Decreto Nº 37.484/MINAET/MEP/S - Modifica el Decreto Nº 36.481/MINAET/S, que crea la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica (CNPBAE)
颁布于 2012-10-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Environment, Sea
- 关键词
- institution, ecosystem conservation, protection of habitats, capacity building, climate change, water quality standards, pollution control, waste management, tourism, education, marine pollution, standards, biodiversity, governance, coastal zone management, monitoring, environmental standards, protection of environment
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PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 37484-MINAET- MEP-S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 27 y 28.2b) de la Ley General de la Administración Pública y, Considerando: 1º- Que la Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo 50, el deber del Estado, para preservar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo su obligación garantizar, difundir y salvaguardar ese derecho. 2º- Que el Decreto Ejecutivo 36481-MINAET-S publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 71 del 12 de abril del 2011, complementa 8 categorías de participación para el programa Bandera Azul Ecológica. 3º- Que resulta procedente reformar los Anexos B y C del Decreto Ejecutivo 36481 MINAET-S, con el propósito de modificar los parámetros, la nota mínima y la gradación de las estrellas en el galardón para la Categoría de Centros Educativos del nivel preescolar, primaria y secundaria, con el propósito de contextualizar los procedimientos a las características del sistema educativo. Por tanto, DECRETAN: REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº 36481-MINAET-S DEL 17 DE MARZO DEL 2011 Artículo 1º- Refórmese el Anexo B Parámetros obligatorios de los Comités Locales del Programa Bandera Azul Ecológica, en lo que respecta a Centros Educativos del nivel preescolar, primaria y secundaria, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Artículo 2º- Refórmese el Anexo C Gradación por estrellas de los Comités Locales del Programa Bandera Azul Ecológica, en lo que respecta a incluir la categoría de Centros Educativos del nivel preescolar, primaria y secundaria, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Criterios de valoración Valor Gestión del agua 15% Gestión de riesgos 10% Proyectos de educación ambiental 20% Gestión de servicios sanitarios 20% Promoción de espacios limpios 10% Plan integral de residuos 15% Gestión energética 10% Centros educativos del nivel preescolar, primaria y secundaria: Una estrella (A): Si el valor obtenido es de al menos un 70% (realizando como mínimo dos acciones para cada uno de los rubros contemplados en la tabla de criterios de evaluación) y además se tiene: a) Proyectos de educación ambiental del centro educativo con participación estudiantil. Dos estrellas (AA): Si la evaluación obtenida es de al menos 80% (realizando como mínimo dos acciones para cada uno de los rubros contemplados en la tabla de criterios de evaluación) y además se tiene: a) Proyectos de educación ambiental del centro educativo con participación estudiantil. b) Componente de educación ambiental incluido en el Plan de Centro Educativo. Tres estrellas (AAA): Si la evaluación obtenida es de al menos 90% (realizando como mínimo dos acciones para cada uno de los rubros contemplados en la tabla de criterios de evaluación) y además se tiene: a) Proyectos de educación ambiental del centro educativo con participación estudiantil. b) Componente de educación ambiental incluido en el Plan de Centro Educativo. c) Proyectos de educación ambiental con proyección comunal. Cuatro estrellas (AAAA): Si la evaluación obtenida es del 100% (realizando como mínimo dos acciones para cada uno de los rubros contemplados en la tabla de criterios de evaluación) y además se tiene: a) Proyectos de educación ambiental del centro educativo con participación estudiantil. b) Componente de educación ambiental incluido en el Plan de Centro Educativo. c) Proyectos de educación ambiental con proyección comunal. d) Gestiones administrativas para el ahorro de agua y energía. Cinco estrellas (AAAAA): Si la evaluación obtenida es del 100% (realizando como mínimo dos acciones para cada uno de los rubros contemplados en la tabla de criterios de evaluación) y además se tiene: a) Proyectos de educación ambiental del centro educativo con participación estudiantil. b) Componente de educación ambiental incluido en el Plan de Centro Educativo. c) Proyectos de educación ambiental con proyección comunal. d) Gestiones administrativas para el ahorro de agua y energía. e) Gestiones para lograr que el centro educativo sea Carbono Neutral. Artículo 3º- Rige a partir de su publicación. Dado en la ciudad de San José, a los 22 días del mes de octubre del 2012. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a í de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, José Lino Chaves López; el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo y la Ministra de Salud Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 199277.—C-37600.—(D37484-IN2013007092).