Decreto Nº 38.863/MINAE - Reglamento para el trámite de los permisos y control del aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario sin bosque y oficialización del Sistema de Información para el control del Aprovechamiento Forestal (SICAF)
颁布于 2014-11-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Forestry
- 关键词
- timber extraction/logging, afforestation/reforestation, agro-forestry, institution, data collection/reporting, access-to-information, classification/declassification, legal proceedings/administrative proceedings, forest management/forest conservation, authorization/permit, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015 Pág 5 DECRETOS N° 38863-MINAE Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA las disposiciones contenidas en la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento a octubre de 1996. Considerando: establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el acuerdo al principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. 7575, el aprovechamiento maderable, es toda acción de corta, eliminación de árboles maderables en pie o utilización de árboles ventaja, utilidad o ganancia para la persona que la realiza o para quien ésta representa. publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1997 y sus reformas, se reglamentó la Ley Forestal N° 7575. que limita el cumplimiento de los objetivos de la Ley Forestal N° 7575, así como la adecuada gestión de la Administración Forestal Forestales; generando así en algunos casos discrecionalidad, afectando la seguridad jurídica del acceso a los recursos forestales por parte los administrados. abril de 1996 y con ella establecerse prohibición del cambio de uso del suelo, corresponde a la Administración Forestal del Estado y los entes coadyuvantes velar por el cumplimiento de la misma, utilizando y desarrollando las herramientas tecnológicas necesarias de marzo del 2002, la Administración está obligada a proveer al administrado de información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia y el sustento legal de dicho trámite o requisito. Para tal efecto, en el presente decreto se incluyen los Anexos relacionados con las gestiones que deberá realizar el administrado al tramitar su solicitud respectiva. a nivel de toma de decisiones y de control operativo, que le impiden sostenible del recurso forestal, debido a la falta de instrumentos normativos que solventen situaciones como falta de estandarizanción de trámites y procedimientos para tramitación de permisos forestales entre extracción de árboles en potreros y el control de la tala ilegal, mediante la utilización de mapas de cobertura; así como la ausencia de controles efectivos sobre la industria de la madera. La Gaceta junio del 2010 denominado “Manual de procedimientos para el aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque y situaciones especiales en Costa Rica”. los mecanismos necesarios para capturar y proveer la información de los procesos forestales, además de mejorar los mecanismos de supervisión y control de los permisos forestales otorgados. Así mismo, las políticas establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, indican la necesidad de establecer mecanismos para mejorar y sistematizar la información tanto de las actividades forestales autorizadas, como de los recursos forestales del país. decretar el presente reglamento de procedimientos, para el trámite de solicitudes de aprovechamiento de árboles en terrenos de uso agropecuario y sin bosque; incluyendo situaciones especiales presenten ante la Administración Forestal del Estado. normativa, Reglamento para el trámite de los permisos y control del aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario, del “Sistema de Información para el control del Aprovechamiento Forestal”(SICAF)”, toda la información relativa a la gestión técnica y administrativa en la tramitación de permisos de aprovechamiento maderable mediante este instrumento de normalización nacional. Por tanto, DECRETAN: Reglamento para el trámite de los permisos y control del aprovechamiento maderable, en terrenos de uso agropecuario, sin bosque y situaciones especiales en Costa Rica mación para el control del Aprovecha miento Forestal” (SICAF) Disposiciones Generales Objeto. El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto estandarizar los procedimientos para el trámite de los “Sistema de Información para el Control del Aprovechamiento Forestal (SICAF)”. en la Ley Forestal, su reglamento y sus reformas, para efectos de Árbol maderable: 2° del Reglamento a la Ley Forestal 7575, que no ha sido Solicitud: una persona realiza una petición ante la Administración de la Ley General de Administración Pública. Troza: Para efectos de los dispositivos de control a que se árbol libre de ramas, con un diámetro igual o mayor a 29 centímetros medido en el extremo más grueso y con una longitud mínima de dos metros con cincuenta centímetros. Las piezas rollizas con grosor inferior a 29 centímetros medidos en la cara más gruesa no requerirán placas para ser Pág 6 La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015 transportadas. Esto implica que por ninguna razón se otorgará placas para piezas rollizas con diámetros inferiores a 29 centímetros en la cara más gruesa. Guía: una numeración única consecutiva, en el cual se describe la información de la madera que se transporta, en la que se hace un detalle de las especies, número de trozas, dimensiones, las mismas, datos del permiso; sobre procedencia, vigencia de transporte utilizado. Este documento queda en el sitio o establecimiento de destino de la madera y se utiliza para demostrar la existencia de un permiso de aprovechamiento Placa: Dispositivo de control entregado por la Administración de madera que se traslada por el territorio nacional, amparada a la normativa. Ésta posee numeración única consecutiva y se coloca en el corte visible de cada troza que se transporta. Estos al permiso correspondiente para demostrar la existencia de una autorización de aprovechamiento y su procedencia. Estos deberán coincidir con la