Decreto Nº 38.972/MAG - Reglamento de la Ley Nº 6.289, que crea la Oficina Nacional de Semillas
颁布于 2014-11-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- institution, seeds/planting material, registration, hygiene/sanitary procedures, internal trade, certification, legal proceedings/administrative proceedings, standards, intellectual property rights, plant production, governance
- 类别
- agriculture
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La Gaceta Nº 92 — Jueves 14 de mayo del 2015 Pág 3 orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación de Rehabilitación y Reinserción Marginados 302289. Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones. Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8269.—(D38970 - IN2015028559). N° 38971-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001. Considerando: I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de declarar de utilidad pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social. II.—Que la Asociación Hogar de Ancianos San Jorge y Obras 3-002-045463, se inscribió en el Registro de Asociaciones del N° 1, asiento 45. artículo tercero de sus estatutos, son: primordiales de la Asociación son los siguientes: A. Proporcionar al adulto mayor mediante servicios adecuados y profesionales una mayores en riesgo social, indigentes y persona adulta mayor con necesidad y que este sola, brindar apoyo espiritual, un ambiente de hogar donde encuentre paz, seguridad y felicidad, brindando un lugar adecuado en la Asociación para la población adulta mayor. C. Realizar atención integral digna a personas adultas mayores. D. Ofrecer atención a personas adultas mayores sin desligarse de su familia y la comunidad. E. Crear programas de prevención del adulto mayor. G. Mantener y fortalecer los vínculos afectivos entre el adulto mayor y sus familiares”. (Folios 147-148). orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Hogar de Ancianos San Jorge y Obras 045463. Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones. Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8270.—(D38971 - IN2015028563). Nº 38972-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 140, incisos 3), 8), 18), y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 6289 de 4 de diciembre de 1978. Considerando: Semillas fue aprobado en el año 1981, en función de la Ley Nº 6289, del año 1978. II.—Que las condiciones de producción, mercado y tecnología luego de treinta y tres años. reglamentario. IV.—Que es necesario contar con una normativa ordenada y de la Institución. V.—Que este Reglamento procura cubrir una serie de aspectos, tanto operativos como administrativos para ofrecer servicios VI.—Que las técnicas y procedimientos en materia de semillas Por tanto: DECRETAN: REGLAMENTO A LA LEY DE LA OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS Nº 6289 CAPÍTULO I Artículo 1º—Para la correcta interpretación de este reglamento, a) semilla. b) proceso que se realiza en un de un lote de semillas. c) de semillas en el país. d) semillas que contempla su condición genética, estado físico, e) Proceso integral que garantiza la calidad de la semilla, mediante el control de su producción f) ofrecimiento en venta, la posesión para la venta, la venta y cualquier otra operación comercial (cesión, Pág 4 La Gaceta Nº 92 — Jueves 14 de mayo del 2015 de semillas a terceros, a título oneroso o no. Se exceptúan de exclusivos de investigación, la cesión o intercambio entre agricultores de semillas locales, tradicionales o criollas. g) Toda persona habitual a producir, ofrecer, importar, exportar, distribuir o vender semillas, sin que necesariamente esta sea su actividad principal. h) Proceso al que se somete la i) Emergencia y desarrollo a partir del embrión, de aquellas estructuras esenciales para la semilla que está cantidad determinada de semilla, k) l) poseer la semilla para su comercialización. m) Entidad rectora de la actividad de semillas en el país, encargada de la aplicación de la Ley de n) donde fue producida la semilla. o) Procesador: procesamiento de semillas, debidamente autorizada por la p) q) proceso integral de operaciones que incluye desde la reproducción o multiplicación hasta acondicionamiento de semillas. r) dedicada a la producción de semillas debidamente autorizada s) de individuos botánicos cultivados que se distinguen químicos, citológicos u otros de índole agrícola o económica y que mantienen las características que le son propias por reproducción sexual o multiplicación vegetativa. CAPÍTULO II la Ley Nº 6289, en particular lo establecido en los artículos 1, 2, 8, de las semillas, la Importación, Exportación y Comercialización, el Registro de Variedades Comerciales y Protegidas. Asimismo, emitirá las correspondientes Directrices Técnicas de calidad para la producción de semilla de los diferentes cultivos. CAPÍTULO III Semillas corresponderá a una Junta Directiva, integrada conforme establece el artículo 16 de la Ley 6289. Cada miembro de esta Junta Directiva, además