Decreto Nº 38.071/MINAE - Crea la Comisión de Gestión Integral de la Cuenca Río Grande de Tárcoles
颁布于 2014-10-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Water
- 关键词
- institution, bank, pollution control, ecosystem conservation, policy/planning, environmental audit, water users' associations, sustainable development, basin/catchment/watershed, freshwater pollution, inland waters, governance
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La Gaceta Nº 34 — Martes 18 de febrero del 2014 Pág 3 institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social inteligente, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad. 3º—Que dentro del contexto de la rectoría de la salud, el reconocimiento al mérito y a la excelencia, debe ser una constante. Esto en virtud de que es la motivación para que toda persona, !"#$$%&&!'"("')%*%)+,+!*-%"'.'/#0+&+ # !"'!*'!&')#,1%')+!*-23)%' y tecnológico a favor de la salud pública y que éstos produzcan un fuerte impacto en el mejoramiento del estado de salud de la población. 4º—Que a lo largo de la historia en materia de salud, nuestro país cuenta con un brillante ejemplo de entrega y excelencia en la persona del Dr. Juan Guillermo Ortiz Guier, el cual sin lugar a dudas, se convirtió en uno de los médicos más importante de Costa Rica por sus grandes luchas en el campo de la salud. El Dr. Ortiz Guier, nació en Cartago el 14 de junio de 1924, realizó estudios de medicina en la Universidad Autónoma de México, graduándose como médico cirujano. Complementó sus estudios en la University of Illinois, American Hospital Chicago, donde realizó una residencia en Cirugía General. En el año 1962 cursó estudios en Administración de Hospitales en la Columbia University, de Nueva York, y entre 1969-1970 en Bersheva, Israel, sobre Salud Rural Comunitaria. 5º—A inicios de la década de los años 70, al regresar de Israel, el doctor Ortiz Guier inició en el cantón de San Ramón el proyecto “Hospital sin Paredes”, el cual proponía una atención totalmente integral, orientada hacia la medicina comunitaria, donde los médicos eran quienes visitaban a los pacientes y no el paciente a los médicos. En 1975 este modelo de atención se había extendido a los cantones de Palmares, Naranjo y Alfaro Ruiz. El éxito del Hospital sin paredes alcanzó el prestigio internacional, a tal punto 4(!',5 +)%"' !'%-$%"'1#2"!"'&%'6+"+-#0#*')%*'!&'3*' !'#1$!* !$'"%0$!' tan particular modelo y así implementarlo en sus países. 6º—Su programa del Hospital sin Paredes fue el precursor del Modelo de Atención Primaria en Costa Rica. La experiencia llamó la atención de las organizaciones continentales y mundiales de salud y contribuyó junto con otras experiencias destacadas a cambios sustantivos en la política de salud mundial (Alma Ata 1978) y posteriormente con la reforma del sector salud en nuestro país. Parte de esta reforma es la desconcentración del sistema de salud a lo largo del país con cerca de 900 Equipos Básicos de Atención Integral en Salud -EBAIS-, Clínicas y Hospitales que han contribuido a mejorar los índices de salud nacionales. 7º—Que por todas las razones arriba citadas, se considera necesario y oportuno honrar la memoria de tan excelso profesional por medio de la creación del galardón que se denominará “Galardón !'75$+-%'8+!*-23)%' .'9!)*%&:;+)%' !*' <#&( '=$>' ?(#*'@(+&&!$,%' Ortiz Guier”. Por tanto, DECRETAN: CREACIÓN DEL PREMIO NACIONAL “GALARDÓN DE MÉRITO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO EN SALUD DR. JUAN GUILLERMO ORTIZ GUIER” A$-2)(&%' BCD8$5#"!' !&' E@#&#$ :*' !' 75$+-%' 8+!*-23)%' .' 9!)*%&:;+)%' !*'<#&( '=$>' ?(#*'@(+&&!$,%'F$-+G'@(+!$H>'I&'3*' !' la entrega del Galardón será el reconocimiento a la originalidad .' )$!#-+6+ # ' )+!*-23)#' .' -!)*%&:;+)#' !*' <#&( J' +"-+*;(+!