Decreto Nº 37.178/MEIC/MAG/S - Modifica el Decreto Nº 36.811/MEIC/MAG/S, Reglamento Técnico RTCR 446/2010: Queso Crema
颁布于 2012-04-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, milk/dairy products, packaging/labelling, processing/handling, classification/declassification, internal trade
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N° 37178-MEIC-MAG-S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE SALUD En uso de las atribuciones que les confieren los Artículos 140 incisos 3) y 18) y el Artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el Artículo 28 inciso 2) acápite b), de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Uso Exigido del Sistema Internacional “SI” Métrico Decimal, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994; la Ley General de Salud y sus reformas Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 06 de abril del 2006; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 de 2 de mayo de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y sus reformas; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 36811-MEIC-MAG-S del 24 de agosto del 2011, “RTCR 441: 2010 REGLAMENTO TÉCNICO QUESO CREMA”. CONSIDERANDO: I—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país. II— Que el queso crema es de alto consumo, por lo que su regulación es de gran importancia para la salud de las personas, siendo por ello necesario incluir requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad del mismo, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final. III— Que viendo el Estado y el sector lácteo la necesidad de una reglamentación específica en el país para este producto, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 36811-MEIC-MAG-S del 24 de agosto del 2011, “RTCR 441: 2010 REGLAMENTO TÉCNICO QUESO CREMA”, que fuere publicado en La Gaceta N° 201 del 20 de octubre del 2011. IV— Que el Estado debe garantizar la efectiva aplicación de sus regulaciones, por lo que está obligado a corregir aquellos errores que afecten la claridad de su redacción y consecuentemente su aplicabilidad. Por tanto, DECRETAN: “MODIFICACIÓN AL RTCR 441: 2010 REGLAMENTO TÉCNICO QUESO CREMA” Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 1°, inciso 1). “Objeto y Ámbito de Aplicación”, del Decreto Ejecutivo N° 36811-MEIC-MAG-S del 24 de agosto del 2011, “RTCR 441: 2010 REGLAMENTO TÉCNICO QUESO CREMA”, publicado en La Gaceta N° 201 del 20 de octubre del 2011, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento Técnico se aplica a los quesos Crema destinados al consumo directo o a ulterior elaboración, que se ajustan a las definiciones del apartado 3 de este Reglamento. 2 Nota: En algunos países, la denominación “Queso crema” se utiliza para designar quesos, tales como queso duro madurado con alto nivel de grasa, que no son conformes a la descripción del apartado 3, por lo que este reglamento no se aplica a dichos quesos.” Artículo 2°.- Se modifica el Artículo 1°, inciso 11). “Marcado y Etiquetado”, apartado 11.1. “Denominación del alimento”, del Decreto Ejecutivo N° 36811-MEIC-MAG-S del 24 de agosto del 2011, “RTCR 441: 2010 REGLAMENTO TÉCNICO QUESO CREMA”, publicado en La Gaceta N° 201 del 20 de octubre del 2011, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “11. MARCADO Y ETIQUETADO Para el marcado y etiquetado de los productos objeto del presente Reglamento Técnico se aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 11.1. Denominación del alimento La denominación del alimento debe ser “Queso crema”, y está reservada a los productos en los que la base láctea no contenga grasa o proteínas de origen no lácteo. Cuando se usa leche, suero o derivados de suero que no sea de bovino o una mezcla de estas, debe indicarse la o las especies animales de las que proviene. El uso de la denominación “Queso Crema” solo puede utilizarse si el queso cumple con lo establecido en este Reglamento Técnico. No obstante, cuando no se utilice la denominación para un queso que cumpla con este Reglamento técnico, se aplicarán las disposiciones de denominación del Decreto Ejecutivo Nº 34922, Reglamento Técnico RTCR 407: 2007 General para quesos publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.” Artículo 3.°- Adiciónese en el apartado 7.2 “Ingredientes no lácteos” del Artículo 1°, del Decreto Ejecutivo No.36811-MEIC-MAG-S del 24 de agosto del 2011, “RTCR 441: 2010 REGLAMENTO TÉCNICO QUESO CREMA”, publicado en La Gaceta No. 201 del 20 de octubre del 2011, un nuevo sub apartado, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “7.2 (…) 7.2.13 Vinagre”. Artículo 4.°- El resto del contenido del Decreto Ejecutivo No.36811-MEIC-MAG-S del 24 de agosto del 2011, “RTCR 441: 2010 REGLAMENTO TÉCNICO QUESO CREMA”, publicado en La Gaceta No. 201 del 20 de octubre del 2011, se mantiene idéntico. Artículo 5.°- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de Abril del año dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA Mayi Antillón Guerrero Gloria Abraham Peralta MINISTRA DE ECONOMÍA, MINISTRA DE AGRICULTURA INDUSTRIA Y COMERCIO Y GANADERÍA Daisy María Corrales Díaz MINISTRA DE SALUD 1 vez.—O. C. Nº 14098.—Solicitud Nº 31358.—C-57820.—(D37178-IN2012059335).