Decreto Nº 38.218/S - Crea Comisión Nacional de Promoción de la Salud
颁布于 2014-01-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- 关键词
- institution, equity, public health, policy/planning, poverty, governance, nutrition, hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, fruits/edible nuts, food safety and quality
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Pág 4 La Gaceta Nº 50 — Miércoles 12 de marzo del 2014 Artículo 2º—Objetivo general: El presente Decreto Ejecutivo tiene como objetivo, concientizar a la población sobre la importancia de las frutas y vegetales como alimento indispensable en su dieta diaria. !"#$%&'()*+,-./"01'2(/23/$#4$'25 a) Coordinar acciones entre sectores e instituciones relacionadas con la producción, mercadeo, distribución, venta, acceso y consumo de frutas y vegetales. b) Contribuir con los procesos de educación que fomenten hábitos alimentarios saludables en la población. c) Informar y comunicar a diferentes grupos de población de la necesidad de aumentar el consumo de frutas y vegetales para una alimentación saludable y para contribuir a reducir el riesgo de ciertas enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT). Artículo 4º—El Comité Intersectorial de la Red Nacional 5 al Día Costa Rica, será el encargado de coordinar las acciones para las celebraciones del “Día Nacional de las Frutas y Vegetales” con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Artículo 5º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería y Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—Solicitud N° 2739.—O. C. N° 21319.—C-60930.—(D38217 - IN2014013920). Nº 38218-S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; artículo 27.1 Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”; artículos 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; y artículo 2 inciso a.4) Decreto Ejecutivo N° 34510-S del 04 de abril del 2008 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”. Considerando: 1º—Que por disposición de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. 2º—Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 34510-S, “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, en el artículo 2 06$02'(789:(2/(;/46/($'<'(/./("!7621/!27&(;/("';72(&72(7$$0'6/2(/6( salud, la Promoción de la Salud. 3º—Que tradicionalmente los programas en salud han priorizado la prevención de las enfermedades, la curación y la rehabilitación, dejando de lado la promoción de la salud. 4º—Que los costos económicos son mayores en prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la persona, que en promoción de la salud. =*+>%/(?'2"7(@0$7(A7(4!<7;'(;0B/!/6"/2($7!"72(/6(<7"/!07( de Promoción de la Salud iniciando con la Carta de Ottawa y subsiguientes. 6º—Que la promoción de la salud es, según la Carta de Ottawa: “La promoción de la salud consiste en proporcionar a los pueblos los medios necesarios para mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la misma. Para alcanzar un estado adecuado de bienestar físico, mental y social un individuo o grupo debe ser $737C( ;/( 0;/6"04$7!( D( !/7&0C7!( 2%2( 7230!7$0'6/2E( ;/( 27"02B7$/!( 2%2( necesidades y de cambiar o adaptarse al medio ambiente. 7º—Que la salud se percibe pues, no como el objetivo, sino como la fuente de riqueza de la vida cotidiana. Se trata por tanto de un concepto positivo que acentúa los recursos sociales y personales así como las aptitudes físicas. Por consiguiente, dado que el concepto de salud como bienestar trasciende la idea de formas de vida sanas, la promoción de la salud no concierne exclusivamente al sector sanitario”. 8º—Que la Promoción de la Salud como estrategia clave en el proceso de construcción social, actúa sobre los determinantes de la salud, los cuales son a su vez prerrequisitos para alcanzar ese estado de bienestar. 9º—Que los prerrequisitos de la Salud: la paz, la educación, la vivienda, alimentación, un trabajo digno y justamente remunerado, un ecosistema sano y ecológicamente equilibrado, la justicia social e igualdad de oportunidades y la equidad, al no ser éstos de responsabilidad exclusiva del Sector Salud se hace necesaria la acción coordinada con los otros actores del Estado, para que la Promoción de la Salud sea eje transversal en el accionar integrado de este. Por tanto; DECRETAN: CRÉASE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional de Promoción de la Salud, en adelante “La Comisión”. Artículo 2º—Del objetivo. “La Comisión” es un órgano asesor y coordinador interinstitucional e intersectorial, constituida con el 46(;/(06"/F!7!