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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 37.691/MP/MBSF/MAG - Declara en situación de pobreza coyuntural a los pequeños productores de café cuyos cultivos estén afectados por la roya del cafeto

颁布于 2013-04-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Agricultural and rural development, Cultivated plants
关键词
agricultural commodities, coffee/cocoa/tea, early warning system, poverty, subsidy/incentive, social protection, family farming, smallholders/peasants, farming, agricultural development, plant protection, pests/diseases
类别
agriculture, softs

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文本

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  1. Pág 6 La Gaceta Nº 99 — Viernes 24 de mayo del 2013Nº 37691$MP$MBSF$MAGLA PRESIDENTADE LAREPÚBLICA,ELMINISTRO DE LA PRESIDENCIAELMINISTRO DE BIENESTAR SOCIALY FAMILIAY LAMINISTRADEAGRICULTURAYGANADERÍAlos artículos 140, inci sos 3), 8) 18) 20) ; 72 y 146 de la ConstituciónPolítica ; los numerales 25 inciso 1) , 27 inciso 1) , 28 inciso 2),acápite b) ,de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,Ley General dela Administración Pública; la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987,“Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria , que incorporala Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería”; losartículos 2, 3 , 4 y 6 de la Ley Nº 4760 del 4 de mayo de 1971,“Ley de Creación del Instituto Mixto deAyuda Social” ;y el DecretoEjecutivo Nº 34582$MP$PLAN del 4 dejunio de 2008,“ReglamentoOrgánico del Poder Ejecutivo y sus reformas”.Considerando:1º—Que el cultivo del café constituye una actividad agrícolade enorme importancia social,económica y ambiental,para Costa Rica.2º—Que la siembra del café se encuentra en 63 de los 81cantonesdel país; y que a ella se dedican poco másde cincuenta y dosmil productoresagrícolas.3º—Quelaproduccióndelcaféestáenmanos,fundamentalmente,de pequeños propietarios campesinos; que tienen en la venta de lacosecha anual la principal fuente de ingresos para mantener a susfamilias.4º—Que si bien es cierto, la roya del cafeto está presente en elpaís desde 1983, diversos factores han provocado que, recientemente,esta plaga haya ocasionado una afectación extraordinaria en más desesenta mil hectáreas de este cultivo, con una pérdida aproximada de94 mil quintales de café (cosecha 2012$ 2013) y una reducción de losingresos por más de cuarenta y cuatro millones de dólares. Impactonegativo que se incrementará durante lospróximosmeses.5º—Que por la razón anteriormente expuesta,el Poder Ejecutivo6º—Que la actividad cafetalera es de interés público conformelo dispone el artículo 2° de la Ley Nº 2762 del 10 de julio de 1961,Exportadoresde Café”,y sus reformas.7º—Que la afectación ocasionada por la roya del cafeto engran parte de los cultivos del país, provoca una situación de pobrezacoyuntural de los hogares de los pequeños productores agrícolas quedependen de esta actividad.8º—Que las disposiciones contenidas en los artículos 2, 3, 4 y6 de la Ley Nº 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de AyudaSocial,establecen,entre otrascosas,el objetivo institucional de resolverel problema de la pobreza en el país, utilizando para ello los recursoshumanos y económicos que le faciliten los empresarios y trabajadoresdel país, instituciones del sector público nacionales o extranjeras,organizaciones privadas de toda naturaleza, instituciones religiosas ydemás grupos interesados en participar en el Plan Nacional de Luchacontra la Pobreza; y facultan de forma expresa a las instituciones queutilicen recursos públicos a participar en la lucha contra la pobrezadirigida por el IMAS, mediante el aporte de recursos económicos,directivosy de acuerdo con la naturaleza de cada institución.9º—Que el artículo 4 del “Reglamento para la Prestación deCoyuntural” como la “situación excepcional y concreta que afrontanaquellas personas o familias, que ordinariamente poseen la capacidadpara garantizarse ingresos y cubrir sus necesidades básicas, pero que,con motivo de los efectos de dichas situaciones, sufren de formasensible la reducción o desaparición transitoria de su capacidad degenerar o mantener ingresos,no contando con posibilidad inmediata deobtener o generar recursoscomplementariospara subsistir”.10.—Que el artículo 17 inciso g), del reglamento citado en elque presenten una situación de pobreza coyuntural, no necesariamenteregistrada como tal en el SIPO; o que, mediante algún decreto o leycomo se establece en el presente decreto.11.