numeración descrita en cada una de las guías de transporte otorgadas para un permiso otorgado por Origen, según corresponda. Área Efectiva: Área sobre la cual se determinará la cantidad máxima de árboles a cortar en un terreno de uso agropecuario y sin bosque. Para su determinación, se toma como base el plano propiedad en donde se ejecutará el aprovechamiento, y sobre áreas de bosque representadas, así como las áreas de protección descritas en el artículo 33 de la Ley Forestal, las áreas superiores a 60% de pendiente y las áreas que cataloguen como bosque, su determinación se utilizarán los criterios establecidos en el Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3 del presente decreto. Sistema de Información para el Control del Aprovechamiento Forestal (SICAF). principal es capturar toda la información relativa a la gestión técnica y administrativa de la tramitación de permisos de aprovechamiento maderable regulados en el presente decreto. De la Georeferenciación. Para efectos de georeferenciación en general en el presente decreto, se utilizará el datum Modalidades para el aprovechamiento maderable Permisos extendidos por la Administración Forestal del Estado. Dentro de esta modalidad, se establecen las siguientes categorías de permisos: no excedan los tres árboles maderables por hectárea de área efectiva, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año no excedan los tres árboles por hectárea de área efectiva y Dentro de esta los cuales no requieren permiso de aprovechamiento de la Administración Forestal del Estado: De los requisitos para el Aprovechamiento Maderable para permisos extendidos por la AFE Requisitos Generales. Para trámites de solicitud de aprovechamiento maderable extendidos por la Administración Forestal del Estado, según corresponda, se debe cumplir con los siguientes requisitos generales: a. Solicitud expresa por la persona física o jurídica, interesada i. Fecha y lugar. cédula de residencia; según sea el caso. iii. Ubicación administrativa del inmueble. iv. Descripción clara de lo que solicita en dicho acto. trate de un solicitante con incapacidad para estampar su autenticar con notario público. La presentación en forma personal, será válida con una anotación que hará vii. En caso de servidumbres en terrenos de propiedad privada, la solicitud deberá presentarse por el titular o titulares del inmueble sobre el cual se constituye la servidumbre debidamente inscrita sobre el tomo de viii. En aquellas solicitudes en cuyo caso por disposición de la normativa corresponda obtener de previo la viabilidad ambiental de la SETENA, deberá indicarse en la solicitud del permiso, el número y fecha de la emisión de dicha resolución. b. Fotocopia de la cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia, vigentes del solicitante y su apoderado en caso de Poder Especial. cuando corresponda, con menos de tres meses de emitida o bien que no exceda la fecha de expiración indicada por el documento aportado. d. Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar entrega, extendida por el Registro Nacional o por Notario Público donde se indique, nombre y calidades del propietario, naturaleza, localización, medida y colindantes, folio real tendrá menos de tres meses de emitida o bien no excederá la fecha de expiración indicada por el documento aportado. f. Estar al día con sus obligaciones obrero patronales ante la de Seguro Social. g. Para inmuebles donde no se ha concluido con la etapa de inscripción en el Registro Nacional, es necesario presentar h. En caso de ser asignatario/asignataria, adjudicatario/ administración del Instituto Nacional de Desarrollo Rural que autorice al petente para solicitar el aprovechamiento. Se La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015 Pág 7 incluye en este acápite los contratos de arriendos otorgados por el INDER en inmuebles dentro de la Milla Fronteriza, bajo la tutela de ese Instituto; en cuyo caso deberá aportar y alcances del arriendo. resolverse a través de un proceso sucesorio, deberá presentarse sobre el nombramiento del albacea, con menos de tres meses de emitida, por el juzgado correspondiente o por Notario. profesional en topografía. El administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano catastrado original acompañado de una copia a la escala del mismo, con lo cual el funcionario que recibe los documentos, confrontará la copia del plano con el original y así lo hará constar en la misma. Las copias de los planos que se presenten deberán incluir la tabla de derroteros y el sello de catastro con el número de plano asignado, ambos de forma legible. cabo proyectos de infraestructura, estatales o privados, de conveniencia nacional. Este requisito debe aportarse cuando se trate de solicitudes de corta de árboles en bosque, áreas de protección, especies vedadas y restringidas por norma expresa; por solicitud expresa para el desarrollo de estos proyectos declarados de conveniencia nacional. l. Las solicitudes de aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque dentro de las Áreas Silvestres Protegidas, tratándose de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre, deberán indicar la referencia de la correspondiente resolución de viabilidad ambiental y ajustarse a lo que dispone el Plan de Ordenamiento Ambiental, según Decreto Ejecutivo N°. 