de las condiciones previstas en la ley, deberá cumplir los siguientes requisitos: b) Ser costarricense por nacimiento o naturalización. Artículo 4º—No podrán ser electos como miembros de la Junta Directiva: hasta en tercer grado inclusive, con otro miembro de la Junta Directiva. Artículo 5º—Los miembros de la Junta Directiva serán removidos durante el período para el cual fueron electos cuando: a) No cumplan con los requisitos establecidos por este a tres sesiones ordinarias consecutivas, se ausentaren del país por más de tres meses sin autorización o con ella por más de c) Fueren responsables de actos u operaciones ilegales declarados d) Por incapacidad física, psíquica, sensorial o intelectual, ya sea porque no hubieren podido desempeñar su cargo por más de seis meses, o bien, por una incapacidad sobreviniente por esas causas. Nacional de Semillas, dará aviso al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que determine si procede la separación de alguno se hará para el resto del período, procediéndose en igual forma en caso de muerte o renuncia. Artículo 6º—Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones con absoluta independencia y serán responsables de la violación de leyes, decretos o reglamentos aplicables a la institución quedando exentos de la misma quienes hicieron constar en actas su voto negativo. Artículo 7º—En caso de ausencia temporal del Presidente, la Junta Directiva deberá nombrar a uno de sus miembros para que ocupe dicho cargo en forma ad hoc, para que presida las reuniones. Artículo 8º—Los acuerdos de Junta Directiva, se tomarán por tendrá doble voto. Artículo 9º—La Junta Directiva puede sesionar cuando así Presidente o a su solicitud de dos de sus miembros. Habrá quórum con la asistencia de tres miembros como mínimo. De cada sesión Secretario General. Artículo 10.—Salvo norma contraria, el Presidente será nombrado de entre los miembros de la Junta Directiva, por la mayoría absoluta de ellos y durará en su cargo un año, pudiendo ser reelecto. Artículo 11.—El Presidente tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Junta Directiva, las que podrá suspender en b) Velar porque la Junta Directiva cumpla las leyes y reglamentos e) Revisar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las f) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso g) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos. Artículo 12.—Conforme establece el artículo 19 de la Junta Directiva, en cuya función no devengará dietas y tendrá las siguientes facultades y atribuciones: La Gaceta Nº 92 — Jueves 14 de mayo del 2015 Pág 5 b) Comunicar las resoluciones de la Junta Directiva, cuando ello c) Las demás que le asignen la ley o los reglamentos. Artículo 13.—En caso de ausencia o de enfermedad y, y el Secretario de la Junta Directiva serán sustituidos por el Vicepresidente ad hoc, y un Secretario suplente, respectivamente. Artículo 14.—La Junta Directiva se reunirá ordinariamente con la frecuencia que ésta determine. Para reunirse en sesión ordinaria se convocará con ocho días de anticipación. Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia de orden del día, salvo casos de urgencia. Artículo 15.—Si no hubiere quórum la Junta Directiva podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. Artículo 16.—Las sesiones de la Junta Directiva serán siempre privadas, pero la Junta Directiva podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto. en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos. Artículo 17.—En caso de que alguno de los miembros de la Junta Directiva interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, conocerlo en sesión extraordinaria. El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión. Artículo 18.—De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y serán Artículo 19.—Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos. Artículo 20.—Ningún miembro de la Junta Directiva podrá estar presente en la sesión en que se conozcan asuntos de evidente interés personal o familiar. Los acuerdos tomados en contravención a lo dispuesto en este artículo serán nulos. la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones y atribuciones: reglamento y la emisión de los decretos necesarios para la g) Autorizar la compraventa de bienes, las hipotecas y las Artículo 22.