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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 37.351/MAG - Modifica el Decreto Nº 36.801/MAG, Reglamento de la estructura organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado

颁布于 2012-07-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, institution, legal proceedings/administrative proceedings, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, pesticides, registration, data collection/reporting, governance
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO EJECUTIVO No. 37351-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos, 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y con fundamento en la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, sus reformas y su reglamento; Ley de Planificación Nacional del 2 de mayo de 1974, Ley N° 5525 y sus reformas; Ley de Protección Fitosanitaria, N° 7664 del 8 de abril de 1997, en su artículo 4; Ley Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 1970 del 26 de octubre de 1955, y sus reformas, Nuevo texto revisado 1997. Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Ejecución de Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7473 del 20 de diciembre de 1994. CONSIDERANDO: 1º—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, faculta que mediante Decreto Ejecutivo, se reglamente la organización funcional y administrativa de sus estructuras y órganos institucionales creados por leyes especiales. 2º—Que la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 conforme a lo dispuesto en el artículo cuatro, otorga al Servicio Fitosanitario del Estado personería jurídica instrumental para el cumplimiento de sus fines y expresamente indica que la estructura organizativa, técnica y administrativa del mismo será establecida mediante Decreto Ejecutivo. 3º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado debe adecuar su estructura organizacional para cumplir con los objetivos, funciones y obligaciones de la Ley de Protección Fitosanitaria; de responder a la demanda de servicios del sector productivo y a los compromisos que el país ha firmado a nivel internacional. 4º—Que para hacer esta adecuación, se deben instaurar estructuras planas y flexibles, por lo tanto, se crearán unidades organizacionales que se fundamenten en la delegación de competencias por parte de un superior a un subordinado, sin la necesidad de crear sub jefaturas las cuales deberán ser considerados como puestos y no como unidades organizacionales. Este tipo de figuras se constituirán en unidades organizacionales únicamente cuando una Ley así lo establezca. 5º—Que los procesos de reorganización administrativa deberán buscar una estandarización de la nomenclatura de las unidades organizacionales en el Sector Publico, de acuerdo con la “Guía de nomenclatura parar la estructura interna de las instituciones públicas” del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, tal como se establece en el oficio DM-517-12. 2 POR TANTO, DECRETAN: Modificación al Decreto Ejecutivo N° 36801-MAG, “Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado” del 20 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011 Artículo 1º—Refórmese el artículo 11, del Capítulo IV, de la Sección Única “De la estructura y funciones generales de los departamentos” del Decreto Ejecutivo N° 36801-MAG, “Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado” del 20 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011, para que se lea de la siguiente forma: “Artículo 11. —Los departamentos contarán con un jefe de departamento. Los departamentos podrán contar con unidades estructurales y funcionales para el cumplimiento de sus atribuciones, para tal efecto cada unidad estará a cargo de un jefe, que contará con el personal de apoyo necesario.” Artículo 2°— Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de julio de dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 224.—Solicitud Nº 27945.—C-36190.—(D37351 IN2012099384).

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