跳到主要内容
Nelum
哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 37.222/MINAET - Autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE) para que investigue y desarrolle en el campo de las energías renovables

颁布于 2012-07-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Energy
关键词
institution, research, renewable energy, bioenergy, biofuel, natural gas, governance
类别
energy

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DAJ- 043-2012 DECRETO EJECUTIVO Nº 37222 - MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27. 1, 28. 2. b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995; Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo del 04 de junio del 2008, Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-MIDEPLAN del 04 de junio de 2008, Ley Nº 7356 del 24 de agosto de 1993, Ley de Monopolio en favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas. Considerando, 1º— Que la energía es un bien fundamental para el desarrollo económico y social de cualquier país. Disponer de ella en las cantidades requeridas, con oportunidad y al menor precio posible, es determinante para garantizar el desarrollo sostenible. 2º— Que por mandato del artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en resguardo del derecho a la salud humana, derivado del derecho fundamental a la vida, de donde el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad ambiental y los medios económicos resultan ser uno de los parámetros fundamentales para la calidad de vida de las personas. 3º—Que en la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990, se estipula que dicha cartera ministerial es la rectora del Sector Ambiente y Energía, y conforme a su numeral segundo, cuenta con amplias competencias para formular, políticas y ejecutar políticas de recursos naturales a nivel nacional, así como la dirección, control, fiscalización y desarrollo de los campos mencionados, y la promoción científica y tecnológica relacionada con las materias de su competencia. 4º— Que conforme lo dispuesto en los artículos 5 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 04 de junio del 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, es el Rector de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, estableciéndose que “todos los órganos adscritos a cada ministerio, sean desconcentrados o no, estarán sujetos a las estrategias y políticas sectoriales a cargo del respectivo Ministro Rector, quien ordenará su actividad en conformidad con las potestades que le faculten las disposiciones legales que crean esas adscripciones”. 5º— Que en el artículo 24 del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN citado, se establece que el Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC). 6º— Que la dependencia de los combustibles fósiles en el país ha venido aumentando hasta alcanzar el 64% de la energía comercial en el 2009; la electricidad por su parte, atiende el 22% de la demanda de energía; la biomasa se estima en 12% y en 2% otros productos energéticos. El sector transporte es el responsable de la mayor parte del consumo de energía (51,2%), seguido por los sectores industria (25,9%) y el residencial (10,5%). Estos tres sectores absorben el 87,6% de la energía consumida en el país. 7º— La factura petrolera ha venido en aumento sobre todo por el alza en los precios internacionales del petróleo, hasta llegar a constituir el 7% del PIB en el 2008. Por lo tanto, es urgente consolidar matrices energéticas sostenibles y rentables, que potencien el desarrollo productivo sin poner en riesgo la calidad ambiental. 8º— Que el citado análisis de la situación energética nacional, pone en evidencia el fuerte crecimiento del consumo de energía, la alta dependencia de los combustibles fósiles y la necesidad de actuar sobre la demanda, para lograr un consumo más racional y eficiente en todos los sectores de la economía nacional. Además de esto, el sector energía deberá enfrentar en el futuro dos retos críticos: el cambio climático y el agotamiento de los hidrocarburos. Estos dos fenómenos alterarán las condiciones de la oferta de energía, pues el primero afectará directamente a los recursos renovables, mientras que el segundo impactará el suministro del petróleo y sus derivados. Todo esto incrementará la vulnerabilidad del país ante eventos naturales y geopolíticos. 9º— A esta situación, debe agregarse la problemática asociada a las emisiones de gases de efecto invernadero producto del consumo de combustibles fósiles, que es una de las principales fuentes de emisión en el país y que además, produce contaminantes de impacto local, que ponen en riesgo la salud de la población. 10º— Que hacia el futuro, la demanda de energía continuará creciendo, impulsada por el desarrollo de la economía y la mejora que se espera en el nivel de ingreso y calidad de vida de la población, por lo que es necesario tomar medidas para garantizar el abastecimiento de sus necesidades con energías renovables, con menores emisiones de contaminantes al ambiente, con el menor impacto ambiental y a precios competitivos. 11º— Que resulta imperativo y de evidente interés público, procurar la satisfacción de las necesidades energéticas nacionales de forma sostenible desde los puntos de vista ambiental, social y económico, mediante la reducción de la dependencia de combustibles importados o producidos a partir de crudos importados. 12º— Que en el Capítulo VI, apartado 6.3.5 del Plan Nacional de Desarrollo (2011-2012), se establece que “es imprescindible e impostergable para el país, avanzar en la conformación de una matriz energética que asegure sostenibilidad y competitividad para atender las necesidades de la población y la producción, disminuyendo la factura petrolera y la transferencia de costos al sector productivo y consumidor, la dependencia de cambios en el mercado internacional de hidrocarburos y el compromiso de la balanza comercial, sin lesionar la visión ampliamente interiorizada por la sociedad y fuertemente proyectada hacia lo externo, de una Nación comprometida con la protección del ambiente.” 13º— Que en razón de lo transcrito anteriormente, en el Capítulo VI, apartado 6.3.5 del Plan Nacional de Desarrollo (2011-2012), se establece como uno de los ejes de la gestión de este

