Decreto Nº 37100-COMEX-MEIC-S ─ Publica la Resolución Nº 277-2011 (COMIECO LXI), Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10: Requisitos para etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para la población a partir de tres años de edad
颁布于 2012-02-20 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, breastfeeding/infant food, packaging/labelling, processing/handling, nutrition
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DECRETO EJECUTIVO N° 37100-COMEX-MEIC-S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR, DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE SALUD De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y CONSIDERANDO: I.- Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de diciembre de 2011; en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad”, en la forma en que aparece como Anexo a la Resolución en mención. II.- Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto; DECRETAN: Publicación de la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de diciembre de 2011 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad. Artículo 1.- Publíquese la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del Consejo de Ministros de Integración Económica, de fecha 02 de diciembre de 2011 y su Anexo: “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad”, que a continuación se transcriben: RESOLUCION No. 277-2011 (COMIECO-LXI) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los .artfculos 38, 39 Y 55 del Protocolo al Tratado General de Integraci6n Econ6mica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integraci6n Econ6mica tiene bajo su competencia 105 asuntos de la Integraci6n Econ6mica Centroamericana y, como tal, Ie corresponde aprobar 105 actos administrativosdel Subsistema Econ6mico; Que de acuerdo con el articulo 15 del Protocolo de Guatemala, 105 Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Uni6n Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzara de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; Que en el marco del proceso de conformaci6n de la Uni6n Aduanera, 105 Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Etiquetado Nutricional de Productos Alimentlclos Preenvasados para Consumo Humano para la poblaci6n a partir de 3 aAos de edad, que requieren la aprobaci6n del Consejo; Que 105 Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Cornlte de Obstaculos Tecnlcos al Comercio, de conformidad con 10 establecido en el Acuerdo sobre Obstaculos Tacnlcos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Tecnlco Centroamericano RTCA ·67.04.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para ia poblaci6n a partir de 3 aAos de edad; Que 105 Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a 105 Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado, tal y como 10 exige el numeral 4), parrafo 9 del artfculo 2 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnlcos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en 10 pertinente; Que de conforrnidad con el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio, 105 . Miembros preveran un plazo prudencial entre la aprobaci6n de 105 reglamentos tecnlcos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a 105 productores para adaptar sus productos o sus rnetodos de producci6n a 10 establecido·en 105 reglamentos; Que de conforrnidad con el parrafo 3 del Articulo 55 del Protocolo de Guatemala, se solicit6 la opini6n del Cornlte Consultivo de Integraci6n Econ6mica. POR TANTO: Con fundamento en 10 dispuesto en 105 articulos 1, 3, 5, 7,15, 26, 30, 36,37, 38, 39, 46, 52 Y 55 del Protocolo al Tratado General de Integraci6n Econ6mica If~'\ Centroarnerlcana -Protocolo d. Guatemala-, Pagina 1 de2 \~.-- 1; ~ ,~ .:! RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Tecnlco Centroamericano RTCA 67.04.60:10 ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALiMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACION A PARTIR DE 3 ANOS DE EDAD, en la forma que aparece como Anexo de esta Resoluci6n y forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resoluci6n entrara en vigencia el 2 de julio de 2012 y sera publicada por los Estados Parte. 3. No obstante 10 anterior, las empresas contaran con plazo de hasta seis (6) meses, a partir de la vigencia del Reglamento, para agotar el inventario de las etiquetas con que cuenten. 4. En un plazo no mayor de tres (3) meses, a partir de la firma de la presente Resoluci6n, se debera incorporar a este Reglamento el Anexo sobre Declaraciones Saludables. San Salvador, EI Salvador, 2 de diciembre de 2011 ~)ill\ ~o Ocampo Sanchez Viceministro, en representaci6n de la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica Luis A. Velasquez Q. Ministro de Economfa de Guatemala pa<:';7 Hector Dada Hirezi Ministrci de Economla de EI Salvador j lL.'-.¥G u!f//;1~"""'~ • Orlando Sol' no Delgadillo Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua Pagina Z de 2 infrascrito Secretario General de la Secretaria de Integraci6n Econ6mica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas unicarnente en su anverso, asl como las treinta y una (31) de un anexo adjunto, impresas unlcamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente fa Resoluci6n No. 277-2011 (COMIECO-LXI), adoptada por el Consejo de Ministros de Integraci6n Econ6mica, el dos de diciembre de dos mil once, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicaci6n, extiendo la presente copia certificada en fa ciudad de Guatemala, el cinco de diciembre de dos mil once. ---- FE DE ERRATA La Secretarfa de lnteqraclon Econornlca Centroamericana -SIECA-, HACE CONSTAR: Que en la Resolucion No. 277-2011 (COMIECO-LXI), aprobada por el Consejo de Ministros de tnteqraclon Economlca (COMIECO) el dos (2) de diciembre de dos mil once (2011), por error, tanto en el cuarto parrafo de los considerandos como en el numeral 1 de la parte resolutiva, se identifico al Reglamento Tecnlco Centroamericano sobre Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la poblaclon a partir de 3 afios de edad, como RTCA 67.04.60:10, cuando 10 correcto es RTCA 67.01.60:10, por 10 que se debe leer: A. Cuarto parrafo del Considerando: "Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Orqanlzacion Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Cornlte de Obstaculos Tecnlcos al Comercio, de conformidad con 10 establecido en el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnlcos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Tecnlco Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la poblaclon a partir de 3 afios de edad;" B. En la parte resolutiva: "1. Aprobar el Reglamento Tecnlco Centroamericano RTCA 67.01.60:10 ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALiMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACI6N A PARTIR DE 3 Ai\JOS DE EDAD, en la forma que aparece como Anexo de esta Resoluclon y forma parte integrante de la rnlsrna." Guatemala, Guatemala, 5 de diciembre de 2011 r , lesCiir'co cretario General REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.01.60:10 RTCA 67.01.60:10 . ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACION A PARTIR DE 3 ANOS DE EDAD CORRESPONDENCIA: Este reglamento no tiene correspondencia con normas internacionales ICS 67.040 RTCA 67.01.60:10 Reglamento Tecnico Centroamericano, editada por: • Ministerio de Economia, MINECO • Organismo Salvadoreiio de Reglamentaci6n Tecnica OSARTEC • Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC • Secretaria de Industria y Comercio, SIC • Ministerio de Economia, Industria y Comercio, MEIC Derechos Reservados. 