(/2B%/!C'2E(!/$%!2'2(D(</"72(37!7(72/F%!7!(&7(/G%0;7;E( la disminución de brechas sociales, el respeto a los derechos y la participación social, mediante el desarrollo coordinado de acciones de promoción de la salud, como eje transversal de las políticas de Estado, para intervenir sobre los determinantes de la salud en procura del bienestar de la población. Artículo 3º—Conformación. “La Comisión” estará conformada por una persona representante titular y otra suplente de las siguientes instituciones y dependencias: 1. Ministerio de Salud. Dirección Nacional de Promoción de la Salud, quien la coordinará. 2. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 3. Ministerio de Educación Pública. 4. Ministerio de Ambiente y Energía. 5. Ministerio de Agricultura y Ganadería. 6. Ministerio de Cultura y Juventud. 7. Ministerio de Bienestar Social y Familia. 8. Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) 9. Consejo Nacional de Rectores (CONARE) 10. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) 11. Instituto Nacional de Seguros (INS) 12. Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) 13. Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) 14. Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) Artículo 4º—Adscripción. “La Comisión” estará adscrita al Despacho Ministerial de Salud. Artículo 5º—Funciones. “La Comisión” tendrá las siguientes funciones: a) Elaboración, implementación y seguimiento de la Política Nacional de Promoción de la Salud, con el involucramiento de todos los sectores y actores involucrados. b) Asegurar que en cada institución pública se tomen las medidas necesarias para la implementación, el fortalecimiento y el seguimiento de acciones de Promoción de la Salud dentro de &7(3&7604$7$0H6(/2"!7"IF0$7E(7$'!;/2($'6(&7(J'&#"0$7(K7$0'67&( de Promoción de la Salud. c) Procurar que las acciones de Promoción de la Salud efectuadas por las instituciones públicas tomen en cuenta la participación comunitaria con actores sociales clave y la población en general. d) Promover la coordinación efectiva de las acciones entre instituciones públicas, cuando estas se han de efectuar en localidades o con poblaciones meta en común. /:( L/460!(&'2(</$7602<'2(;/(B'!"7&/$0<0/6"'(/6(&72(062"0"%$0'6/2( públicas para la intervención sobre determinantes protectores de la Salud de acuerdo a lo establecido en la Política Nacional de Promoción de la Salud. f) Generar las acciones necesarias de abogacía por la salud necesarias para asegurar la implementación efectiva de la Política Nacional de Promoción de la Salud. g) Sensibilizar a los representantes políticos y gubernamentales acerca de la conceptualización de Promoción de la Salud y la Política Nacional de Promoción de la Salud. La Gaceta Nº 50 — Miércoles 12 de marzo del 2014 Pág 5 Artículo 6º—Reuniones. “La Comisión” se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando la persona que ejerza la coordinación lo considere necesario y se convocará con %67(2/<767(;/(76"/&7$0H6(3'!(</;0'(;/('4$0'('($'!!/'(/&/$"!H60$'8( Artículo 7º—Cada representante y su suplente será nombrado por el respectivo jerarca institucional por espacio de dos años, incluyendo a la persona representante del Ministerio de Salud. ?%<3&0;'( /2"/( 3&7C'( /&( ./!7!$7( !/23/$"01'( ;/460!M( 20( 3!'!!'F7( o sustituye su nombramiento de acuerdo a los intereses de la institución y de la Comisión. !"#$%&'( N*+OP7( ?'<020H6Q( ;/460!M( 2%( /2"!%$"%!7( organizativa, con responsabilidades rotatorias a excepción de la coordinación que corresponderá a la representación del Ministerio de Salud. Artículo 9º—Deróguese el Decreto el Ejecutivo N° 31516-S, del 29 de setiembre del 2003, publicado en La Gaceta N° 240 del 12 de diciembre del 2003. Artículo 10º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—Solicitud N° 2738.—O. C. N° 21319.—C-80130.