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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 37658-MINAET ─ Crea el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA)

颁布于 2013-01-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Environment
关键词
institution, data collection/reporting, access-to-information, land-use planning, governance

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文本

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  1. Pág 2 La Gaceta Nº 93 — Jueves 16 de mayo del 2013 DECRETOSN°37658+MINAETLA PRESIDENTADE LAREPÚBLICAY ELMINISTRO DEAMBIENTE,ENERGIAYTELECOMUNICACIONESEn uso de las facultades conferidas en los artículos 9 , 27, 30 ,33 , 46 , 50 , y 140, inci sos 3) y 18), de la Constitución Política dela República de Costa Rica; los artículos 25.1) y 27.1) de la LeyGeneral de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;el artículo 2 inciso e) y 5 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554del 4 de octubre de 1995; el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad ,Nº 7788 del 30 de abril de 1998; los artículo 2 y 3 de la Ley delSistema Nacional de Archivos Nº 7202 de 24 de octubre de 1990;el artículo 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso deRequisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 de 4 de marzo del2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 29540 del 11 de mayo del 2001,Constitución del Centro Nacional de Información Geoambiental .Considerando:I .—Que el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeirode 1992, estipula que toda persona deberá tener acceso adecuadoa la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas para lo cual deberá facilitar y fomentar lasensibilización y la participación de la población a través de unacceso efectivo.II .—Que para ejercer el derecho a un ambiente sano yecológicamente equilibrado, establecido en la Constitución Política ,información sobre el estado del ambiente , los recursosnaturalesy lagestión institucional .III .—Que toda persona tendrá igualdad al acceder y peticionarinformación de naturaleza pública ante las autoridades, para lo cualse garantiza el libre acceso ,quedando a salvo los secretosde Estado.IV.—Que la Ley Orgánica del Ambiente , que el Estadopropiciará , la puesta en marcha de un sistema de informacióncon indicadores ambientales, destinados a medir la evolución y lacorrelación con los indicadores económicos y sociales para el país.V.—Que la Ley de Sistema Nacional de Archivos regula elfuncionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos,el cual involucra los archivos de las instituciones que conforman elPoderesEjecutivo ,Legislativo y Judicial , y demás entes públicos.VI .—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso deRequisitos y Trámites Administrativos, establece como obligacióninstitucional el proveer al administrado de la información sobrelos trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidadadministrativa o dependencia .VII .—Que la Ley Orgánica del Ambiente establece comonacionales de ordenamiento territorial que contribuyan a regular ypromover los asentamientos humanos, las actividades económicasbienestar de la población , el aprovechamiento de los recursosnaturales y la conservación del ambiente .VIII .—Que el Centro Nacional de Información Geoambientaldel Ministerio de Ambiente , Energía y Telecomunicaciones es elórgano especializado para el desarrollo de si stemasde información ,implementación de plataformas,gestión de datosy metadatosy otrasy de ordenamiento territorial nacional .IX.—Que es de alta importancia integrar y publicitar lainformación geoambiental de Costa Rica , para que sea puesta enconocimiento de los actores y usuarios, por lo que resulta necesarioy sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión ydistribución del conocimiento de la información ambiental nacional .Por tanto: DECRETAN :“ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMANACIONAL DEDELARTÍCULO 3º DEL DECRETO EJECUTIVONº 29540+MINAE DEL 11DE MAYODEL 2001”Artículo 1º—Establecimiento del Sistema. Se estableceel Sistema Nacional de Información Ambiental , en adelantedenominado SINIA, que estará bajo la responsabilidad delMinisterio deAmbiente ,Energía y Telecomunicaciones,coordinadoEl Sistema Nacional de Información Ambiental se constituye eny sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión ydistribución del conocimiento de la información ambiental nacional . ElAlcanceDigital Nº 90 aLa Gaceta Nº 91 circuló elmartes 14demayode2013 y contienedecretos,Directricesy acuerdos del Poder Ejecutivo, Régimen Municipal y Fede Erratas. CONTENIDO PágNºPODER EJECUTIVODecretos.................................................................. 