跳到主要内容
Nelum
哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 37.882/MP/H/TOR - Modifica el Decreto Nº 7.841/P, Reglamento sobre la Zona Marítimo Terrestre

颁布于 2013-07-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
哥斯达黎加
主题
Environment
关键词
concession, registration, coastal zone management, tourism, use restrictions, land-use planning

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, HACIENDA Y TURISMO En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955 y la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley N° 6043 del 2 de marzo de 1977. Considerando: I.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley N° 6043 del 2 de marzo de 1977 (en adelante: La Ley), la Zona Marítimo Terrestre constituye Patrimonio Nacional y la protección de sus recursos naturales es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. II.—Que existe una necesidad de brindar un mejor instrumento legal que permita a las Municipalidades llevar a cabo una efectiva tutela y administración de estos terrenos. III.—Que las distintas realidades socioeconómicas de habitación y ocupación, así como de desarrollo turístico sostenible, demandan aplicar el principio de proporcionalidad y equidad en materia impositiva en cuanto al pago de cánones se refiere. IV.—Que la nueva realidad de la industria turística hace necesario que las municipalidades cuenten con instrumentos ágiles para impulsar competitividad turística de las zonas costeras, que haga realidad el principio de equidad en el desarrollo humano, social y económico de las comunidades. V.—Que para un aprovechamiento sostenible de esta franja costera se requiere un instrumento legal ajustado a una realidad social, económica y ambiental. VI.—Que mediante una regularización se pretende solventar la problemática social y económica de ciertos ocupantes y pobladores de la Zona Marítimo Terrestre, así como brindarles seguridad jurídica. VII.—Que la Contraloría General de la República en su informe DFOE-ED-71-2008, señala que la competencia del ICT como superior y general vigilante de la Zona Marítimo Terrestre en los términos del artículo 2° de la Ley, se manifiesta entre otras cosas, en su capacidad de promover la emisión de las leyes o decretos ejecutivos necesarios para regular en general la zona marítimo terrestre, así como emitir los actos administrativos conforme a su investidura, de acuerdo al interés público del bien demanial tutelado. Por tanto, DECRETAN: Reforma parcial al Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Artículo 1º—Modifíquese el artículo 49 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo N° 7841 del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, para que se lea como sigue: Artículo 49.- Los cánones anuales a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona marítimo terrestre, se regularán conforme lo disponga la municipalidad respectiva mediante reglamento técnicamente fundamentado que formará parte integral del Plan Regulador Costero correspondiente y dentro de los rangos de la siguiente tabla aplicada a los avalúos elaborados conforme a este reglamento: Uso agropecuario hasta un 2%. Uso habitacional hasta un 3%. Uso hotelero turístico o recreativo hasta un 4%. Uso comercial industrial, minero o extractivo hasta un 5%. Ningún canon anual a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona marítimo terrestre, podrá ser menor al cuarto por ciento (0.25%) del monto del avalúo correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 7509 del nueve de mayo de 1995, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y reglamento. Artículo 2º—Modifíquese el artículo 52 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo N° 7841 del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, para que se lea como sigue: Artículo 52.- En el caso de personas de escasos recursos que residan permanentemente en la zona y sólo cuando se trate de concesiones destinadas exclusivamente a vivienda para residentes locales, la municipalidad podrá rebajar el canon hasta el 0.25%. Artículo 3º—Modifíquese el artículo 65 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo N° 7841 del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, para que se lea como sigue: Artículo 65.- Los lotes o parcelas, en las zonas declaradas turísticas destinadas a uso habitacional unifamiliar tendrán un área mínima de 200 metros cuadrados y un área máxima de 4,000 metros cuadrados. Iguales limitaciones se aplicarán a las parcelas que se den en concesión con fines de esparcimiento, descanso y vacaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, inciso c) de la Ley. Las dimensiones de los lotes para todos los otros usos serán las establecidas en el Plan Regulador de la zona. Todas las construcciones en la zona marítimo terrestre cumplirán con los retiros y demás disposiciones establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Artículo 4º—Adiciónese un Transitorio Único al Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo N° 7841 del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, para que se lea como sigue: Transitorio único.—Hasta tanto las municipalidades no emitan la reglamentación a que hace referencia el artículo 49 de este reglamento, aplicarán para efectos del cobro de canon anual, los porcentajes establecidos en dicha norma antes de la presente modificación. Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la provincia de Guanacaste, el veinticuatro de julio del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Los Ministros de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves; de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar; de Turismo, Allan René Flores Moya.—1 vez.—O. C. Nº 15362.—Solicitud Nº 20392.—C-97770.—(D37882-IN2013056729).

Decreto Nº 37.882/MP/H/TOR - Modifica el Decreto Nº 7.841/P, Reglamento sobre la Zona Marítimo Terrestre · Nelum