  2. Gobierno, que además se pretende articular en acciones a largo plazo, con una visión estratégica e integral, es el impulso del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía de que dispone, para alcanzar que el 95% de la energía nacional se sustente en fuentes renovables. 14º—Que en el VI Plan Nacional de Energía (2012-2030), se establece como línea de acción para el subsector Hidrocarburos Estrategia, el “identificar nuevas opciones para la sustitución de combustibles derivados del petróleo”, especificando que como meta y actividades que debe desarrollar la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) el “determinar la viabilidad de desarrollo de la tecnología del hidrógeno y plasma” y “elaborar un estudio de pre- factibilidad sobre tecnologías del hidrógeno y plasma”; respectivamente. 15º— Que en cumplimiento con los mandatos anteriores, RECOPE como empresa pública al servicio del desarrollo energético del país, dentro de cuyos objetivos está el abastecimiento de la demanda energética nacional de combustibles, que incluye la optimización y la mejora constante de la calidad de los procesos que ofrece y de los productos que expende (artículo 2 de la Ley N°6588), tiene como uno de sus retos el promover la investigación y el desarrollo para incorporar fuentes de energía alternativas, renovables y limpias a la matriz energética nacional, que nos permita, como país, caminar hacia el objetivo de la “neutralidad en emisiones de carbono,” conforme el Plan Nacional de Energía. 16º— Que para los propósitos anteriores, es necesario que RECOPE en conjunto con el MINAET integren y combinen esfuerzos institucionales y privados, tanto nacionales como extranjeros dentro del sector energía, encaminados a la investigación en la aplicación de nuevas tecnologías y fuentes alternativas energéticas, renovables y limpias que contribuyan a alcanzar el objetivo nacional de la “neutralidad de emisiones de carbono”, en particular incursionar en campo de investigación y desarrollo de las energías disponibles y renovables como son el alcohol, el biodiesel, la biomasa, el plasma, el hidrógeno, el gas natural, energía solar y la eólica entre otros; cuyo uso disminuirá la contaminación ambiental, estimulará la reactivación económica y la generación de valor agregado, aprovechando las capacidades y recursos nacionales. Por tanto, DECRETAN: AUTORIZAR A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO PARA QUE INCURSIONE EN EL CAMPO DE LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS DISPONIBLES Y RENOVABLES Artículo 1.- Autorizar a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE) para que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y como integrante del Sector Energía, sub sector combustibles incursione en el campo de la investigación y el desarrollo de las energías disponibles y renovables como son el alcohol, el biodiesel, la biomasa, el plasma, el hidrógeno, el gas natural, la energía solar y la eólica entre otras, como forma de producción de energías sostenibles, alternativas y amigables con el ambiente. Artículo 2.- Vigencia. Rige a partir de su firma. Dado en la Provincia de Guanacaste, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 16217.—Solicitud Nº 2080.—C- 88360.—(D37222-IN2012079150).

Decreto Nº 37.222/MINAET - Autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE) para que investigue y desarrolle en el campo de las energías renovables · Nelum