* %' #' aquella persona, grupo de personas o institución, que se haya o hayan destacado por su entrega y dedicación en dicho campo. Artículo 2º—El Ministerio de Salud, a través del Jerarca institucional, será quien otorgue el mencionado Galardón. La entrega del mismo se deberá llevar a cabo al tenor de criterios objetivos, tales como: la trayectoria en el campo de la salud pública y otros #"1!)-%"' !')#$K)-!$'1$%L!"+%*#&J'/(,#*%J')+!*-23)%'.' -!)*%&:;+)%' que hagan que la persona, grupo de personas o instituciones, que se hayan desatacado, sean merecedoras de dicho reconocimiento. Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.— Solicitud N° 2725.—C-53480.—(D38044- IN2013081361). Nº 38071-MINAE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA I*'!M!$)+)+%' !'&#"'L#)(&-# !"'4(!'&!"')%*3!$!*'&%"'#$-2)(&%"' 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995; los artículos 2 y 34 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos Nº 7779 del 30 de abril de 1998; la Ley General de Salud Nº 5395, del 30 de octubre de 1973; los artículos 22 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998; la Ley de Gestión Integral de Residuos número 8839 del 24 de junio del 2010; la Ley !'N&#*+3)#)+:*'O$0#*#'PC'QRQS' !'BT' !'*%6+!,0$!' !'BUVWX'!&' Código Municipal Nº 7794 de 30 de abril de 1998; y la resolución Nº 2007-05894 de la Sala Constitucional de las 11 horas cincuenta y ocho minutos del 27 de abril de 2007. Considerando: 1º—Que la conservación de los recursos naturales y la recuperación del ambiente es una tarea de todos los costarricenses. 2º—Que Costa Rica ha tomado liderazgo internacional en materia de protección del ambiente. 3º—Que según la legislación existente compete la gestión, ,#*!M%' .' 1$%-!))+:*' !' &#"' )(!*)#"' /+ $%;$K3)#"' .' !&' ,! +%' ambiente al Sistema Nacional de Áreas de Conservación por así disponerlo el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad. 4º—Que el mejoramiento de la calidad de vida es responsabilidad de todos los habitantes. 5º—Que la cuenca del río Grande de Tárcoles presenta un alto deterioro ambiental, causado básicamente por el crecimiento ($0#*%')%*' !3)+!*-!'1&#*+3)#)+:*J'!&',#&',#*!M%' !'&%"'$!"+ (%"' sólidos y líquidos, la alta contaminación y la escasa coordinación interinstitucional en monitoreo y control. 6º—Que la cuenca del río Grande de Tárcoles engloba una !*%$,!' $+4(!G#' 1#$#' &#' $!;+:*' 8!*-$#&' .' N#)23)%' 8!*-$#&Y' )%*' presencia de 53% de la población nacional, cubre un área de 2155,5 Z,R'!4(+6#&!*-!'#'QJR'[' !'&#'"(1!$3)+!' !&'1#2"J'\W'7(*+)+1+%"J' subcuencas y aproximadamente 22 Microcuencas importantes y con relevancia para el desarrollo nacional por su recurso hídrico para consumo humano, riego y potencial hidroeléctrico; entre otros. ]CD^(!' &#' )%*3;($#)+:*';!%;$K3)#"' !' &#' )(!*)#'1$!"!*-#' grandes variaciones altitudinales entre la parte alta, media y baja de la cuenca generando repercusiones y acciones necesarias para revertir los efectos nocivos. 8º—Que el alto deterioro ambiental de dicha cuenca está #L!)-#* %' "+;*+3)#-+6#,!*-!' &%"' !)%"+"-!,#"' !*' &#"' K$!#"' !' recarga acuíferas, que se caracteriza por la presencia de suelos cuya capacidad de uso son de protección, parches boscosos, áreas silvestres protegidas, áreas de protección, humedales y manantiales, de vital importancia para el país. 9º—Que la administración del recurso hídrico en esta cuenca se caracteriza por una dispersión y fragmentación de competencias entre las instituciones, evidenciándose funciones unilaterales, localistas con escasez de recursos para el control y monitoreo en donde las instituciones de gobierno, las asociaciones comunales, la academia, el sector privado y las organizaciones no gubernamentales, entre otros, así como los municipios de los Cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, La Unión, Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Tibás, Aserrí, San José, Escazú, Santa Ana, Mora, Desamparados, Alajuelita, San Isidro de Heredia, San Rafael de Heredia, Santa