta Administración. Por tanto, DECRETAN: IMPLEMENTACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LA ESTRATEGIA PUENTE AL DESARROLLO ARTÍCULO 1°.- Se crea la Estrategia de Atención a la Pobreza en Costa Rica, denominada “Puente al Desarrollo”, como mecanismo de articulación de los programas, proyectos y acciones que buscan garantizar el efectivo derecho de acceso a los bienes, servicios y productos, que ofertan las instituciones y organizaciones públicas y privadas a nivel nacional dirigidos a personas en condición de pobreza. ARTÍCULO 2°.- La Estrategia tendrá dos componentes: Pobreza y Pobreza Extrema ARTÍCULO 3°.- Los objetivos del componente Pobreza son: 1. Objetivo general: Atender la pobreza de las familias desde un enfoque multisectorial e interinstitucional, procurando el acceso al sistema de protección social, al desarrollo de capacidades, al vínculo con el empleo y la empresariedad, a las ventajas de la tecnología, a la vivienda digna y al desarrollo territorial, mitigando la desigualdad y respetando los enfoques definidos como estratégicos, en aras del desarrollo humano e inclusión social. 2. Objetivos Específicos: a) Articular los servicios de las diferentes ofertas institucionales del sector social de acuerdo con las demandas y necesidades de las familias en pobreza. b) Unificar la forma de medir de la pobreza de las familias participantes en la Estrategia Puente al Desarrollo por parte de todas las instituciones involucradas, así como el uso de las herramientas definidas para su operacionalización: SIPO, mapas sociales, SINIRUBE e Índice de Pobreza Multidimensional. c) Instaurar un sistema de seguimiento y evaluación unificado de la Estrategia Puente al Desarrollo, que permita monitorear el desarrollo de acciones para impactar a la población objetivo. ARTÍCULO 4°.- Los objetivos del componente Pobreza Extrema son: 1. Objetivo General: Reducir la pobreza extrema garantizando el acceso de la población a la oferta articulada, preferente, sostenible e integral de programas y servicios interinstitucionales. 2. Objetivos Específicos: a) Facilitar a las familias en pobreza extrema, ubicadas en los 75 distritos prioritarios señalados en el artículo 18, el acceso al sistema de protección social con transferencias monetarias para atención de necesidades elementales, la seguridad social, la salud y la educación. b) Fomentar el desarrollo de capacidades y oportunidades de la población en pobreza extrema, así como la incorporación al empleo, al emprendedurismo y a la tecnología, como factores determinantes de la superación de la pobreza. c) Facilitar el acceso de las familias en pobreza extrema a condiciones dignas de vivienda. d) Fortalecer el desarrollo territorial y organizacional, para facilitar el acceso de las familias en pobreza extrema a la infraestructura básica y productiva. ARTÍCULO 5°.- La dirección política de la Estrategia Puente al Desarrollo estará a cargo del Consejo Presidencial Social, bajo la coordinación de la Segunda Vicepresidencia de la República y el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social. ARTÍCULO 6°.-. El Instituto Mixto de Ayuda Social será el encargado de coordinar la Unidad Coordinadora detallada en el artículo 10 de este Decreto. ARTÍCULO 7°.- La Estrategia Puente al Desarrollo, contará con un Equipo de Monitoreo y Evaluación bajo la dirección del Consejo Presidencial Social, la cual estará conformada por el Equipo Técnico del Consejo Presidencial Social y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, los cuales contarán con el respaldo técnico del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Nacional de Estadística y Censos y el área de Planificación del IMAS. Esta área recibirá el apoyo estratégico de la Comisión de Secretarios Sectoriales y Enlaces Institucionales. ARTÍCULO 8°.- Las instituciones indicadas en el artículo 21 de este decreto, vinculadas con la Estrategia Puente al Desarrollo, deberán suministrar al Consejo Presidencial Social y a la Unidad Coordinadora los datos necesarios para alimentar los sistemas de información de la Estrategia. Estos datos se utilizarán como insumos en los Informes de Rendición de Cuentas a nivel nacional, regional, territorial y local. ARTÍCULO 9°.- Los Enlaces Sectoriales del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica participarán en la labor de seguimiento y evaluación de la Estrategia Puente al Desarrollo y trabajarán de manera coordinada con el Área de Seguimiento y Evaluación del Consejo Presidencial Social. ARTÍCULO 10°.- La Estrategia Puente al Desarrollo contará con una Unidad Coordinadora y un Equipo Técnico Interinstitucional, conformado por funcionarios de las instituciones que tienen compromisos en la parte operativa. Para el efectivo cumplimiento se podrá utilizar la figura de convenios de cooperación interinstitucional que permitan la movilidad de los funcionarios. ARTÍCULO 11°.