1 REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO JNFORME RTCA67.01.60:10 Los respectivos Comites Tecniccs de Nonnalizaci6n y de Reglamentaci6n Tecnica a traves de los Entes de Reglamentaci6n Tecnica de los paises centroamericanos, son los organismos encargados de realizar e1 estudio 0 1a adopci6n de los reglamentos tecnicos. Estan confonnados par representantes de los Sectores Academicos, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno. Este documento fueaprobado como Reglamento Tecnico Centroamericana RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para 1a Pob1aci6n a partir de 3 alios de edad, por el Subgrupo de Medidas de Nonnalizaci6n. La oficializaci6n de este Reglamento Tecnico, conl1eva 1a ratificaci6n por e1 Consejo de Ministros de Integraci6n Econ6mica Centroamericana (COMIECO). MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO Pur Guatemala: MINECO Por El Salvador: OSARTEC Por Nicaragua: MIFIC Por Honduras: SIC Por Costa Rica: MEIC 2 REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO 1. OBJETO RTCA 67 .01.60:10 Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos minirnos que debe cumplir el etiquetado nutricional de productos alimenticios previamente envasados para consumo humano destinados ala poblaci6n a partir de 3 aiiosde edad. 2. CAMPO DE APLICACI6N Este reglamento es aplicable al etiquetado de los productos alimenticios previamente envasados que inc1uyan informaci6n nutricional, declaraciones nutricionales 0 saludab1es del alimento, de venta directa para el consumo humano y que se comercialicen en e1 territorio de los paises centroamericanos. Quedan excluidas del ambito de aplicaci6n del presente Reglamento las bebidas alcoholicas fermentadas y destiladas. NOTA: Para el caso de Costa Rica y Honduras aplicarael presente Reglamento para ese tipo de productos. 3. DEFINICIONES 3.1. Acidos grasos mono insaturados: los acidos grasos con un doble enlace, expresados como acidos grasos libres. 3.2. Acidos grasos poll insaturados: los acidos grasos con mas de un doble enlace, expresados como acidos grasos libres. 3.3. Acidos grasos saturados: son los acidos grasos sin dobles enlaces, expresados como acidos grasos libres. 3.4. Acidos grasos trans: todos los is6meros geometricos de acidos grasos mono insaturados y poli insaturados, que poseen en la configuraci6n trans dobles enlaces carbono-carbono no conjugados interrumpidos al menos por un grupo de metileno. 3.5. Alimento: toda sustancia procesada, semiprocesada y no procesada que se destina para ingesta humana, inc1uida 1a bebida y cualquiera otra sustancia que se utilice en la elaboracion, preparaci6n 0 tratarniento del mismo pero no incluye los cosmeticos, el tabaco ni los productos que se utilizan como medicamento. 3.6. Alimento Preenvasado: todo alimento envuelto, empaquetado 0 embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor 0 para fines de hosteleria. ~~; i ,; 1~lJAl ~~ i'~ . ~ / 3' REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.01.60:10 4 3.7. Alimento de referenciae alimento similar, inc1uido dentro de la categoria del producto, al que no se le ha efectuado ninguna modificaci6n en su composici6n nutricional. Ejemplo: leche entera versus leche descremada 3.8. Alimentacien - saludabler consumo diario de alimentos variados (cereales, leguminosas verduras, frutas, vegetales, productos de origen animal, grasas , aceites y aziicares) en cantidades adecuadas para asegurar el aporte de energia y nutrientes (proteina, carbohidratos, grasas 0 lipidos, vitaminas y minerales) y otros elementos (agua, :libra) que el organismo necesita para su adecuado funcionarniento y desarrollo fisico, asi como para ayudar a prevenir las enfermedades. 3.9. Alimentos para fines de hosteleria: alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato. 3.10. Alimentos que destaquen alguna propiedad nutricional: alimentos previamente envasados que en su etiqueta formulen dec1araciones de propiedades nutricionales y propiedades saludables relacionadas a un nutriente. 3.11. -, Azticares: monosacaridos y disacaridos presentes en un alimento. 3.12. Azticares agregados: cualquier tipo de aziicar agregado a un alimento. 3.13. Carbohidratos: hidratos de carbona; gluc6sidos: compuestos organicos de origen natural y de f6rmula general Cn(H20)n. 3.14. Declarachin de nutrientes 0 informacion nutricional: informaci6n normalizada del contenido de nutrientes de un alimento . 3.15. Declarachin de propiedades comparativas: aquella que compara el contenido de nutrientes 0 el valor energetico de dos 0 mas alimentos -similares, uno de ellos considerado como alimento de referenciaEjemplo: reducido 3.16. Declaracion de propiedades nutricionales 0 descriptores nutricionales: cualquier aseveracion que, sugiera 0 implique que un alimento posee propiedades nutritivas particulares especiales, no s610 en relaci6n con su valor energetico y contenido de proteinas, grasas y carbohidratos, sino ademas con su contenido de fibra, vitaminas Y' minerales. Las signientes no constituyen declaraciones de propiedades nutricionales: 3.16.1. la menci6n de sustancias en la lista de ingredientes; " ii~.i.:.: ' ~, 3.16.2. la mencion de nutrientes como parte obligatoria del etiquetado nutricional; ~~\O" ECONO 3.16.3. la declaraci6n cuantitativa 0 cualitativa de ciertos nutrientes.o ingredientes en la 1~'Iit' 'l/¥ tiqueta, si la legislaci6n nacionallo requiere. I~~ ~,tt ~ lliE,Y.AJ ' \ \J.}. ~~ '.~..i:" "\~-.. \'; ~' REGLAMENTO TECN ICO CENTROAMERICANO RTCA 67.01.60:10 3.17. Declaraci6n de propiedades relativas a la funci6n de nutrientes: aquella que describe la funci6n fisiologica del nutriente en el crecimiento, el desarrollo y las funciones normales del organismo. El alimento debe ser fuente del nutriente para el cual se formula la declaraci6n. Ejemplo: "El nutriente A acompaiiado de su funci6n fisio16gica en el organismo para el mantenimiento de la salud y la promocion del crecimiento y del desarrollo normal. El alimento X es fuente 0 tiene un alto contenido de nutriente A". 3.18. Declaraci6n de propiedades relativas al contenido de nutrientes: aquella que describe el contenido de un determinado nutriente en un alimento. Ejemplos: "fuente de energia"; "alto en fibra"; ''bajo en grasa". 3.19. Declaracidn de propiedades saludables: cualquier aseveracion que sugiera 0 implique que existe una relacion entre un alimento, 0 un constituyente de dicho alimento, y la salud. La declaracion de propiedades saludables comprende la declaraci6n de propiedades relativas a la funci6n, otras declaraciones de propiedades de funcion y las declaraciones de propiedades de reduccion de riesgos de enfermedad. 3.20. Otras declaraciones de propiedades de funci6n: se refiere a los efectos benefices de los constituyentes de los alimentos, en el contexte de la dieta global, sobre las funciones o actividades bio16gicas normales del organismo. Indican una contribucion positiva a la salud 0 ala mejora de una funcion 0 ala modificacion 0 conservaci6n de la salud. Ejemplo: "La sustancia A acompaiiado de la descripci6n de los efectos de Ia sustancia A sobre el mejoramiento 0 la modificacion de una funcion fisio16gica 0 de la actividad biologica relacionadas con la salud. El alimento Y contiene x gramos de snstancia A". 