Decreto Nº 37.186/MINAET - Declara de interés público el Programa Costa Rica Verde y Limpia
颁布于 2012-05-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, ecosystem conservation, education, recycling/reuse, waste disposal, waste domestic sources, waste prevention, non-governmental entity, governance, waste management
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DAJ- 29- 2012 PODER EJECUTIVO DECRETOS Decreto Ejecutivo No. 37186-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) de la Constitución Política, el artículo 27 y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, los artículos 1, 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 04 de octubre de 1995. CONSIDERANDO: I. Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que el Estado, las municipalidades y demás instituciones públicas y privadas fomentarán la inclusión permanente de la variable ambiental en los procesos educativos, formales y no formales, de los programas de todos los niveles, con el objeto de adoptar una cultura ambiental para alcanzar el desarrollo sostenible y mayor bienestar para todos los habitantes. II. Que el artículo 25 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, establece que la autoridad competente adoptará las medidas necesarias, para que los programas de salud pública dirigidos a la población coincidan con los dirigidos al ambiente humano, a fin de lograr una mejor salud integral. III. Que por su parte el artículo 69 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, indica que en el manejo y aprovechamiento de los suelos, debe controlarse la disposición de los residuos que constituyan fuente de contaminación. Las actividades productivas evitarán descargas, depósitos o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en el suelo. Cuando no se pueda evitar la disposición de residuos contaminantes, deberán acatarse las medidas correctivas necesarias que determine la autoridad competente. Cuando corresponda el Estado, las municipalidades y la empresa privada promoverán la recuperación y el tratamiento adecuado de los desechos para obtener otros productos o subproductos. IV. Que el artículo 86 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, señala que la educación biológica deberá ser integrada dentro de los planes educativos en todos los niveles previstos, para lograr la comprensión del valor de la biodiversidad y del modo en que desempeña su papel en la vida y aspiración de cada ser humano. El Ministerio de Educación, en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes en la materia, en especial el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, deberá diseñar políticas y programas de educación formal que integren el conocimiento de la importancia y el valor de la biodiversidad y el conocimiento asociado, las causas que la amenacen y reducen y el uso sostenible de sus componentes, a fin de facilitar el aprendizaje y valoración de la biodiversidad que rodea a cada comunidad y demostrar el potencial de ella para aumentar la calidad de vida de la población. V. Que la Educación Ambiental es considerada una estrategia preventiva de daño ambiental por la actual Administración, quien la visualiza como un elemento estratégico para toda aquella institución y ciudadano, comprometido con el logro de un desarrollo ambientalmente sostenible, un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. VI. Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, promueve y fomenta las iniciativas privadas orientadas a la concienciación de la población para el uso y manejo adecuado de los residuos sólidos y la implementación de medidas de mitigación. VII. Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Nº 8839, entró en vigencia en el año 2010 y que tiene por objeto regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación. VIII. Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, establece en el artículo 5 que “…la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados”, y además que en relación a la participación ciudadana “…el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas tienen el deber de garantizar y fomentar el derecho de todas las personas que habitan la República a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.” IX. Que la Asociación Terra Nostra, tiene como misión crear, desarrollar y apoyar proyectos que contribuyan al mejoramiento del entorno socio-natural, promoviendo la participación y la responsabilidad ciudadana; y que cuenta por ello con el respaldo del MINAET, en la ejecución de programas y proyectos orientados al manejo de los residuos sólidos. X. Que de forma conjunta la Asociación Terra Nostra y el MINAET, han acordado llevar a cabo un programa de educación y participación ciudadana que involucre los distintos niveles de la organización local cuya finalidad es promover el involucramiento y la capacitación de nuevos actores locales en el manejo de los desechos sólidos del país. XI. Que resulta de importancia declarar el PROGRAMA COSTA RICA VERDE Y LIMPIA, de interés público, y con ello promover y facilitar el apoyo de otras instituciones y entes que puedan coadyuvar en su promoción, desarrollo y adecuada ejecución. XII. Que las acciones propuestas por el Programa Costa Rica verde y limpia, coinciden con las de la Campaña promovida por el MINAET, denominada “Limpia tu huella”. Por tanto, DECRETAN: DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL PROGRAMA DENOMINADO “COSTA RICA VERDE Y LIMPIA” Artículo 1º—Declarar de interés público el Programa “Costa Rica Verde y Limpia”, promovido por la organización Terra Nostra y con el respaldo de MINAET, que tiene por objetivos: 1) Reflexionar sobre principios, fines y enfoques de la educación ambiental que sustenten la construcción de un marco conceptual y filosófico, para las instituciones, organizaciones y empresas que trabajan en esta disciplina, agregando el énfasis en el correcto manejo de los residuos. 2) Promover el desarrollo de articulaciones y de alianzas estratégicas entre instituciones y organizaciones que reconocen la educación ambiental como un instrumento de desarrollo ambientalmente sostenible. 3) Promover y apoyar jornadas de limpieza en comunidades urbanas, rurales y costeras del país, para reducir los efectos negativos que generan los residuos sobre la salud humana, el paisaje y los ecosistemas. 4) Fomentar en las y los participantes los conceptos de reducción, reutilización y reciclaje (R’s) haciendo énfasis en la reducción de los residuos desde la fuente. 5) Promover la visualización y el reconocimiento de las empresas en la responsabilidad compartida de todos los actores sociales sobre los residuos sólidos y las buenas prácticas como consumidores responsables. 6) Capacitar y empoderar a las empresas y las comunidades participantes, para que hagan una gestión correcta y continua de los residuos sólidos. 7) Fortalecer las iniciativas de grupos locales, regionales y nacionales, que ya trabajan en el manejo adecuado de los desechos, y que por su parte los gobiernos locales avancen en su responsabilidad hacia la gestión integral de residuos. Artículo 2º—Dicho programa está dirigido a instituciones públicas, municipalidades, universidades, organizaciones no gubernamentales, grupos locales organizados, empresa privada, medios de comunicación masiva, que con su quehacer en educación ambiental contribuyen al logro de un desarrollo ambientalmente sostenible del país. Artículo 3º— Con el propósito de lograr el éxito de este programa, las dependencias del sector público, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales así como el sector privado, dentro del marco legal respectivo, tendrán la facultad de contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la realización del programa indicado. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 15670.—Solicitud Nº 2074.— C-73320.—(D37186-IN2012076035).