跳到主要内容
Nelum
哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 38.422/MP/MBSF - Declara de interés público el proyecto piloto de siembra e industrialización de la Jatropha

颁布于 2014-04-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Cultivated plants
关键词
biofuel, plant production, transport/storage
类别
agriculture

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Pág 4 La Gaceta Nº 100 — Martes 27 de mayo del 2014 se presenta en el Sistema Penitenciario Nacional, así como para atender el proceso sustantivo que se desarrolla en el PCIAB, tal es el caso, de los gastos correspondientes a las personas menores de edad (PEM), que se ubican tanto en la Casa Cuna Buen Pastor, como en el Complejo Juvenil Zurquí, sustentado en lo que establece su Ley de Creación. 4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, fue establecido en la suma de ¢4.544.560.000,00 (cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro millones quinientos sesenta mil colones sin !"#$%&'()*+,* -.,*/-+* &%-"$ .0&*%+0$."#+*+,*&1 $&*23456789:6 2013 del 15 de abril del 2013, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto. 5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”. 6º—Que el artículo 9° del decreto supra citado, dispone que ,&'* ;+ -;'&'* 0+* <$=+" $.'* ."#+;$&;+'* >-+* '+* ;+1+;+"* .,* '-?+;@<$#* +'?+ A1 &)* ?&0;@"* -#$,$B.;'+* ?.;.* 1"." $.;* ,&'* =.'#&'* 0+1"$0&'* +"* ,&'*1"+'* +'#.C,+ $0&'* +"* ,.'*0$'?&'$ $&"+'* +'?+ $.,+'*&* ,+=.,+'* aplicables a esos recursos. 7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto ?;+'-?-+'#.;$&* %@D$%&* 1E.0&* .,* 5.#;&".#&* 0+* F&"'#;- $&"+')* Instalaciones y Adquisición de Bienes para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢2.785.538.917,19 (dos mil setecientos ochenta y cinco millones quinientos treinta y ocho mil novecientos diecisiete colones con diecinueve céntimos). Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Amplíese para el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, en la suma de ¢2.785.538.917,19 (dos mil setecientos ochenta y cinco millones quinientos treinta y ocho mil novecientos diecisiete colones con diecinueve céntimos), para ese período. Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D38348- IN2014030782). Nº 38359-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, y; Considerando: 1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC del 08 de julio del 2013, publicado en La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre de 2013, se reformó integralmente el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del F&"'-%$0&;* &"*+,*1"*0+*., ."B.;*0+*-".*%+E&;*%."+;.*,&'*&CE+#$<&'* de la Ley N° 7472, siendo que estableció un transitorio único para que los planes de ventas a plazo o de ejecución futura de servicios se ajustaran a la nueva regulación en un plazo de seis meses a partir de su publicación. 2º—Que el sector inmobiliario ha realizado observaciones al Reglamento, en cuanto a la materia de ventas a plazos de bienes inmuebles, mismas que son necesarias analizar. 3º—Que es interés del Estado que el ordenamiento jurídico positivo, provea el mayor grado de certeza y claridad para los administrados; así como para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual, se considera razonable otorgar un plazo adicional al establecido en el transitorio único del Decreto Ejecutivo N° 37899 MEIC únicamente para el sector regulado mediante la sección tercera “Sobre las ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios de bienes inmuebles” del capítulo IX “Sobre las Ventas a Plazo de Bienes o Ejecución Futura de Servicios”, en razón de la novedad que esta regulación representa para el sector y con el propósito de que las empresas puedan ajustarse y cumplir con los 0$'?-+'#&*+"*,.*;+=-,. $G"* -H&*1"*I,#$%&*+'*?;&#+=+;*.,* &"'-%$0&;* en este tipo de mercado. Por tanto; DECRETAN: Artículo 1º—Modifíquese el Transitorio único del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC, “Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472”, publicado en La Gaceta Nº 182 del 23 de setiembre de 2013, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “Transitorio único.— Los planes de ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios, autorizados por el MEIC antes de la entrada en vigencia del presente decreto ejecutivo, deberán ajustarse a la presente regulación, en un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente !"#$%!&'()!&)!#)*+$ +(),-.+$#)/$)0$.!'$1 Para el caso de lo dispuesto en la sección tercera “Sobre las ventas a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios de bienes inmuebles” del capítulo IX “Sobre las Ventas a Plazo de Bienes o Ejecución Futura de Servicios”, el plazo para ajustarse a la regulación será de nueve meses contados a partir de la publicación del presente reglamento en el Diario ,-.+$#)/$)0$.!'$1 De no cumplir con lo aquí dispuesto se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 238, 239 y 240, del presente reglamento”. Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir del veinte de marzo del dos mil catorce. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo de dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 20484.—Solicitud Nº 32398.—C-40800.—(D38359-IN2014031336). Nº 38422-MP-MBSF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA J"*+E+; $ $&*0+*,.'*/. -,#.0+'*H*.#;$C- $&"+'*>-+*,+'* &"1+;+"* los artículos 140, incisos 3), 8), 18), 20), 72 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008) y sus reformas. La Gaceta Nº 100 — Martes 27 de mayo del 2014 Pág 5 Considerando: 1º—Que es un deber del Estado reducir y mitigar la desigualdad social y la pobreza, especialmente en las regiones en las cuales estos problemas se han incubado o acrecentado por la falta de inversiones en capital humano y de oportunidades para el desarrollo de las capacidades empresariales; condiciones que afectan el tejido y la estabilidad social. 2º—Que en la Región Brunca, conformada en buena parte por ,&'* ."#&"+'*0+*K'.)*L&,1#&)*F&;;+0&;+')*M-+"&'*4$;+'*H*F&#&*M;-'* (en adelante Zona Sur Sur), la pobreza alcanzó al 39% de hogares, en el año 2013; cifra que duplica la observada en la Región Central del país. 3º—Que la pobreza en la Zona Sur se ubica especialmente en familias cuyos jefes de hogar tienen un bajo nivel educativo, ya pasaron la oportunidad educativa formal y poseen una experiencia ,.C&;.,* &%&* ?+;'&".,* "&* .,$1 .0&)* >-+* #$+"+* -".* 0+%."0.* decreciente. 4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 21391, del 1 de julio de 1992, establece la obligación del Instituto Mixto de Ayuda Social de crear capacidades empresariales entre las personas de escasos recursos, para que puedan desarrollar pequeñas y medianas empresas individuales y asociativas, especialmente de tipo cooperativo. 5º—Que el desarrollo de la agroindustria de energéticos puede contribuir a los objetivos de aumentar el desarrollo económico, social y ambiental, por medio del impulso de emprendimientos generadores de empleo y riqueza, especialmente en aquellas comunidades rurales con bajo índice de desarrollo humano. 6º—Qué mediante un proyecto piloto de investigación desarrollo, apoyado por la FAO, el IMAS, el INDER y otras entidades públicas y no gubernamentales, a partir del año 2012 se han sembrado unas 25 hectáreas, con la planta conocida como N.#;&?O.P*+"*1" .'*0+*?+>-+Q&'*H*%+0$."&'*?;&0- #&;+'*.=;A &,.')* de los cantones de Buenos Aires y Coto Brus; para lo cual se han aprovechado suelos poco aptos para otros cultivos. 7º—Que el proyecto y los productores participantes, han recibido la asesoría y el acompañamiento, como el MAG, el INFOCOOP, el INTA, la UCR, el GAT SUR ALTO y FEDECAP. 9RST-+*+"*,.'*$"'#.,. $&"+'*0+*,.*1" .*U.'*V-. .')*?;&?$+0.0* de FEDECAP, ubicada en la comunidad de Paso Real, se instalará una pequeña planta modular aportada por la FAO, para la extracción de aceite de Jatropha; la cual puede incrementar su capacidad, en la medida en que se incremente el área de cultivo. WRST-+* +,* ?;&0- #&* 1".,* 0+* ,.* ?,."#.* ?;& +'.0&;.* ?$,&#&* (aceite de oleaginosas no comestibles) será utilizado para sustituir, parcialmente, a derivados del petróleo, principalmente por parte de consumidores que, en su mayoría, están ubicados en las comunidades aledañas a la planta industrial. X7YST-+*0+"#;&*0+*,&'*C+"+1 $.;$&'*0+,*?;&H+ #&*'+*$" ,-H+"* mujeres jefas de hogar, personas indígenas y otros agricultores en condición de pobreza; residentes en comunidades con bajos índices de desarrollo social, tales Boruca, Térraba, Salitre, Ujarrás, Rey Curré, La Casona, Santa Eduviges, Clavera, San Andrés, Chánguena, Paso Real, Jabillo, Sansi, Las Vegas, Yeri y Potrero Grande. 