—Que mediante Acuerdo Nº 6 del 8 de mayo de 2010, seotorgó al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, elrango de Ministro de Bienestar Social y Familia.Por tanto, DECRETAN :DECLARATORIADE SITUACIÓN DE POBREZACOYUNTURAL DE LOSPEQUEÑOSPRODUCTORESDE CAFÉ,AFECTADOSPOR LAROYADEL CAFETOArtículo 1º—Declárense en situación de pobreza coyunturala los pequeños productores de café , cuyos cultivos estén afectadospor la roya del cafeto ; siempre y cuando la cosecha de este granoconstituya su principal o única fuente de ingreso familiar.Artículo 2º—Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social aindicadas en el artículo anterior, en apego a las condiciones que seestablecen en el presente decreto.Artículo 3º—Corresponderá al Instituto Mixto de AyudaSocial (IMAS) , en coordinación con el Ministerio de Agricultura yGanadería (MAG), y el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE) ,establecer las prioridades de ayuda temporal para los pequeñosproductores de café , entendidos estos como aquellos que entregancincuenta fanegas o menos por cosecha.Artículo 4º—Establecidas las prioridades de ayuda temporalpara los pequeños productores de café , corresponderá al IMASde las necesidades básicas.Asimismo, le corresponderá al IMAS elbasará en las listasde productores suministradaspor el ICAFE.Paraesta última tarea ,el IMASpodrá recibir el apoyo de lascooperativasde café o de otras organizaciones que agrupen a los productoresagrícolas.en los li stados remitidos por el ICAFE, no generará por sí mismade los requisitos correspondientes, de conformidad con lascompetencias del IMAS.de este decreto.1. Fotocopia de la cédula de identidad , de no estar registrado(a)con FISvigente , en el Sistema de Población Objetivo (SIPO) .cuenta con más fuentes de ingresos en su núcleo familiar quela actividad cafetalera , y que indique que su cultivo ha sidoafectado de forma importante por la roya del cafeto .3 . Estar incluido en laslista sde productoresde café suministradaspor el ICAFE. Estas li stas deberán contener al menos lossiguientes datos del productor de café: a) nombre completo ,lugar de residencia y d) número de fanegas que entrega.Se autoriza al IMAS, para que pueda entregar hasta por unsin necesidad de aplicar la Ficha de Información Social (FIS) .Únicamente , deberá guardar un registro electrónico completo demensual de la ayuda económica otorgada.Artículo 7°—Las ayudas económicas temporales serántramitadas por las Áreas de Desarrollo Regional del IMAS; y suen el Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO). Noobstante , si de la información contenida en este sistema u otrosotros ingresos diferentes a la cosecha de café , ya sean provenientesde salarios, actividades remuneradas, pensiones, alquileres u otrasEl IMAS remitirá al ICAFE y al MAG, los listados digitalesde los casos aceptados y denegados, con la información de soporteque considere pertinente .Artículo 8º—Apoyo por parte de otras entidades. Deconformidad con el marco legal vigente , todos los entes u órganospúblicos; quedan autorizados para dar aportes, donaciones,transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria al IMAS,de productoresagrícolasy cualquier otra empresa o entidad privada,legamente establecida en el país. La Gaceta Nº 99 — Viernes 24 de mayo del 2013 Pág 7La Gaceta.Dado en la Presidencia de la República.—San José,a losdosdíasdel mesde abril del dosmil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de laPresidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez, El Ministro deBienestar Social y Familia, Fernando A.Marín Rojas, y la Ministra deAgricultura y Ganadería,GloriaAbraham Peralta.—1vez.—(D37691$IN2013032362). ACUERDOSMINISTERIODEECONOMÍA,INDUSTRIAYCOMERCION°024$MEICLAMINISTRADE ECONOMÍA,INDUSTRIAYCOMERCIOCon fundamento en lo dispuesto en losartículos25inciso 1,27 y28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley del Sistema Nacional parala Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002, y el Reglamentode Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la ContraloríaGeneral de la República,y susreformas.Considerando:I.—Queesde interésdelLaboratorioCostarricense deMetrología(Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministeriode Economía, Industria y Comercio, brindar servicios de calibraciónde espectrofotómetrosUV$Vis a la empresa Aguas de San Pedro S.A.,ubicada en San Pedro Sula,Honduras.II .—Quede conformidadcon loque establece la “Leydel SistemaNacional para la Calidad”, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002, leensayosacreditadoscumplan con un programa de calibración,y en esesentido brindar los serviciosde calibración a la empresa solicitante.III.—Que a efecto de concretar lo señalado dichas calibracionesse llevarán a cabo en San Pedro Sula,Honduras,del día 6 al 8de mayodel 2013.Por tanto: ACUERDA:Artículo 1°—Autorizar al señor CarlosAcuña Cubillo, portadorde la cédula de identidad número 01$0487$0179, funcionario delDepartamento de Metrología Química del Lacomet, para brinde losservicios de calibración de espectrofotómetros UV$Vis (nm), a laempresa Aguas de San Pedro S.A., ubicada en la ciudad de San PedroSula,Honduras.Dicho servicio se realizará del seisal ocho demayo delaño en curso.Artículo2°—Losgastosporconceptode transporteaéreo,viáticossolicitó el servicio. Los gastos por transporte interno dentro del paísy otros gastos menores similares serán cancelados por el LaboratorioCostarricense de Metrología (LACOMET) contra presentación de lasrespectivasfacturas.Artículo 3°—Rige a partir del día 05demayo del 2013 y hasta suregreso el día 09 de mayo del 2013.El funcionario devengará el 100%de su salario durante su ausencia.Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,diecisiete de abril del dosmil trece.Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria yComercio.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 111$212$011.—(IN2013031699). Nº 027$MEICLAMINISTRADE ECONOMÍA,INDUSTRIAYCOMERCIOCon fundamento en lo dispuesto en losartículos25inciso 1,27 y28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesionaly Capacitación del Personal de laAdministración Pública,Ley Nº 6362del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportespara Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,y susreformas. Considerando:I .—Queesde interésdelLaboratorioCostarricense deMetrología(LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industriade evaluar las licitaciones destinadas para la adquisición de equiposespecializados para el fortalecimiento de los sistemas regionales de Proyecto PRACAMS”, actividad que se llevará a cabo en Guatemala,Ciudad de Guatemala del 13 al 17 de mayo del 2013.II .—Que la funcionaria del Laboratorio Costarricense deMetrología (LACOMET), Xinia Hernández García, portadora de lacédula de identidad número 1$437$007, fue invitada a participar endel Proyecto de Cooperación PRACAMS.III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del SistemaNacionalp ara la Calidad”, le corresponde al LACOMET, promover elasí como la trazabilidad a patronesdel Sistema Internacional de Unidades,ygarantizar la trazabilidad de losinstrumentosdemedida.Por tanto:ACUERDA:Artículo 1°—Autorizar a Xinia Hernández García, portadora dela cédula de identidad número 1$437$007, funcionaria del LaboratorioCostarricense de Metrología, para que participe como integrante deldestinadas para la adquisición de equipos especializados para elfortalecimiento de los sistemas regionales de calidad y aplicación deactividad que se llevará a cabo en Guatemala,Ciudad de Guatemala del13 al 17 de mayo del 2013.Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo,viáticospara hospedaje y alimentación serán asumidospor el Proyectode Cooperación PRACAMS. Los gastos por transporte internodentro del país y otros gastos menores similares serán canceladospor el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contrapresentación de lasrespectivas facturas.Artículo 3°—Rige a partir del día 12 de mayo y hasta su regresoel 17 de mayo del 2013, devengando la funcionaria el 100% de susalario durante su ausencia.Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sietede mayo del dosmil trece.Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria yComercio.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 111$212$012.—(IN2013031700).MINISTERIODEOBRAS PÚBLICASYTRANSPORTESN°009$MOPTLAPRESIDENTADE LAREPÚBLICAYELMINISTRO DE OBRASPÚBLICASYTRANSPORTESCon fundamento en el artículo 140 inciso l) de la ConstituciónPolítica, artículo 56 del Reglamento de Organización y Servicio de lasAutoridades de Tránsito, artículo 81 incisos a) y c), 88 inciso b) LeyGeneral de Policía, artículo 81 del Código de Trabajo y ResolucionesN°000104 de lascatorce horasocho minutosdel diecinueve de febrerodel dos mil diez, y No. 002313 de las ocho horas quince minutos delcatorce de noviembre del dosmil doce,ambasdictadaspor el Despachodel Ministro de ObrasPúblicasy Transportes.ACUERDAN:Artículo 1°—Despedir conjusta causa y sin responsabilidad parael Estado al servidor CarlosMarlon Orozco Calvo,cédula de identidadnúmero 7$0100$0796.Artículo 2°—El presente acuerdo de despido rige a partir del 1°de febrero del 2013.Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días delmesde enero del dosmil trece.Publíquese.—LAURACHINCHILLAMIRANDA.—ElMinistrode Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández,Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N° 112$300$00120.—(IN2013031638). N°010$MOPTLAPRESIDENTADE LAREPÚBLICAYELMINISTRO DE OBRASPÚBLICASYTRANSPORTESCon fundamento en el artículo 140 inciso l) de la ConstituciónPolítica, artículo 56 del Reglamento de Organización y Servicio delasAutoridades de Tránsito, artículo 81 incisos a), b), c), n) y ñ) y 88inciso b) Ley General de Policía, artículo 81 del Código de Trabajo yResolución No. 002342 del Despacho del Ministro de Obras Públicasy Transportes, de las catorce horas treinta minutos del diecinueve denoviembre del dosmil doce.

Decreto Nº 37.691/MP/MBSF/MAG - Declara en situación de pobreza coyuntural a los pequeños productores de café cuyos cultivos estén afectados por la roya del cafeto · Nelum