2Directriz.................................................................. 7Acuerdos ................................................................ 8DOCUMENTOS VARIOS........................................ 9CONTRATACIÓNADMINISTRATIVA.............. 86REGLAMENTOS ................................................... 91REMATES ............................................................... 91INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 92RÉGIMEN MUNICIPAL....................................... 96AVISOS..................................................................... 97NOTIFICACIONES.............................................. 111FE DE ERRATAS.................................................. 123 La Gaceta Nº 93 — Jueves 16 de mayo del 2013 Pág 3Artículo 2º—Abreviaturas:CENIGA:Centro Nacional Información Geoambiental .CDëSINIA:Consejo Directivo del SINIA.CIIAëSINIA:Comité Interinstitucional de InformaciónAmbiental del SINIA.DTI:Dirección de Tecnología de la Información .IDE: Infraestructura de datos espaciales.MINAET:Ministerio de Ambiente ,Energíay Telecomunicaciones.RENIA:Red Nacional de Información Ambiental .SINIA: Sistema Nacional de Información Ambiental .UCëSINIA:Unidad para la coordinación del desarrolloy funcionamiento del SINIA.Artículo 3º—Funcionamiento del SINIA. Para elfuncionamiento del SINIA, se requerirá constituir la Red Nacionalde Información Ambiental , en adelante RENIA, coordinada por elCENIGA y conformada por los nodos de información ambiental ,entendiéndose como las unidades técnicas de aquellas entidadesgubernamentales y no gubernamentales, relacionadas con lageneración y uso de información ambiental . Para tal efecto , sedeberá considerar la normativa vigente que dicta la responsabilidadde las diferentes dependencias y entidades nacionales ligadasa la información ambiental nacional , así como de otros gruposnacionales organizados.Artículo 4º—Organización. Para el funcionamiento delSINIA, se contará con la siguiente organización:a) Un Consejo Directivo del SINIA, en adelante CD+SINIA.b) Una unidad para la coordinación del desarrollo yfuncionamiento del SINIA, en adelante UC+SINIA.c) Un Comité Interinstitucional de Información Ambiental delSINIA, en adelante CIIA+SINIA.Artículo 5º—Constitución del CDëSINIA. El Consejolosjerarcas del Sector Ambiente y Energía , con poder de decisión,y un representante del Consejo Nacional Ambiental . El Consejopodrá recomendar la inclusión de miembros de otras instanciasgubernamentales o no gubernamentales.Artículo 6º—Funciones del Consejo Directivo (CDëSINIA).a) Establecer losrequerimientosestratégicosde alto nivel para eldesarrollo y funcionamiento del SINIA.b) Controlar la ejecución de losobjetivosestratégicosdel SINIA.c) Aprobar las alianzas estratégicas con otras instancias deinformación.d) Aprobar los reglamentos internos del SINIA.e) Aprobar los informes presentados por la Unidad para laPara el cumplimiento de sus funciones el Consejo Directivopudiendo convocar a reuniones extraordinarias según se requiera .La convocatoria a estas reuniones será facilitada desde el Despachodel Ministro de Ambiente , Energía y Telecomunicaciones, enArtículo 7º—Constitución de la Unidad para laCoordinación para el desarrollo y funcionamiento del SINIA(UCëSINIA). Se crea la Unidad para la Coordinación para elejercida por el CENIGA.Artículo 8º—Funciones de la Unidad para la Coordinación(UCëSINIA). Las funciones de la Unidad para la Coordinacióna) Coordinar y velar por el desarrollo y funcionamiento delSINIA, según las directrices emitidas por el CD+SINIA.b) Convocar al CIIA+SINIA a reuniones, al menos una vez almes y dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en dichaComisión .c) Servir de enlace entre el CD+SINIA y el CIIA+SINIA paratransmitir las directrices y acuerdos que sean generados enambas instancias.d) Velar por el cumplimiento de las directrices y acuerdosgenerados por el CD+SINIA y el CIIA+SINIA. e) Rendir informes periódicos al CD+SINIA sobre el estado deavance y funcionamiento del SINIA. Estos informes deberánser semestrales o cada vez que el CD+SINIA los solicite .conformarán la RENIA.g) Gestionar la publicación de la información ambiental ,garantizando que la misma esté a disposición de todos lostipos de usuarios nacionales e internacionales.Artículo 9º—Creación del Comité Interinstitucionalde Información Ambiental CIIAëSINIA. Se crea el Comitécomisión técnica interinstitucional de apoyo en la consecución deldesarrollo del SINIA. La coordinación del CIIA+SINIA recae en laUC+SINIA.Artículo 10.