3.21. Declaraciones de propiedades de reducci6n de riesgos de enfermedad: indican una relacion, en el contexto de Ia dieta global, entre el consumo de un alimento 0 de algunos de sus constituyentes, y la reducci6n del riesgo de contraer una enfermedad 0 sufrir un problema relacionado con la salud. La reduccion de riesgos significa la alteraci6n significativa de un factor 0 factores principales de riesgo de enfermedad 0 problema relacionado con la salud. Las enfermedades presentan multiples factores de riesgo y la alteraci6n de uno de estos factores puede tener, 0 no tener, un efecto benefice, La presentacion de las declaraciones de propiedades de reducci6n de riesgos debe garantizar una correcta interpretacion por parte del consumidor utilizando un lenguaje apropiado y haciendo referencia a otros factores de riesgo. Ejemplos: "Una dieta saludable baja en el nutriente 0 la sustancia A puede reducir el riesgo de la enfermedad D. El alimento X tiene un bajo contenido del nutriente 0 de la sustancia A". "Una dieta saludable rica en el nutriente 0 la .sustancia A puede reducir el riesgo de.Ia enfermedad D. El alimento X tiene un alto contenido del nutriente 0 de la sustancia A". 5 REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.01.60:10 3.22. Declaracidn de propiedades relacionadas con alimentacldn saludable: aquellas que se relacionan al alimento 0 alguno de sus componentes con la alimentaeion descrita en las Guias Alimentarias de los paises centroamericanos. 3.23. Etiqueta: cualquier marbete, rotulo, marca, imagen, u otra materia descriptiva 0 grafica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve 0 en hueco-grabado 0 adherido al envase de un alimento. 3.24. Etiqueta Complementaria: aquella que se utiliza para poner a disposicion del consumidor la informacion obligatoria, cuando en la etiqueta original esta se encuentra en un idioma diferente al espaiiol 0 para agregar aquellos elementos obligatorios no incluidos en la etiqueta original y que el presente reglamento exige, 3.25. Etiquetado nutricional: toda descripcion destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento ; comprende dos componentes: a) declaracion de nutrientes y b) la informacion nutricional complementaria. 3.26. Fibra dietetica: los polimeros de hidratos de carbono con 3 a mas unidades monomericas que no son hidrolizadas por las enzimas endogenas del intestino delgado humano y que pertenezcan a lassiguientes categorias: 1) Polimeros de carbohidratos comestibles que se encuentran naturalmente en los alimentos en la forma en que se consumen. 2) Polimeros de carbohidratos obtenidos de materia prima por medios fisicos, enzimaticos o quimicos que se hayan demostrado que tienen un efecto fisiologico beneficioso para la salud mediante pruebas cientificas generalmente aceptadas aportadas a las autoridades competentes. 3) Polimeros de carbohidratos sinteticos que se haya demostrado que tienen un efecto fisiologico beneficioso para la salud mediante pruebas cientificas generalmente aceptadas aportadas a las autoridades competentes. 3.27. Fortiflcachin 0 enriquecimiento: adicion de uno 0 mas nutrientes esenciales a un alimento , tanto si esta como si no esta contenido normalmente en el alimento, con el fin de prevenir 0 corregir una deficiencia demostrada de uno 0 mas nutrientes en la poblacion 0 en gropos especificos de la poblacion, 3.28. Grasas: son lipidos que corresponden ala suma de acidos grasos expresados como equivalentes de trigliceridos, 3.29. Guias alimentarias: es un instrumento que traduce e integra el conocimiento cientifico y los habitos alimentarios de una poblacion y que orienta a la seleccion de un patron alimentario a fin de promover un estilo de vida saludable. \O~ ECD 3.30. Informacion nutricional complementaria: informacion adicional incluida en la f~~v,etiqueta de un producto alimenticio, destinada a facilitar al consumidor la interpretacion del ~ ~ 6 ~ ~~~ !;:,. ~~~~ ...... ".t'" . / REGlAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO valor nutritivo y la declaracion de propiedades nutricionales y saludables. RTCA 67.01.60:10 7 3.31. Ingrediente: cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricacion 0 preparacion de un alimento y este presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada . . 3.32. Medidas caseras: medidas corminmente utilizadas para indicar Ia cantidad de un alimento, como pueden ser: la taza, vaso, cucharada, cucharadita, unidad y tajada. Cuando se haga uso de estas debe indicarse la cantidad equivalente en unidades del Sistema Intemacional (S1). 3.33. Micronutriente: son sustancias requeridas en pequeiias cantidades por el organismo humane y que forman parte de los procesos fisiologicos normales. 3.34. Nutriente: sustancia consumida normalmente como componente de un alimento, Y que: 3.34.1. Proporciona energia; 0 3.34.2. Es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; 0 3.34.3. Cuya carencia podria producir carnbios bioquimicos 0 fisiologicos caracteristicos perjudiciales para la salud. 3.35. Nutriente esencial: toda sustancia normalmente consumida como constituyente de un alimento necesario para el crecimiento, desarrollo y el mantenimiento de una vida sana y que no puede ser sintetizada en cantidades suficientes por el cuerpo. . 3.36. Porcentaje del valor de referencia del nutriente (% VRN): es la proporcion del contenido de energia 0 nutrientes de un alimento, con respecto al Valor de Referencia de Nutriente. Este porcentaje se puede expresar por 100 go 100 m1 0 por porcion segun sea el caso . 3.37. Porcidn: es la cantidad de alimento habitualmente consumida por una persona en un tiempo de comida. Refierase al Anexo F para cantidades sugeridas de porciones especificas de diferentes alimentos. 3.38. Proteinas: compuestos nitrogenados constituidos por aminoacidos en enlaces . peptidicos. 3.39. Valor de referencia de nutriente (VRN): cantidad diaria de ingestion de energia 0 nutrientes establecida para la poblacion para fines de etiquetado, podra expresarse como VRNoVD. 4. PRlNC~IOSGENERALES r: . 4.1. El etiquetado nutricional debe proporcionar al consumidor informacion sobre el tipo !l-~~\QI\~v cantidad de nutrientesaportados por el alimento. Dicha informacion debe ser presentada <& l~ '< ~ ':,en forma estandarizada y de acuerdo a este reglamento. . 'W= ECAI) \ . ,"I •• f? .~/ l :\.."; . i~~J ~ <; :.~ ---~.,../ REGLAMENTO rtCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.01 .60:10 4.2. El etiquetado nutricional no debe dar a entender deliberadarnente que los alimentos presentados con tal etiquetado, tienen necesariamente alguna ventaja nutricional con respecto a otros alimentos que no incluyen etiquetadonutricional. 4.3. Las finalidades del etiquetado nutricional son: 4.3.1. proporcionar un medio eficaz y estandarizado para informar sobre el contenido de nutrientes del alimento; 4.3.2. dar a canocer al consurnidor informacion valida y uti! sobre el contenido nutricional del alimento y que esta Ie perrnita realizar una seleccion saludable del mismo; 4.3.3. asegurar que no se describa un producto, ni se presente informacion nutricional sobre el rnismo, que sea de algun modo falsa, equivoca, engafiosa 0 carente de significado en cualquier aspecto; 4.4. La informacion relacionada con las propiedades nutricionales y saludables del alimento se debe presentar en idioma espafiol, Cuando la informacion nutricional de un producto importado este en otro idioma, esta se debe traducir al espafiol en una etiqueta complementaria, de manera que cumpla con el presente reglamento. 5. DECLARACION DE NUTRIENTES La informacion sobre el contenido nutricional de un alimento se presentara en forma de cuadro 0 texto. La cantidad de informacion proporcionada en el rnismo, depende de las caracteristicas nutricionales que se destaquen en el producto alimenticio. El modele del disefio basico para presentar la informacion en forma de cuadro se presenta en el Anexo A. 5.1. Nutrientes que se deben declarar. Cuando se aplique la declaracion de nutrientes: Nutrientes que se deben declarar: Valor energetico Grasa Total. Grasa Saturada* Carbohidratos Sodio** Proteina. * GRASA SATURADA: La declaracion del contenido de grasa saturada en la tabla nutricional no sera obligatoria para alimentos que contienen menos de 0,5 g de grasa total ~~ por porcion, a menos que se hagan declaraciones sobre el contenido de grasa total, acidos !~~<w.- asos 0 contenido de colestero!. Si el contenido de grasa saturada no es declarada, debera ~ . E C A~ a : . ~ ~ 8 ~ ~ ""'1' «:* ./ REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.01.60:10 aparecer al final de la tabla nutricional la siguiente nota: ''No es fuente significativa de grasa saturada". Si se hace alguna dec1araci6n nutricional sobre el contenido de grasa total, acidos grasos 0 contenido de colesterol y el aporte de grasa es menor a 0,5 g, la cantidad sera declarada como cero. ** SODIO: Cuando el aporte de sodio en el alimento sea menor a 5 mg se dec1ara como cero 0 se indicara al final de la informacion nutricionalla sigoiente nota: "No es fuente significativa de sodio" 5.1.1. Cantidad total de otros componentes de los cuales se formulen declaraciones de propiedades. 5.1.2. Cantidad total de Cualquier otro rnicronutriente que exija la legislacion nacional para un producto 0 grupo de productos. 5.1.3. Cuando se haga una declaraci6n de propiedades con respecto a la cantidad 0 el tipo de carbohidratos, se debe incluir la cantidad de azucares totales, ademas de 10 prescrito en esta seccion. 'Puede indicarse tambien las cantidades de almidon y otros constituyentes de carbohidratos. 5.1.4. Cuando se haga una declaraci6n de propiedades respecto al contenido de fibra dietetica 0 algun tipo de la rnisma, debe dec1ararse dicha cantidad de fibra dietetica 0 las fracciones de fibrasoluble e insoluble. 5.1.5. Cuando se haga una declaracion de propiedades respecto a la cantidad 0 el tipo de acidos grasos 0 la cantidad de colesterol, se debe indicar las cantidades de acidos grasos saturados, de acidos grasos mono y poli insaturados y colesterol. 5.1.6. Clilculo de nutrientes, Los valores de los nutrientes que figuren en la tabla de informacion nutricional deben ser valores promedios obtenidos de analisis de muestras que sean representativas del producto que han de ser rotulados, 0 tomados de la Tabla de Composici6n de Alimentos reconocidos por Organismos Competentes publicadas intemacionalmente. En cualquier caso, el titular del registro es responsable de la veracidad de los valores declarados. Para la expresion de los rnismos, se podran utilizar las reglas de aproximaci6n que aparecen en el Anexo C. 5.1.7. Clilculo de energia. La cantidad de energia que suministra cada nutriente 0 componente que aporta energia se debe calcular utilizando los sigoientes factores de conversi6n: 9 REGLAMENTO TECNICOCENTROAMERICANO RTCA 67.01.60:10 Tabla No 1 Factures de Conversion. . Nutriente 0 Comoonentes QUe anortan enerzia kJ/l!: kcalll!: Carbohidratos - 17c 4 Proteinas 17 4 Grasas 37 9 Alcohol (Etanol) 29 7 Acidos orzanicos 13 3 Factor de collversi6n: 4,189kJ = 1kcal La energia total corresponde a la sumatoria del aporte energetico de cada nutriente 0 componente que aporta energia, NOTA: Para polialcoholes como sorbitol, manitol, xilitol y otros, el fabricante utilizara los factores de conversion energetica contemplados en documentos de referencia cientifica . nacional 0 internacional. 5.1.8. Calculo de proteina. La cantidad de proteina sedeterminara multiplioando el contenido total de nitr6geno por el factor correspondiente segun el alimento (Anexo D). Para la determinacion de nitr6geno, se debera utilizar un metodo reconocido interriacionalmente. 5.2. Presentacion del contenido de nutrientes. 5.2.1. La dec1araci6n del contenido de nutrientes se debe hacer en forma numerica, 5.2.2. La informacion sobre el valor energetico debera expresarse en kJ · (opcionalmente se puede dec1arar el valor en Kcal y Cal) por 100 g 0 por 100 mL, 0 por porci6n, si se indica el mimero de porciones contenidas en el envase, . 5.2.3. La informacion sobre la cantidad de proteinas, oarbohidratos, fibra dietetica y grasas que contienen los alimentos se debe expresar en gramos por 100 g 0 100 mL 0 por porci6n, si se indica el mimero de porciones contenidas en el envase. 5.2.4. La informacion numerica sobre vitaminas y minerales debera expresarse en unidades del Sistema Internacional (SI) 0 en porcentaje del valor de referencia del nutriente . (VRN). De referencia 0 en ambas, por 100 g 0 por 100 mL 0 por porci6n, si se indica el mimero de porciones contenidas en el envase. . 5.2.5. Los VRN a utilizar seran de preferencia los establecidos por FAD/OMS que se presentan a continuaci6n. Sin embargo, se permitira el uso de cualquier otra referencia de valores nutricionales para fines de etiquetado. En todos los casos, se debe indicar al pie de la informacion nutricional, la referencia utilizada, citando el nombre de la misma, 10 50 800 5 g VitaminaA VitaminaD IProteina REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.01.60:10 VitaminaC mg 60 Tiamina mg . 1,4 Riboflavina mg 1,6 Niacina mg 18 VitaminaB6 mg 2 Acido f6lico /.1g 200 Vitamina B12 J.lg 1 Calcio mg 800 Magnesio mg 300 Hierro mg 14 Zinc mg 15 Yodo /.1g 150 5.2.6 La presencia de carbohidratos disponibles se debe declarar en la etiqueta como "carbohidratos" 0 declarado como carbohidratos totales, entendiendo que este valor incluye el contenido de fibra dietetica, Cuando se declaren los tipos de carbohidratos, tal declaracion debe segnir inmediatamente, en la linea 0 columna, a 1a declaracion del contenido total de los carbohidratos, se puede hacer de la forma siguiente: Cantidad por 100 go 100 mL 0 nnrcion Carbohidratos (11:) ..... Azucares (g) ..... X (g) ..... Donde X representa el nombre especifico de cualqnier otro constituyente de los carbohidratos. Cuando se declare 1a cantidad y tipo de acido graso 0 se haga algona inenci6n a ellos, esta declaraci6n debe segnir inmediatamente a la dec1araci6n del contenido total de grasas, de conformidad con la seccion 5.2.3. Se puede utilizar el formato siguiente: Cantidad por 100 g 0 por 100 . ml. o por norcion Grasas (11:) ..... IAcidos grasos saturados (g) ..... IAcidos grasos trans (g) -..... IAcidos grasos mono insaturados (g) ..... IAcidos grasos Doliinsaturados (g) - ..... Colesterol (mg) ..... 11 REGlAMENTO1ECNICOCENTROAMERICANO 5.3 Tolerancias y cumplimiento. RTCA 67.01.60:10 5.3.1. Se Acepta una tolerancia de +/- 20% respecto a los valores de macronutrientes y sodio declarados en la etiqueta. Para los restantes micronu1rientes se debe cumplir con el 80% del valor declarado en la etiqueta y el maximo conforme a BPM. Nota: Quedan excluidos de esta especificacioa, los productos que son fortificados por ley 0 por reglamentacion nacional. Para los productos que contengan micronu1rientes en cantidad superior a la tolerancia establecida en este reglamento, la empresa responsable debera contar con los estudios que la justifiquen. 5.3.2 Cuando el producto este sujeto a un Reglamento "Tecnico Centroamericano especifico sobre el mismo, los requisitos establecidos por la normativa para las tolerancias aplicables a la declaracion de nu1rientes en la etiqueta debe tener prioridad con respecto a este Reglamento. 5.3.3 En el Anexo C se sugieren las reglas de redondeo para la expresion de los valores en la etiqueta. 