跳到主要内容
Nelum
哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 37352-MINAET - Secretaría Ejecutiva de apoyo para la implementación y ejecución de la Estrategia REDD + Costa Rica

颁布于 2012-08-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Forestry
关键词
forest management/forest conservation, policy/planning, forestry protection measures, afforestation/reforestation, institution, international agreement-implementation, climate change, special fund, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. La Gaceta Nº 220 — Miércoles 14 de noviembre del 2012 Pág 3 Nº 37344-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998. Considerando: I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con personería jurídica instrumental. II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país. III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley. IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del 7 de agosto del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a las siguientes personas: 1. Miembro propietario: a. Eugenia Solano Villalobos, representante de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada. 2. Miembros suplentes: a. Eugenia Arguedas Montezuma, representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. b. Mariemilia Morales Zárate, representante de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada. Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se realiza por un período completo de tres años. Artículo 3º—Se deroga: 1. El artículo 1º, inciso 1 del Decreto Ejecutivo Nº 35391-MINAET del 10 de junio del 2009, publicado en La Gaceta Nº 143 del 24 de julio del 2009. 2. El Decreto Ejecutivo Nº 35427-MINAET del 02 de julio del 2009, publicado en La Gaceta Nº 157 del 13 de agosto del 2009. 3. El Decreto Ejecutivo Nº 36900-MINAET del 26 de setiembre del 2011, publicado en el Alcance Digital N° 12 de La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2012. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del veintiocho de agosto del dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 038-2012.—Solicitud Nº 129-882-001-2012.—C 28200.—(D37344-IN2012104376). Nº 37352-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 50 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; los artículos 25 incisos 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y los artículos 1º, 5º, 46 y 47 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996. Considerando: 1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica y la jurisprudencia de la Sala Constitucional establecen como un derecho de los ciudadanos un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º—Que la Ley Forestal establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y la administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales. Velando además por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales. Para cumplir con estos cometidos la Ley Forestal crea el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), quien debe canalizar los recursos para cumplir los mandatos de la ley y la Constitución Política. 3º—Que en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) se desarrolla el mecanismo conocido como Reducción de Emisiones de la Deforestación y la Degradación de Bosques (REDD+), que es un esfuerzo internacional para combatir el cambio climático mediante la promoción de políticas y acciones para disminuir, detener y revertir la pérdida de cubierta forestal y carbono en los países en desarrollo, particularmente en los trópicos y ofrecer incentivos cual el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ha participado activamente. 4º—Que el The Forest Carbon Partnership Facility (FCPF) es un proyecto piloto y de generación de aprendizaje que se ejecutará mediante un Fondo constituido por el Banco Mundial para asistir a un país REDD en sus esfuerzos por reducir sus emisiones de deforestación y/o la degradación del bosque, proveyéndole a estos 5º—Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en conjunto con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), sometió en la Asamblea PC6 celebrada en el marco de la reunión The Forest Carbon Partnership Facility (FCPF) realizada del 28 de junio al 1º de julio del 2010, en Georgetown, Guyana una propuesta para elaborar la Estrategia REDD+Costa Rica, la cual fue aceptada. 6º—Que en la reunión del Comité de Participantes PC6, se aprobó mediante resolución Nº PC-2008-2 la implementación de la Propuesta de Preparación para REDD+ (R-PP) que pretende establecer un paquete de preparación para REDD+ que consiste en una Estrategia de REDD+, un Sistema Nacional de Monitoreo, Sistema de Gestión Socio Ambiental. 7º—Que mediante resolución Nº PC-2008-2 el Comité de Participantes de The Forest Carbon Partnership Facility (FCPF) aprobó una donación a favor de Costa Rica por un monto de $3.6 millones de dólares americanos con posibilidad de ampliación de hasta $5 millones de dólares americanos. Supplementary Grant Agreement for Costa Rica Readiness Preparation Proposal entre el The Forest Carbon Partnership Facility (FCPF) y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) para implementar el proyecto. 9º—Que para apoyar el establecimiento y la ejecución de la Estrategia REDD+, según los términos y condiciones que se establecen en el Acuerdo de Donación FCPF Readiness entre The Forest Carbon Partnership Facility (FCPF) y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se requiere contar con una infraestructura y logística para llevar a cabo el proyecto dentro del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) para la ejecución de la Estrategia REDD+Costa Rica, de la cual el FONAFIFO será el responsable de la administración de la donación TF012692 por un monto de $3.6 millones de dólares americanos; además de procurar la colaboración de las instituciones involucradas para alcanzar las metas del proyecto. Por tanto, DECRETAN: IMPLEMENTACIÓN DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE APOYO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA REDD+COSTA RICA Artículo 1º—Se implementa la Secretaría Ejecutiva de apoyo para el establecimiento y la ejecución de la Estrategia REDD+Costa Rica, según los términos y condiciones que se establecen en el Pág 4 La Gaceta Nº 220 — Miércoles 14 de noviembre del 2012 acuerdo de Donación FCPF Readiness, donación TF012692. La Secretaría Ejecutiva tendrá su sede en el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como órgano responsable de la administración de la donación. Artículo 2º—Serán funciones de la Secretaría Ejecutiva de apoyo para el establecimiento y la ejecución de la Estrategia REDD+Costa Rica: 1. Apoyar al Comité Ejecutivo. 