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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 38.210/MEIC/MCM/MAG/MTSS/MICITT - Crea la Red Nacional de Apoyo para la Autonomía Económica de las Mujeres

颁布于 2014-02-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, less favoured areas, poverty, subsidy/incentive, gender, sustainable development, education, governance

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  1. Pág 2 La Gaceta Nº 50 — Miércoles 12 de marzo del 2014 PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 38210-MEIC-MCM-MAG-MTSS-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, Y DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER, LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA; Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, acápite 1), 27, acápite 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley N° 7142 del 8 de marzo de 1990; la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955; la Ley de !"#"$%&'()*+(,*-.!!"++"(/%*'012$"(3(4*$'"+&5%$"(3($!*.$%&'()*+( Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; la ley del Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ley N° 9046 del 25 de junio del 2012; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 abril de 1987; y, el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008. Considerando: I.—Que el Poder Ejecutivo como parte de su política, forma 6.!0*( )*( +"-(2!#.'0*-()*( +.(/.!0.( )*(7'0*')%#%*'0"8( )*'"#%'.).( “Hacia la Autonomía Económica de las Mujeres Productivas )*( /"-0.( 9%$.:8( $"'( +.( 2'.+%).)( )*( .!0%$;+.!( #.3"!*-( %#6.$0"-( y resultados en la ejecución de políticas, planes y acciones que consoliden y garanticen la incorporación efectiva de las mujeres en el desarrollo económico nacional. II.—Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDM), incorporada en el ordenamiento costarricense mediante Ley N° 6968 del 2 de octubre de 1984, aboga por que los Estados Partes tomen medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la *-<*!.( )*+( *#6+*"( .( 2'( )*( .-*5;!.!8( *'( $"')%$%"'*-( )*( %5;.+).)( entre hombres y mujeres los mismos derechos, en particular: “a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano. b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo. c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico…”. III.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley Nº 7142 del 8 de marzo de 1990, así como otras normas del ordenamiento jurídico del país, imponen al Estado la obligación de promover las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de la población femenina y de establecer las medidas necesarias para garantizar el disfrute de sus derechos, incluido el de trabajar, en condiciones de igualdad con los hombres. Asimismo, le corresponde .(+"-("0!"-(=%'%-0*!%"-(2!#.'0*-(6!"#">*!(*+()*-.!!"++"(6!");$0%>"( *'(?*'*2$%"()*(+.-(#;@*!*-(*#6!*-.!%.-A IV.—Que de conformidad con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), se entiende la autonomía económica de las mujeres como “la capacidad de las mujeres de generar ingresos y recursos propios a partir del acceso al trabajo remunerado en igualdad de condiciones que los hombres”, considerando “el uso del tiempo y la contribución de las mujeres a la economía”. V.—Que dada la situación señalada, es que el Gobierno de la República considera importante contar con una Red Nacional, que coadyuve a fortalecer la toma de decisiones para lograr una verdadera inclusión económica del género femenino. Por tanto, DECRETAN: REGLAMENTO DE LA RED NACIONAL DE APOYO PARA LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES Artículo 1°—Créase la Red Nacional de Apoyo para la Autonomía Económica de las Mujeres, en adelante “Red”, como un mecanismo de coordinación interinstitucional, integrada por todas aquellas instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen o puedan desarrollar acciones, programas y proyectos tendientes a mejorar la autonomía económica de las mujeres. Artículo 2°—Son funciones de la Red, las siguientes: a) Impulsar los ajustes necesarios en la captura de información en los registros administrativos, que favorezca la implementación de un sistema de indicadores que oriente la formulación, implementación y seguimiento de acciones para apoyar la inclusión de las mujeres en el desarrollo económico del país. CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos ................................................................... 2 Acuerdos .................................................................. 6 DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 16 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 53 Avisos .................................................................... 55 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 56 REGLAMENTOS ................................................... 59 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 72 RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 74 AVISOS..................................................................... 76 NOTIFICACIONES................................................ 80 Lic. Freddy Montero Mora MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Jorge Luis Vargas Espinoza DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA Lic. Isaías Castro Vargas REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD La Gaceta Nº 50 — Miércoles 12 de marzo del 2014 Pág 3 b) Estructurar un marco que favorezca el desarrollo de emprendimientos, micro, pequeñas y medianas empresas, 6!");$0"!.-(.5!1$"+.-(3(.-"$%.$%"'*-("(25;!.-(.-"$%.0%>.-()*( productoras lideradas y compuestas por mujeres que potencie su autonomía económica. c) Fortalecer la articulación y coordinación interinstitucional, que permitan potenciar el impacto de los programas y acciones orientados a acompañar el desarrollo de la autonomía económica de las mujeres. d) Integrar en el actual modelo de atención a las PYMES y Emprendedores, la orientación especializada de acompañamiento a emprendimientos y empresas lideradas por mujeres mediante la articulación, coordinación y participación Interinstitucional. *B( C"!0.+*$*!( +.( %#6+*#*'0.$%&'( )*( %'-0!;#*'0"-( 2'.'$%*!"