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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 38.795/MINAE - Modifica el Decreto Nº 34.136/MINAE, Reglamento de procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo

颁布于 2014-11-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Environment
关键词
institution, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO Nº 38795-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En el ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso b) de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 103, 106 y 108 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAET del 20 de junio del 2007, Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo. Considerando: I.—Que la Ley Orgánica del Ambiente crea el Tribunal Ambiental Administrativo, como órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva para la atención de casos referentes al daño ambiental, actual o potencial, ordenando las medidas de restauración, prevención, mitigación y compensación pertinentes, incluyendo las indemnizaciones de daños y perjuicios que se requieran. II.—Que el Tribunal Ambiental Administrativo dispone de independencia funcional para el desempeño de sus atribuciones, que abarca la posibilidad de organizar sus procesos del modo más favorable a su deber de conducirse con eficiencia y eficacia. III.—Que a efecto de optimizar la celeridad y eficiencia de los procesos, se deben separar las actuaciones del órgano colegiado y las que corresponden al Juez tramitador, para efectos de la firma que debe constar en las resoluciones o actos administrativos que se emitan, en especial en los que casos en que se está en presencia de procesos de investigación preliminar o de emisión de informes que no implican un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. IV.—Que se requiere realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, con el fin de ajustar la normativa a las necesidades actuales. Por tanto, DECRETAN: REFORMA AL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 34136-MINAET DEL 20 DE JUNIO DEL 2007, REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Artículo 1º—Refórmese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAET del 20 de junio del 2007, para que en adelante se lea como sigue: “ARTÍCULO 10. – Resoluciones. Corresponderá al Juez titular dictar y firmar las resoluciones de mero trámite en la etapa de investigación de los expedientes administrativos que se les asignen, siendo estas las resoluciones de solicitud de informes y otras pruebas técnicas, que no implican un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Las demás resoluciones serán dictadas por el Tribunal y deben ser firmadas por los Jueces miembros. Cuando en la resolución de un caso algún miembro se aparta de la decisión de mayoría, deberá salvar su voto razonando los motivos, y en todo caso, debe firmar conjuntamente con los demás integrantes la resolución correspondiente. El voto salvado deberá constar como parte integral de la resolución, a continuación de la parte dispositiva.” Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.— O. C. Nº 24656.—Solicitud Nº 60616.—C-36330.—(D38795-IN2015012801).

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