- La Unidad Coordinadora tendrá un liderazgo operacional en el conjunto de las intervenciones que se llevarán a cabo en coordinación con los jerarcas del Área Social para la Estrategia Puente al Desarrollo, con competencias para resolver problemas de acción colectiva que se generan cuando existen multiplicidad de actores, que atienden metas y objetivos sectoriales. ARTÍCULO 12°.- Las funciones de la Unidad Coordinadora son: 1. Dirigir, planificar, organizar y controlar el proceso de ejecución de la Estrategia Puente al Desarrollo a nivel nacional. 2. Garantizar la armonización de la oferta institucional pública y privada para responder a las necesidades de las personas en condición de pobreza y pobreza extrema. 3. Dirigir el equipo técnico interinstitucional. 4. Coordinar la armonización de los proyectos de innovación social (Mapas sociales, Índice Pobreza Multidimensional, y SINIRUBE). 5. Gestionar y promover el proceso de participación ciudadana. ARTÍCULO 13°.- La Estrategia Puente al Desarrollo tendrá un Proceso de Acompañamiento a las familias en pobreza extrema, a cargo de un grupo de profesionales denominado “Cogestores Sociales”, que tendrán como misión realizar la intermediación entre las demandas de las familias y el acceso a los bienes y servicios que generan las instituciones públicas y privadas para salir de la pobreza extrema. ARTÍCULO 14°.- Los Ministerios del Gobierno Central deberán orientar la priorización de la oferta institucional y dar un trato preferencial a la población en condición de pobreza atendida por los Cogestores Sociales, que estarán bajo la coordinación del Instituto Mixto de Ayuda Social. Se insta a las instituciones autónomas, sector privado y las organizaciones sociales, a direccionar sus acciones bajo este lineamiento. De igual manera se insta a los Ministerios e Instituciones Autónomas a fomentar, fortalecer y priorizar a las organizaciones de la Economía Social Solidaria a nivel de los territorios y sectores como un instrumento para generar y mantener puestos de trabajo dignos. ARTÍCULO 15°.- Para el abordaje de la pobreza extrema, la Estrategia Puente al Desarrollo contará con las y los cogestores sociales. Este programa de acompañamiento a la familia atenderá de manera prioritaria a 54 600 familias en pobreza extrema dentro de los 75 distritos prioritarios durante los primeros 4 años de la implementación de la Estrategia. Para ello, el cogestor social, les dará acceso a un conjunto de programas estatales ARTÍCULO 16°.- Los cogestores sociales actuarán como enlace entre las familias en pobreza extrema y la oferta programática estatal. Adicionalmente brindarán acompañamiento y atención integral partiendo del principio de corresponsabilidad. ARTÍCULO 17°.- La Estrategia incluye como herramientas operativas: 1) Sistema de Información de Población Objetivo (SIPO): herramienta de selección de beneficiarios. 2) Mapas Sociales: herramienta de selección de áreas geográficas para la inversión pública en las áreas con mayor pobreza. 3) Sistema Integrado de Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE): herramienta de monitoreo y planificación para los programas sociales. 4) Índice de Pobreza Multidimensional (IPM): herramientas de monitoreo y planificación. ARTÍCULO 18°.- Las instituciones señaladas en el artículo 21 de este decreto deberán priorizar la atención de las personas en condición de pobreza extrema según los 75 distritos con mayores índices de pobreza. Cantón Distrito 701 Limón Limón 70101 702 Pococi Cariari 70205 701 Limón Valle La Estrella 70102 501 Liberia Liberia 50101 702 Pococi Rita 70203 703 Siquirres Siquirres 70301 410 Sarapiquí Las Horquetas 41003 119 Pérez Zeledón San Isidro de El General 11901 101 San José Uruca 10107 603 Buenos Aires Buenos Aires 60301 214 Los Chiles Los Chiles 21401 101 San José Pavas 10109 601 Puntarenas Barranca 60108 119 Pérez Zeledón Daniel Flores 11903 702 Pococi Guápiles 70201 705 Matina Batán 70502 210 San Carlos Pocosol 21013 103 Desamparados Los Guido 10313 213 Upala Upala 21301 110 Alajuelita San Felipe 11005 702 Pococi Roxana 70204 410 Sarapiquí Puerto Viejo 41001 401 Heredia San Francisco 40103 601 Puntarenas Chacarita 60112 502 Nicoya Nicoya 50201 706 Guácimo Guácimo 70601 704 Talamanca Sixaola 70402 503 Santa Cruz Santa Cruz 50301 704 Talamanca Telire 70404 210 San Carlos Cutris 21011 606 Aguirre Quepos 60601 504 Bagaces Bagaces 50401 609 Parrita Parrita 60901 506 Cañas Cañas 50601 705 Matina Carrandi 70503 108 Goicoechea Purral 10807 608 Coto Brus Sabalito 60802 213 Upala San José o Pizote 21303 705 Matina Matina 70501 510 La Cruz La Cruz 51001 608 Coto Brus San Vito 60801 510 La Cruz Santa Cecilia 51002 210 San Carlos Pital 21006 Cantón Distrito 704 Talamanca Bratsi 