29393-MINAE, promulgada el 15 de mayo del 2001. m. Indicar en la solicitud el número del Decreto Ejecutivo que La Gaceta, cuando se trate de corta de árboles en Patrimonio Natural del Estado, en áreas de protección, en áreas de bosque o se trate de especies vedadas. Así indicar la referencia de la resolución de la viabilidad ambiental extendida por SETENA, para los proyectos considerados veinticuatro de mayo del dos mil cuatro. aprovechamiento maderable extendidos por la Administración Forestal del Estado Requisitos para Permisos Pequeños (PP). Para las solicitudes que no superen los 3 árboles maderables por hectárea Forestal del Estado realizará el inventario y marcación de los árboles solicitados. El administrado, además de los requisitos establecidos en el artículo 7, deberá aportar: a. Los suministros para el marcaje, o sea pintura en aerosol Permisos Pequeños vía Inventario Forestal. Para agilizar el trámite de los permisos contemplados en el artículo anterior, el interesado podrá tramitar su solicitud a través de un inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales regente forestal, en cuyo caso deberá incorporar a dicha solicitud los requisitos acotados en los artículos 7 y 11 del presente Decreto Plazo para resolver solicitudes de Permisos Pequeños. El trámite de las solicitudes indicadas en el artículo 8 del presente decreto, deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del momento en que se hayan presentado establecida en el Artículo 9 del presente decreto, la AFE resolverá la solicitud en un plazo no mayor de 15 días naturales. Requisitos para Inventarios Forestales (IF). Para las solicitudes que no superen los 3 árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por año, requisitos generales establecidos en el artículo 7, deberá presentar los siguientes: a. Un inventario forestal en terrenos de uso agropecuario ciencias forestales, que incluya la ubicación de los árboles a aprovechar, siendo que la inconsistencia respecto a la ubicación georeferenciada de cada árbol, no podrá exceder de 30 metros. El inventario forestal deberá contener: en el artículo 33 de la Ley Forestal, incluyendo las áreas que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio. También deberá anotar vías de acceso al inmueble y colindancias actuales del mismo. ii. Un listado de los árboles a cortar, indicando número de incluir, además, un cuadro resumen que indique el número de individuos y volumen por especie. Estos árboles deberán estar marcados con una numeración única y consecutiva en el campo, de manera que una vez cortados los árboles a aprovechar, todos los tocones deben quedar marcados con su respectivo número de forma visible, usando pintura de aceite u otra marca que visible en base de aceite, placas gruesas de aluminio, placas plásticas, entre otras; expresamente indicadas en el documento técnico. iii. En el caso de solicitudes que contengan inventarios forestales georeferenciados, aparte de lo citado en el párrafo anterior, debe de adicionarse en el listado de árboles a cortar, las coordenadas de cada uno de ellos, marcados en el campo, utilizando el datum horizontal tablas con los datos de la georeferenciación de los árboles solicitados para corta, tanto en formato impreso como digital. En el caso de información digital deberá agregarse lista de árboles a cortar, con su respectiva numeración, dimensiones de altura, volumen, tanto en formato GRM y Shapes, de los elementos del mapa base. iv. Detallar las posibles limitantes para la extracción de los productos forestales: descripción de caminos existentes, estado de puentes existentes, caminos por rehabilitar o por construir, con la indicación aproximada de sus dimensiones en longitud y ancho. Descripción de la maquinaria a utilizar para la extracción y transporte. Pág 8 La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015 y el transporte de la madera, así como la fecha estimada en que se hará el cierre del aprovechamiento. vi. Lista de árboles vedados y restringidos por norma expresa, si existen, localizados en el área efectiva del aprovechamiento. Estos deben ser representados en según sea el caso. georeferenciados, la ubicación aproximada de los árboles en el croquis debe coincidir con la distribución real de los mismos en el terreno, así como los demás elementos biofísicos y límites presentes del inmueble. solicitados, deberá ubicar dentro del área efectiva de en el Artículo 33 de la Ley Forestal 7575; incluyendo las áreas que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio, así como los caminos de acceso hasta el área de aprovechamiento. viii. Todo mapa o croquis que se presente, además de la También se incluirá una ubicación aproximada de puntos punto cardinal norte, simbología y en la parte inferior, un rectángulo con información administrativa que indique: de quien elaboró el croquis, fecha de elaboración, opcionalmente la escala aproximada. ix. El área de aprovechamiento deberá sobreponerse con el 2000, para garantizar no incluir árboles de corta dentro de áreas que correspondían a bosque en ese periodo. forestal, cumpliendo con lo establecido, en el Reglamento de Regencias Forestales Decreto Ejecutivo N° 38444-MINAE del 20 de febrero del 2014, publicado en La Gaceta N° 135 del 15 de julio del 2014. Este requisito será indispensable de regencia venza antes de concluir con el aprovechamiento, Inventarios Forestales presentados por el Ministerio de Obras ampliación y mantenimiento de vías públicas, en terrenos bajo la administración de dicha entidad, la ejecución y supervisión del aprovechamiento estará a cargo de un funcionario de la entidad responsable de la obra, profesional en ciencias forestales, sin requerir, el servicio de un regente forestal. forestal, en la cual señale que conforme a la evaluación de campo, el área por aprovechar donde se realizó el inventario, no corresponde a áreas de bosque ni parte de éste, de acuerdo corresponde a un área sometida a cambio de uso de la tierra posterior al año 2000, según lo observado en la sobreposición del plano catastrado debidamente georeferenciado con el y que no se marcaron árboles en áreas de protección, ni de especies vedadas o restringidas por norma expresa. poseer una extensión inferior a dos hectáreas, deberá aportarse el levantamiento perimetral de dicha área de aprovechamiento, con la georeferenciación de los árboles solicitados; todo lo anterior; de acuerdo a lo indicado en el Anexo 3. En estas áreas el número de árboles a autorizar para su aprovechamiento se establecerá conforme al siguiente cuadro: Cálculo del número de árboles a cortar, según el área efectiva en terrenos con cobertura boscosa, que no son bosque porque su área es menor a 2 hectáreas (ha). Rango de área en hectáreas (ha) Número de árboles maderables a autorizar 0,001 a 0,33 1 0,34 a 0,66 2 0,67 a 1,00 3 