Decreto Nº 37.550/COMEX - Modifica el Decreto Nº 36.651/COMEX, Reglamento para la emisión de certificados de origen y la verificación de origen de mercancías exportadas
颁布于 2013-01-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural commodities, international trade, certification
- 类别
- *
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Pág 2 La Gaceta Nº 64— Miércoles 3 de abril del 2013 DECRETOSN°37550(COMEXLA PRESIDENTADE LAREPÚBLICAY ELMINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y146 de la Constitución Política ; los artículos 25 inciso 1) , 27 inciso1) , 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la AdministraciónPública , Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y 2 incisos a) , b) ye) , 2 ter, 2 quáter y 8 inciso c) de la Ley de Creación del Ministeriode Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior deCosta Rica , Ley N°7638del 30 de octubre de 1996; yConsiderando:I .—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°36651(COMEX delLa GacetaN° 136del 14 dejulio de 2011,el Poder Ejecutivo delegó en la Promotora del origen contemplados en cualquier tratado de libre comercio, acuerdocomercial , acuerdo de asociación o acuerdo de alcance parcial en losque Costa Rica sea parte , y en los que se establezca la participaciónsolicitud de la autoridad competente del país importador.II .—Que mediante el dictamen C(330(2009 de fecha 30de noviembre de 2009, la Procuraduría General de la Repúblicaanalizó losalcancesdel artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CajaCostarricense de Seguro Social ,LeyN° 17 del 22 de octubre de 1943,determinando que el administrado debe cumplir con la condición deestar al día con las cuotas de la seguridad social sólo en los trámitesque tengan por objeto el otorgamiento de una autorización, unpermiso, una exoneración , una concesión o una licencia .III .—Que en el criterio indicado,la Procuraduría General de laRepública ante una consulta realizada sobre la procedencia de exigirtal requisito en el proceso de nacionalización de mercancías quese realiza mediante el uso de una declaración aduanera , concluyóque no es procedente exigir el cumplimiento de tal obligación,debido a que tal declaración “…exp resa enf orma libre y voluntariael rég imen al cual serán sometidas las mercancías y además seacep tan las obligaciones que el rég imen imp one.En otrasp alabras,no ex is te una intervención es tatal p ara determinar la f orma enque se p roducirá la nacionalización de mercancías, p ues rige elp rincip io de autodeterminación.”IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamentode Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651(COMEXdeclaración rendida bajo fe de juramento por el exportador sobre elorigen de lasmercancías; por consiguiente no constituye un trámiteque tenga por objeto el otorgamiento de un permiso , autorización,una exoneración, una concesión o una licencia .V.—Que asimismo,dado que la participación de la Unidad de(al amparo de un tratado o acuerdo comercial internacional( unauna determinada mercancía es originaria del territorio de unEstado Parte de ese instrumento internacional , con el objeto deemitido no concede derechos de exportación o importación de lasmercancías al requirente del mismo, sino que reconoce hechos ysituacionesjurídicas relevantes para el ejercicio de las preferenciasarancelarias acordadas, pues como la Procuraduría General de laRepública reconoció “…p ara imp ortar o exp ortar unp roducto nose requiere licencia, p ermiso, conces ión o autorización algunap orp arte del Estado, al reg ir la libertad de comercio y el p rincip iode autodeterminación, s inp erj uicio de las p otes tades de control yEn consecuencia , si “Losp resup uestos es tablecidos en el numeral 74 de la Ley Constitutivade la Caj a Costarricense de Seguro Social, no encuadran dentrodel p roceso de nacionalización o exp ortación de mercancías …”entonces, por las razones apuntadas sup ra, el Estado no puedeexigir el cumplimiento de este requisito y, por ende , es menesterdicho pronunciamiento . Por tanto; El Alcance Digital Nº 55 a La Gaceta Nº 58circuló el viernes 22 de marzo de 2013 y contiene leyes,proyectos y acuerdos del Poder Legislativo, acuerdosdel PoderEjecutivo, DocumentosVarios, ContrataciónAdministrativa, Reglamentos, Remates e InstitucionesDescentralizadas.El Alcance Digital Nº 56 a La Gaceta Nº 58 circulóel viernes 22 de marzo de 2013 y contiene InstitucionesDescentralizadas.El Alcance Digital Nº 57 a La Gaceta Nº 59 circulóel lunes 25 de marzo de 2013 y contiene ContrataciónAdministrativa, Reglamentos, Remates, Instituciones CONTENIDO PágNºPODER EJECUTIVODecretos.................................................................. 2Acuerdos ................................................................ 5DOCUMENTOS VARIOS...................................... 10TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESResoluciones......................................................... 63Edictos .................................................................. 64Avisos.................................................................... 65CONTRATACIÓNADMINISTRATIVA.............. 65REGLAMENTOS ................................................... 66INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS........ 69RÉGIMEN MUNICIPAL....................................... 74AVISOS..................................................................... 76NOTIFICACIONES................................................ 