—(D38218-IN2014013914). N° 38219-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1, 103.1 y 198 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 13, 119 y 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001), en la Ley General de Control Interno (Nº 8292 de 31 de julio del 2002), en la norma 4.6.1 de las “Normas de Control Interno para el Sector Público” número N-2-2009-CO-DFOE, aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República Nº R-CO-9-2009 del 26 de enero 2009, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero 2009 y en las “Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a las rendición de garantías o cauciones” emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución Nº R-CO-10-07 del 19 de marzo del 2007, publicadas en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2007. Considerando: 1º—Que el artículo 13 de la Ley N° 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” establece que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. 2º—Que conforme lo dispuesto en la citada norma jurídica, las leyes y reglamentos determinarán, tanto la clase y montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables, en orden a los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario correspondiente. 3º—Que así mismo, el artículo 110 inciso 1) de la citada Ley, establece como un hecho generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena la Ley N° 8131. 4º—Que el objetivo general del control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, siendo responsabilidad de la Administración, en especial del Jerarca y en cooperación con los titulares subordinados, implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar en forma adecuada el nivel de riesgo existente en las labores de custodia y administración de fondos y valores públicos; teniéndose que un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio del Estado es la rendición de garantías por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores Públicos. 5º—Que de conformidad con lo establecido por el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, la falta de presentación de la respectiva garantía por parte de los funcionarios públicos obligados a ello constituye causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal. Por tanto, DECRETAN: REGLAMENTO DE GARANTÍAS O CAUCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Así como establecer las responsabilidades de los Jerarcas y funcionarios en su accionar. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Artículo 2º—Funcionarios que deben rendir garantías y montos. Los funcionarios que deben rendir la garantía, se dividen en tres categorías Alto, Medio y Bajo, indiferentemente del número del puesto o la nomenclatura de la plaza, ya sea, que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los que ocupen los siguientes cargos: Alto: Ministro, Viceministro, Directores, Embajadores, Encargados de Misiones en el Extranjero (aquellos funcionarios designados por el Embajador), Cónsules. Medio: Jefaturas, Proveeduría Institucional. Bajo: Encargado de Tesorería, Encargado de Bienes, Encargado de Bodega, Choferes. Cualquier otro funcionario que en razón del desempeño de su cargo ejecute las funciones señaladas. CAPÍTULO II Naturaleza de las garantías, monto y plazo, unidad responsable Artículo 3º—Naturaleza de la garantía. La garantía que deben rendir los funcionarios de conformidad con los términos del 3!/2/6"/(@/F&7</6"'E(3';!M(2/!(3'!(</;0'(;/(%67(3H&0C7(;/(4;/&0;7;( suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, la cual deberá ser asumida de su propio peculio, en este caso la póliza se emitirá a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 4º—Unidad Responsable. Corresponde al Departamento Proceso Recursos Humanos, la responsabilidad de supervisar que todos los funcionarios del Ministerio obligados a rendir la garantía, lo realicen dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año. De acuerdo con lo anterior, el Departamento Proceso Recursos Humanos en el mes de enero de cada año procederá a &7( !/1020H6( ;/( &'2( <'6"'2( ;/( &72( $7%$0'6/2E( 7( 46( ;/( ;/"/!<067!( si las garantías que ofrecen los funcionarios cubren la totalidad de los montos a caucionar, si son seguras y satisfactorias para el R0602"/!0'E(D(20(2/(7;73"7(7&(46(3!'3%/2"'(3'!(/&(7!"#$%&'("!/$/(;/(&7( Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, a su vez, procederá a la actualización anual automática de los montos de las causaciones, misma que será comunicada a los funcionarios. Artículo 5º—De la forma para determinar el monto de la garantía. A efectos de determinar el monto de la caución que deben rendir los funcionarios, se tomará en cuenta el nivel (alto, medio, bajo) de responsabilidad, el monto administrativo, y el salario del funcionario.