Decreto Nº 38.150/S - Modifica el Decreto Nº 34.510/S, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud
颁布于 2013-12-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Environment, Food and nutrition
- 关键词
- public health, environmental security, environmental standards, standards, protection of environment, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, food security, nutrition, access-to-information, internal trade, food additives
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Pág 4 La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 b) Dirigir las discusiones y procurar que éstas se desarrollen en orden; !" #$%&'()*'" &+",$"-'.*"/*,"* %*,"01/"2&+,13&4" d) Representar al Consejo en los actos a que éste fuere convocado o invitado, salvo que se hubieren hecho designaciones especiales; y e) Ejecutar las resoluciones del Consejo. Artículo 25.—El Consejo nombrará un Secretario General que durará en sus funciones dos años y podrá ser reelecto (+01-+(0*.1+%15 Para ser Secretario General se requiere: a) Ser costarricense. b) Haber desempeñado la docencia por lo menos por cinco años consecutivos. c) Poseer título universitario, como mínimo licenciatura en el ámbito de la educación. Artículo 26.—Son atribuciones y deberes de la Secretaría General: a) Enterarse de los asuntos que lleguen a conocimiento del Consejo. b) Procurar la información necesaria relacionada con esos asuntos antes de presentarlos al Consejo. c) Atender la redacción de las actas y de la correspondencia emanada del Consejo. d) Firmar con el Presidente las actas de las sesiones. 1!" #$%&'()*'" &+",$"-'.*"/*,"6/*+(//*,"01"0(1%*,"01"/&,".(1.7'&," del Consejo. f) Procurar que los asuntos que estén en estudio o en trámite no sufran demora e informar al Consejo de los casos especiales que se presenten. g) Revisar los boletines informativos y las publicaciones que expida el Consejo. h) Asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz, no así al voto. i) Atender junto con el personal a su cargo los asuntos de la administración del Consejo. j) Atender junto con el personal a su cargo, los trámites referidos a las instituciones parauniversitarias, según lo que disponga el Consejo. k) Ejercer junto con el personal a su cargo las labores de supervisión y control asignadas por la Ley 6541 y su reglamento, según lo que disponga el Consejo. l) Y cualquier otra función atinente al cargo que le sea asignada por el consejo o su presidente. Artículo 27.—La Secretaría General del Consejo, designará a una de sus secretarías ejecutivas para que realice las labores siguientes: a) Asistencia a las sesiones del Consejo. 7!"819*+%*0&:"%'*+, '(6 (;+"<"'19(,(;+"&'%&='>- *"01"/*,"* %*,"01" las sesiones del Consejo y traslado a sus miembros para la revisión oportuna y posterior aprobación. c) Transcripción de acuerdos. d) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos, el Consejo o la Secretaría General. Artículo 28.—El Consejo contará con los funcionarios que sea menester, según lo juzgue conveniente, quienes estarán bajo la dependencia inmediata de la persona a cargo de la Secretaría General. Transitorio Único: El pago de las dietas a los miembros del Consejo Superior de Educación a la que hace referencia el artículo 20 del presente reglamento, se aplicará en forma retroactiva, hasta la entrada en vigencia de la ley 9126, publicada en el Alcance Nº 73, de La Gaceta Nº 76, del día 22 de abril del dos mil trece. Artículo 2.—Este Reglamento entrará en vigencia a partir del 0?*"01",$"6$7/( * (;+"1+"1/"@(*'(&"A- (*/"La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José a los catorce días del mes de enero del año dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 0211.—C-246470.—(D38149- IN201405776). Nº 38150-S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD B+"$,&"01"/*,"C* $/%*01,"D$1"/1," &+-1'1+"/&,"*'%? $/&,"EFG:" incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 206, 339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2, 3, 6, 7,13 y 28 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; la Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999” Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA). Considerando: 1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta N° 105 del 2 de junio de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S del 30 de noviembre del 2012 publicado en el Alcance Digital N° 20 a La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2013, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. HIJK$1".10(*+%1"&- (&"LM"@NOPQROES"01"F"01"+&9(1.7'1" 01" HGES:" 1/" N(+(,%'&" 01" T/*+(- * (;+" L* (&+*/" <" T&/?%( *" Económica, comunicó que la propuesta del Ministerio de Salud cumple con lo establecido en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas y la normativa vigente, aprobando por ende el cambio propuesto por el Ministerio de Salud en el sentido de trasladar la Unidad de Gestión Integral de la Información (UGII) como una unidad organizacional ubicada en el nivel operativo con dependencia jerárquica del Despacho Ministerial, conservando las funciones y responsabilidades actuales. SIJK$1" *,(.