Bárbara, Flores, Barva, Santo Domingo, Belén, Heredia, San Pablo, Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, Palmares, San Ramón, Naranjo, Atenas, Orotina, San Mateo, Turrubares, Esparza, Garabito, Mora y Puriscal realizan esfuerzos aislados de protección y mejoramiento de la cuenca. La razón para que estas instancias realicen esfuerzos encuentra su asidero jurídico en los mandatos legislativos mediante los cuales se les han encomendado a algunas de ellas competencias propias en materia de protección y conservación de los recursos naturales y que han sido señaladas por la Sala Constitucional en el Voto Nº 2007-05894 de las 11 horas cincuenta y ocho minutos del 27 de abril de 2007. En los otros casos como la academia, sector privado y las organizaciones locales los Pág 4 La Gaceta Nº 34 — Martes 18 de febrero del 2014 mueven los principios de participación ciudadana, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado así como el interés difuso que también legitima constitucionalmente su presencia. 10.—Que es necesario lograr un adecuado ordenamiento ambiental de esta cuenca para garantizar la conservación, protección de los recursos naturales y evitar su creciente deterioro ambiental. 11.—Que existe un interés de las autoridades institucionales y de las organizaciones de las fuerzas vivas de la Región Central y N#)23)%'8!*-$#&'1%$'!,1$!* !$'#))+%*!"'+*-!;$#&!"' !'"%"-!*+0+&+ # ' y manejo racional de la cuenca del río Grande de Tárcoles. 12.—Que la iniciativa del Plan de Reservas de la Biosfera Madrid, UNESCO; los Objetivos del Milenio en Ambiente y Salud; las áreas estratégicas del Plan de Gobierno 2010–2014, es ir más #&&K' !' +#;*:"-+)%"J'+ !*-+3)#* %'!'+,1&!,!*-#* %'"%&()+%*!"'#'&%"' problemas ambientales, en un marco de trabajo compartido entre el sector público y privado, y las fuerzas vivas. B\>D^(!' !&' ,#*!M%' +*-!;$#&' !' &#"' 8(!*)#"' + $%;$K3)#"' !"' &#' 0#"!' L(* #,!*-#&' 1#$#' &%;$#$' &#' 1&#*+3)#)+:*J' !6#&(#)+:*J' conservación y protección de los recursos naturales; por lo tanto, el país necesita del esfuerzo coordinado y multidisciplinario de las instituciones y los organismos vinculados al tema. En este tema ya la Sala Constitucional ha desarrollado ampliamente el principio de coordinación en el voto Nº 05445-99 de las 14 horas con 30 minutos del 14 de julio de 1999 que se cita: “… las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está !"#$ %&!#&'%&'!(&)%*+,-.'/&0& !'&12 $3/&4.#$-$5%'&%#+!*$/*6&%*+,-.'/& 7 del nuevo Código), que establece la obligación de “coordinación” !#+*!&'%&7.#$-$5%'$ % !8&(&'%8&$#8+$+.-$/#!8&59:'$-%8&;.!&-/#-.**%#& en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de !8<.!*=/8&(&-/#+*% $--$/#!86&8/:*!&+/ /6&5/*;.!&82'/&'%&-//* $#%-$2#& >/'.#+%*$%& !8& -/75%+$:'!& -/#& '%& %.+/#/7,%&7.#$-$5%'& 5/*& 8!*& 8.& expresión.” 14.—Que se requiere conceptualizar la educación ambiental como una herramienta importante para concientizar a los actores de la cuenca y enriquecer sus conocimientos y destrezas que los lleven a trabajar en un manejo integral de ésta. 15.—Que es necesario difundir e implementar la gestión ambiental en las comunidades y centros educativos ubicados dentro !' &#' )(!*)#' 1#$#' 4(!' + !*-+34(!*J' ,+-+;(!*' .' ,+*+,+)!*' "("' impactos ambientales. Por tanto, DECRETAN: “CRÉASE LA COMISIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA CUENCA DEL RÍO GRANDE DE TÁRCOLES” Artículo 1º—Créase la Comisión de Gestión Integral de la Cuenca Río Grande de Tárcoles, con el objetivo de generar (*#' +*"-#*)+#' ;!"-%$#' !*' #"1!)