2. Desarrollar una estrategia de comunicación. 3. Preparación y ejecución de talleres con grupos involucrados relevantes especialmente con comunidades campesinas e indígenas. 4. Desarrollar un plan de preparación y consulta. 5. Desarrollo de la Estrategia de REDD+Costa Rica, realizando estudios de uso del suelo, uso de la tierra, políticas forestales y gobernanza, incluyendo la dinámica del uso de la tierra, la degradación y restauración de bosques y los costos de oportunidad o uso alternativo de la tierra. 6. Desarrollar los estudios para diseñar una estrategia de 7. Apoyar el establecimiento del marco de la implementación de la Estrategia REDD+Costa Rica. 8. Ejecutar una Estrategia de Evaluación Socio Ambiental (SESA) de las futuras actividades, proyectos o Estrategias de REDD+Costa Rica. 9. Desarrollo de un nivel de Referencia llevando a cabo estudios y trabajo de campo para desarrollar un nivel de referencia para los stocks de carbono. REDD+, considerando los impactos sociales y ambientales del programa de Pago por Servicios Ambientales. 11. Ejercer como punto focal y representar al país ante el Fondo Cooperativo de los Bosques, Proyecto REDD+ de la Cooperación Alemana (GIZ) y cualquier otro proyecto que apoye la Estrategia REDD+Costa Rica. 12. Llevar un registro de donaciones contabilizadas para REDD+ y reportar a la base de datos voluntaria que para estos efectos lleva el Fondo Cooperativo de los Bosques. 13. Decidir los aspectos esenciales de la Estrategia de acuerdo con los mejores intereses nacionales. 14. Buscar el Financiamiento posterior de la Estrategia REDD+Costa Rica. someterla a aprobación del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Artículo 3º—Se crea el Comité Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en la Propuesta de Preparación para REDD+ (R-PP), el cual estará integrado por los siguientes miembros designados por cada organización, en calidad de titular y suplente: 1. Un representante de los pequeños productores forestales. 2. Un representante de los industriales de la madera. 3. Un representante del sistema bancario nacional. 4. Un representante de los pueblos indígenas. 5. Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería. 6. Un representante del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. 7. Un representante de la Sociedad Civil o de los dueños de terrenos en sobreuso. Las funciones de este Comité Ejecutivo serán las siguientes: 1. Emitir las recomendaciones de políticas para REDD+. Preparación a REDD+. 3. Garantizar la participación sustancial y consistente de los actores claves involucrados. 4. Promover el intercambio e información coherente, transparente entre las partes interesadas relevantes. 5. Apoyar el diseño desarrollo e implementación de las políticas nacionales relativas a REDD+, incluyendo a todos los sectores y en los distintos niveles de gobierno. 6. Aprobación de Estudios Técnicos requeridos para la propuesta de preparación de REDD+. 7. Seguimiento del Sistema de Gestión Socio Ambiental (SESA). 8. Sistematización de los procesos de consulta de todos los sectores y canalizar los resultados. 9. Desarrollar y aprobar el Reglamento del grupo de trabajo. 10. Garantizar la atención de quejas y su respuesta. 11. Garantizar la propuesta de la Estrategia REDD+ con el consentimiento libre, previo e informado. Artículo 4º—El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), a través de la Secretaría Ejecutiva, será el responsable de la administración de los recursos de la donación TF012692 para el establecimiento de la Propuesta de Preparación para REDD+. Estos recursos podrán ser administrados por el Fideicomiso 544 BNCR-FONAFIFO. Artículo 5º—La Secretaría Ejecutiva deberá emitir informes semestrales de avance y resultado, así como sobre la administración de los recursos de la donación. Artículo 6º—Una vez concluido el proceso y preparado el el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, quien la Artículo 7º—Corresponderá a las instituciones públicas involucradas en este proyecto designar una persona que ejercerá como contacto con el proyecto. Artículo 8º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 0367.—Solicitud Nº 129-881, 002 01.—C-139140.—(D37352-IN2012103319). Nº 37375-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en el artículo 140, inciso 3) ,8) 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política. Por cuanto: En la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día dos de abril de dos mil ocho, se suscribió el “Acuerdo Innovación entre los Gobiernos de la República de Costa Rica y de República de Costa Rica, como plenipotenciaria, la señora Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología. Considerando: 1º—Que el artículo I numeral 3 del Convenio de Cooperación Rica y el Gobierno de la República Oriental de Uruguay, hecho en la ciudad de San José, el 19 de febrero de 1998 y aprobado por la Asamblea Legislativa, mediante Ley Nº 8082 del 14 de febrero de 2001, establece que “Las Partes Contratantes podrán, cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de Convenio, que les servirá de base”. 2º—Que el presente Acuerdo Complementario tiene como fundamento jurídico el convenio de Cooperación Técnica y Por tanto, En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política. DECRETAN: Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el “Acuerdo Complementario de Gobiernos de la República de Costa Rica y de la República Oriental Oriental del Uruguay, el día dos de abril de dos mil ocho, cuyo texto literal es el siguiente:

Decreto Nº 37352-MINAET - Secretaría Ejecutiva de apoyo para la implementación y ejecución de la Estrategia REDD + Costa Rica · Nelum