—Constitución del Comité Interinstitucionalde Información Ambiental (CIIAëSINIA). El Comiténodosde información de la RENIA.La UC+SINIAdeberá gestionar,los representantes del CIIA+SINIA.Artículo 11.—De los nodos. Cada nodo de información seráel encargado de canalizar al SINIA la información institucional quecorresponda, según su área de responsabilidad .Artículo 12 .—Funciones del Comité Interinstitucional deInformación Ambiental (CIIAëSINIA).a) Apoyar a la UC+SINIA en el desarrollo del SINIA de acuerdocon las directrices emitidas por el CD+SINIAb) Apoyar a la UC+SINIA en el diagnóstico sobre la situaciónde la información ambiental en cada una de las instancias querepresentan.c) Suministrar los requerimientos técnicos y de gestióninstitucional para el desarrollo del SINIA según lasnecesidadesdel área que representa .los proyectos nacionales relacionados con la generación deinformación ambiental y realizar sugerencias que mejoren lagestión del conocimiento a través del SINIA.adecuadospara la generación e intercambio de la informaciónambiental .f) Gestionar los recursos necesarios para el desarrollo delsistema .Artículo 13.—Financiamiento.existentes en las instituciones y aquellos aportes de organismosnacionales y de cooperación internacional .Artículo 14 .— Modifíquese elArtículo 3º delDecreto Ejecutivo No. 29540 del 11 de mayo del 2001, para que selea de la siguiente manera:“Artículo 3º—De los objetivos: El Centro Nacional deInformación Geoambiental tendrá los siguientes objetivos:a . Consolidar la organización del CENIGA para atenderadecuadamente los alcances de su misión y visión .b. Desarrollar los instrumentos legales para la conformacióny operación del SINIA y la RENIA.c. Establecer una estrecha relación de coordinación y soportecon el SINIA y la RENIA a través de los mecanismos queambientales nacionales.de cobertura nacional para la incorporación y difusión de laf . Elaborar los informesanuales sobre el estado del ambiente .g. Representar al MINAET en las instancias nacionales y enlos organismos internacionales relacionados con el ámbitode acción del CENIGA y del SINIA.h. Desarrollar los catálogos de información ambiental paradisponerlos a los usuarios interesados. Pág 4 La Gaceta Nº 93 — Jueves 16 de mayo del 2013i . Compilar y distribuir información ambiental relevante .j . Brindar apoyo en la temática de ordenamiento territorialnacional , conforme lo estipula la Ley Orgánica delAmbiente .k . Cualquier otra que se le asigne.”Artículo 15.—Rige. Rige a partir de su publicación en elLa Gaceta.Dado en la Presidencia de la República , a losveintinueve díasdel mes de enero del dosmil trece .LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro deAmbiente , Energía y Telecomunicaciones.—Dr. René CastroSalazar.—1 vez.—O. C. Nº 18867.—Solicitud Nº 60606.—C+Nº 37670+SPLA PRESIDENTADE LAREPÚBLICAY ELMINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICAincisos 3) y 18) , 146 y 186 de la Constitución Política ; artículos 25inciso 1) ,27 inciso 1) ,y 28inciso 2) acápite b) de la Ley General dela Administración Pública ,Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo1 de la Ley General de Policía ,Nº 7410 del 26 de mayo de 1994; laLey de laAdministración Financiera de la República y PresupuestosPúblicosN° 8131 del 18 de setiembre del 2001; artículos 1, 14 , 25,26 , 27 , 28 y 29 de la Ley N° 8000 del 5 de mayo del 2000, Ley dela Contratación Administrativa N° 7494 del 02 de mayo de 1995, ysu Reglamento ; y el artículo 8 del Reglamento General del FondoCajasChicas número 32874+H del 10 de noviembre del 2005.Considerando:I .—Que la Constitución Política de la República de CostaRica ,con plena vigencia desde el 8de noviembre de 1949,proscribeel ejército como institución permanente y establece que para lavigilancia y conservación del orden público habrá las fuerzas depolicía necesarias.II .—Que el Servicio Nacional de Guardacostas fue creadomediante la Ley N° 8000 del 05de mayo del 2000, publicada el díade la Fuerza Pública .III.—Que la Ley de Creación del Servicio Nacional deGuardacostas N° 8000, establece en su artículo 14 que el ServicioNacional de Guardacostaspara el cumplimiento de susfunciones,puedeestablecer estaciones en las costasdel territorio continental e insular delsu cargo. Siendo que estasestaciones serán lasunidadesadministrativasyoperacionalesresponsablesdel cumplimiento efectivo de lasatribucioneslegalesy reglamentariasdel Servicio.IV.