-%"' !' )%%$ +*#)+:*J' 1&#*+3)#)+:*J' protección y rehabilitación a través del diseño y construcción conjunta de soluciones técnicas viables, que promueva el desarrollo sostenible, la calidad de vida de la población, la protección de los recursos naturales y la biodiversidad de los territorios incluidos en dicha cuenca. La Comisión actuará basada en la propuesta técnica de lineamientos de políticas para la gestión integral de la cuenca, adopción de intercambio de experiencias y conocimientos entre entes y actores mediante la coordinación y asesoramiento común. Artículo 2º—El objetivo fundamental de la Comisión de Gestión Integral de la Cuenca Río Grande de Tárcoles es coordinar las competencias de los entes y actores que la integran para lograr la rehabilitación y el manejo integral de la cuenca. A$-2)(&%'\CD`%"'%0M!-+6%"'!"1!)23)%"' !'&#'8%,+"+:*'"!$K*Y' a) Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al plan de manejo integral de la Cuenca Río Grande de Tárcoles. b) Coordinar y concertar acciones integrales entre las instituciones responsables enlistadas en el artículo 4 de este decreto para el control de las actividades que generan impacto ambiental en la Cuenca Río Grande de Tárcoles. )a' N%-!*)+#&+G#$' ;!"-+%*#$' .' !6#&(#$' &%"' $!)($"%"' 3*#*)+!$%"J' &%;2"-+)%"' .' /(,#*%"' 4(!' 1!$,+-#*' (*#' !3)+!*)+#' ;!"-+:*' interna y externa de la comisión. a'=!-!$,+*#$' &%"')%*b+)-%"'0+%L2"+)%"'!c+"-!*-!"'!*' &#'8(!*)#' Río Grande de Tárcoles que permitan plantear opciones de ordenamiento territorial para un mejoramiento continuo de la gestión. e) Facilitar acciones que permita sensibilizar a las personas, empresas y actores en busca de lograr un cambio en su comportamiento para el buen el manejo de los recursos naturales. f) Gestionar y proponer las acciones requeridas para la reducción de los niveles de contaminación por residuos sólidos y líquidos que se generan en la cuenca y la rehabilitación integral. Artículo 4º—La Comisión de Gestión Integral de la Cuenca del Río Grande de Tárcoles estará integrada por los representantes de las siguientes instituciones: a) Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, quien la preside. b) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). c) Ministerio de Salud. d) Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL). e) Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA). f) Universidad Nacional (UNA). g) Universidad de Costa Rica (UCR). h) Universidad Técnica Nacional (UTN). i) Municipios involucrados. j) Organizaciones no Gubernamentales. k) Organizaciones Locales. l) Defensoría de los Habitantes de la República (DHR), que 1#$-+)+1#$K')%,%'3")#&> La Comisión de Gestión Integral de la Cuenca Río Grande de Tárcoles tendrá potestad de convocatoria y consulta a instituciones u organizaciones cada vez que ésta requiera para el cumplimiento de los objetivos que la respaldan. Artículo 5º—El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este Decreto Ejecutivo, solicitará a los diferentes entes mencionados, la designación de sus representantes, un propietario y un suplente, quienes desempeñarán sus funciones en forma ad honorem y por un periodo de dos años, a menos que deba ser sustituido a criterio del jerarca correspondiente. Artículo 6º—La Comisión de Gestión Integral de la Cuenca Río Grande de Tárcoles nombrará de su seno una Secretaría Ejecutiva y un coordinador. La Secretaría Ejecutiva tendrá como función principal llevar las actas y dar seguimiento a los acuerdos tomados conjuntamente con el coordinador de este órgano, así como las demás funciones que se le asignen en el Reglamento de Funcionamiento que emita en el plazo del artículo 8 de este decreto. Esta Secretaría será ejercida por el Ministerio de Ambiente y Energía 1%$' %"'#d%"'1( +!* %'#'1#$-+$' !&'-!$)!$'#d%'1#"#$"!'#'&#'3;($#' !' una secretaría rotativa en los diferentes miembros que la integran. I&'1$%)! +,+!*-%'"!$K' !3*+ %'!*'!&'$!;&#,!*-%' !'L(*)+%*#,+!