6. INFORMACION NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA 6.1 La informacion nu1ricional complementaria tiene por objeto facilitar al consumidor la comprension de la informacion relacionada con el valor nu1ritivo del alimento y ayudarle a interpretar la declaracion sobre el nu1riente. Hay varias maneras de presentar dicha informacion que se pueden utilizar en las etiquetas de los alimentos, tales como graficos, cuadros y otros referidos como valores absolutos 0 como porcentaje del Valor de Referencia del Nu1riente. 6.2 El uso de informacion nu1ricional complementaria en las etiquetas de los alimentos debe ser facultativo y no debe sustituir sino aiiadirse a la declaracion de los nu1rientes. 7. DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES Y SALUDABLES 7.1 Declaraciones Nutricionales Las unicas declaraciones de propiedades nutricionales permitidas deben ser las que se refieran a energia, proteinas, carbohidratos, grasas y los componentes de las mismas , fibra, vitarninas y minerales para los cuales se hayan establecido recomendaciones nu1ricionales. 7.2 Declaraciones de propiedades relativas al contenido de nutrientes. 12 REGUlMENTOTECNICO CENTROAMERICANO RTCA67.01.60:10 7.2.1 Cuando se haga una declaraci6n del contenido nutricional incluida en el Anexo E, 0 se haga una declaraci6n sin6nima, se debe aplicar las condiciones especificadas en dicho apendice para taldeclaraci6n.' 7.2.2 Todo alimento que no haya sido modificadoen su composici6n, pero que por su naturaleza presenta un beneficio nutricional, podra indicarlo en la etiqueta utilizando el siguiente texto "este alimento es por su naturaleza X" (X significa la caracteristica . distintiva esencial), con la condici6n de que dicha declaraci6n no induzca a error al consumidor. 7.2.3 Cuando se adiciona uno 0 mas rnicronutrientes de forma voluntaria al alimento para el uso de los terminos fortificado 0 enriquecido el alimento debe cumplir con el criteria de fuente segun el Anexo E. 7.3 Declaraciones de propiedades comparativas 7.3.1 Se perrnite su uso de acuerdo a las siguientes condiciones y basandose en el alimento tal como se ofrece para la venta, teniendo en cuenta la preparaci6n posterior requerida para su consumo de acuerdo con las instrucciones de uso indicadas en la etiqueta. 7.3.2 Los alimentos comparados deberan ser versiones diferentes de un rnismo alimento, de los cuales uno de elios es el alimento de referencia. 7.3.3 Se debe indicar la cuantia de la diferencia en el valor energetico a el contenido de nutrientes. La siguiente informacion debe figurar cerca de la declaraci6n comparativa: 7.3.3.1 La cuantla de la diferencia relativa ala cantidad en el alimento se puede expresar en porcentaje, en fracci6n 0 en una cantidad absoluta. 7.3.3.2 La identidad del alimento 0 alimentos con los cuales se compara el alimento en cuesti6n. El alimento 0 alimentos se deben describir de modo que el consumidor pueda identificarlos facilmente, 7.3.3.3 La comparaci6n debe basarse en una diferencia relativa de al menos 25% en valor energetico a valor de macronutrientes y sodio entre los alimentos comparados. En el caso de los demas rnicronutrientes se acepta una diferencia en el valor de referencia de los nutrientes (VRN 0 VD) del 10%. En ambos debe existir una diferencia absoluta minima en el valor energetico 0 contenido de nutrientes equivalente a la cifra que se define para la declaraci6n "de bajo contenido" 0 ''fuente de" en el anexo E. Los criterios de sodio se definen en el anexo E. Nota: Para referencia de fuente, bajo 0 alto contenido del nutriente ver anexo E.' Para referencia de contenido reducido del nutriente ver punta 7.3.3.4" " 7.3.3.4 El uso de los terminos reducido, light, liviano 0 ligerocorresponden a una .(~~.. disminuci6n de al menos un 25% del contenido de energia 0 nutrientes respecto al alimento '$ ", de referencia con el cual se compara. ~til/A ~i~ /1. st ~ ~ ,~; 13 . .',"\" i" ,. T"" ~. * ,",/r REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO 7.4 Declaraciones de Propiedades Saludables RTCA 67.01.60:10 7.4.1 El Ministerio de Salud 0 Secretaria de Salud es el encargado de verificar el uso de declaraciones especificas de propiedades en aIimentos que contengan nutrientes u otros constituyentes en cantidades que incrementan el riesgo de enfermedades 0 de problemas relacionados con la salud. No debe hacerse una declaracion de propiedades si esta promueve 0 sanciona eI consumo excesivo de cualquier alimento 0 menoscaba las buenas practices de alimentacion, En el Anexo G se encuentran las declaraciones de propiedades saludables que estan permitidas en las etiquetas de los aIimentos preenvasados segun las condiciones que se especifican para cada una de elias y los mensajes modele que aparecen. Otras declaraciones que no aparecen en el anexo, deben ser evaluadas por la autoridad sanitaria conforme a los requisitos estipulados en esta seccion, 7.4.1.1 Las declaraciones de propiedades saludables deben basarse en una justificacion cientifica apropiada. El sustento tecnico debe ser suficiente para demostrar el tipo de efecto que se declara y su relacion con la salud. Las declaraciones de propiedades saludables deben constar de dos partes: a) informacion sobre la funcion fisiologica del constituyente 0 sobre una relacion reconocida entre la dieta y la salud; b) seguida de informacion sobre la composicion del productopertinente a la funcion fisiologica del constituyente 0 ala relacion reconocida entre la dieta y la salud, a no ser que la relacion este basada en un aIimento 0 alimentos completos, por 10 que las investigaciones no se refieren a constituyentes especificos del aIimento. 7.4.1.2 El efecto benefice declarado debe derivarse del consumo de una cantidad razonable del alimento 0 de alguno de sus constituyentes en el contexto de una dieta saludable. 7.4.1.3 Si el efecto benefice declarado se atribuye a un constituyente del aIimento respecto al cual se ha establecido un VD 0 VRN, el aIimento en cuestion debe: • ser fuente 0 tener un alto contenido del constituyente en el caso de que se recorniende un incremento del consumo; 0 • tener un bajo contenido 0 un contenido reducido del constituyente (0 estar exento de el) en el caso de que se recorniende una reduccion del consumo. Cuando sea aplicable, las condiciones relativas a las declaraciones de propiedades nutricionales y a las declaraciones comparativas se utilizanpara establecer los niveles correspondientes a "alto contenido de", "contenido reducido de "0" "exento de". NOTA. Para referencia de fuente, bajo 0 alto contenido del nutriente ver Anexo E. Para referencia de contenido reducido del nutriente verpunto 7.3.3.4. 7.4.1.4 Las declaraciones de propiedades relativas a la funcion de los nutrientes se deben J-~\Q~ ECONo~" referir solarnente a aquellos nutrientes esenciales respecto a los cuales se ha establecido un ftut;'\~~ t; • '\i> (/!t:.-" 14 \~....r h ..'!;./ "-" REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 67 .01.60:10 VD 0 los constituyentes alimentarios para los que haya evidencia cientifica de Ia funcion declarada 7.4.2 Si el efecto declarado se atribuye a un constituyente del alimento, debe existir un metodo para cuantificar el constituyente que es Ia base de Ia declaraci6n. 7.4.3 La siguiente informacion debe aparecer en la etiqueta 0 el rotulo del alimento sobre el que se hace una dec1araci6n de propiedades saludables: 7.4.3.1 La cantidad de cualquier nutriente u otro constituyente al que se refiere la declaraci6n de propiedades. 7.4.3.2 EI grupo destinatario de Ia declaracion, si corresponde. 7.4.3.3 Si procede, informacion destinada a los grupos vulnerables sobre como usar el alimento y a los grupos que deben evitar el alimento ,si los hubiera, 7.4.3.4 EI consumo maximo recomendado del alimento 0 constituyente, cuando sea necesario. 7.4.3.5 Informacion sobre el papel del alimento 0 constituyente en el contexte de la dieta global. 