1,01 a 1,33 4 1,34 a 1,99 5 Del plazo para resolver. Para las solicitudes descritas en el artículo 11 del presente decreto, la Administración Forestal del Estado deberá resolverlas en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del momento en que se hayan presentado todos los requisitos establecidos en el Artículo 7 y 11 del De los Proyectos de Desarrollo Urbanístico o de Infraestructura Hotelera. Para efectos del artículo 11 se incluyen en esta categoría, aquellos proyectos de desarrollo urbanístico o de infraestructura hotelera, que deben hacerse por etapas y que requieren dejar en pie parte de los árboles presentes ya sea en forma individual o mediante parches de la vegetación que constituyan áreas ecológicas del proyecto. Requisitos para proyectos de Desarrollo Urbanístico y Hotelero a realizarse por etapas. Para efectos de artículo anterior, el administrado que presente la solicitud del Inventario Forestal, además de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 11 del presente decreto, deberá presentar: i. Indicar dentro del Estudio Técnico las etapas del aprovechamiento y su respectivo cronograma de ejecución, etapas y no como un todo. iii. Para cada una de las etapas de corta y para obtener la resolución de aprobación de proyecto, así como la emisión de cada una de las resoluciones individuales para cada etapa de aprovechamiento por parte de la Administración Forestal del Estado, el administrado deberá presentar una solicitud con una antelación de un mes antes del inicio de cada etapa, debiendo actualizar los requisitos generales contemplados en el artículo 7 del presente decreto, en relación con aquellos documentos relativos a situaciones jurídicas que podrían variar. Del plazo para resolver. Para las solicitudes descritas en el artículo 14, del presente decreto, la Administración Forestal del Estado deberá resolverlas en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del momento en que se hayan presentado todos los requisitos establecidos en el artículo 7, 11 y 14 De las solicitudes especiales contempladas en la legislación ambiental nacional (PE) Corta o eliminación de árboles, para proyectos de infraestructura pública o privada, declarados de conveniencia nacional (PE-CN). Son aquellas solicitudes para el aprovechamiento maderable o corta de árboles en predios de propiedad privada o en terrenos propiedad estatal, que no constituyan Patrimonio Natural del Estado, en que se deban eliminar árboles para desarrollar actividades declaradas de conveniencia nacional, a cargo de las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, de conformidad al artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas; y otras de igual naturaleza que la Administración Forestal del Estado determine según las necesidades del país; en el caso de aprovechamiento maderable en áreas de protección según La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015 Pág 9 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Forestal y aprovechamiento de árboles de especies vedadas se deberá contar con la respectiva declaratoria de conveniencia nacional. Requisitos. Para efectos del artículo 16, del presente decreto, el interesado, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 7 del presente Decreto, deberá presentar a. Indicar el número y la fecha de publicación del decreto de La Gaceta. b. Planos del trazado del proyecto o sector correspondiente a la solicitud; cuando se trate de servidumbres de paso. por el profesional responsable del estudio para la corta, del respectivo proyecto o sector correspondiente a la solicitud. IV, del presente Decreto, cuando correspondan a solicitudes mayores a 10 árboles, relacionadas a Inventarios Forestales. Del plazo para resolver. Para las solicitudes descritas en el artículo 16, del presente decreto la Administración Forestal del Estado tendrá un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir del momento en que se presenten todos los requisitos establecidos en el presente decreto para dicho trámite. Corta de árboles o aprovechamiento maderable para ampliación y/o mantenimiento de las vías públicas (PE-AM). Esta modalidad sólo aplica cuando se requiera eliminar árboles para la reparación, mantenimiento, construcción o ampliación de las vías públicas, tanto de la red vial nacional, como municipal. Involucra el aprovechamiento de árboles en derechos de vía, gestionados por Municipalidades o el Ministerio de Obras según corresponda. Requisitos. Para efectos del artículo anterior, para la corta o eliminación de árboles, se aportará los requisitos lo que se pretende, indicando además el nombre completo, del solicitante. Para vías en rutas nacionales y vecinales, la menos de tres meses de emitida o bien que no exceda la fecha de expiración indicada por el documento aportado. c. Fotocopia de la cédula del representante legitimado. d. Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar se autorice o se avale, según corresponda la corta los árboles, en el caso de solicitudes de corta o eliminación de árboles en rutas vecinales, indicándose como mínimo en el mismo número de sesión, fecha y número de acuerdo. encuentran ubicados en el derecho de vía en rutas vecinales. g. Indicar en la solicitud el número del Decreto Ejecutivo que La Gaceta, cuando se trate de corta de árboles en Patrimonio Natural del Estado, en áreas de protección, en áreas de bosque o se trate de especies vedadas. Así indicar la referencia de la resolución de la viabilidad ambiental extendida por SETENA, para los proyectos considerados en veinticuatro de mayo del dos mil cuatro. h. En caso de que la solicitud sea por una cantidad mayor a 10 árboles, además deberá cumplirse con los requisitos contemplados en el profesional competente. De los árboles ubicados en propiedades privadas que afecten el derecho de vía. Para el aprovechamiento de los árboles en propiedad privada que afecten el derecho de vía pública por encontrarse aledaños a la misma, se deberá presentar los siguientes requisitos: a. Los establecidos en el artículo 7 del presente Decreto, b. En caso de