Decreto Nº 37181-MINAET ─ Modifica el Decreto Nº 32631-MINAE, que crea la Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
颁布于 2012-04-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), ecosystem conservation, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
DAJ 22-2012 Decreto Ejecutivo Nº 37181-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA ai DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En uso de las facultades que les confieren los artículos 46, 50 y los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 20 de diciembre de 1978, la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, la modificación de la Ley No. 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley Nº del 27 de setiembre del 2011 y los Decretos Ejecutivos Nº 32631-MINAE del 2 de mayo del 2005 y N°32992 del 20 de marzo del 2006, de creación de la Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Considerando: I. Que el Estado debe velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional, propiciando un desarrollo económico que sea ambientalmente sostenible. II. -Que el Gobierno con el fin de cumplir con el objetivo de mejorar el ambiente y manejar adecuadamente los recursos naturales, requiere incorporar decisiones y acciones específicas destinadas a su cumplimiento, con el respaldo de regulaciones, instituciones y procedimientos que permitan lograr la funcionalidad de esas políticas. Para lo cual, resulta necesario reforzar y apoyar con un grupo de expertos que le brinden asesoría especializada a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), a fin de que pueda cumplir de mejor forma con la adecuada gestión de los Procesos de Evaluación de Impacto Ambiental. III. Que la modificación de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, establece nuevos lineamientos a la administración sobre el desarrollo de procedimientos, instrumentos técnicos, manuales, formularios e instructivos que en el campo de la evaluación de impacto ambiental tienen un serio e importante alcance que motiva a que se realice una actualización, modernización y mejoramiento integral del conjunto de regulaciones y procedimientos vigentes, en particular aquellos emanados por parte de la SETENA, por la vía de la resolución administrativa desde el año 2007. IV. Que la Contraloría General de la República por medio de su informe No.DFOE-AE-IF-01 2010, del 31 de agosto del 2010, le ordena a la SETENA realizar una revisión y reforma de sus instrumentos y procedimientos técnicos en materia de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica. V. Que la normativa vigente establece la conformación de la Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental compuesta de 20 representantes de diferentes sectores, en su mayoría del sector institucional, y que con base en experiencias de la conformación anterior, por la cantidad de integrantes hacía poco funcional su convocatoria e impráctica su operación, razón por la cual se hace necesario modernizarla, balanceándola respecto a sus miembros y reduciéndola a fin de que pueda sesionar y operar de forma más dinámica acorde con las necesidades que exige la gestión ambiental moderna. Esto sin detrimento de que al momento en que se cuente con un apoyo específico de una entidad o persona en un tema particular, la Comisión pueda invitar a la misma para que participe del trabajo con voz, pero sin voto. VI. Que la SETENA deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales para la conservación del ambiente orientada hacia el desarrollo sostenible. Por tanto, DECRETAN: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 8 y 9 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 32631-MINAE DE 2 DE MAYO DEL 2005. Artículo 1. Modifíquese en su totalidad los artículos 1, 8 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº 32631 MINAE de 2 de mayo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 179 de 19 de setiembre del 2005, para que en adelante se lean de la siguiente manera: “Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), conocida en este decreto como Comisión, la cual estará adscrita al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para dar apoyo a SETENA en el desarrollo, actualización y modernización de los instrumentos técnicos y procedimientos del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del país. La Comisión estará integrada por un representante titular y su respectivo suplente, de las siguientes instituciones y entidades: 1. Secretaría Técnica Nacional Ambiental, quien presidirá la Comisión. 2. Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) 3. Ministerio de Economía, Industria y Comercio. 4. Asociación Costarricense de Consultores Ambientales. 5. Federación de Colegios Profesionales de Costa Rica. 6. Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON). 7. Cámara Costarricense de la Construcción (CCC). 8. Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR), y 9. Cámara Nacional de Agricultura (CNA). 10. Museo Nacional. 11. Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP) Sin embargo, la Comisión podrá convocar a organizaciones y técnicos especializados para que actúen como órganos consultivos, quienes podrán participar en las sesiones como invitados especiales, con voz pero sin voto. 2 3 El Secretario General de la SETENA, podrá nombrar un facilitador externo, quien apoye y proporcione información técnica específica a la Comisión”. “Artículo 8º—La Comisión sesionará en forma ordinaria dos veces al mes y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente, en la sede de la Secretaría, salvo que por mayoría simple los miembros de la Comisión acordaran sesionar en otro lugar distinto. La Comisión podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes. En caso de empate el Presidente ejercerá el voto de calidad”. Los acuerdos relacionados sobre modificaciones al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental serán sometidos a conocimiento de la Comisión Plenaria de la SETENA, para que se realicen las respectivas observaciones, correcciones y aprobación final”. “Artículo 9º—Perderá su condición de integrante de la Comisión, el propietario que no asista a las sesiones ordinarias y extraordinarias, ni se haga representar por su suplente, durante dos sesiones consecutivas o tres alternas, dentro de un período de seis meses. La Secretaría comunicará esta situación a la institución o sector de que se trate, con el objeto de que se rectifique la irregularidad, o en su defecto, se tomen las medidas correspondientes, procediéndose al cambio o sustitución del representante.” Artículo 2º. El resto de los artículos del Decreto Ejecutivo Nº 32631-MINAE permanecen iguales. Artículo 3º. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA MARIA GUZMAN ORTIZ MINISTRA AI. 1 vez.—O. C. Nº 14696.—Solicitud Nº 2006.—C-63920.—(D37181-IN2012072353).