7.4.3.6 Una dec1araci6n sobre Ia importancia de observar una dieta saludable. 7.4.4 Solo se podran hacer declaraciones nutricionales y saludables para las vitaminas y los minerales, que esten inc1uidos en Ia tabla del Anexo B y presentes en el alimento en cantidad igual 0 superior al valor establecido en dicho anexo por 100g, 0 por 100rnl, 0 por porci6n indicada en Ia etiqueta 8. CORRESPONDENCIA 1. Association ofOfficial Analytical Chemists. Official Methods ofAnalysis ofAOAC. 17 th ed, USA, Washington, 2002. 2. Food and Drug Administration (FDA). Guide to nutrition labeling and education act (NLEA) requirements. Editorial Changes, February 1995. 3. Instituto de Nutrici6n de Centroamerica y Panama (!NCAP). Anteproyecto para Reglamento Tecnico de Union Aduanera de Centroamerica de Etiquetado Nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para Ia poblaci6n de 4 y mas aiios de edad. Guatemala: Octubre, 2000 4. FAO/OMS Codex Alimentarius CODEX ALINORM 04/27/26. Directrices para el Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales: Proyecto de Cuadro de Condiciones para el Contenido de Nutrientes (parte B) Fibra Alimentaria 15 REGLAMENTOTECNICO CENTROAMERICANa RTCA 67.01.60:10 5. FAO/OMS Codex Alimentarius. CODEX STAN 146-1985. Norma general de etiquetado y declaracion de propiedades de los alimentos preenvasadas para regimenes especiales. (Norma Mundial). Italia: 1985. 6. FAO/OMS Codex Alimentarius. CAC/GL 2 1985 (Rev.1-1993). Directrices sobre etiquetado nutricional. Italia: 1998. 7. FAO/OMS Codex Alimentarius. CAC/GL 09-1987 (Rev. 1991). Principios generales para la adicion de nutrientes esenciales a los alimentos. ltalia: 1992. 8. FAO/OMS Codex Alimentarius . CAC/GL 23-1997. Lineamientos para el usa de · declaraciones nutricionales. Italia: 1998. 9. FAO/OMS Codex Alimentarius. ALINORM 99/26. APENDICE II. Italia: 1999. 10. FAO/OMS CA ALINORM 04/27/41. Informe de Vigesimo setima sesion de la Comisicn de Codex Alimentarius. Italia: 2004. 11. MERCOSUR-GMC-Res. N° 18/94. Res MS y AS N°3 del 11.01.95. Rotulado nutricional de alimentos envasados. 12. United States. Food and Drug Administration - Center for Food Safety and Applied Nutrition. A Food Labeling Guide. September, 1994 (Editarialrevisians, June, 1999). ANEXOA 16 REGLAMENTO TECNICOCENTROAMERICANO MODELO BASICO (lNFORMATIVO) RTCA 67.01.60:10 INFORMACION NUTRlCIONAL Tamaiio de porcion: .........g 0 mL 0 unidades (...g 0 mL) Porciones por envase: ..... Cantidad por 100 g o 100 mL 0 norcion Enerzia ( kJ) ..... Grasa total (g) Grasa saturada (g) ..... Carbohidratos (g) Sodio (mg) ..... Proteina total (g) ..... NOTA: Este panel tiene un diseiio estandar y la cantidad de informacion proporcionada en el rnismo, depende de las caracteristicas nutricionales que se destaquen en el producto alimenticio, tales como: 1. Cuando se realice una declaracion de propiedades con respecto a la cantidad 0 el tipo de carbohidratos ver punta 5.1.3 y 5.2.6. 2. Cuando se declare la cantidad y tipo de acido graso 0 se haga alguna mencion a ellos verpunto 5.1.5 y 5.2.7. 3. Cuando se realice una declaracion de libra dietetica 0 algun tipo de la rnisma ver punta 5.1.4. 4. Cuando se declaren vitarninas y minerales ver punto 5.1.6. 5. Cuando se declare el %VRN para energia, proteina, vitarninas 0 minerales, la informacion indicada debera expresarse como sigue: INFORMACION NUTRICIONAL Tamafio de porcion: .........g 0 mL 0 unidades (...g 0 mL) Porciones por envase: ..... Cantidad por 100 g %VRN o 100 mL 0 porcidn Enerzia ( kJ) .... .... Grasa total (g) Grasa saturada (g) Carbohidratos (g) .... .... Sodio (mg) .... .... Proteina total (g) .... .... . ANEXOB 17 REGLAMENTO rtCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.01.60:10 VALORES MiNIMos DE VITAMINAS Y MINERALES PARA FORMULAR DECLARACIONES DE PROPIEDADES (NORMATIVO) Valor mlnimo por 100 g, 100 Nutriente Unidad de medida mL 0 por porcidn indicada en la etiqueta VitaminaA Ilg 40 VitaminaD Ilg 0,25 VitaminaE Mg 1· VitaminaK Ilg 4 VitaminaC mg 3 Tiamina mg 0,07 Rlboflavina mg 0,08 Niaeina mg 0,9 VitaminaB6 mg 0,1 Aeido pantotenico mg 0,5 Aeido folico Ilg 10 . VitaminaB12 Ilg 0,05 Biotina mg 0,015 Caleio mg 40 Fcsforo mg 50 Magnesio mg 15 Hierro mg 0,7 Zinc mg 0,75 Yodo Ilg 7,5 Cobre mg . 0,1 Se1enio Ilg 3,5 Manganese mg 0,1 Cromo Ilg 6 Mohbdeno Ilg 3,75 Cloruro mg 170 Potasio mg 175 NOTA: Estos datos fueron calculados basados e15% del VRN de CODEX y ausencia de e11os, del FDA. 18 REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.01.60:10 ANEXOC REGLAS PARAEL REDONDEO EN LA DECLARACION DE NUTRIENTES1 (lNFORMATIVO) * Para quien quiera presentar vitaminas y minerales en valor absoluto se debe redondear el valor absoluto de la siguiente manera: NUTRIENTE POR UNIDAD REDONDEO lOOGOIOOML ES Energia kJ < 20 kJ se declara cero :::: 200 kJ en incrementos de 25 kJ >200 kJ en incrementos de 50 kJ < 5 kcal se dec1ara cero kcal :::: 50 kcal en incrementos de 5 kcal > 50 kcal en incrementos de 10 kcal Grasas, grasa satnrada, grasa G :::: 5 g en incrementos de 0,5 g poliinsatnrada y > 5 g en incrementos de 1 g monoinsatnrada: Colesterol mg < 2 mg se dec1ara cero 2 a 5 mg "menos de 5 mg" > 5 mg en incrementos de 5 mg Sodio y potasio mg < 5 mg se dec1ara cero 5 a 140 mg en incrementos de 5 mg > 140 mg en incrementos de 10 mg Carbohidratos, fibra dietetica, G < 1 g "contiene menos de 1 g" 0 fibra soluble e insoluble, "menos de 1 g" azucares, polialcoholes, otros :::: I g en incrementos de 1 g carbohidratos, proteina Vitarninas y minerales* %VRN :::: 10 % Vito YMin. en incrementos de (excepto sodio y potasio) 2% s 50 % Vito YMin. en incrementos de 5% > 50 % Vito YMin; en incrementos de 10% . 1. Calcular el % VRN a partir del resultado del analisis de laboratorio para el micronutriente de interes. 2. Aplicar la regia de redondeo al % VRN especificada en este Anexo. 3. Convertir el % VRN redondeado al valor absoluto y se debe expresar siempre en mimeros enteros. 1 Las reglas de redondeo y el Anexo D se tomaron del FDA. 19 REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.01.60:10 Por ejemplo, si el resultado de 1aboratorio obtenido para contenido de vitarnina C es igual a 37,2 mg/100 g, Paso 1: Dado que e1 valor de ingesta diario recomendado para vitarnina C es 60 mg/dia segun 1arecomendaci6n de 1aFAO (100% de las necesidades diarias), se realiza e1 calculo del % VRN se obtiene un % VRN de 62 % donde (37,2 mg/l00 * 100 = 62 % ) . 60 mg/l00 . Paso 2: segiin este apendice para e1 redondeo de vitaminas cuando e1 valor es > 50 se presenta en rmiltiplos de 10, por 10tanto este resultado del % VRN se redondea a 60 % Paso 3: para convertir el 60 % del % VRN en el contenido de vitamina en valor abso1uto se realiza e1 caIculo matematico por regia de tres, como se presenta a continuaci6n: 100 % -~ 60 mg 60 % - .... X AI despejar X se obtiene que e160 % del VRN de 1avitamina equivale a 36 mg. 20 REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA67.01.60:10 ANEXOD FACTORESDE CONVERSION DENITROGENO A PROTEINA SEGUNEL TIPODEALIMENTO (NORMATIVO) AIimento Factor de conversion Cereales Trigo (duro, media, suave) 5,83 Harina (extracci6n media a baja) 5,70 Pastas de trigo 5,70 Salvado 6,31 Arroz (todas las variedades) 5,95 Cebada, centeno yavena 5,83 Leguminosas, Frutos secas, semillas Mani 5,46 Soya 5,71 Nueces de arbol Almendras 5,18 Nueces de Brasil 5,46 Coco, Castaiias 5,30 Semillas-sesamo, cartamo, giraso1 5,30 Leehe (todas las especies} y queso 6,38 Otros alimentos 6,25 Fuente: FAG Nutritional Studies No 24, Amino Acid Content of Foods and Biological Data on Proteins" (FAG, Rome, 1970) /;;'i:Io~~ fJ/JJ4:~'~ ""~) ~ 21 (,'J ",-I;'>'-,» REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.01.60:10 ANEXOE CUADRO DE CONDICIONES RELTIVAS AL CONTENIDO DE NUTRIENTES (NORMATIVO) COMPONENTE Energia Grasa Grasas Saturadas Co1esterol DECLARACION DE PROPIEDADES Exento, libre, sin, cero Bajo, baja fuente de Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite Exento, libre, sin, cero Bajo Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite Exento, libre, sin, cero Bajo Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite Exento, libre, sin, cero Bajo Ligero, liviano, CONDICIONES No contiene mas de 21 kJ (5 Kcal) por I norci6n 6 nor 100 g 6100 mL No contiene mas de 170 kJ (40 Kca1) por I norcion 0 nor 100 go 100 mL Contiene al menos un 25% menos de energia por porci6n 0 por 100 g 0 100 mL con respecto al alimento de referencia. El alimento de referencia no debe ser bajo en enerzia Contiene no mas de 0,5 g por porci6n 0 por 100go 100ml Contiene no mas de 3 g por porci6n 0 por 100 I! 0100 mL Contiene al menos un 25% menos de grasa por porci6n 0 por 100 g 6 100 mL, con respecto al alimento de referencia. EI alimento de referencia no debe ser bajo en grasa. Contiene no mas de 0,5 g de grasa saturada y menos de 0,5 gramos de acidos grasos trans por porci6n 0 por 100 g 0100 mL. Contiene no mas de 1.0 g por porci6n 0 por 100 g 0 100 mL y la grasa saturada no anorta mas del15% de 1a energia Contiene al menos un 25% menos de grasa saturada por porci6n 0 por 100 g 0 100 mL, con respecto al alimento de referencia. E1 alimento de referencia no debe ser bajo en grasa saturada. Contiene no mas de 2 mg por porci6n 0 por 100 g 0 100 ml y contiene 2 go menos de grasa saturada por poci6n 0 por 100 g 0 100mL Contiene no mas de 20 mg por porci6n por 100 g 0100 mL y contiene 2 gr 0 menos de grasa saturada por porcion 0 por 100 g 0 100mL Contiene al menos un 25% menos de 22 REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA67.01.60:10 reducido, menos, co1esterol por porcion 0 por 100 g 0 100 Light, lite mL, con respecto al alimento de referencia. El alimento de referencia no debe ser bajo en co1esterol. Contiene 2g 0 menos de grasa saturada por porcion 0 por 100 g 0 100mL Exento, libre, sin, Contiene no mas de 0,5 g por porcion por cero 100 go 100 mL Azucares "Sin azucar Dec1araciones permitidas si no se ha agregado" y "Sin adicionado durante e1 procesaooiento, adicion de azucar 0 ingredientes que contengan azucares" azucar, Se declara si e1 alimento no es bajo o reducido en enerzia Ligero, liviano, Contiene al menos un 25% menos de reducido, menos, azucar por porcion 0 por 100 go 100 mL, Light, lite con resnecto al alimento de referencia Exento, libre, sin , Contiene no mas de 5 mg por porcion 0 por cero 100 go 100mL Bajo Contiene no mas de 140 mg por porcion, por 100 go 100 mL Sodio MuyBajo Contiene no mas de 35 mg por porcion, por 100 go 100mL I Ligero, liviano, Contiene al menos un 25% menos de sodio reducido, menos, por Porcion 0 por 100 g 0 100 mL, con Light, lite respecto al alimento de referencia Proteina Alto, buena fuente, . Vitarninas y rico en, excelente Contiene dos veces los valores para fuente Minerales fuente Fibra 6 g por 100 g 0 3 g par 100 Kcal Proteina Contiene no menos de 10% del VRN por 100 g 0 contiene no menos de 5% del VRN por 100 ml 0 contiene no menos del 5% del Fuente, adicionado, VRN por 100 Kcal, 0 contiene no menos enriquecido, de110% del VRN nor Porcion del alimento Vitarninas y fortificado Contiene no menos de 15% de VRN por Minerales .100 g (solidos) 7,5% de VRN por 100 ml (liquidos 0 5% de VRN por 100 Kcal (12% de VRN por 1 MJ) 0 10% de VRN por porcion de alimento Fibra Contiene no menos de 3 g por 100 g 0 1.5 g por 100 Kcal 0 por porcion del alimento Vitarninas y Mas, extra Contiene al menos una diferencia en e1 Minerales valor de referencia de los nutrientes (VRN o VD) del 10% con respecto al alimento de /~\\)moN;;;~. referencia. Debe existir una diferencia I;,V' ~ absoluta minima el contenido de'" . en~ ~ ';i,,\ ~ Ef'1 E C A V ~}){tt ~~ .r'§-;;> ~...' i\ 23 REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.01.60:10 se ANEXOF CANTIDADES DEREFERENCIA PARA EL CALCULO DE LAS PORCIONES DE PRODUCTOS ESPECIFICOS. (lNFORMATIVO Categoria de Producto Consumida por tiempo de comida Declarackin de la etiqueta PARA NINOS E INFANTES 1. Cereales secos e instantaneos 15 g 13 g ( 2. Cereal~s preparados y listos 110 g g ( Ipara servir de taza) tazas) 3. Otros cereales y productos de granos 1istospara consumir (cereales listos para consumir, galletas, tostadas, galletas para .dentici6n) . 7 g para niiios pequeiios 20 g de cereales listo para consumir para infantes g tazas para cereales listos para consumir unidades para los demas 4. AJrnuerzos,postres,frutas, vegetales 0 sopas, mezcla seca 15 g -----.E; g ( L .cucbaradas) 6 tazas) 5. Almuerzos, postres, frutas, vegetales, 0 sopas, listo para usar, 60 g tino co1ado 0 "strained" gLtaza) 6.AJrnuerzos,postres, frutas, vegetales, 0 sopas listas para usar, tino iunior 7. Almuerzos, estofados, 0 sopas para niiios pequeiios, listos para usar 8. Frutas para niiios pequeiios listos para usar 110 g l70g 125 g .E; L taza) .E; L taza) .E; L taza) 9. Vegetales para niiios pequeiios, 70 g -----.E; L taza) listos para usar 10. Huevos, yemas de buevo 55 g -----.E; L taza) 11. Jugos, todas las variedades 125 mL 125 mL 24 REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.01 .60:10 Consumida por Categoria de Producto tiempo de Declaraci6n de la etiqueta comida I. Queques, cangrejos, tortillas, 55 g g L unidades) bolillos, pan de maiz g L unidades) para pan 2. Pan 50 g en tajadas y piezas iodividuales 56 g taiada de 2,5 em g L unidades) 125 g g L unidades 3. Queques con un 35% 0 mas de fraccionadas) para productos frutas 0 semillas vegetales enteros g L unidades) 80 g g L unidades 4. Queques can menos del 35% de fraccionadas) para productos frutas 0 semillas 0 vegetales enteros g L unidades) 55 g g L unidades fraccionadas) para productos 5. Queques sio relleno ni lustre enteros 6. Galletas 30 g g L unidades) 110 g preparados - g L unidades) 40 gpara la g L tazas) para la 7. Tostada francesa, panqueques . mezcla mezcIa BEBIDAS I. Carbonatadas y no carbonatadas, wine, coolers y 250mL 250 mL (I vaso) agua 2. Cafe, te, edulcorado y 250 mL preparado 250 mL (I vaso) saborizado CEREALESyOTROSPRODUCTOSDEGRANOS 40 g de cereal, 55 g de cereal 1. Cereales para el desayuno edulcorado y gLtaza(s) saborizados, 1 taza preparado 2. Cereales para el desayuno (ioflados) que pesan 20 go menos IS g gLtaza(s) Ipor taza 25 REGlAMENTO rtCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.01.60:10 Consumida por Categoria de Producto tiempo de Declaraci6n de Ia etiqueta comida 3. Cereales para el desayuno que pesan 20 g 0 mas perc menos de .. g L taza(s) .43 g por taza; cereales altos en 30 g fibra que contiene 28 go 30 g mas nor 100 g 4. Cereales para el desayuno (inflados), que pesan 43 go mas 55 g gLtaza(s) .por taza 5. Germen de trigo, afrecho 15 g 6. Harinas, harina de maiz 30 g g( cucharadas) 45 g secos gLtaza(s) 7. Granos, arroz,eebada 140 g preparados 55 g secos g L taza(s) 140 g preparados unidades para piezas grandes 8. Pastas (caracoles, ravioles) 9. Almidones, aImid6n de yuca, 15 g g L eueharadas) de maiz, de papa PRODUCTOSLACTEOS 105 g (1/2 taza) para masa fina 113 g (112 taza) para masa 1. QUESO COLAGE 110 g gruesa, bajo en grasa y con fiuta .15 (112 taza) para todos los otros 48 g (113 taza) para co1age 55 g seco 2. Queso usado principalmente 62 g (1/4 taza) para ricota seco como inzrediente 3.Queso duro rallado, parmesano, 5g 5 g (1 cucharadita) bagaces, romano 4. Queso, todos los demas, incluidos los quesos crema y los 30g 30 mL (2 cueharadas) para untar 5. Crema y sustitutos de la crema, 15mL 15 mL ( 1 eueharada) fluida (,\o~ ECON~ 6. Crema y sustitutos de 1acrema, 2g 2 g (1 cucharadita) ~c en polvo . ::E '"~ '" ~ ECA ~"' ' ~ ~ $ ~~ .