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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 37501-MAG ─ Declara estado de emergencia nacional fitosanitaria por epifitia y daño severo de la plaga roya del cafeto

颁布于 2013-01-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, coffee/cocoa/tea, early warning system
类别
agriculture, softs

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 37501- MAG EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146 y 180, de la Constitución Política, artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, artículo 13 de la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria del 8 de abril de 1997, Ley N° 2762, Ley sobre el Régimen de Relaciones de Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café del 21 de junio de 1961 y sus reformas. CONSIDERANDO: 1º—Que es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas que puedan poner en riesgo o causar daños al patrimonio agrícola del País. 2º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, velar por la protección fitosanitaria de los cultivos, disponiendo de las medidas técnicas y de control de las plagas, una vez comprobada la existencia, comportamiento anormal y daño provocado por las mismas, a fin de evitar su propagación y daño a los cultivos de importancia económica. 3º—Que los factores climáticos, en particular la disminución en la precipitación y la reducción en el diferencial térmico, registradas durante el año 2012, entre otros, han favorecido el desarrollo de la Roya del cafeto, alcanzando incidencias de alto daño económico. 4º—Que el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE) y el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) han realizado diagnósticos y evaluaciones que describen el comportamiento y daño provocado a nivel nacional por la plaga, estimándose una reducción de hasta un 50% en la cosecha para el período 2013- 2014, principalmente en las zonas de Pérez Zeledón y Coto Brus; lo anterior a pesar de las medidas de control emitidas por los entes oficiales e implementadas por los caficultores. 5- Que la actividad cafetalera es de interés público conforme lo dispone el artículo 2° de la Ley de Relaciones entre Productores Beneficiadores y Exportadores de Café, No. 2762 y sus reformas. 6-Que el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Servicio Fitosanitario del Estado, podrá decretar estado de emergencia fitosanitaria, cuando existan plagas de importancia, que constituyan o representen una amenaza para la economía nacional, como lo es la antes mencionada. Por Tanto, DECRETAN: EMERGENCIA FITOSANITARIA NACIONAL POR EPIFITIA Y DAÑO SEVERO CAUSADO POR LA ROYA (HEMILEIA VASTATRIX BERK&BR) EN CULTIVO DEL CAFÉ Artículo 1º—Se declara estado de Emergencia Nacional Fitosanitaria, por epifitia y daño severo de la plaga roya del cafeto (Hemileia vastatrix Berk &Br), en el cultivo del cafeto (Coffea arabica). Artículo 2º—Los propietarios u ocupantes de fincas donde han sido afectados por esta epifitia causada por este hongo, están en la obligación de atender y colaborar con los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), para el control de esta plaga. Artículo 3º—Para la ejecución de las labores de control fitosanitario de la plaga el Servicio Fitosanitario del Estado podrá disponer de los recursos del Fondo de Emergencias Fitosanitarias conforme lo establece el artículo 66 de la Ley de Protección Fitosanitaria, realizando la liquidación correspondiente a posteriori, conforme con los procedimientos administrativos que regulan la materia. Artículo 4º—Las instituciones públicas o privadas, entidades autónomas o semi-autónomas, empresas del Estado, municipalidades, así como cualquier ente u órgano público, quedan facultadas para realizar donaciones, transferencias y aportes económicos dentro del marco legal de referencia que rige cada una de ellas; facultados para suscribir los convenios, así como prestar todo tipo de ayuda y colaboración al Servicio Fitosanitario del Estado, para atender esta emergencia fitosanitaria. Artículo 5º—Los funcionarios de las Agencias de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las zonas involucradas atenderán con carácter prioritario las acciones que requiera la atención de la problemática en mención. Artículo 6º—El Estado de Emergencia Fitosanitaria se dará por un lapso de hasta dos años, a partir de la publicación de este Decreto, de ser necesario será prorrogable hasta tanto la epifitia provocada por la plaga conocida como Roya del cafeto sea controlada. Artículo 7º—El Servicio Fitosanitario del Estado se encargará de disponer y ejecutar en coordinación con el Instituto del Café de Costa Rica, y el Servicio de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, las medidas técnicas y económicas que sean necesarias para el control de esta epifitia. Artículo 8° El Servicio Fitosanitario del Estado, el Instituto del Café de Costa Rica y el Servicio de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería suscribirán un convenio de cooperación donde se describirá las actividades que se desarrollan para la atención de esta emergencia fitosanitaria a nivel nacional. Artículo 9º— Para la aplicación de recursos que se destinen hacia la atención y manejo de la presente emergencia se realizará conforme con el procedim iento denominado “Atención deEmergencias Fitosanitarias de Plagas” (OR RN-PO-06) aprobado por el Servicio Fitosanitario del Estado en coordinación con el Instituto del Café de Costa Rica y el Servicio de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Artículo 10º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil trece. LUIS LIBERMAN GINSBURG.—La Ministra de Agricultura y Ganadería Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(D37501-IN2013004427).

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