(,.&:" .10(*+%1" &- (&" LM" @NOPQQOES" 01" F" 01"+&9(1.7'1"01"HGES:"1/"N(+(,%'&"01"T/*+(- * (;+"L* (&+*/"<" Política Económica, comunicó que la propuesta del Ministerio de Salud cumple con lo establecido en los Lineamiento Generales para Reorganizaciones Administrativas y la normativa vigente, aprobando por ende el cambio propuesto por el Ministerio de Salud en el sentido de transformar la Dirección de Mercadotecnia de la Salud en la Dirección de Promoción de la Salud con sus Unidades de Desarrollo de la Promoción de la Salud y de Entornos Saludables. 4º—Que la aprobación de ambas propuestas por parte 01/"N(+(,%1'(&" 01" T/*+(- * (;+"L* (&+*/" <" T&/?%( *" B &+;.( *" ameritan cambios en la estructura organizacional del Ministerio de Salud, por lo que se hace necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S del 30 de noviembre del 2012 con el objeto de adecuar la estructura organizacional a los cambios aprobados. Así las cosas, del citado Reglamento se propone reformar los artículos 10, 13, 16 y 19 bis para eliminar la denominación “Unidad” de la Contraloría de Servicios; el artículo 11 para adicionar la Unidad de Gestión Integral de la Información en el nivel operativo; el artículo 20 para hacer referencia a la Unidad de Gestión Integral de la Información como unidad dependiente orgánicamente del Ministro de Salud; el artículo 21 para variar la denominación de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud por Dirección de Promoción de la Salud; el artículo 23 para suprimir de la Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional la Unidad de Gestión Integral de la Información; el artículo 27 para hacer referencia a la Dirección de Promoción de la Salud en vez de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud; el artículo 30 para disponer que la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario ejerce la secretaría en vez de la coordinación, de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas; los artículos 68 y 69 para variar la denominación del Equipo de Mercadotecnia de la Salud por el 01"T'&.& (;+"01"/*"U*/$0"<"-+*/.1+%1",1"*0( (&+*"1/"*'%? $/&"HG" bis referente a la Dirección General de Salud en el que se varía la denominación de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud por Dirección de Promoción de la Salud. Por tanto, La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 5 DECRETAN: REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO N° 34510-S DE 4 DE ABRIL DE 2008, REFORMADO POR DECRETO EJECUTIVO N° 37497-S DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 “REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE SALUD” Artículo 1º—Refórmense los artículos 10, 11, 13, 16, 19 bis, 20, 21, 23, 27, 30, 68 y 69 del Decreto Ejecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta N° 105 del 2 de junio de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S de 30 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 20 a La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2013 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo se lean así: “Artículo 10.—Del nivel estratégico. El nivel estratégico del nivel central está conformado por: a) La Dirección General de Salud. b) La Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional. c) La Dirección de Asuntos Jurídicos. d) La Unidad de Asuntos Internacionales en Salud. e) La Contraloría de Servicios.” “Artículo 11.—Del nivel operativo. El nivel operativo del nivel central está conformado por: a) La División Administrativa y las Direcciones dependientes de ésta. b) La Dirección de Atención al Cliente. c) Las Direcciones de Rectoría de la Salud dependientes de la Dirección General de Salud. d) La Unidad de Gestión Integral de la Información.” (…) “Artículo 13.—Del Ministro de Salud. Con base en las *%'(7$ (&+1," D$1" /1" &+-1'1+" /*" 81<" V1+1'*/" 01" U*/$0:" /*" Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley General de la Administración Pública, entre otras, al Ministro de Salud le corresponde ejecutar los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección Institucional y coordinar el Consejo Nacional de Salud y el Consejo Sectorial de Salud. Le corresponde, además, la representación judicial y extrajudicial del Ministerio de Salud y del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social. Del Ministro de Salud dependen los siguientes Consejos y unidades organizativas: a) Consejo Nacional de Salud. b) Consejo Sectorial de Salud. c) Consejo Ministerial. d) Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición (INCIENSA). e) Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). f) La Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (Dirección de CEN CINAI). g) Dirección General de Salud. h) Dirección de Asuntos Jurídicos. i) Dirección General de Auditoría. j) Unidad de Asuntos Internacionales en Salud. k) Contraloría de Servicios. l) Unidad de Gestión Integral de la Información.” (…) “Artículo 16.