*-%> Artículo 7º—Con el propósito de apoyar las actividades en pro de la recuperación y manejo adecuado de los recursos naturales de la cuenca, las instituciones del Estado destinarán los recursos logísticos, presupuestarios y humanos en la medida de sus posibilidades, y dentro del marco legal respectivo, para apoyar el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Gestión Integral de la Cuenca Río Grande de Tárcoles. Artículo 8º—En un plazo de 60 días contados a partir del acuerdo de constitución de la Comisión Interinstitucional, se elaborará el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Gestión Integral de la Cuenca Río Grande de Tárcoles en el cual se establecerá el quórum mínimo para sesionar y la forma de votación de los acuerdos. En todo lo no previsto en dicho reglamento, se tendrá por norma supletoria lo dicho en los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, con relación a los Órganos Colegiados y demás normativa nacional. Artículo 9º—Serán funciones de la Comisión de Gestión Integral de la Cuenca del Río Grande de Tárcoles: #a' A"!"%$#$J' 1#$-+)+1#$' !*' &#' !3*+)+:*' !' &%"' &+*!#,+!*-%"' !' 1%&2-+)#"'!*'!&',#$)%' !&',#*!M%' !'&#"'8(!*)#"' + $%;$K3)#">' `#"' )(#&!"' !0!$K*' "!$' #6#&# #"' .' %3)+#&+G# #"' 1%$' !&' Ministerio de Ambiente y Energía. 0a' e !*-+3)#$'&#"'*!)!"+ # !"' !')%%$ +*#)+:*')%*L%$,!')%*'"(' grado de prioridad. La Gaceta Nº 34 — Martes 18 de febrero del 2014 Pág 5 c) Promover la creación de un sistema de información para el intercambio de experiencias a nivel nacional y regional. a'=!3*+$'.'6!$-!$')$+-!$+%'-5)*+)%'!"1!)+#&+G# %'"%0$!'#)-+6+ # !"' relacionadas con el manejo de la cuenca del río Grande de Tárcoles. e) Analizar y apoyar las propuestas institucionales, municipales, comunales y privadas, dirigidas al manejo integral de esta cuenca orientando al cumplimiento de los planes y políticas. f) Participar como miembro de la Red Nacional de Cuencas g) Difundir los logros alcanzados del manejo de Cuenca del Río Tárcoles. h) Promover la realización de convenios con organismos internacionales y velar por su adecuada ejecución cuando sean formalizados. i) Preparar los informes técnicos con los avances y logros que sean requeridos a los Ministerios por las instancias judiciales y administrativas en este tema de la cuenca del río Grande de Tárcoles. Artículo 10.—Dada la diversidad de actores presentes en la Comisión, de ser necesario se podrá establecer subcomisiones regionales responsables de articular y seguir los lineamientos de la misma. Artículo 11.—Rige a partir de su publicación en el Diario F3)+#&'La Gaceta. Dado en la presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 001.— Solicitud N° 2256.—C-157770.—(D38071- IN2014007647). Nº 38081-MINAE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA I*' ("%' !' &#"' L#)(&-# !"' 4(!' &!"' )%*3!$!*' &%"' #$-2)(&%"' TSJ' 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, los artículos 27, 29 y 30 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433 del 11 de marzo de 2008. Considerando: 1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la !4(+-#-+6#' +"-$+0()+:*' !'0!*!3)+%"' !$+6# %"' !'5"-#J'#"!;($#* %'&#' mayor participación de la comunidad. 2º—Que según establece el Convenio sobre Diversidad f+%&:;+)#'.'A*!c%"J'$#-+3)# %'1%$'8%"-#'g+)#',! +#*-!'̀ !.'PC']QBVJ' de 30 de junio de 1994, publicada en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1994, el Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad, autorizando la exploración, la investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio público, así como la utilización de todos los elementos y recursos genéticos y bioquímicos. 3º—Que el artículo 27 de Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que dentro de la estructura administrativa de las áreas de conservación debe existir como unidad administrativa el Consejo Regional de Área de Conservación conocido como CORAC. 4º—Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008 dispone sobre el funcionamiento de los Consejos Regionales estableciendo que cada Consejo Regional deberá elaborar su propio reglamento de funcionamiento con base en los lineamientos generales emitidos por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación – en adelante CONAC- , el cual deberá ser concordante con este Decreto Ejecutivo y con el Ordenamiento Jurídico Costarricense. 