-( que respondan a las características y condiciones de los emprendimientos de mujeres, para que mediante los recursos disponibles en el INAMU y el Sistema de Banca para el Desarrollo, entre otros, se promueva la gestación, consolidación y crecimiento de iniciativas empresariales lideradas por mujeres. f) Estructurar y fortalecer las alianzas público-privadas con un enfoque hacia la autonomía económica de las mujeres, que permita entre otros aspectos impulsar procesos de encadenamientos productivos, fortalecer cadenas de valor con empresas lideradas por mujeres, potenciar la asociatividad empresarial, entre otros. g) Implementar un sistema de evaluación y seguimiento para el mejoramiento continuo de los programas de apoyo. Artículo 3°—Cada institución u organización participante de la Red, nombrará un representante propietario y un suplente, quien será responsable de promover la coordinación a lo interno de su institución u organización y con los demás miembros de la Red, los programas y acciones que en cumplimiento de su quehacer institucional le corresponda desarrollar vinculadas a mejorar la inclusión económica de la mujer. Artículo 4°—La adhesión a la Red, por parte de cada institución u organización, se hará a través de la Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME). Dirección que tendrá a su cargo la coordinación de la Red. Artículo 5°—Serán miembros permanentes de la Red los funcionarios designados por los máximos jerarcas de las siguientes instituciones: Ministerios de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de la Condición de la Mujer (MCM), de Agricultura y Ganadería (MAG), de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y de Trabajo y Seguridad Social; así como Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), y la Creapyme del Parque de la Libertad. Artículo 6°—Los miembros de la Red se reunirán ordinariamente al menos una vez cada tres meses. Cuando fuere necesario, el Coordinador o ante la solicitud por escrito de al menos cinco de sus miembros, convocará a sesiones extraordinarias con al menos una semana de anticipación. Lo relativo al funcionamiento del órgano colegiado se aplicará el Título Segundo, Capítulo Tercero de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en el Diario D2$%.+(La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de la Condición de la Mujer, María Isabel Chamorro Santamaría.—La Ministra de Agricultura y Ganadería a. í., Tania López Lee.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. N° 21074.—Solicitud N° 32380.—C-96230.— (D38210-IN2014014998). Nº 38217-S-MAG-MEP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE SALUD, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 7'(;-"()*( +.-( <.$;+0.)*-(E;*( +*-($"'2*!*'( +"-(.!01$;+"-(FGH( incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2) acápite b. de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978; 1, 2, 3, 8, 10, 196 y 199 de la Ley Nº 5395 “Ley General de Salud” del 30 de octubre de 1973; 1, 2 inciso b) de la Ley Nº 5412 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” del 8 de noviembre de 1973; Ley Nº 7739 “Código de la Niñez y la Adolescencia” del 6 de enero de 1998. Considerando: 1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. 2º—Que las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) son la primera causa de morbi-mortalidad en Costa Rica. IJKL;*(*M%-0*(*>%)*'$%.($%*'012$.()*(E;*(*+(?.@"($"'-;#"()*( frutas y vegetales es uno de los factores de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) que representa un fuerte gasto en el presupuesto del sector salud. 4º—Que el porcentaje del consumo nacional de frutas y vegetales es menor a lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud para contribuir efectivamente con la prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) y gozar de una mejor calidad de vida. 5º—Que en el marco de la Estrategia Mundial de Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud de la Organización Mundial de la Salud-2004, Costa Rica asumió el compromiso de aumentar el consumo diario de frutas y vegetales en la población. 6º—Que el 16 de octubre de cada año, se celebra el Día Mundial de la Alimentación, proclamado en el año 1979 por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la N+%#*'0.$%&'( 3( +.( N5!%$;+0;!.( OCNDB( E;*( 0%*'*( $"#"( 2'.+%).)( concientizar a los pueblos del mundo sobre el problema alimentario mundial y fortalecer la solidaridad en la lucha contra el hambre, la desnutrición y la pobreza. 7º—Que es fundamental articular las acciones del sector 6P?+%$"( $"'( +.-( )*+( -*$0"!( 6!%>.)"( $"'( *+( 2'( )*( 5.!.'0%Q.!( +.( consecución de los objetivos y metas que se propongan alcanzar los programas y proyectos dirigidos a aumentar el consumo nacional de frutas y vegetales. 8º—Que el aumento del consumo de frutas y vegetales debe 25;!.!($"#"(;'($"#6"'*'0*(*-0!.0R5%$"()*(+.-(6"+10%$.-('.$%"'.+*-8( regionales y locales de alimentación, nutrición, producción y seguridad alimentaria. SJKL;*( *-( '*$*-.!%"( )*2'%!( ;'.( *-0!;$0;!.( E;*( "!%*'0*8( integre, organice y coordine las acciones de las instituciones y entidades públicas y privadas que se ocupan de elevar la calidad de vida de la población en aspectos de alimentación y nutrición, en especial en aquellos que se encuentran estrechamente vinculados con los componentes de la cadena agroalimentaria que intervienen en la disponibilidad, acceso, consumo, utilización biológica de ?%*'*-(%')%-6*'-.?+*-(6.!.(+"5!.!(*+(2'(6!"6;*-0"A 10º—Que debe estimularse la producción nacional de <!;0.-(3(>*5*0.+*-(*'($.'0%).)(3($.+%).)(-;2$%*'0*-(6.!.(-.0%-<.$*!( ampliamente las necesidades de su consumo local y la demanda local e internacional. 11º—Que a efecto de que se estimule una cultura de alimentación saludable en los centros educativos, deben estar disponibles alimentos en los servicios de alimentación que conduzcan a la práctica de hábitos alimentarios saludables en la población estudiantil. 12º—Que es indispensable brindar información, educación y comunicación a la población sobre la importancia del consumir diariamente frutas y vegetales. Por tanto, DECRETAN: CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LAS FRUTAS Y VEGETALES Artículo 1º—Créase el “Día Nacional de las Frutas y Vegetales”, cuya celebración se llevará a cabo el día viernes de la semana en que se celebra el Día Mundial de la Alimentación; $;3"(2'(*-(%'$!*#*'0.!(*+($"'-;#"()%.!%"()*(<!;0.-(3(>*5*0.+*-(6.!.( promover la seguridad alimentaria y nutricional de la población.

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