—Del Consejo Ministerial. El Consejo Ministerial es coordinado por el Ministro de Salud y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel político institucional, que sirve para 1,%*7/1 1'" /*,"6&/?%( *,"<"6'(&'(0*01," (+,%(%$ (&+*/1,:"01-+(':" dar seguimiento y evaluar el accionar de la Institución a nivel nacional, comunicar asuntos clave y, en general, facilitar la integración de los esfuerzos institucionales para el logro de su marco estratégico. El Consejo Ministerial está integrado por: a) El Ministro de Salud. b) El o los Viceministros de Salud. c) El Director General de Salud. d) El Director de Asuntos Jurídicos. e) El Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud. f) El Jefe de la Contraloría de Servicios. g) El Jefe de la Unidad de Gestión Integral de la Información.” (…) “Artículo 19 bis.—De la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios es una unidad organizativa dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo &+,(,%1"1+"(+9&/$ '*'"*"/*" ($0*0*+?*"1+"/*"-, */()* (;+"01"/*" prestación de los servicios públicos, mediante el ejercicio de su derecho de petición y manifestación de su inconformidad en forma individual o colectiva sobre la calidad de los servicios, con el propósito de garantizarle de esta manera que sus demandas sean escuchadas y resueltas.” “Artículo 20.—De la Unidad de Gestión Integral de la Información. La Unidad de Gestión Integral de la Información es una unidad organizativa dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Es la unidad responsable de gestionar la información requerida por el Ministerio de Salud para desarrollar sus funciones. Esto incluye: desarrollar las tecnologías de información que garanticen la efectiva captura, procesamiento, análisis y divulgación de la información, la efectividad de las comunicaciones internas y externas de la Institución y el resguardo de la memoria institucional, para impulsar las estrategias del Ministerio de Salud y contribuir al ejercicio efectivo de la rectoría de la producción social de la salud y a la satisfacción de los requerimientos de información y comunicación de los clientes internos y externos.” “Artículo 21.—Del Consejo de Gestión Institucional. El Consejo de Gestión Institucional es coordinado por el Director General de Salud y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel técnico institucional. Le corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos estratégicos institucionales, acorde con las 6&/?%( *,"<"6'(&'(0*01,"01-+(0*,"6&'"1/"N(+(,%'&"01"U*/$0:"<" &+" /*"01-+( (;+:",1=$(.(1+%&"<"19*/$* (;+"01/"* (&+*'"01" la Institución a nivel nacional. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos institucionales para contribuir con el logro del marco estratégico. El Consejo de Gestión Institucional está integrado por: a) El Director General de Salud. b) El Director de Asuntos Jurídicos. c) El Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud. d) El Director de la División Administrativa. e) El Director de Desarrollo Estratégico Institucional. f) El Director de Atención al Cliente. g) Dirección de Protección al Ambiente Humano h) Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario. i) Dirección de Promoción de la Salud. j) Dirección de Vigilancia de la Salud. k) @('1 (;+"01"T/*+(- * (;+"B,%'*%W=( *"<"B9*/$* (;+"01"/*," Acciones en Salud. l) Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud. m) @('1 (;+" 01" @1,*''&//&" 2(1+%?- &" <" X1 +&/;=( &" 1+" Salud.” (…) “Artículo 23.—De la Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional. La Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional es una unidad organizativa asesora dependiente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en apoyar a la Dirección General de Salud en el alineamiento estratégico de la institución, ejecutando los procesos de 6/*+(- * (;+" (+%'*(+,%(%$ (&+*/:" 01,*''&//&" &'=*+()* (&+*/:" mercadotecnia institucional y control interno, acorde con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud, y asesorando a las demás unidades organizativas de la institución en estos procesos. Pág 6 La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas: a) Y+(0*0"01"T/*+(- * (;+"Z+,%(%$ (&+*/5 b) Unidad de Mercadotecnia Institucional. c) Unidad de Desarrollo Organizacional.” (…) “Artículo 27.—De la Dirección de Promoción de la Salud. La Dirección de Promoción de la Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en dirigir los esfuerzos de los actores sociales del sistema de 6'&0$ (;+" ,& (*/" 01" /*" ,*/$0:" 6*'*" /*" .&0(- * (;+" 01" /&," determinantes, protegiendo y mejorando el estado de salud de la población. Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas: a) Unidad de Desarrollo de la Promoción de la Salud. b) Unidad de Entornos Saludables. (…) “Artículo 30.