5º—Que mediante Acuerdo 04-03-2012 de la Sesión Extraordinaria 03-2012 del 19 de abril del 2012, el Consejo Regional !&' h$!#' !' 8%*"!$6#)+:*' N#)23)%' 8!*-$#&' #1$%0:' !&' 1$!"!*-!' reglamento y solicitó remitirlo al Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) para su análisis y aprobación. 6º—Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria Nº 10-2012 del 29 de octubre del 2012, mediante Acuerdo Nº 11 aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación N#)23)%' 8!*-$#&>'A)(!$ %' $#-+3)# %' !*' <!"+:*' F$ +*#$+#' PC' BBi 2012 del 26 de noviembre del 2012. Por tanto, DECRETAN: “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación !"#$"%&'()*+!,” CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento regula la conformación, organización y funcionamiento del Consejo g!;+%*#&' !&'h$!#' !'8%*"!$6#)+:*' N#)23)%'8!*-$#&J' !' #)(!$ %' con lo estipulado en la Ley de Biodiversidad y su Reglamento. Artículo 2º—Abreviaturas: AC: Área de Conservación. A8FNA8Y'h$!#' !'8%*"!$6#)+:*'N#)23)%'8!*-$#&> ASP: Área Silvestre Protegida. COLAC: Consejo Local de Área de Conservación. CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación. CORAC: Consejo Regional de Área de Conservación. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía. ONG: Organización no gubernamental. SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación. CAPÍTULO II De la convocatoria para la elección de miembros Artículo 3º—La convocatoria pública para la elección de miembros del CORAC se conformará por representantes de las instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunales de la región y municipalidades de los )#*-%*!"' 4(!' -+!*!*' -!$$+-%$+%' !*-$%' !' &%"' &2,+-!"' ;!%;$K3)%"' !&' ACOPAC. Artículo 4º—De la Convocatoria Pública. La convocatoria será efectuada públicamente, por el Director del ACOPAC, ordinariamente en el mes de julio. Esta convocatoria deberá realizarse con treinta días naturales de anterioridad a la celebración de ésta. La convocatoria se realizará en forma ordinaria cada vez que sea necesario elegir alguno de los miembros del CORAC, según lo establecido en el Reglamento a la Ley de Biodiversidad. En esta convocatoria se elegirán los miembros que conformarán el Consejo Regional. El CORAC podrá realizar una convocatoria pública extraordinaria en cualquier momento que resulte necesario sustituir a alguno de sus miembros titulares para lo que seguirá el procedimiento de convocatoria pública ordinaria. La convocatoria pública ordinaria tanto como la extraordinaria darán inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes, los cuales deberán ser al menos cinco representantes de distintos sectores. Además de estos, siempre deberá estar presente un representante municipal. Artículo 5º—De las acreditaciones: Los sectores convocados, deberán nombrar y acreditar ante la Secretaría Ejecutiva del CORAC, un representante titular y un representante suplente quien sustituirá en ausencia al titular. Las organizaciones comunales y las organizaciones no gubernamentales, deberán presentar para quedar debidamente acreditadas, los siguientes documentos: una carta de la organización en donde se detalle el acuerdo de Junta Directiva con el nombre completo del miembro propietario y el suplente acreditado, además copia de la cédula jurídica y de la personería jurídica. Para el caso de las instituciones públicas deberán presentar una carta del superior inmediato en donde se detalle el nombre completo del representante propietario y el suplente. En el caso de las municipalidades deberán 1$!"!*-#$')!$-+3)#)+:*' !&'#)(!$ %' !&'8%*)!M%'7(*+)+1#&'!*' %* !' son nombrados el representante propietario y el suplente. Todos los documentos dichos, deberán presentarse debidamente sellados y 3$,# %">