—Siendo que el Servicio Nacional de Guardacostas haestablecido según las necesidades reales operativas, una nuevaestación como lo es la sede ubicada en Murciélago Guanacaste , lacual debe incorporarse en la li sta de las estaciones del Servicio .en el servicio que presta el Servicio Nacional de Guardacostas delMinisterio de Seguridad Pública , es necesario procurar el máximoaprovechamiento de los recursos humanos y materiales con quecuenta esta dependencia .VI .—Que mediante el Decreto N° 34933+MSP se establecióel Reglamento para la Operación del Fondo de Caja Chica y deCajas Auxiliares del ^Fondo Especial del Servicio Nacional deGuardacostas del Ministerio de Seguridad Pública , para facilitarlas funciones que realiza el Servicio Nacional de Guardacostas enprotección de los intereses del estado costarricense; siendo que ala fecha, no se ha realizado ningún ajuste económico a los montosahí establecidos, en contraposición al encarecimiento de los bienesy servicios que por el contrario han aumentado considerablemente .VII .—Queel artículo23delDecretoN°34933+MSPOperacióndel Fondo inciso f) , establece que los montos se incrementarán cuando así lo determinen el Director Financiero del Ministerio deSeguridad Pública , el Director General y el Jefe del DepartamentoAdministrativo del Servicio,de acuerdo a un estudio de necesidadesmayoría , en reunión convocada al efecto, previo a la autorización sedeberá contar con el vi sto bueno de la Tesorería Nacional .En razón de las consideraciones apuntadas se hace necesarioel Reglamento para la Operación del Fondo de Caja Chica y deCajas Auxiliares del Fondo Especial del Servicio Nacional deGuardacostas del Ministerio de Seguridad Pública . Por tanto:DECRETAN :“Reforma al Decreto Ejecutivo N° 34933�MSP,Reglamento para la Operación del Fondo de cajachica y de cajas auxiliares del Fondo Especialdel Servicio Nacional de GuardacostasdelMinisterio de Seguridad”Artículo 1º—Refórmese los artículos 23 y 24 del Reglamentopara la Operación del Fondo de Caja Chica y de Cajas Auxiliaresdel Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas delMinisterio de Seguridad para que se lean de la siguiente manera :CAPITULO IIIOperación del FondoArtículo 23 .—El Fondo de Caja Chica del Fondo Especial delServicio Nacional de Guardacostas se implementará de la siguientemanera :La Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostasque incorpora las Áreas de Operaciones, Mantenimiento , AsesoríaAmbiental ,Asesoría Legal y Jefatura Administrativa ,mantendrá uncompra de materiales, repuestos y cualquier otra emergencia que sepresente .DichoFondo será administradoporunencargadodesignadopor la Unidad Financiera del Departamento Administrativo , y semantendrá con sede en dicho Departamento.Adicionalmente se autoriza la apertura de Cajas ChicasAuxiliares en cada una de las Estaciones de Guardacostas, y en laAcademia Nacional de Guardacostas,cuyo uso será restringido y losmovimientos que ejecute deberán contar con la autorización previadel encargado del Fondo.Los montos se incrementarán cuando así lo determinen elDirector Financiero del Ministerio de Seguridad Pública ,el DirectorGeneral y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio, deacuerdo con un estudio de necesidadesque determinen que el fondoconvocada al efecto ;previo a la autorización se deberá contar con elvisto bueno de la Tesorería Nacional .Artículo 24 .—El Fondo de Caja Chica del Fondo Especial delServicio Nacional de Guardacostas deberá regirse por los límites dedesembolsosque establece el Ministerio de Hacienda a travésde LaTesorería Nacional para la adquisición de bienesy servicioso pagospor servicios de gastos de viaje al interior del país. Los montos delas cajas auxiliares se incrementaran cuando así lo determinen elDirector Financiero del Ministerio de Seguridad Pública ,el DirectorGeneral y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio ,de acuerdo con un estudio de necesidades que hagan que el fondoconvocada al efecto; previo a la autorización se deberá contar conel vi sto bueno de la Tesorería Nacional y una vez aprobado secomunicará a los interesados.Artículo 2º—Rige a partir de su publicación .Dado en la Presidencia de la República , San José, a losveintiocho días del mes de febrero del dosmil trece .LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro deGobernación y Policía , y Seguridad Pública , Mario ZamoraCordero.—1 vez.—O. C. Nº 034+2013.—Solicitud Nº 108090+

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