—De la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario. La Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar /*" */(0*0:" ,1=$'(0*0:" 1- * (*" 1" (+& $(0*0" 01" /&," 6'&0$ %&," de interés sanitario que afectan directa o indirectamente la salud de las personas, así como los establecimientos relacionados con éstos, mediante la aplicación de procesos de +&'.*/()* (;+:"'1=(,%'&"<" &+%'&/:" &+"1/"-+"01" &+%'(7$('"*"/*" protección y mejoramiento de la salud de las personas. Esta Dirección ejerce la secretaría de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas y cuenta con las siguientes unidades organizativas: a) Unidad de Normalización y Control. b) Unidad de Registros.” (…) “Artículo 68.—Del nivel operativo de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. El nivel operativo de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud está conformado por los siguientes equipos: a) Equipo de Promoción de la Salud. b) Equipo de Vigilancia de la Salud. c) Equipo de Formulación y Evaluación de Estrategias en Salud. d) Equipo de Regulación de la Salud. e) Equipo de Atención al Cliente. f) Equipo de Apoyo Logístico y Administrativo.” “Artículo 69.—De las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud dependen de las Direcciones Regionales de Salud. Su objetivo consiste en garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel local, asegurando que el componente local de todos los procesos institucionales se ejecuten de .*+1'*" *'%( $/*0*:" 1- *):" &+" /*" */(0*0" '1D$1'(0*:" * &'01" con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la Salud y con los lineamientos tácticos emitidos por el Director Regional de Rectoría de la Salud. Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud están conformadas de la siguiente manera: a) Despacho del Director de Área Rectora de Salud. b) Consejo de Gestión de Área Rectora de Salud. c) Equipo de Promoción de la Salud. d) Equipo de Vigilancia de la Salud. e) Equipo de Formulación y Evaluación de Estrategias en Salud. f) Equipo de Regulación de la Salud. g) Equipo de Atención al Cliente. h) Equipo de Apoyo Logístico y Administrativo.” Artículo 2º—Adiciónese el artículo 20 bis al Decreto Ejecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta N° 105 del 2 de junio de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S de 30 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 20 a La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2013 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo se lean así: “Artículo 20 bis.—De la Dirección General de Salud. La Dirección General de Salud es una unidad organizativa que depende orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en orientar y conducir la gestión del Ministerio de Salud para garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel nacional acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la Salud , asegurando que todos los procesos institucionales se 131 $%1+"01".*+1'*"*'%( $/*0*:"1- *)"<" &+"/*" */(0*0"'1D$1'(0*" y emitiendo lineamientos estratégicos para garantizar la implementación de las políticas institucionales dictadas por el jerarca de la institución. De la Dirección General de Salud dependen los siguientes Consejos y unidades administrativas: a) Consejo de Gestión Institucional. b) Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud. c) Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional. d) Dirección de Atención al Cliente. e) Dirección de Protección al Ambiente Humano f) Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario. g) Dirección de Promoción de la Salud. h) Dirección de Vigilancia de la Salud. i) @('1 (;+"01"T/*+(- * (;+"B,%'*%W=( *"<"B9*/$* (;+"01"/*," Acciones en Salud. j) Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud. [!"@('1 (;+"01"@1,*''&//&"2(1+%?- &"<"X1 +&/;=( &"1+"U*/$05 l) División Administrativa. m) Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud.” Artículo 3º—Deróguese el artículo 7 inciso c. 2) del Decreto Ejecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta N° 105 del 2 de junio de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37497-S de 30 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 20 a La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2013 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”. Artículo 4º—El organigrama del Ministerio de Salud consta en Anexo al presente Decreto. Artículo 5º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21319.—Sol. Nº 2732.—C-258730.—(D38150-IN2014005529). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 669-PE EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Maykel Marchena Loría, portador de la cédula de identidad número 6-319-671, Escolta, 6*'*"D$1"9(*31"*"Z,'*1/" &+"1/"-+"01"6*'%( (6*'"1+"1/"2$',&"T&/( ?*" y Comunidad, a llevarse a cabo en la Ciudad de Kfar Saba, los días del 07 al 29 de enero del 2014. La salida del señor Marchena Loría será el 05 de enero y su regreso está previsto para el 29 de enero del 2014.