~'};',," 5/• -I< 26 REGLAMENTO rECNICO CENTROAMERICANO RTCA67.01.60:10 Consumida por Categoria de Producto tiempo de Declaraci6n de la etiqueta comida 7. Rompope 125mL 125 mL (1/2 taza) 8. Leche condensada (sin diluir) 30mL 30 mL (2 cucharadas) 9. Leche evaporada (sin diluir) 30mL 30 mL (2 cucharadas) 10. Leche ybebidas cuya base es 250 mL (1 taza)la 1eche, desayunos instantaneos, 250mL chocolate, 1eches malteadas 11. Natilla 30 g 30 mL (2 cucharadas) 12. Yogur 225 g 225 g (1 taza) POSTRES 1. He1ados cuya base es 1a crema, 1/2 taza, inc1uido pieza(s), para productos yogur congelado, conos, el barquillo y la empacados emparedados de he1ado cobertura g (1/2 taza) para los demas pieza(s), para' productos 2. He1ado de agua, jugos de frutas 85 g empacados g (1/2 taza) para los demas , pieza(s), para productos 3. Gelatina, flanes, pudines 1/2 taza empacados g (1/2 taza) para los demiis HUEVOS Y SUSTITUTOS DE LOS HUEVOS 1. Mezclas de huevos, omeletes, 110 g gLpiezas) picados 50 g g (1 grande, 1 mediano, 2. Huevos todos los tamafios etc) 50 g (cantidad 3. Sustitutos de los huevos para hacer un gLtaza(s) huevo grande) ACEITES Y GRASAS 14 g (1 cucharada para 1. Mantequilla, manteca, aceite, margarina, mantequilla y margarina 1 cucharada aceite) 13 g (1 cucharada) para manteca 2. Aderezos para ensalada 30 g 30 g (2 cucharadas) 3. Mayonesa, untos para emparedados, aderezos tipo 15 g 15 mL (1 cucharada) mayonesa 4. Aerosoles 0,25 g 0,25 g (apretar e1 boton , .. segundos) ~ 0 n "" 27 REGLAMENTO TECNlCO CENTROAMERICANO RTCA 67.01.60:10 Consumida por Categoria de Producto tiempo de Declaracidn de la etiqueta comida PESCADO, CARNES, AVES, CAZA Y SUSTITUTOS 1. Sustitutos de tocineta, anchoas g L piezas para enIatadas, pasta para anchoas, 15 g productos en piezas discretas) g L cucharadita) para caviar los demas 2. Carnes secas 30g gLPiezas) 3. Entradas con salsa, camarones 140 g cocinado gLtaza) en salsa de langosta 4. Entradas sin salsa, ceviche, 85 g cocinado gLtaza) pescado frito 110 g crudo 5. Pescados, mariscos y caza 55 g gLtaza) enlatados g L piezas) para 6. Pate, embutidos 55 g productos discretos g Ltaza) para los otros 7. Pescado, mariscos y caza, g L piezas) para ahurnados 0 en salmuera 55 g productos discretos g Ltaza) para los otros FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS 1. Frutas confitadas y adobadas 30 g gLpiezas) g L piezas) parapiezas 2. Frutas deshidratadas 40g grandes: higos, ciruelas g L tazas) para piezas pequeiias: pasas 3. Frutas para adorno, por ejemplo 4g g(1 cereza) cerezas 4. Jugos, nectares y beb idas de 250mL 250 mL (1 vaso) frutas 5. Jugos usados como ingrediente 5mL 5 mL'(l cucharadita) I (iuzo de limon) LEGUMBRES 1. Frijoles , solos 0 en salsa 85 g g (1/2 taza) MISCELANEos 1. Polvo de homear, pectina Ig 1/4 de cucharadita 2. Decorado para queques, azucar 1/4 cueharadita g (1/4 cucharadita) coloreado, eonfitillos 3. Vino para cocinar 30mL 30 mL (2 cucharadas) 4. Ligas para tragos sin alcohol cantidad para mLLvaso) hacer 250 mL, 28 REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.01 .60 :10 Consumida por Categoria de Producto tiempo de I ·· Declaraeien de la etiqueta comida 5. Goma de mascar 3g gLpiezas) 6. Sustitutos de la tocineta 7g g L cucharadita) 7. Sal, sustitutos de la sal, sales 1 g g L cucharadita) sazonadoras (sal de ajo) 1/4 cucharadita g (1/4 cucharadita) 8. Especias y hierbas 0,5 g si no es g L piezas) si no es . medible, ejemplo hojas de medible laurel PLATOSPREPARADOS 1. Medibles por taza, cacerolas, macarrones, espagueti en salsa, 1 taza g (1 taza) estofados 150 g adicione 55 g para productos g ( piezas) para 2. No medibles por tazas, buratos, con salsas productos de piezas discretas enchiladas, pizzas, quiche, acompaiiantes g ( fracci6n de tajada) emparedados de todo tipo (enchiladas, para unidades discretas quesos, crepas en grandes. salsa) NUECES Y SEMILLAS g (piezas) para piezas 1. Nueces y sernillas de todo tipo 30 g grandes (nueces sin pelar) opartidas g L cucharaditas L taza) para piezas pequefias 2. Mantequillas, pastas 0 cremas 2 cucharaditas g L cucharaditas) de nueces V sernillas PAPAS 70 g preparadas 1. Papas ala francesa, pa1illos 85 g congelados 70 g preparados 85 g sin preparar 2. Pure 140 g '. g (taza) . g L piezas) para piezas 3. Enteras, frescas 0 enIatadas 100 g frescas discretas 160 g enlatadas g L taza) para producto en Iicuido . picado 0 tajadeados ENSALADAS 1. Papa 0 pasta 140 g . g ( taza) 2. Otras ensaladas: frijoles, frutas, 100 g gLtaza) huevos, pescado, vegetales . , 110" SALSAS, "DIPS" 29 REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO 'RTCA 67.01.60:10 Consumida por Categoria de Producto ticmpo de Declaracion de la etiqueta comida I. Salsa barbecue, holandesa, 2 cucharadas g (2 cucharadas) tartara, salsa de natilla para untar 2. Salsa para plato principal (salsa 125 g g (1/2 taza) Ipara espagueti) 3. Otras salsas, pesto, salsa de 1/4 taza g (1/4 taza) Ipizza, salsa de queso 4. Condimentos mayores, catsup, salsa de soya, vinagre, salsa para 1 cucharada g (1 cuch arada) cocleles SNACKS I. Todas las variedades, papas - g L taza) tosladas, palomitas de maiz, 30 g - g L piezas) para extruidos y soplado produclos grandes SOPAS 1. Todas las variedades 250mL g (1 taza) AZUCARES 1. Confites duros (para el aliento 2g gLpiezas) tiuo menta) 2. Confites duros en tubos 0 en 5 g gLpiezas) mini dispensadores g L piezas) para piezas 3. Otros confi tes duros 15 g grandes g L cucharadita) para piezas pequeiias 4. Azucar para reposteria 30 g 30 g (1/4 taza) 1 cucharadita 5. MieI, jaleas, mermeladas, 30 g g (l cucharadita) melazas 10. ivrarsmeros <tg gL taza) cantidad 7. Azucar equivalente a g (l cucharadita) cucharadita de azucar cantidad 8. Sustitutos del azucar equivalente a -g (1 cucharadita) para cucharadita de solidos azucar ~ ECO ;;-:-... 9. Siropes y Jaleas 30mL g L gotas) para liquidos 1.\0 1/011;,' 30 mL (2 cucharadas) i:' v . 30 REGLAMENTO TECNICOCENTROAMERICANO RTCA 67 .01.60:10 Consumida por Categoria de Producto - tiempo de Declaraeien de la etiqueta comida PRODUCTOSVEGETALES 1. vegetales usados para decorar 0 . 15 g (cucharadas) para dar sabor: pereji1, chile dulce g producto picado gLpiezas) 2. Cebolla, chile dulce 30g g L piezas) Ltaza) 85 g frescos 0 conge1ados 3. Otros vegetales sin salsa, 95 g envasados al - g L piezas) frescos, enlatados 0 conge1ados vacio Ltaza) 130 g enlatados con liquido 4. Otros vegetales sin salsa, 110 g g L piezas) frescos, en1atados 0 conzelados Ltaza) 5. Jugo de vegetales 250mL 250 mL (1 vasa) 6. Aceitunas 15 g gLpiezas) 7. Encurtidos de todo tipo 30g 30 g medida visual 33 g (2 cucharadas) para pasta 8. Pasta de Vegetales, pasta de 30 g de tomate tomate g Lcucharadas) para todos los demas 61 g (1/4 taza) para salsa de 9. Salsas 0 pures de vegetales tomate ejemplo salsa de tomate, pure de 60g 63 g (114 de taza) para pure de tomate tomate g (1/4 de taza) para los demas Fin del Reglamente Teeniee·· . 31 Artículo 2.- Rige a partir del 02 de julio de 2012. Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce. PUBLÍQUESE. LAURA CHINCHILLA MIRANDA ANABEL GONZÁLEZ CAMPABADAL Ministra de Comercio Exterior MAYI ANTILLÓN GUERRERO Ministra de Economía, Industria y Comercio DAISY MARÍA CORRALES DÍAZ Ministra de Salud 1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32154.—C-1022125.—(D37100-IN2012036368).