跳到主要内容
Nelum
哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 37.660/MINAE - Fomento forestal y pago de servicios ambientales para el año 2013

颁布于 2013-03-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Air and atmosphere, Forestry
关键词
climate change, special fund, soil conservation/soil improvement, forestry protection measures, afforestation/reforestation, agro-forestry, data collection/reporting, credit, forest species, payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), forest management/forest conservation, air quality/air pollution, clean development mechanism, emissions pricing, environmental planning, pollution control, emissions, policy/planning

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1 N° 37660-MINAE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3º, inciso k); 28, 46, 47, inciso d) de la Ley Forestal N° 7575, del 13 de febrero de 1996, artículos 2, y 4 Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 del 4 de julio del 2001, los artículos 2, 38 y 39 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas. Considerando: 1°— Que el artículo 50 Constitucional, establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; siendo entonces, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser los parámetros fundamentales para las personas. 2°— Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, estipula que el Estado deberá defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación. Además, contempla que el ambiente es patrimonio común de todos los habitantes, y declara de utilidad pública e interés social la participación del Estado y de los particulares en la conservación y utilización sostenible del ambiente, debiendo el Estado velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional y de propiciar un desarrollo económico ambientalmente sostenible. 3°—Que la Ley Forestal, Ley Nº 7575 establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y la administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales. Velando además por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales. 4°—Para cumplir con cometidos anteriormente señalados, mediante el artículo 46 y siguientes de la citada Ley Nº 7575, se creó el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), con personalidad jurídica instrumental, que tiene como parte de sus objetivos financiar, para beneficio de pequeños y medianos productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque, intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales. También captará financiamiento para el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales, que se establecerán en el Reglamento de esta ley. 2 5°—Que la Administración Forestal del Estado es competencia del Ministerio de Ambiente, Energía, por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), instituciones que tienen dentro de sus competencias, la de fomentar el sector forestal, utilizando mecanismos de financiamiento a favor de pequeños y medianos productores (PPSA) 6°—Que actualmente un 47,6% del territorio continental se encuentra desprovisto de bosques, de los cuales en su mayoría son tierras utilizadas para actividades agropecuarias y con vocación. Además, conforme los registros de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA), existen aproximadamente 486.602 hectáreas de cultivos (10% del territorio), y según datos suministrados por la Corporación Ganadera (CORFOGA) se cuenta con alrededor de 1,000,000 hectáreas de pastos para ganadería (20%), el resto del territorio son terrenos en otros usos y áreas urbanas. 7°—Que Costa Rica requiere continuar una posición de liderazgo en temas de sostenibilidad ambiental, implementando políticas públicas innovadoras y dinámicas, que tomen en cuenta los pilares básicos del desarrollo sostenible y se dirijan a fomentar la creación de nuevas oportunidades de crecimiento económico. 8°—Que Costa Rica ante los desafíos del cambio climático, tiene como objetivo país llegar a ser CO2 neutro en el año 2021, siendo fundamental para alcanzar esta meta fomentar el manejo y conservación de los bosques, la reforestación, mediante todas sus modalidades entre ellos los sistemas agro forestales así como la utilización de productos amigables con el ambiente, tal y como es la madera proveniente de fuentes responsables y legales, con el fin de capturar carbono en edificaciones y a través de productos elaborados de madera de fuentes sostenibles, además de otras iniciativas que ha venido efectuando el Estado en esta materia. 9°—Que ha sido reconocido a nivel mundial, que uno de los principales mecanismos para la reducción de la tala ilegal es la creación de fuentes reguladas de oferta de madera, para así satisfacer la disminución de precios y satisfacer la demanda interna. 