11.—Que los productores de Jatropha se han asociado en la cooperativa denominada COOPEAGROENERGÍA R. L. 12.—Que mediante Acuerdo Nº 6 del 8 de mayo de 2010, se otorgó al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, rango de Ministro de Bienestar Social y Familia. Por tanto, DECRETAN: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO PILOTO DE SIEMBRA E INDUSTRIALIZACIÓN DE LA JATROPHA Artículo 1º—Declaratoria de interés público. Se declara de interés público el proyecto piloto de siembra e industrialización de la Jatropha, en los cantones de la zona sur del país. Artículo 2º—Financiamiento del Proyecto piloto de siembra +*$"0-'#;$.,$B. $G"*0+*,.*N.#;&?O.Y*J,*?;&H+ #&*'+*1"." $.;@* &"*,&'* recursos de fuentes nacionales e internacionales que le asignen las entidades participantes u otras instituciones públicas o privadas, mediante convenio, donación, directriz presidencial, decreto o ley de la República. Se insta y autoriza a las instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten recursos humanos, físicos y económicos, para la ejecución del proyecto. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario K1 $.,*La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de abril del año 2014. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de Bienestar Social y Familia, Fernando A. Marín Rojas.—1 vez.— (D38422-IN2014031133). Nº 38423-MP-MTSS-MBSF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA J"*+E+; $ $&*0+*,.'*/. -,#.0+'*H*.#;$C- $&"+'*>-+*,+'* &"1+;+"* los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 72 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), y 103 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 4760 del 4 de mayo de 1971, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social; y el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y sus reformas. Considerando: 1º—Que en el Alcance Digital Nº 43, de La Gaceta Nº 70, de fecha martes 10 de abril de 2012, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 36855-MP-MTSS-MBSF, Reglamento Orgánico del Instituto Mixto de Ayuda Social, el cual fue reformados mediante Decreto Ejecutivo Nº 37969-MP-MTSS-MBSF, del 4 de noviembre del 2013. 2º—Que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, %+0$."#+*&1 $&*234567Z9Z6[7XZ)*;+.,$BG*.,=-".'*&C'+;<. $&"+'*.* 0$ O&*;+=,.%+"#&*$"0$ .0&)*H*'&,$ $#.*'-*%&0$1 . $G"Y 3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante resolución C-055-2008, señala que debido a la actividad comercial que se desarrolla en las tiendas libres, los trabajadores que laboran allí, se encuentran amparados por un régimen de empleo mixto, por lo que la reglamentación debe respetar las diferencias entre un régimen de empleo público y uno mixto. 4º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución 13-012396-CO, señala que las tiendas libres son administradas por el Instituto Mixto de Ayuda Social, son empresas públicas pero se rigen por el derecho común. 5º—Que el Consejo Directivo del IMAS considera oportuno H* &"<+"$+"#+)* ;+.,$B.;* ,.'* %&0$1 . $&"+'* .,* .;#A -,&* 89* 0+,* reglamento de referencia. 6º—Que conforme a lo establecido en el artículo 72 del Decreto Ejecutivo N°36855-MP-MTSS-MBSF, le corresponde .,* F&"'+E&* \$;+ #$<&* &"& +;* ,.'* ?;&?-+'#.'* 0+* %&0$1 . $&"+')* reformas o derogaciones al presente reglamento. Por tanto, DECRETAN: REFORMA AL ARTÍCULO 68 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 36855-MP-MTSS-MBSF, REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL Artículo 1º—Refórmese el artículo 68 del Decreto Ejecutivo Nº36855–MP–MTSS–MBSF, “Reglamento Orgánico del Instituto Mixto de Ayuda Social”, el cual se leerá así: Artículo 68.—La explotación exclusiva de los Puestos Libres de Derechos, también denominados Empresas Comerciales, que se otorga al IMAS por las Leyes 8563 del 30 de enero del 2007 y la 8114 del 4 de julio del 2001 estará regulada, organizada y administrada bajo un régimen de derecho mixto. Todas las personas trabajadoras del Programa de Empresas Comerciales laborarán bajo el régimen de empleo mixto de conformidad con lo que establecen los artículos 3, 111 párrafo 3) y 112 de la Ley General de la Administración Pública.

Decreto Nº 38.422/MP/MBSF - Declara de interés público el proyecto piloto de siembra e industrialización de la Jatropha · Nelum