ser solicitudes mayores a 10 árboles, deberá presentarse los requisitos establecidos en el artículo 11 del la necesidad de cortar dichos árboles para su ejecución. Del plazo para resolver. Para las solicitudes de permiso de corta y aprovechamiento de árboles, descritas en los artículos 19 y 21 de este reglamento, la Administración Forestal del Estado tendrá un plazo no mayor de tres días hábiles para resolver la solicitud, contados a partir del momento en que se presenten todos los requisitos establecidos en el presente decreto para dicho trámite. De la madera producto de la corta de árboles en vías públicas. Una vez realizada la corta de los árboles solicitados en vía pública, y que posean potencial de volumen maderable, la entidad que ha solicitado el permiso de corta, deberá seccionar las trozas en dimensiones comerciales, efectuar el inventario del producto, custodiarlo y trasladarlo formalmente a la Administración Forestal del Estado hacia un lugar o sitio que ésta le haya indicado, en un plazo no mayor a los 30 días, incluyendo los inhábiles, después de haberse realizado la corta de árboles. Trámite para donación de madera proveniente de corta de árboles por ampliación y o mantenimiento de las vías públicas. Ministerio de Educación Pública se requerirá: destino o uso que pretende dársele a la madera, se ajusta a lo señalado en el artículo 65 de la Ley Forestal. La solicitud deberá cumplir con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y ser avalada por el director o directora de ese centro de enseñanza. Del plazo para resolver. Para las solicitudes descritas en el artículo 24, del presente decreto, la Administración Forestal del Estado tendrá un plazo no mayor de 10 días naturales, contados a partir del momento en que se presenten todos los requisitos establecidos para dicho trámite. Del trámite de corta y transporte de madera a través Contratos establecidos con el Estado Del trámite de corta de árboles en plantaciones forestales (CO-PF), sistemas agroforestales (CO-SAF) y árboles plantados individualmente. 28 de la Ley Forestal 7575, y en concordancia con el artículo 3°, efectuadas con recursos propios, o sea; que no poseen un contrato o deducción de impuesto sobre la renta; también los sistemas agroforestales, incluidos los árboles plantados individualmente, y los árboles regenerados naturalmente, considerando dentro de esta categoría los rompevientos, los árboles plantados individualmente y en bloques plantados inferiores a una hectárea, no requieren permiso de corta, sin embargo; para el transporte de sus productos deberá mismo, para su aprovechamiento se deberá respetar lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal 7575. Pág 10 La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015 Para efectos del artículo 26, del presente decreto, se deberá presentar los siguientes requisitos: formulado en papel de seguridad, emitido por única vez para un determinado aprovechamiento en un inmueble, éste deberá apegarse al formato del Anexo 4 del presente Decreto, de lo contrario la Administración Forestal del Estado se verá imposibilitada de estampar el sello de recibido. administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano catastrado original acompañado de una copia a la escala del mismo, con lo cual el funcionario que recibe los documentos, confrontará la copia del plano con el original y así lo hará constar en la misma. d. De no poseer plano catastrado y/o plano con la ubicación cual deberá ser autenticado por un profesional en topografía. Forestal del Estado para aprovechamiento de sistemas agroforestales de árboles regenerados en forma natural, deberán cumplir los requerimientos técnicos y ajustarse a la La Gaceta. Del trámite de corta de árboles de plantaciones (CAF), Deducción del Impuesto de la Renta o Pago de Servicios Ambientales (CO-PF-IR). Aplica sólo en los casos en que el contrato aparte de los requisitos establecidos en el artículo 27, del presente decreto, deberá presentar los siguientes requisitos: a. Los requisitos generales establecidos en el artículo 7 del presente Decreto. b. Un estudio técnico elaborado por un profesional en ciencias Disposiciones para el traslado de madera por el territorio nacional Dispositivos de Control. Acorde con los 31 y 32 del Reglamento a dicha Ley Forestal y sus reformas; en concordancia con el Decreto 27240-MINAE, del 22 de julio de 1998; el Decreto Ejecutivo N° 30918-MINAE-MOPT-SP, publicado en Alcance N° 2 de La Gaceta N° 10, del 15 de enero del 2003, normas en las que se establece el uso de dispositivos de aprovechamiento forestal, se utilizará la guía para transporte de plásticas con numeración única emitidas por la Administración Forestal del Estado, que deberán ser colocadas en el corte visible de las trozas que transporta; siendo estos los medios para la demostración de los permisos de aprovechamiento y procedencia de la madera. Para el transporte de madera de plantaciones el regente emitirá las guías correspondientes, no obstante si el propietario así lo desea, podrá solicitar a la Administración Forestal del Estado las guías de transporte, presentando el placas para el transporte. Dispositivos necesarios para el transporte de la madera por vías públicas. Los siguientes, serán los requisitos necesarios para el transporte de la madera según su procedencia por el territorio nacional: a. Para madera en troza que no provenga de una plantación forestal, deberá llevar Guía de transporte y una placa en cada una de las trozas, emitidas por la Administración Forestal del Estado. b. Para madera aserrada que no provenga de una plantación forestal, deberá llevar guía de transporte emitida por la Administración Forestal del Estado. c. Para madera en troza, escuadrada o aserrada proveniente de o la respectiva Guía de Transporte de madera emitida por el regente forestal. No obstante si el propietario así lo desea, podrá solicitar a la AFE las guías de transporte, presentando el d. Para madera en troza, escuadrada o aserrada proveniente de centros de industrialización primaria o aserraderos portátiles, deberá llevar factura de compraventa, o del servicio de aserrío debidamente autorizada por la Dirección General de Tributación y con el detalle del impuesto de ventas, madera o prestatario del servicio de aserrío, según sea el caso. e. Si se trata de madera aserrada “in situ”, deberá aportar la guía de transporte para madera aserrada más la factura de aserrío, portar la guía de transporte emitida por la Administración Forestal del Estado. No aplica para la industria de plantaciones. Requisitos para obtener los Dispositivos de Control. Para obtener las guías y placas para el transporte de la madera. Para el transporte de la madera el permisionario, deberá: a. En el caso de permisos menores de 10 árboles, donde no operó del presente decreto. regente forestal, además de la solicitud, el informe de regencia correspondiente; el cual deberá cumplir con los requerimientos legales administrativos establecidos por el Reglamento de Regencias Forestales, según Decreto Ejecutivo N° 38444-MINAE del 20 de febrero del 2014, publicado en La Gaceta N° 135 del 15 de julio del 2014. El mismo deberá que se realiza la solicitud. c. En caso de que los dispositivos de control, no fueron utilizadas en el tiempo de vigencia, para la reposición de la nueva emisión de los mismos, el administrado deberá aportar nuevamente los requisitos descritos en los puntos a y b del presente artículo, así como las copias de las guías usadas, con el sello de recibido de la industria y la devolución de los originales de las guías vencidas y placas que no fueron utilizadas. d. El interesado cancelará el costo neto de las guías y/o placas de acuerdo al precio establecido por la AFE para estos dispositivos de control. La venta directa de placas guías de transporte de madera, se asignó el código 070 y para el pago de placas deberá incluirse el código 072. Estos por transacción electrónica, siempre que se anote el código como antes se indicó. e. En caso de los Interdictos de Derribo y en el cual, por sentencia judicial se resuelva otorgar la madera al propietario del ii. Fotocopia de la cédula. La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015 Pág 11 personería jurídica, con menos de tres meses de emitida o bien no excederá la fecha de expiración indicada por el documento aportado. Requisitos para empatiado temporal. Para el otorgamiento de guías para “empatiado temporal”. Se deberán presentar los siguientes requisitos: a. Una solicitud o el informe de regencia según corresponda, que deberá contener, la siguiente información: i. Nombre del permisionario o permisionarios y los respetivos números de resolución del permiso. ii. Ubicación del inmueble donde se establecerá el patio iii. Nombre del Regente Forestal, cuando corresponda. capacidad del vehículo, condiciones ambientales v. Ubicación georeferenciada del “patio temporal”; incluyendo nombre del propietario del fundo donde se establecerá el patio temporal. vi. Tiempo estimado que permanecerá la madera en ese patio. vii. Desglose del número de trozas a transportar y su volumen por especie, permiso, cuando sea el caso. viii. Tipo de transporte a utilizar para el traslado de la b. Autorización por escrito del dueño del predio donde se establecerá el empatiado temporal de la madera, cuando corresponda. c. Fotocopia de la cédula física del propietario del inmueble o del representante legal en caso de sociedades, donde se establecerá el empatiado temporal. permiso, en caso de que sean varios. e. En caso de que en el patio temporal se vaya a apilar madera de en el corte visible de misma, con un sistema alfa-numérico que al permisionario y las restantes siglas, serán el número consecutivo de la troza correspondiente, antecedidas por un será detallada en el informe de regencia, en el que se solicita el empatiado temporal. De los árboles caídos en áreas de uso agropecuario y sin bosque. En el caso de árboles caídos en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, se tramitarán conforme a los requisitos y procedimientos establecidos para la categoría de permiso que corresponda y descritos en los artículos 7 y 11 del presente Decreto, según la cantidad de árboles solicitados. De las inconsistencias en la georeferenciación. aportado al expediente, igual o superior a 100 metros, el solicitante situación real del mismo. Del proceso interdictal en sede judicial. En Forestal del Estado se encuentre imposibilitado legalmente para otorgar permiso de corta o eliminación de árboles, el interesado deberá interponer ante la autoridad judicial competente la demanda correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 474 resultante de dichos árboles deberá realizarse conforme lo establezca la sentencia judicial, en cuyo caso el autorizado deberá tramitar ante La Administración, la emisión y entrega de los dispositivos de control para el transporte aportando los requisitos del inciso e del Artículo 31 del presente decreto. De los Procedimientos para la aplicación. de la Administración Forestal del Estado, establecerá vía resolución administrativa, los correspondientes procedimientos internos, los cuales serán revisados y ajustados periódicamente según las necesidades. coordinará con las instituciones públicas vinculadas con la aplicación del presente decreto para la debida inducción y transferencia de información requerida para el cumplimiento del mismo. Derogaciones. Se deja sin efecto las siguientes regulaciones: del veintinueve de noviembre de 1999. b. Directriz DM-528-2010-MINAET, del 20 de abril del dos mil diez y la Directriz R-648-MINAE, del 05 de agosto de 1998. veintiocho de junio del dos mil diez. d. El apartado 3 “FORMATO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN” Y LAS BANDERAS PARA EL TRANSPORTE DE LA MADERA”, día nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete. La Gaceta. Rica, el once de noviembre del dos mil catorce. ANEXO 1 aprovechamiento maderable y el número máximo de árboles a autorizar en terrenos de uso agropecuario y sin bosque El área efectiva para el aprovechamiento maderable en 1. los mismos en el mapa base de aprovechamiento. 2. un mínimo de tres puntos conocidos del plano catastrado 3. Efectuada la georeferenciación citada en el punto anterior, para inventarios no georeferenciados o un mapa base del área efectiva del aprovechamiento cuando se trate de inventarios georeferenciados, donde se ubiquen, mediante sistema de posicionamiento global, la delimitación del perímetro de un mínimo de tres puntos conocidos del plano catastrado, así como la ubicación de los árboles a cortar. El croquis o mapa, según corresponda, debe ajustarse a la estructura y contenido 4. Ley Forestal; así como los terrenos de uso agropecuario y sin bosque con pendientes superiores al 60% deberán ser delimitadas en el Mapa Base de Aprovechamiento y no serán considerados dentro de la estimación del área efectiva de aprovechamiento. Esto para efectos del cálculo del número máximo de árboles posibles a aprovechar en el predio. El profesional privado responsable de elaborar el inventario Pág 12 La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015 el aprovechamiento, aunque estas correspondan a terrenos de uso agropecuario y sin bosque; pero éstas no podrán ser consideradas como área efectiva para el cálculo del número máximo de árboles posibles a aprovechar. 5. el año 2000, serán las consideradas como el área efectiva para dicho aprovechamiento. No serán incluidas en el área efectiva aquellas que de acuerdo a la evaluación de campo correspondan a bosque como supuestas áreas de uso agropecuario. 6. El cálculo del número total máximo de árboles a aprovechar será efectuado multiplicando el número de hectáreas del área efectiva obtenida mediante el procedimiento incluido en el punto anterior, por los tres árboles por hectárea que establece en el artículo 27 de la Ley Forestal. ANEXO 2 Consideraciones técnicas especiales necesarias para el uso óptimo del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000 Las consideraciones especiales para el uso del Mapa de Presencia y/o sombras de nubes: cuando la imagen concuerde con la presencia de nubes creando así sombras totalidad de los predios. Error óptico de la imagen: áreas cercanas a bosques. Cultivos agrícolas permanentes: algunos de éstos cultivos podrían haber sido interpretados como bosque, debido a Pendientes: las pendientes de las serranías crean un factor tiende a confundirse con áreas de bosque. Áreas boscosas inferiores a tres hectáreas: para la áreas boscosas iguales o superiores a tres hectáreas, por tanto; algunas áreas con cobertura boscosa inferiores a dicha cantidad de hectáreas, no se registraron en este Mapa. Áreas de regeneración natural de rodales puros y Plantaciones Forestales: año 2000, los interpreta en su mayoría como bosque debido a sus características particulares de cobertura de doseles. Procedimiento 1. al propietario del inmueble, la comprobación del NO cambio de tomadas entre 1996 y el 2000, que corroboren la existencia de las condiciones actuales para el citado año. Para los casos en que persista la nubosidad en las fotos, deberá realizarse la comprueben la condición del predio en el año 2000. En casos en que la duda persiste por cobertura de nubes en el sector donde se ubica el área de la solicitud de permiso, se 2. 2000, sea categorizado como no forestal, pero la realidad en el campo demuestre ser otra, debido a la presencia de áreas cuya asociación vegetal cumple los criterios dados por la 3. Para los casos en los que el propietario del inmueble no pueda demostrar que las condiciones actuales del predio era las mismas que prevalecían en el año 2000, la Administración Forestal del Estado estará en plena facultad de aplicar el artículo 11 de la indubio pro natura naturaleza al no poder establecerse lo contrario. ANEXO 3 Levantamiento perimetral en coberturas boscosas que no son consideradas como bosque porque su área es menor a las 2 hectáreas (2 ha.), las cuales son sujetas a considerar para un Aprovechamiento Maderable deberá georeferenciar un mínimo de tres puntos conocidos del respectivo, ubicados mediante un sistema de posicionamiento 2. Los tres puntos georeferenciados del plano citados con anterioridad, deben ser vértices extremos del plano de la puntos encierren más del 50% del inmueble. La información, de los puntos georeferenciados con GPS, tanto para el amarre del plano, como los puntos de los demás elementos georeferenciados tales como árboles inventariados, nacientes, puntos de referencia u otros, debe estar incluida como anexo en el estudio técnico y además deberá indicarse el sistema de proyección con que deben leerse dichos puntos. 3. En cada Estudio Técnico debe incluirse un croquis de las áreas con cobertura boscosa menor a dos hectáreas sujeta a considerar para un aprovechamiento forestal; el cual debe estar inmerso en el mapa que se genere con la georeferenciación del plano catastrado, indicado en el punto 1 y 2 de este anexo. Este croquis debe indicar el derrotero y la numeración correspondiente de los vértices, así como el sistema de proyección empleado y la exactitud del mismo. 4. El croquis de las áreas con cobertura boscosa menor a dos hectáreas sujeta a considerar para un aprovechamiento maderable, así como el mapa que se genere con la georeferenciación del plano catastrado y todos los elementos de referencia, deben entregarse en forma impresa y en formato digital tipo 5. Las escalas a utilizar para áreas superiores a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas menores pueden utilizarse a conveniencia profesional. ANEXO 4 De conformidad con lo que establece el artículo 2° del Reglamento a la Ley Forestal 7575, y sus reformas, se establece el CERTIFICADO DE ORIGEN N°. La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015 Pág 13 Nombre del Regente forestal: N°. de contrato: Vigencia contrato de regencia: Rige del al Datos de inscripción de la finca: Folio Real Matrícula N°. Beneficiario del INDER: N.° de plano catastrado: Ubicación administrativa: Provincia Distrito Otras señas: Ubicación geográfica: central del área efectiva del certificado de origen: y Horizontales Verticales Datos del aprovechamiento: Plantación forestal Área efectiva por especie Especie N° de árboles volumen 3 Nombre común Nombre científico Especie agronómica cultivada Especie N° de árboles volumen 3 Nombre común Nombre científico Detalle de los árboles a cortar en el presente certificado de origen de SAF: Número o identificador del árbol Nombre común Nombre científico Diámetro medido a 1,30 m del suelo Ubicación del árbol en proyección Longitud Oeste Tipo de transporte: He constatado que el vehículo a utilizar tiene las siguientes características: , y artículo 31 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 7761. Fecha de vigencia del Certificado de Origen: Del día al Firma del regente: Timbres y sello ANEXO 5 FORMULARIO SOLICITUD DE PERMISO DE APROVECHAMIENTO MADERABLE Solicitud de permiso. Fecha: Oficina Subregional: Ministerio de Ambiente y Energía Número de teléfono , Fax . Datos de inscripción de la finca: Para solicitudes en vías públicas: Número de Ruta: 3 3 caso negativo, indicar dirección para facilitar localización Pág 14 La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015 Norte Sur Este Oeste Observaciones: Fi ANEXO 6 FORMULARIO SOLICITUD DE GUIAS Y PLACAS PARA TRANSPORTE DE MADERA Solicitud de guías y/o placas. Fecha: Oficina de Número de teléfono , Fax . Datos del Permiso: Nombre del permisionario: N°. de Resolución , Vigencia del permiso: Del al 3 , volumen 3 requeridas Nombre del regente , Observaciones: ANEXO 7 FORMATO DE LA GUÍA DE TRANSPORTE PARA MADERA EN TROZA La guía de transporte para madera en troza, sea está confeccionada por la AFE o bien por el Regente, cuando corresponda, deberá contar con la siguiente información: 1. Número de la guía; esta debe ser en forma consecutiva. la AFE. 4. Persona responsable de la confección o emisión de la guía; que autoriza la corta. 7. Nombre del permisionario o titular del documento, a quien se le autoriza la corta. 9. Ubicación administrativa del sitio o del inmueble donde se realizó el aprovechamiento: a. Provincia c. Distrito d. Localidad o caserío de troza, número de placa de la cada troza, diámetro más delgado en centímetros, largo en metros, Volumen en metros cúbicos, como se indica en el cuadro siguiente: Información de la madera que se transporta: ESPECIE N° DE TROZAS N° DE PLACAS DIMENSIONES VOLUMEN (metros cúbicos)Diámetro (cm) Largo (m) TOTAL (en metros cúbicos) 11. Destino de la madera: Nombre de la industria receptora de la madera: aserradero, instalación o industria donde se entrega la madera: a. Provincia c. Distrito d. Localidad o caserío tipo de vehículo, placa a. Nombre completo de chofer b. Número de cédula c. Firma del chofer 15. Puesto de control que hace la revisión: a. Nombre completo del funcionario que hace la revisión b. Número de cédula del funcionario c. Entidad a la que pertenece d. Firma del funcionario 16. Industria o depósito receptor de la madera a. Nombre la industria b. Responsable de recibir la madera d. Firma del responsable de recibir la madera en la industria. e. Sello de la empresa receptora La Gaceta Nº 66 — Martes 7 de abril del 2015 Pág 15 17. NOTAS: El formulario de la guía debe incluir una nota que indique: a. “Este formulario no debe tener ningún tipo de alteración en la información que en él se consigne (tachones, borrones, otros similares) b. “Las fotocopias de este documento no son válidas. ANEXO 8 FORMATO DE LA GUÍA DE TRANSPORTE PARA MADERA ASERRADA La guía de transporte para madera aserrada, sea está confeccionada por la Administración Forestal del Estado o bien por el Regente, cuando corresponda, deberá contar con la siguiente información: 1. Número de la guía; esta debe ser en forma consecutiva. la AFE. 4. Persona responsable de la confección o emisión de la guía; que autoriza la corta. 7. Nombre del permisionario o titular del documento, a quien se le autoriza la corta. 9. Ubicación administrativa del sitio o del inmueble donde se realizó el aprovechamiento: a. Provincia c. Distrito d. Localidad o caserío de piezas, largo en centímetros, dimensiones de las piezas en centímetros, volumen en metros cúbicos, como se indica en el cuadro siguiente: Información de la madera que se transporta: Especie N° de Piezas Largo (Cm) Ancho (Cm) Espesor (Cm) Volumen (metros cúbicos) 11. Destino de la madera: Nombre de la industria receptora de la madera: aserradero, instalación o industria donde se entrega la madera: a. Provincia c. Distrito d. Localidad o caserío tipo de vehículo, placa. a. Nombre completo de chofer. b. Número de cédula. c. Firma del chofer. 15. Puesto de control que hace la revisión: a. Nombre completo del funcionario que hace la revisión. b. Número de cédula del funcionario. c. Entidad a la que pertenece. d. Firma del funcionario. 16. Industria o depósito receptor de la madera a. Nombre la industria. b. Responsable de recibir la madera. d. Firma del responsable de recibir la madera en la industria. e. Sello de la empresa receptora. 17. NOTAS: El formulario de la guía debe incluir una nota que indique: f. “Este formulario no debe tener ningún tipo de alteración en la información que en él se consigne (tachones, borrones, otros similares). g. “Las fotocopias de este documento no son válidas. AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Leiva, cédula de identidad N° 2-0532-0248, en calidad de ciudad de Pococí, provincia de Limón, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Distribuidor doble disco para semillas y abonos, marca: MF 2013 Massey Ferguson, modelo: MF 2013, solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación La Gaceta OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL 25 del mes de febrero del dos mil quince. Explotación de la compañía Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete, representada por el señor Bernardo Malavassi servicios de vuelos regulares de pasajeros y carga en la ruta: San Resultando: de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia 15 años, los cuales vencen el 06 de noviembre 2023. vence el 06 de noviembre de 2023. brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros cual vence el 06 de noviembre de 2023.