10°—Que el FONAFIFO y el MINAE han establecido como objetivo, el propiciar la diversificación del uso sostenible de los recursos forestales costarricenses; fomentar la creación de plantaciones forestales y agroforestales para fortalecer el sector forestal; promover una mayor oferta de madera para ser cosechada e industrializada procedente de plantaciones forestales y fortalecer su sistema de créditos para proyectos forestales con fines comerciales, 11°—MINAE y FONAFIFO se han planteado la necesidad de la formulación de un nueva iniciativa denominada “Programa de Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF)”, que tiene como finalidad gestionar el establecimiento de plantaciones forestales, en las áreas sin cobertura forestal y con fines aprovechables, complementando el Programa de Pago por Servicios Ambientales, e incentivar el cultivo de árboles maderables en sistemas agroforestales y silvopastoriles, con fines comerciales. 12°—Que el FONAFIFO firmó un convenio marco con UPANACIONAL el día 13 de setiembre del 2012 en la ciudad de San José, con el objetivo de implementar el Plan Piloto del Programa de Plantaciones de Aprovechamiento Forestal para la siembra de 50,000 árboles de especies maderables y con fines aprovechables por parte de asociados de UPANACIONAL, el cual beneficiará a pequeños y medianos productores agropecuarios que implementen sistemas agroforestales. 3 13°—Que a través de convenios internacionales, nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo programas de conservación, recuperación de cobertura forestal, manejo de bosques y reforestación. 14°—Que es importante para la actividad forestal, el desarrollo de una estrategia clara, principalmente en reforestación para asegurar la producción de materia prima para la industria nacional forestal y la provisión de los servicios ambientales establecidos en la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996. 15°—Que mediante la negociación de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MINAE ha solicitado el apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad al Programa de Pago por Servicios Ambientales; así como, permitir que se desarrollen e institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, tal es el caso de la venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso hídrico en Costa Rica. 16°—Que mediante la Ley N° 8640, publicada en La Gaceta N° 128, del día 3 de julio de 2008, se aprobó el contrato de préstamo N° 7388-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). 17°—Que en la selección de proyectos para el PPSA las Oficinas Regionales del FONAFIFO, deben dar prioridad a las solicitudes cuya finca (s) se ubican dentro de las prioridades establecidas por el Ministro de Ambiente y Energía 18°—Que de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, el Poder Ejecutivo establecerá mediante Decreto Ejecutivo, las áreas prioritarias en las que se deben pagar servicios ambientales, la cantidad de hectáreas a contratar y el monto a pagar por hectárea. 19°—Que el artículo 39 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721 MINAE del 17 de octubre de 1996, establece el procedimiento que deberán seguir los interesados en ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales. Por tanto, DECRETAN: DEL FOMENTO FORESTAL Y EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES PARA EL AÑO 2013 CAPÍTULO I DEL FOMENTO A LA ACTIVIDAD FORESTAL Y EL CREDITO Artículo 1° —El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal como encargado de ejecutar las políticas de fomento a la actividad forestal, -con apoyo de los fideicomisos a su cargo podrá establecer y aplicar diferentes medios y mecanismos, entre ellos el crédito. Para cumplir con estas competencias, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal establecerá o revisará las políticas y disposiciones del programa de crédito vigente, en donde se establecen las regulaciones para cada actividad, las actividades a financiar, las tasas de interés y demás condiciones que se consideren necesarias para la aplicación de estos mecanismos, así como los correspondientes Manuales de Procedimientos, según se considere necesario. 4 Artículo 2º —Dentro de todos los instrumentos y medios de fomento establecidos y aplicados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a la fecha, se establece un nuevo instrumento denominado Programa de Plantaciones de Aprovechamiento Forestal, cuyo fin es financiar mediante crédito, la siembra de árboles en sistemas agroforestales y silvopastoriles, cuya finalidad principal es la producción de madera con fines aprovechables y el servicio de mitigación de gases de efecto invernadero, dirigidos a productores agropecuarios. Este nuevo programa debe cumplir con los siguientes objetivos: a) Procurar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), a través del secuestro de carbono. b) Complementar el Programa de Pago de Servicios Ambientales, promoviendo el aumento en la cobertura forestal, la protección del recurso hídrico, la recuperación del suelo mediante la incorporación de hojarasca y abundancia de raíces. c) Promover el desarrollo de comunidades de la zona, a través del incremento de ingresos gracias a la creación de empleo asociado a la industria de aprovechamiento forestal, y al crearse fuentes adicionales de ingresos para los agricultores y ganaderos, a través de diversos mecanismos como venta eventual de Co2, compra por adelantado, (futuros de madera), entre otros. d) De conformidad con el artículo primero anterior, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, establecerá las condiciones, requisitos y otros elementos necesarios para ejecutar este nuevo mecanismo. Artículo 3°—En virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 28 de la Ley Forestal N° 7575, toda aquella persona que reforeste o haya reforestado con crédito o con el financiamiento de los programas de pago por servicios ambientales a través de la gestión de FONAFIFO, tendrá el derecho irrestricto de realizar el aprovechamiento de ese árbol o plantación forestal, sin requerir permiso o autorización de corta de ninguna instancia administrativa, siempre y cuando ésta se haga de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos en los contratos, planes de manejo, estudios técnicos y otros según corresponda. El transporte de la madera proveniente de esas plantaciones, se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 31 y 55 de la Ley Forestal N° 7575 y el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la supra citada ley, Decreto Ejecutivo 25721- MINAE y sus reformas. Artículo 4°—Para facilitar el cumplimiento de libre corta de plantaciones forestales y árboles sembrados individualmente, establecido en el artículo 28 de la Ley Forestal N° 7575, y en el artículo tercero anterior, se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, por medio del Departamento de Fomento Forestal, a establecer un registro de todas las plantaciones forestales y proyectos agroforestales, a fin de acreditar el origen de la plantación forestal o del árbol forestal según se trate, así como otros aspectos, pudiendo así cualquier propietario, solicitar una constancia de este hecho. El detalle de cómo operará el registro y los medios para su identificación, serán establecidos en el Manual de Procedimientos Administrativos, que será emitido al efecto por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Artículo 5°—Anualmente, la Junta Directiva de FONAFIFO, definirá mediante acuerdo, el límite máximo de crédito que regirá para el Programa de Plantacciones de Aprovechamiento Forestal, el cual deberá ser publicado en el sitio web oficial de la entidad. Dado los objetivos propuestos por el citado programa, la Junta Directiva, al momento de establecer dicho límite, deberá de fomentar el desarrollo de dicho Programa de forma tal, que efectivamente, el área de cobertura de plantaciones agroforestales aumente progresivamente hasta alcanzar el 20% del 47,6% en un plazo de 4 años a partir del año 2014. 5 Artículo 6°—Para efectos exclusivamente del Plan Piloto a ejecutar durante el año 2013, el FONAFIFO fija como meta el establecimiento de cincuenta mil árboles , bajo la modalidad de sistemas agroforestales y/o silvopastoriles, incluidas dentro del Programa de Plantaciones de Aprovechamiento forestal. Serán sujetos de crédito dentro del Plan Piloto del Programa de Plantaciones de Aprovechamiento Forestal, nuevos proyectos que consideren las siguientes especies: 1. Especies de rápido crecimiento: Melina (Gmelina arbórea) y Eucalipto (Eucalyptus deglupta). 2. Especies de mediano crecimiento: Ciprés (Cupressus lusitanica), Jaúl (Alnus acuminata), Nogal (Juglans neotropica), Cedro amargo (Cedrela odorata), laurel (Cordia alliodora) y Teca (Tectona grandis) 3. Especies de lento crecimiento: Caoba (Swetenia macrophylla) y Ron Ron (Astronium graveolens) Los árboles plantados bajo la modalidad del Programa de Plantaciones de Aprovechamiento Forestal, no podrán ser sujetos del pago de servicios ambientales. Artículo 7°—A más tardar el 30 de noviembre de cada año, la Junta Directiva del FONAFIFO, presentará para la aprobación del Ministro del Ambiente y Energía, una propuesta donde se establezcan las áreas y las especies prioritarias, la cantidad de hectáreas y el tipo de sistema agroforestal que serán financiadas mediante el Programa de Plantaciones de Aprovechamiento Forestal, para el año siguiente. En lo que respecta a la recomendación de la cantidad de hectáreas que serán incluidas dentro el Programa de Plantaciones de Aprovechamiento Forestal, el FONAFIFO deberá velar, porque el proyecto progresivamente cumpla con el objetivo de alcanzar el área de cobertura de plantaciones agroforestales hasta alcanzar el 20% del 47,6% restante del país, en un plazo de 4 años a partir del año 2014; de tal forma que se garantice la consolidación del Programa y permita incrementar el porcentaje de recuperación de madera necesario para avanzar en el cumplimiento de las metas de carbono neutral del país. Una vez aprobada la propuesta por el Jerarca Ministerial, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo establecerá cada año, la cantidad de hectáreas disponibles y las especies para ser incluidas dentro de este Programa. Los reglamentos y procedimientos para ejecutar el Programa de Plantaciones de Aprovechamiento Forestal, serán emitidos por FONAFIFO, bajo los lineamientos debidamente establecidos. CAPÍTULO II PROGRAMA DE PAGOS DE SERVICIOS AMBIENTALES Artículo 8°—Para el año 2013, se establece la siguiente cantidad de hectáreas a contratar en el Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA): 6 Modalidad Cantidad Observaciones Reforestación 6000 hectáreas Incluye 600 hectáreas para especies nativas, contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663 MINAE y Decreto N° 25700 MINAE y sus reformas). Regeneración Natural 3000 hectáreas Protección de Bosque 52.928 hectáreas Protección de Bosque en Vacíos de Conservación. 1.000 hectáreas Protección de Recurso Hídrico 5.000 hectáreas Manejo de Bosque 500 hectáreas Sistema Agroforestal 1.315..000 árboles FONAFIFO podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la oferta según las solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no sobrepasen el presupuesto autorizado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Está acción se hará de conformidad con los mecanismos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. De disponer de una mayor asignación de recursos según el artículo 5º de la “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias” N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del dia 9 de julio del 2001, y otros recursos financieros que capte el FONAFIFO para el pago de servicios ambientales, se distribuirán según criterio de los financiadores y de FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines deberán ser incorporados en el presupuesto institucional y ser aprobados por la Contraloría General de la República. Los contratos que al efecto formalice el FONAFIFO, establecerán tanto las condiciones como los plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir con lo estipulado en este artículo. FONAFIFO podrá establecer cuotas con organizaciones de productores que hayan suscrito convenios con la institución para ese fin. Artículo 9°—El monto máximo a pagar por los servicios ambientales, por hectárea y por árboles será el siguiente: a) Novecientos ochenta dólares exactos ($980) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación, desembolsados durante un período de cinco años. b) Mil cuatrocientos setenta dólares exactos ($1.470) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de cinco años. 7 c) Cuatrocientos diez dólares exactos ($410) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Regeneración Natural en pastos y también áreas con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo, desembolsados durante un período de diez años. d) Seiscientos cuarenta dólares exactos ($640) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Bosque, desembolsados durante un período de diez años. e) Setecientos cincuenta dólares exactos ($750) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Bosque en Vacíos de Conservación, en las zonas identificadas por el SINAC y FONAFIFO, desembolsados durante un período de diez años. f) Ochocientos dólares exactos ($800) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Recurso Hídrico en las zonas de importancia hídrica identificadas por la Dirección de Aguas del MINAE y por el FONAFIFO, desembolsados durante un período de diez años. g) Quinientos dólares exactos ($500) por hectárea, para el pago de servicios ambientales en contratos de Manejo de Bosque, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, el Decreto N° 30763-MINAE, publicado en La Gaceta N°194, del día 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio del 2008, desembolsados durante un período de diez años. h) Un dólar con treinta centavos ($1,30) por árbol, para el pago de servicios ambientales por Reforestación integrados a Sistemas Agroforestales y bloques de menos de diez hectáreas, desembolsados durante un período de tres años. i) Un dólar con noventa y cinco centavos ($1,95) por árbol, para el pago de servicios ambientales por Reforestación integrados a Sistemas Agroforestales estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de tres años. Los montos pendientes por pagar por contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada año. Artículo 10°—Se faculta a FONAFIFO a establecer montos diferenciados a los señalados en el artículo anterior, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades financiadoras, que reconozcan montos diferentes a los establecidos para los diferentes servicios ambientales. Para los proyectos amparados en convenios de aporte de recursos, suscritos con FONAFIFO, o en cuencas hidrográficas de interés de este último, no aplicarán los criterios de priorización que se detallan en el siguiente artículo, sino los pactados en cada convenio o los establecidos para cumplir el plan de manejo de la cuenca. Artículo 11°—Las áreas prioritarias para el trámite de las solicitudes del año 2013, para el Programa de Pago de Servicios Ambientales, en las diferentes modalidades serán las siguientes: 1. Proyectos de Reforestación: Se establecen como zonas prioritarias para la ejecución de proyectos de reforestación, las áreas sin bosque en los sitios que presenten un alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales. 8 a) Para los proyectos de reforestación con especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y Decreto N° 25700-MINAE, del 15 de noviembre de 1996), se establece como prioritario todo el país. b) Para proyectos de reforestación establecidos en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país. c) Sitios donde existe un alto potencial de bloques de plantación dando especial prioridad a los proyectos que utilicen material genético mejorado y a los proyectos que utilicen semilla certificada por la Oficina Nacional de Semillas (ONS). d) Se podrán incluir áreas en donde se ejecutaron proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos o servicios ambientales que hayan cumplido tanto con los planes de manejo aprobados como con su período de vigencia. e) Proyectos de reforestación con integración bosque industria. 2. Proyectos de Protección de Bosque: Se establecen como prioridad para la contratación de proyectos de protección de bosque las áreas que cumplan con los criterios que se establecen a continuación, cuya calificación se realizará aplicando la siguiente Matriz de Valoración. N° de criterio Criterios de priorización* Puntos para calificar 1 Bosques en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de Vacíos de Conservación. Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país. 85 2 Bosques en fincas ubicados dentro de los Corredores Biológicos** oficialmente establecidos. Bosques que protegen el recurso hídrico (con nota de ASADA, A y A, municipios, MINAET, donde se ponga de manifiesto la importancia de proteger el bosque. 80 3 Bosques en fincas ubicadas dentro de las Áreas Silvestres Protegidas y que aún no han sido comprados o expropiados por el Estado. 75 4 Bosques fuera de cualquiera de las prioridades anteriores. 55 I Bosques para protección que cumplan con lo establecido en los puntos anteriores, donde se hayan suscrito contratos de pago de servicios ambientales en años anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales y concluyan su período de vigencia en el mismo año en que se presente la nueva solicitud. La vigencia de los nuevos contratos iniciará al día siguiente de la fecha del vencimiento del contrato anterior. 10 puntos adicionales II Bosques en fincas ubicadas en los distritos con índice Desarrollo Social (IDS) menor a 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2007). 10 puntos adicionales III Bosques en cualquiera de las prioridades anteriores, con solicitud de ingreso al PPSA en áreas menores a 50 hectáreas. Estos puntos sólo aplican si el área de la finca es igual o menor de 50 hectáreas. 25 puntos adicionales 9 * Criterios basados en el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal Decreto Nº 25721-MINAE y sus reformas, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 16, del día 23 de enero de 1997, considerando las políticas de conservación que ejecuta el SINAC. ** Basado en el concepto de Corredor Biológico establecido en el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433 del 11 de mayo del 2008, artículo 3 inciso b). La puntuación de cada criterio será excluyente en estas prioridades. Para las solicitudes de protección en recurso hídrico, los documentos requeridos que demuestren la importancia hídrica, deben ser aportados con la solicitud inicial. El FONAFIFO contratará las fincas con la calificación más alta, que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 46, del día 6 de marzo del 2009 y/o hasta ejecutar el presupuesto aprobado. En caso de calificaciones iguales se tramitará según el orden de presentación de las solicitudes. 3. Proyectos de establecimiento de árboles forestales en Sistemas Agroforestales (SAF): Se establecen como prioritarias para la contratación de proyectos de establecimiento de árboles en SAF las áreas sin bosque con los siguientes criterios: a) Tierras con capacidad de uso I, II, III, IV, V, VI, según dispone la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica, (Decreto Ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM. publicado en La Gaceta N° 107, del dia 6 de junio de 1994). b) Áreas para el establecimiento de árboles en convenios específicos con FONAFIFO. c) Se dará prioridad a proyectos tramitados por organizaciones que tengan convenio vigente con el FONAFIFO. 4. Proyectos de Regeneración Natural: Se establecen como prioritarias para la contratación de proyectos de regeneración natural las áreas sin bosque con los siguientes criterios: a) Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, con al menos un año de abandono y libres de pastoreo. b) Proyectos de regeneración natural con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo. c) Para la regeneración natural en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país. 5. Proyectos de Manejo de Bosque: Se establecen como prioridades para la contratación de proyectos de manejo de bosque las áreas con el siguiente criterio: a) Inmuebles que tienen planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado y en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE, publicado en La Gaceta el 2 de noviembre de 1998, Decreto N° 30763-MINAE, publicado el 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio del 2008. El SINAC o el regente forestal certificarán el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Manejo. 10 Los criterios de priorización establecidos en el presente artículo, no serán aplicados a proyectos tramitados al amparo de cuotas con organizaciones que hayan suscrito convenios con FONAFIFO. En cada una de las Oficinas Subregionales del SINAC y en las Oficinas Regionales del FONAFIFO, se mantendrá en formato digital “shape files”, las áreas prioritarias para ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales en la modalidad de Protección de Bosque. Artículo 12°—Los interesados e interesadas en ingresar al Programa de Pago por Servicios Ambientales, deberán solicitar una cita mediante los mecanismos que al efecto emita FONAFIFO para la presentación de sus solicitudes, vía telefónica utilizando el centro de atención de llamadas, o por medio del sitio oficial web de FONAFIFO. Artículo 13°—Los plazos de vigencia y las cesiones de derechos por los servicios ambientales generados que se establezcan en los contratos correspondientes según el artículo 3º, inciso k) de la Ley Forestal N° 7575 serán los siguientes: a) En contratos de Reforestación que incorporen varias especies forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia del contrato será igual al de la especie que tenga el turno más largo de cosecha y que éste no exceda de quince años, en cuyo caso este sería el lapso máximo de tiempo de la vigencia. En todos los casos, la vigencia de los contratos de reforestación no será menor a diez años. b) Para contratos de Protección de Bosque la vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma. c) Para contratos de Manejo de Bosque y en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios. Criterios e Indicadores, Código de Practicas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE, del día 2 de noviembre de 1998, Decreto N° 30763-MINAE publicado en La Gaceta No 194, del día 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio del 2008, la vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma. d) Para contratos de Regeneración Natural en potreros y sitios con potencial productivo, la vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma. e) Para los contratos en los que se desarrollan Sistemas Agroforestales, la vigencia del contrato será de cinco años a partir de su firma. En esta modalidad no se realizará la inscripción de la afectación del inmueble ante el Registro de la Propiedad. Las Oficinas Regionales del FONAFIFO, serán las encargadas de tramitar y verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de las solicitudes de pago por servicios ambientales, una vez cumplidos los mismos, elaborarán una resolución de aprobación y remitirán el contrato para su respectiva firma al Director del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Artículo 14°—El pago por servicios ambientales se hará diferido de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Los proyectos de Reforestación con áreas menores o iguales a cincuenta hectáreas, podrán recibir el primer pago por adelantado, ya sea tramitado a través de organizaciones o en forma individual. Para estos proyectos, el primer pago del 50% se hará una vez formalizado el contrato con el Estado, siempre y cuando el monto a pagar esté garantizado según se 11 establezca en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 46, del día 6 de marzo del 2009. En los siguientes años, el pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año. 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año. Estos pagos se realizan a partir de la fecha promedio de plantación. Los proyectos de reforestación que no reciben pago por adelantado, recibirán el primer pago del 50% una vez formalizado el contrato con el Estado y se certifique por parte del regente forestal el establecimiento de la plantación y su fecha promedio de establecimiento. En los siguientes años el pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año. Igualmente los pagos se realizarán a partir de la fecha promedio de plantación. b) Los pagos por servicios ambientales para los proyectos de Protección de Bosque, será de un 10% una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009. Los pagos subsiguientes serán de un 10% cada año hasta el décimo año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha de la firma del contrato, exceptuando los contratos con pagos por año vencido. c) En contratos de Manejo de Bosque en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el día 2 de noviembre de 1998. Decreto N° 30763-MINAE, publicado en La Gaceta No 194, del día 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE, publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio del 2008; el primer pago del 10% se hará una vez firmado el contrato con el Estado y se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 46, del día 6 de marzo del 2009. Los pagos subsiguientes serán de un 10% cada año hasta el décimo año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha de la firma del contrato. d) Para los proyectos de Regeneración Natural, el primer pago del 10% se hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009. Los pagos subsiguientes serán de un 10% cada año hasta el décimo año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha de la firma del contrato. e) El pago de servicios ambientales para los proyectos en los que se desarrollen Sistemas Agroforestales se hará una vez firmado el contrato con el Estado y se certifique por parte del regente forestal el establecimiento de los árboles y su fecha promedio de plantación. El primer pago será de un 65% del monto establecido, 20% para en el segundo año y un 15% para en el tercer año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha promedio de establecimiento de los árboles. f) Estos porcentajes de pago pueden variar de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades financiadoras o socios que reconozcan montos diferenciados. Artículo 15°—Los bosques que tengan planes de manejo de bosque vencidos y que hayan recibido certificados de abono forestal para el manejo (CAFMA) podrán solicitar el reconocimiento de los servicios ambientales en la modalidad de protección de bosque, si a la fecha de presentar la solicitud han transcurrido más de diez años de la firma de dichos contratos y permiso, siempre que no tengan compromisos pendientes. 12 Artículo 16°—FONAFIFO realizará el pago de servicios ambientales con fondos captados por instituciones públicas y privadas, por la utilización de servicios ambientales generados por los bosques y plantaciones forestales, que contribuyan a la protección del recurso hídrico para consumo humano, riego o hidroeléctrico. Las condiciones de tales pagos; serán establecidas por los convenios y contratos formalizados para tal efecto. FONAFIFO podrá financiar el Programa de Plantaciones de Aprovechamiento Forestal con fondos captados por instituciones públicas y privadas. Artículo 17°—Los recursos no utilizados por el FONAFIFO y los recursos recuperados en virtud de incumplimientos contractuales, serán depositados en una cuenta bancaria que al efecto establezca el citado Fondo y serán presupuestados para la ejecución de nuevos proyectos de pago de servicios ambientales. Artículo18°—En caso de que en las solicitudes presentadas se determinará la existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y con fincas que se encuentren sometidas al PSA, FONAFIFO valorará de acuerdo a criterios técnicos la aprobación o no de las solicitudes con estas inconsistencias. Artículo 19º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 108-2013.—Solicitud N° 63656.—(D37660-IN2013025633). ACUERDOS MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA N° 20-2013 MGP EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 28 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 20 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Número 7476, Reformada por la Ley 8805 y el artículo 56 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Señora Cristina Solís Soto, cédula de identidad N° 01-0919-0536, como miembro propietario, en sustitución de la señora Alejandra Solano Madrigal, cédula de identidad Nº 01-1000-0560, en la Comisión Investigadora de Hostigamiento Sexual del Ministerio de Gobernación y Policía. Artículo 2º—Designar al señor Luis Fernando Villalobos Leiva, cédula de identidad Nº 01 0400-0222, como miembro suplente en la Comisión Investigadora de Hostigamiento Sexual del Ministerio de Gobernación y Policía. Artículo 3º—Rige a partir del 15 de abril del 2013. Dado en la Ciudad de San José, a las trece horas del día diez de abril del dos mil trece. Publíquese.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 182272.—Solicitud Nº 60204.—(IN2013025590).

Decreto Nº 37.660/MINAE - Fomento forestal y pago de servicios ambientales para el año 2013 · Nelum