88 La Gaceta Nº 64— Miércoles 3 de abril del 2013 Pág 3DECRETAN :Reforma al artículo 11 del Reglamento para ladeOrigen deMercancías Exportadas,Decreto EjecutivoN° 36651*COMEX del 1° de junio de 2011, publicado enLa Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011Artículo 1º—Modifíquese el artículo 11 del Reglamento paraMercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651(COMEX del 1°La GacetaN° 136 del14 dejulio de 2011,para que en adelante se lea de la manera siguiente :Obligaciones de los productores yexportadores. Los p roductores y exp ortadores tienen lasobligaciones que se indican a continuación:a) Presentar la documentación que se exige en elp resentecorresp ondiente.b) Inf ormar de inmediato a la Unidad de Origen cualquiercambio en el p roceso p roductivo que p ueda af ectar,los términos del acuerdo corresp ondiente.c) Cump lirconlos requerimientos deinf ormación, documentacióno insp ección que lef ormule laUnidad deOrigen.d) Cancelar las tarif as disp uestas en elp resenteReglamentop orlos distintos servicios brindadosp or laUnidad deOrigen.e) Brindar la colaboración necesaria p ara que losf uncionarios de la Unidad de Origenp uedan realizar lasf) Conservar toda la documentación de resp aldo del origende las mercancías durante losp lazos mínimos establecidos.g) Establecer sis temas y regis tros contables que p ermitandeterminar el uso, el p roceso, la transf ormación yubicación de las mercancías .h) Otorgar y emitir baj of e dej uramento la declaración deorigeny demás inf ormación requeridap ara la emis ión dei) Mantener actualizada la inf ormaciónp rop orcionada a laUnidad de Origen como resp aldo a la exp edición de losj) Enviar los inf ormes, rep ortes y cualquier documentosolicitado p or la Unidad de Origen en los p lazosp revis tos, as í como colaborar con tal autoridadp ara elej ercicio de sus f unciones .k) Otorgar la mayor colaboración a los f uncionarios de laUnidaddeOrigenp araelej erciciodesusf unciones decontrol,incluyendo un área de trabaj o con las condiciones básicas yacceso a los sistemas inf ormáticos p ara que el f uncionariop ueda ej ecutarsus labores, cuando asíse requiera.contiene inf ormación incorrecta, lo cual deberá hacerlop or escrito y def orma inmediata.m) Estar inscrito en el Regis tro de Contribuyentes delM inis terio deHacienda.El incump limiento de estas obligaciones, as í como losdemás requis itos es tablecidos en el p resente Reglamento,corresp ondiente. Este imp edimento subsis tirá hasta tantoel solicitante no haya cump lido con dichas obligaciones yrequis itos ante la Unidad de Origen.Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el DiarioLa Gaceta.Dado en la Presidencia de la República , San José , a losveintiún días del mes de enero del dosmil trece .LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í . deComercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº18381.—Solicitud Nº 64559.—C(19740.—(D37550(IN2013017684). N° 37.573(MPLA PRESIDENTADE LAREPÚBLICAY ELMINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140incisos 5) y 14) , de la Constitución Política .DECRETAN :Artículo 1°—Retíranse del conocimiento de sesionesextraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectosde ley:Expediente N° 17.527:Ley monitorio arrendaticio.Expediente N° 17.777: Ley reguladora de investigaciónbiomédica .Expediente N° 18.468:Adición de varios párrafos al artículo50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar elderecho humano de acceso al agua.Expediente N° 17.668:Ley de Sociedades de Convivencia .Artículo 2°—Rige a partir del 5de marzo de 2013.Dado en la Presidencia de la República , a los cinco días delmes de marzo de dosmil trece .LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de laPresidencia ,CarlosRicardo Benavides Jiménez.—1vez.—O.C.N°18092.—Solicitud N°024.—C(10340.—(D37573(IN2013018160) .Nº 37.574(MPLA PRESIDENTADE LAREPÚBLICAY ELMINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 18 y 140inciso 5) y 14) , de la Constitución Política .DECRETAN :Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a laAsamblea Legislativa , hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411(MP,aExpediente N° 17.527 : Ley monitorio arrendaticio .Expediente N° 17.777 :Ley reguladora de investigación biomédica .Expediente N° 18.468 : Adición de varios párrafos al artículo 50de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derechohumano de acceso al agua.Expediente N° 17.668 : Ley de Sociedades de Convivencia .Artículo 2º—Rige a partir del 5de marzo de 2013.Dado en la Presidencia de la República , a los cinco días delmes de marzo de dosmil trece .LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de laPresidencia ,CarlosRicardo Benavides Jiménez.—1vez.—O.C.Nº18092.—Solicitud Nº 024.—C(10340.—(D37574(IN2013017661) .Nº 37.575(MPLA PRESIDENTADE LAREPÚBLICAY ELMINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140inciso 5) y 14) de la Constitución Política .DECRETAN :Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a laAsamblea Legislativa , hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411(MP,aExpediente N° 18.358 : Creación del Tribunal Administrativo dePesca y Acuicultura .Expediente N° 17.822 : Acceso de vivienda para las personasjóvenes.Expediente N° 18.241: Autorización al Instituto Mixto de AyudaSocial (IMAS) para que done tres terrenos de su propiedad a laFundación Canis(Costa Rica .Expediente N° 18.503 : Centros de Acompañamiento Educativo .Expediente N° 18.500 : Ley de creación del Fideicomiso deDesarrollo de la provincia de Limón.Expediente N° 18.091: Ley Orgánica del Colegio de Profesionalesen Bibliotecología de Costa Rica .