70401 301 Cartago San Nicolás 30104 119 Pérez Zeledón San Pedro 11905 603 Buenos Aires Potrero Grande 60303 607 Golfito Guaycará 60703 305 Turrialba Chirripo 30512 505 Carrillo Sardinal 50503 601 Puntarenas El Roble 60115 118 Curridabat Tirrases 11804 119 Pérez Zeledón Pejibaye 11907 704 Talamanca Cahuita 70403 113 Tibás León XIII 11304 610 Corredores Laurel 61004 607 Golfito Pavón 60704 201 Alajuela San José 20102 210 San Carlos Quesada 21001 301 Cartago Aguacaliente o San Francisco 30105 210 San Carlos Aguas Zarcas 21004 119 Pérez Zeledón Cajón 11908 611 Garabito Jaco 61101 302 Paraíso Llanos de Santa Lucía 30205 610 Corredores Corredor 61001 410 Sarapiquí La Virgen 41002 101 San José Hatillo 10110 103 Desamparados San Miguel 10302 706 Guácimo Río Jiménez 70604 203 Grecia Río Cuarto 20306 701 Limón Río Blanco 70103 703 Siquirres Pacuarito 70302 601 Puntarenas Lepanto 60104 605 Osa Palmar 60502 213 Upala Delicias 21305 ARTÍCULO 19°.- Las instituciones señaladas en el artículo 21 de este decreto, respetando su autonomía o independencia funcional, deberán formular a la brevedad una directriz que incluya el procedimiento que garantice un acceso preferente y obligatorio de la población en condición de pobreza. Todo en el marco de la implementación y articulación de la Estrategia Puente al Desarrollo, conforme a las competencias regladas y normativa interna. ARTÍCULO 20°.- Se insta al Ministerio de Hacienda a incluir dentro sus lineamientos presupuestarios anuales, la priorización de la asignación presupuestaria por parte de las instituciones públicas, los recursos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Puente al Desarrollo. ARTÍCULO 21.- La oferta programática de la Estrategia Puente al Desarrollo estará conformada por los siguientes Ministerios e Instituciones a saber: Institución OFERTA PROGRAMATICA Caja Costarricense del Seguro Social CCSS Régimen No Contributivo Seguro por el Estado Fondo Nacional de Becas FONABE Becas Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS Transferencia económica para necesidades básicas Capacitación Técnica para el empleo y el emprendedurismo Avancemos Emprendimientos Productivos Mejoramiento de vivienda Programa de cuido para el desarrollo integral de los niños y las niñas Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial CNREE Exigibilidad de Derechos personas con discapacidad Becas a personas con discapacidad acceso a servicios Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor CONAPAM Subsidios para la Red de atención Progresiva para el cuido integral de las personas adultas mayores RED DE CUIDO Programas de Cuido en procura del desarrollo integral de los niños y las niñas. Centro de Educación y Nutrición Centro Infantiles de Atención Integral CEN-CINAI Educación a padres y madres Educación adolescentes madres Nutrición Preventiva Comisión Nacional de Asuntos Indígenas CONAI Articulación de actores Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica Incorporar población refugiada Instituto Nacional de las Mujeres INAMU Avanzamos ( formación humana) Ministerio de Educación Pública MEP Escolaridad en tercer ciclo y educación diversificada tradicional Cobertura del Programa Inglés en primaria Deserción intraanual en III ciclo y educación diversificada Escolaridad en niños de 4 años (Interactivo II) Consejo de la Persona Joven Estrategia para los jóvenes que no estudian ni trabajan Capacitación a personas con discapacidad Patronato Nacional de la Infancia PANI Atención centros de alimentación Subsidio atención centros atención diurnos Subsidio atención centros atención integral Beca para adolescentes madres Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Empleáte PRONAE (obra comunal, ideas productivas, capacitación y apoyo a personas indígenas) Erradicación del Trabajo Infantil Equiparación de oportunidades para personas con discapacidad Instituto Nacional de Fomento Cooperativo INFOCOOP Cooperativas como alternativa productivas sostenibles Instituto Nacional de Aprendizaje INA Educación técnica para población de 15 a 60 años Banco Hipotecario de la Vivienda Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos MIVAH Bono familiar Ordinario Bono Familiar al amparo del artículo 59 de la ley 7052 Bono Colectivo Ministerio de Cultura y Juventud Emprendimiento y Mipymes culturales creativos Desconcentración cantonal artística, educativa y cultural Televisión y radio en cantones prioritarios Gestión cultural comunitaria organizaciones que reciben fondos Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM Proyectos locales con apoyo técnico Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias CNE Programa de gestión de riesgo comunitario Junta de Protección Social JPS Aportes a organizaciones sociales para el bienestar de la población en distritos prioritarios. Igualmente en la disposición de los excedentes o fondos no girados a un sector específico, según se establece en el artículo 8 de la ley número 8718 del 17 de febrero de 2009, se procurará financiar proyectos enmarcados dentro de la Estrategia de Disminución de Pobreza. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados AyA Administración y abastecimiento de agua potable (ASADAS) en territorios de alto índice de rezago social Construcción de alcantarillado sanitario en áreas prioritarias Abastecimiento de agua potable en territorios indígenas de todo el país Mayor cobertura de abastecimiento de agua en zonas declaradas de emergencia nacional por seguía Fondo Nacional de Telecomunicaciones FONATEL Acceso al servicio de Internet de Banda Ancha a Hogares que califiquen en condición de pobreza básica Acceso al servicio de Banda Ancha a Hogares que califiquen en condición de pobreza extrema Consejo Nacional de Clubes 4 s CONAC 50 Programas 4s que fortalecen la permanencia de los jóvenes adolescentes en los 50 liceos rurales 21 Programas 4s infantiles en los grados de V y VI para fortalecer la permanencia de los estudiantes en 30 escuelas rurales Servicio Fitiosanitario del Estado Productores aplicando buenas prácticas agrícolas las cuales se le otorgaran incentivo económico Instituto Nacional de Transferencia e Investigación INTA Desarrollo de capacidades en producción de hortalizas con grupo de mujeres: caso EBENEZER/SEMEX Abangares Guanacaste Instituto de Desarrollo Rural INDER Crédito Rural Adquisición de tierras Seguridad Alimentaria Proyectos de infraestructura rural Proyectos productivos agropecuarios Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG Formación de jóvenes en asociatividad y emprendedurismo Proyectos productivos agropecuarios Paquetes de insumos agropecuarios Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura INCOPESCA Proyectos de Maricultura Instituto Costarricense de Electricidad Proyectos de conectividad e inversión social Consejo Nacional de Producción CNP Proyectos de desarrollo Unidades de agricultura familiar vinculadas a mercados Nuevas micro, pequeña y mediano microempresa insertadas al mercado institucional Compra a pequeños productores agropecuarios para promover alimentos para las instituciones públicas Formación, capacitación y asistencia técnica a organizaciones ARTÍCULO 22°.- Las instituciones señaladas en el artículo anterior, respetando su autonomía o independencia funcional, deberán participar de la Estrategia Puente al Desarrollo dándole prioridad en la asignación de recursos políticos, económicos e institucionales y a cooperar con diligencia, de manera que se alcancen los objetivos propuestos. ARTÍCULO 23°.- Durante los primeros 2 años, a partir de inicio de esta Estrategia, se atenderán a 27 300 familias en pobreza extrema. Para su selección se utilizará el Sistema de Población Objetivo (SIPO). Este sistema registra los resultados de las evaluaciones sociales realizadas por el IMAS a las familias mediante la Ficha de Información Social. Estas 27 300 familias serán seleccionadas utilizando el puntaje que les asigna el SIPO, de manera que se priorice aquellas que presentan mayores factores de exclusión y riesgo social, es decir: las familias en mayor condición de pobreza registradas. ARTÍCULO 24°.- El IMAS remitirá la información de estas 27 300 familias a las instituciones participantes en la Estrategia Puente al Desarrollo, las cuales deberán atenderlas de manera obligatoria con su oferta programática. ARTÍCULO 25°.- Aquellas instituciones que requieran de una valoración social para seleccionar a la población beneficiaria de sus programas, usarán para estas 27 300 familias la Ficha de Información Social consignada en el SIPO. De acuerdo a la Ley No. 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, estas instituciones no solicitarán ningún requisito adicional a estas familias, pues la valoración realizada por el IMAS determina su condición de pobreza extrema. Adicionalmente la Ficha contiene más de 60 variables distintas sobre la familia con información sobre, vivienda, ingresos, salud, educación entre otros, que permite a las instituciones realizar valoraciones de distintos tipos. Artículo 26°.- Se declara de interés público la Estrategia de Atención a la Pobreza en Costa Rica “Puente al Desarrollo” y todo lo referente con su implementación. Artículo 27°.- Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince Helio Fallas Venegas PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Víctor Morales Mora MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Olga Martha Sánchez Oviedo MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Carlos Andrés Alvarado Quesada MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL 1 vez.—Solicitud Nº 7853.—O. C. Nº 74472.—(D38954-IN2015033817).