—La Junta Directiva designará con el voto de funcionario durará cuatro años en su cargo y reunirá los mismos requisitos exigidos a los miembros de la Junta Directiva, en cuanto le fueran compatibles. Este funcionario podrá ser reelecto sucesivamente en el cargo. mismas disposiciones, que para los miembros de la Junta Directiva establece la ley y el presente reglamento. Tendrá voz pero no voto en la Junta Directiva. que esté vinculado por parentesco o relación comercial con personas semillas. la Institución. funciones y atribuciones: a) Actuará como Administrador General, vigilando la organización y la buena marcha de todas las dependencias leyes. b) Suministrará a la Junta Directiva la información necesaria c) Proponer a la Junta Directiva las políticas a seguir por la d) Elaborar y someter a la Junta Directiva los proyectos de g) Atender las relaciones con las demás instituciones del Estado y brindar la información que estime conveniente fungiendo h) Vigilar el correcto desarrollo de la política señalada por la l) Delegar las funciones y atribuciones en otros funcionarios conformidad con las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y n) Resolver con criterio técnico los asuntos de esa índole, dentro Directiva, proponer el orden de día. Pág 6 La Gaceta Nº 92 — Jueves 14 de mayo del 2015 CAPÍTULO IV serán administrados por su Junta Directiva, conforme a la ley. o el Jefe del Departamento Administrativo Financiero, y el Contador emitirá anualmente un Informe de Labores en el que dará a conocer forma de llevar la contabilidad y en general la forma de operación del sistema contable, se regirá de acuerdo a la normativa establecida por Contabilidad Nacional (Ministerio de Hacienda). invertirá los fondos disponibles, en el Sistema Bancario Nacional, de conformidad con las disposiciones existentes. de Semillas comprenderá del 1° de enero al 31 de diciembre de cada Artículo 32.—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.— (D38972 - IN2015028261). ACUERDOS MINISTERIO DE GOBERNACIÓN YPOLICÍA Nº DGME 63-04-2015 Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de de la Procuraduría General de la República número C-229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento actualizado por la Contraloría General de la República mediante dos mil catorce, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus reformas. recibió formal invitación por parte del GFMD (Global Forum on Migration & Development), para participar en la “Reunión Temática del GFMD”, que tendrá lugar en la Ciudad de Ginebra, en la Confederación Suiza, del 28 al 30 de abril del 2015. 2º—Para efectos de participación en las actividades a la que hace referencia el considerando anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración Ciudad de Ginebra, en la Confederación Suiza, del 28 al 30 de abril del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la organización de los eventos, la señora Rodríguez Araica se trasladará a la Confederación Suiza el 26 de abril del 2015 y regresará el 1° de mayo del 2015. Por tanto; ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1-0706-0127, en calidad de en las actividades citadas en el Considerando Primero del presente Acuerdo, en la Ciudad de Ginebra, en la Confederación Suiza, del 28 al 30 de abril del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la organización de los eventos, la señora Rodríguez Araica se trasladará a la Confederación Suiza el 26 de abril del 2015 y regresará el 1° de mayo del 2015. Confederación Suiza, corresponde a cuatrocientos cinco dólares diario, correspondiendo a la suma de doscientos cuarenta y tres dólares diarios ($243,00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se correspondiendo a la suma de treinta y dos dólares con cuarenta de almuerzo, correspondiendo a cuarenta y ocho dólares con sesenta correspondiendo a cuarenta y ocho dólares con sesenta centavos diario correspondiendo a la suma de treinta y dos dólares con cuarenta centavos diarios ($32,40 USD). Artículo 3º—De conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán únicamente los gastos en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica, por concepto de gastos menores del veintiséis de abril al primero de mayo de dos mil quince, si los hubiere. Artículo 4º—Los gastos menores reconocidos en el artículo tercero, serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Dirección Artículo 5º—Los gastos por concepto de boletos aéreos, serán cubiertos por los organizadores del evento. Artículo 6º—Durante los días en que participe la señora Kathya Artículo 7º—El presente acuerdo rige del 25 de abril al 2 de mayo del 2015. Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el 22 de abril del 2015. Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 24661.—Solicitud Nº 5318.—(IN2015027810). MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA N° 044-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento ACUERDA: 1º—Autorizar a la Ing. Laura Ramírez Cartín, cédula 1-560 174, Jefe del Departamento de Transferencia y Coordinadora de la Plataforma PLATICAR y de la Red de Transferencia por parte del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en la actividad “Intercambio regional sobre extensión en agricultura familiar en Centroamérica”, que se realizará en Guatemala del 23 al 27 de marzo de 2015. en Guatemala son cubiertos en su totalidad por el Proyecto PRIICA del IICA. 3º—Rige a partir del 22 al 28 de marzo de 2015. Dado en el Despacho Ministerial el seis de marzo de dos mil quince. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 120.—Solicitud Nº 25078.— (IN2015028353). N° 050-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento