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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 36844-COMEX-MEIC-MAG ─ Publica la Resolución Nº 265-2011 (COMIECO-LX), Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.34:06: Requisitos para el registro de variedades comerciales

颁布于 2011-10-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Cultivated plants
关键词
plant production, seeds/planting material, cereals/grains/rice, vegetables/legumes, certification, international trade, registration, legal proceedings/administrative proceedings, crops, agricultural commodities
类别
*, agriculture

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  1. La Gaceta Nº 228 — Lunes 28 de noviembre del 2011 Pág 3 contar con el visto bueno del INVU. En dicha solicitud hará constar el nombre completo y el número de cédula del deudor. La Procuraduría General de la República, por medio de la Notaría del Estado, gestionará el trámite de cancelación de hipotecas de las escrituras correspondientes. La cancelación de hipoteca no afectará las limitaciones a la propiedad que pesan sobre los inmuebles. Dichas limitaciones permanecerán vigentes durante el plazo originalmente asignado. ARTÍCULO 4.- Donación de inmuebles rematados, inscritos o en proceso de inscripción a nombre del INVU inmueble de los proyectos de vivienda indicados en el artículo primero de esta ley, que a la fecha de la entrada en vigencia de esta normativa haya sido rematado y adjudicado al INVU, así como los que estén inscritos o en proceso de inscripción a su nombre. La donación se hará a favor del titular original de cada propiedad, siempre y cuando dicho titular cumpla los requisitos establecidos en la presente ley. En caso de que el titular o los titulares originales hayan fallecido, la donación se hará por partes iguales a favor de los miembros restantes del grupo familiar, incluidas las personas menores de edad, siempre y cuando estén habitando el inmueble y cumplan los requisitos de la presente ley. ARTÍCULO 5.- Inscripción de donaciones La Procuraduría General de la República, por medio de la Notaría del Estado, gestionará el trámite de las escrituras de donación previstas en el artículo anterior, al igual que la inscripción correspondiente ante el Registro Público. ARTÍCULO 6.- Patrimonio familiar Tanto en la gestión de cancelación de hipoteca como en la escritura de donación establecidas en la presente ley se estipulará la afectación del inmueble respectivo al régimen de patrimonio familiar, conforme a la legislación vigente. ARTÍCULO 7.- Suspensión de cobros determinación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. La suspensión que se ordene con base en la presente ley estará exenta de costas procesales y personales. ARTÍCULO 8.- Compensación Autorízase a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) para que cancele al INVU, hasta en seis tractos anuales, la condonación de los créditos hipotecarios sobre viviendas declaradas de interés social, en los proyectos habitacionales denominados André Challé en el cantón de Moravia, provincia de San José, y en el proyecto Cima del Cielo en el cantón de Esparza, provincia de Puntarenas. TRANSITORIO I. El INVU tendrá un plazo de seis meses prorrogable por una única vez hasta por otro período igual, para la realización de los estudios correspondientes; lo anterior, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. TRANSITORIO II. La transferencia de los recursos que corresponden a la compensación que la Desaf girará a favor del INVU iniciará en el ejercicio económico del año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinte días del mes de setiembre de dos mil once. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Juan Carlos Mendoza García PRESIDENTE José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel Contreras PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de octubre del año dos mil once. Ejecútese y publíquese LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene María Campos Gómez y el Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 12767.—Solicitud Nº 2153.—C-44770.—(L9000 IN2011088827). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 36844-MAG-MEIC-COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y Considerando: I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante resolución Nº 265-2011 (COMIECO LX) de fecha 27 de julio del 2011, en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.34:06 Registro de Variedades Comerciales. Requisitos de Inscripción”, en la forma en que aparece como Anexo de la resolución en mención. II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha resolución, se procede a su publicación. Por tanto, DECRETAN: Publicación de la Resolución Nº 265-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio del 2011 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.34:06 Registro de Variedades Comerciales. Requisitos de Inscripción Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 265-2011 (COMIECO-LX) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 27 de julio de 2011 y su Anexo: “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.34:06 Registro de Variedades Comerciales. Requisitos de Inscripción”, que a continuación se transcriben: RESOLUCIÓN No. 265-2011 (COMIECO-LX) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una unión aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; Pág 4 La Gaceta Nº 228 — Lunes 28 de noviembre del 2011 Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de requisitos de inscripción para el registro de variedades comerciales, que requieren la aprobación del Consejo de Ministros de Integración Económica; Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Sanitarias y Fitosanitarias y al Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.34:06 Registro de Variedades Comerciales. Requisitos de Inscripción; Que los Estados Parte concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de 5 del Anexo B sobre Transparencia de las Reglamentaciones Sanitarias y Fitosanitarias del Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, sin que se hayan recibido observaciones al mismo; Que de conformidad con ambos Acuerdos, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en este reglamento; Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se solicitó la opinión del Comité Consultivo de la Integración Económica, sin que se haya pronunciado al respecto, POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.34:06 REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. 2. El Reglamento Técnico Centroamericano aprobado aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma. 3. La presente Resolución entrará en vigencia el 27 de enero de 2012 y será publicada por los Estados Parte. Comalapa, República de El Salvador, 27 de julio de 2011 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 265-2011 (COMIECO LX) REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 65.05.34:06 CENTROAMERICANO REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN CORRESPONDENCIA: Este reglamento no tiene correspondencia con ninguna norma. ICS 65.020.20 RTCA 65.05.34:06 Reglamento Técnico Centroamericano, editado por: � Ministerio de Economía y Comercio, MINECO � Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT � Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC � Secretaría de Industria y Comercio, SIC � Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los países centroamericanos y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción dé las normas. Están integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Organismos de Protección al Consumidor y Académico Universitario. Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 65.05.34:06 Requisitos para el Registro de Variedades Comerciales, adoptado por los Subgrupos de Medidas de Normalización e Insumos Agropecuarios Mesa de Semillas. La por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO). MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO Por Guatemala Área Fitozoogénetica de la Unidad de Normas y Regulaciones Por El Salvador Por Nicaragua Departamento de Semillas Por Honduras Por Costa Rica 1. OBJETO Establecer los requisitos que deben cumplirse a efectos de inscribir una variedad vegetal en el registro de variedades comerciales, de modo que se faculte la comercialización de su semilla. El registro comercial de una variedad no otorga ninguna exclusividad en la explotación de la misma al registrante. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Aplica a las variedades vegetales de todos los cultivos que se destinen a la comercialización en estos países. La Gaceta Nº 228 — Lunes 28 de noviembre del 2011 Pág 5 Los estados partes podrán establecer excepciones para especies vegetales, según sus particularidades, siempre que la excepción implique una disminución de requisitos, ya sea en cuanto a validación, descripción varietal, o ambos. 3. DEFINICIONES 3.1 Descripción varietal: detalle de las características fenotípicas su distinción de otras variedades. 3.2 Ensayo de validación: prueba que se realiza de una variedad, mediante su siembra en campo o invernadero, en el cual se evalúan sus características y comportamiento bajo determinadas condiciones de ambiente y manejo agronómico. 3.3 Variedad: conjunto de plantas o individuos cultivados que citológicos, químicos u otros de carácter agrícola o industrial y que al ser reproducidos mantienen sus características distintivas de uniformidad y estabilidad. 3.4 Registro: proceso técnico administrativo mediante el cual toda solicitud de registro de una variedad comercial es evaluada por la autoridad nacional competente. 3.5 Registro de variedades comerciales: son los expedientes de las variedades inscritas que cumplen con los requisitos generales de este RTCA para su comercialización. 4. ENTE NACIONAL COMPETENTE cumplimiento del presente Reglamento Técnico Centroamericano a Área Fitozoogénetica de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala; Vegetal y Animal, del Ministerio de Agricultura y Ganadería de El Nacional de Sanidad Agropecuaria, Ministerio de Agricultura y Ganadería de Honduras; a Departamento de Semillas de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria, del Ministerio Semillas de Costa Rica, o sus sucesores o entidades que en el futuro 5. REQUISITOS GENERALES Los requisitos para la inscripción en el registro de variedades comerciales son: 5.1 Presentación de la descripción varietal, 5.2 Denominación de la variedad. 5.3 Resultados de al menos un ciclo de ensayos de validación, que podrán ser realizados tanto por programas regionales de investigación reconocidos, por entes públicos o empresa privada autorizada por el ente nacional competente. 5.4 Los ensayos de validación deberán ser realizados en tres localidades como mínimo, en las zonas y épocas de mayor producción comercial del cultivo. La nueva variedad deberá demostrar ser igual o superior al testigo nacional en rendimiento, o bien en cualquier otro atributo de tipo agronómico, industrial, nutricional u otra característica de interés particular. 5.5 Las variedades deberán inscribirse inicialmente en el país donde fueron desarrolladas. 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 La descripción varietal se realizará de acuerdo a los formatos aprobados (en aquellas especies en que existan formatos los procedimientos correspondientes en los países centroamericanos. 6.2 Para la inscripción en el registro de variedades comerciales, se utilizarán los formatos aprobados en los países centroamericanos, los que se anexan para este efecto. La vigencia para el Registro de Variedades Comerciales será de cinco (5) años para cultivos anuales y semiperennes y diez (10) años para cultivos perennes los cuales serán contados a partir de la fecha de aprobación de la solicitud. Vencido este periodo, a solicitud del interesado podrá renovar su registro por un periodo adicional. Los países tendrán la facultad de retirar una variedad del registro, susceptibilidad severa a plagas de importancia económica, para lo cual se deberá presentar el soporte técnico correspondiente, 6.3 La solicitud para la inscripción en el registro de variedades comerciales nacionales o provenientes de terceros países podrá ser tramitada por el propietario del cultivar y/o el obtentor, su representante legal en el país donde se tramite la solicitud, el titular de los derechos, el distribuidor nacional autorizado o institución pública o privada de investigación. 6.4 En cuanto a los Descriptores Varietales no incluidos para otras especies en los anexos cada país elaborará el descriptor varietal correspondiente, el cual podrá ser adoptado por los demás Países Partes, previa consulta. 6.5 La información genealógica relacionada con los progenitores podrá ser de carácter privado siempre y cuando la empresa demuestre 7. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DEL REGLAMENTO Este Reglamento Técnico será revisado y actualizado a solicitud 8. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN en el territorio centroamericano, a las entidades competentes designadas en el numeral 4. Pág 6 La Gaceta Nº 228 — Lunes 28 de noviembre del 2011 ANEXO B (Normativo) CARACTERES VARIETALES DE SORGO CULTIVAR: I DESCRIPCIÓN BOTÁNICA 1 ESTADO DE PLÁNTULA 1.1 Color del hipocótilo 2 AL MOMENTO DE LA FLORACIÓN 2.1 FLOR 2.1.2 Color de anteras 2.1.3 Color de glumas 2.2 TALLO 2.2.1 Altura de la planta (cm) 2.2.2 Número de nudos 2.2.3 Color predominante 2.3 HOJAS 2.3.1 Hábito predominante 2.3.2 Color 2.3.3 Número de hojas 2.3.4 Longitud 2.3.5 Ancho 3 AL MOMENTO DE LA COSECHA 3.1 PANOJA 3.1.1 Longitud del pedúnculo 3.1.2 Cabeza 3.1.2.1 Tipo 3.1.2.2 Ancho 3.1.2.3 Longitud 3.1.2.4 Número de nudos 3.2 SEMILLA 3.2.1 Forma 3.2.2 Color 3.2.3 Peso de 100 semillas en gramos (al 12% de humedad) II. CARACTERÍSTICAS AGRONÓMICAS. 2. Días a cosecha 3. Rendimiento kg/10 000 m2 (kg/ha) 4. Densidad poblacional 5. Rango de adaptación (altura m.s.n.m., precipitación, tipo de suelo, temperatura) 6. Genealogía (Procedencia-Progenitores) 7. Resistencia al acame 8. Reacción a plagas y enfermedades 9. Otra característica peculiar ANEXO C (Normativo) CARACTERES VARIETALES DE MAÍZ CULTIVAR: I. DESCRIPCIÓN BOTÁNICA 1 ESTADO DE PLÁNTULA 1.1 Color del hipocótilo 2 AL MOMENTO DE LA FLORACIÓN 2.1 FLOR 2.1.3 Color de glumas 2.1.4 Color de anteras 2.1.5 Color de estigmas 2.2 TALLO 2.2.1 Altura de la planta (cm) 2.2.2 Altura de la mazorca (cm) 2.2.3 Color predominante 2.2.4 Número de nudos por planta 2.3 HOJAS 2.3.1 Pubescencia en la vaina de la hoja 2.3.2 Color 2.3.3 Ancho 2.3.4 Longitud La Gaceta Nº 228 — Lunes 28 de noviembre del 2011 Pág 7 2.3.5 No. de hojas por plantas 2.3.6 Ángulo predominante de la hoja y el tallo 2.4 INFLORESCENCIA MASCULINA 2.4.1 Longitud del pedúnculo 2.4.2 Longitud del eje central 2.4.3 Número de ramas secundarias 2.4.4 Número de ramas terciarias 2.4.5 Color de las anteras 3 AL MOMENTO DE LA COSECHA 3.1 MAZORCA 3.1.1 Número de mazorcas por planta 3.1.2 Color de las brácteas 3.1.3 Posición predominante de la mazorca 3.1.4 Forma de la mazorca (cilíndrica, cónica) 3.1.5 Arreglo de las hileras (rectas, ligeramente espiraladas) 3.1.6 Número de hileras 3.1.7 Número de granos por hilera 3.1.8 Longitud de la mazorca 3.1.9 Diámetro de la mazorca 3.1.10 Peso de la mazorca 3.1.11 Peso de granos por mazorca 3.1.12 Cobertura de mazorca 3.2 SEMILLA 3.2.1 Forma 3.2.2 Color 3.2.3 Peso de 100 semillas en gramos (al 13% de humedad) 3.2.4 Longitud 3.2.5 Ancho 3.2.6 Textura del grano 3.2.7 Tipo de grano II. CARACTERÍSTICAS AGRONÓMICAS 2. Rendimiento kg/10 000 m2 (kg/ha) 3. Densidad poblacional 4. Rango de adaptación (altura m.s.n.m., precipitación, tipo de suelo, temperatura) 5. Genealogía (origen-progenitores) 6. Resistencia al acame 7. Resistencia a plagas y enfermedades 8. Otra característica peculiar ANEXO D (Normativo) CARACTERES VARIETALES DE ARROZ CULTIVAR I DESCRIPCIÓN BOTÁNICA 1 ESTADO DE PLÁNTULA 1.1 Altura (cm) 1.2 Longitud del mesocótilo (cm) 1.3 Longitud del coleoptilo (cm) 2 AL MOMENTO DE LA FLORACIÓN 2.1 INFLORESCENCIA 2.1.2 Vellosidad de las glumas 2.1.3 Color del estigma 2.2 TALLO 2.2.1 Color del nudo 2.2.2 Color del entrenudo 2.2.3 Habilidad de macollamiento 2.2.4 Hábito de crecimiento 2.3 HOJAS 2.3.1 Vellosidad 2.3.2 Color 2.3.3 Ancho 2.3.4 Longitud 2.3.5 Posición del ápice 2.3.6 Posición de la hoja bandera 2.3.7 Lígula 2.3.7.1 Longitud 2.3.7.2 Color 2.3.7.3 Forma 3 EN ESTADO DE MADURACIÓN 3.1 Respuesta al fotoperíodo 3.2 Tallo 3.3 Altura 3.4.1 Longitud 3.4.2 Densidad 3.4.3 Excerción de la panícula 3.4.4 Desgranado 3.5 Espiguilla 3.5.1 Color de lema y palea 3.5.2 Color de glumas fértiles 3.6 Semilla 3.6.1 Longitud 3.6.2 Ancho 3.6.3 Tipo de arista predominante 3.6.4 Color de la testa 3.6.5 Peso de 1000 semillas en gramos (al 13% humedad) 3.7 Arroz descascarado 3.7.1 Longitud 3.7.2 Color 3.7.3 Contenido de amilosa 3.7.4 Temperatura de gelatinización 3.7.5 Porcentaje de proteínas del grano II CARACTERÍSTICAS AGRONÓMICAS 2. Días a cosecha 3. Rendimiento kg/10 000 m2 (ha) 4. Densidad poblacional 5. Rango de adaptación (altura m.s.n.m., precipitación, tipo de suelo, temperatura) 6. Genealogía (origen-progenitores) 7. Resistencia a plagas y enfermedades 8. Resistencia al acame 9. Otra característica peculiar ANEXO (Normativo) CARACTERES VARIETALES DE SOYA CULTIVAR I. DESCRIPCIÓN BOTÁNICA 1 ESTADO DE PLÁNTULA 1.1 Color del hipocotilo 1.2 Color de los cotiledones 2. AL MOMENTO DE LA FLORACIÓN 2.1 INFLORESCENCIA 2.1.3 Color de las alas 2.1.4 Color del estandarte 2.2 TALLO 2.2.1 Hábito de crecimiento 2.2.2 Longitud del tallo principal 2.2.3 Color del tallo principal 2.2.4 Número de nudos 2.2.5 Pubescencia 2.2.7 Resistencia al acame 2.3 HOJAS 2.3.1 Color 2.3.2 Ancho 2.3.3 Longitud 2.3.3 Forma de la hoja Pág 8 La Gaceta Nº 228 — Lunes 28 de noviembre del 2011 2.4 VAINAS 2.4.1 Color de vainas inmaduras 2.4.2 Pubescencia en vainas inmaduras 3. EN ESTADO DE MADUREZ FISIOLÓGICA 3.1 Vainas 3.1.1 Color 3.1.2 Distribución de las vainas en la planta 3.1.3 Pubescencia en las vainas 4. AL MOMENTO DE LA COSECHA 4.1 Vainas 4.1.1 Longitud 4.1.2 Ancho 4.1.3 Color 4.1.4 Pubescencia de la vaina 4.1.5 Número de vainas por planta 4.2 Semillas 4.2.1 Número de semillas por vaina 4.2.2 Color de la semilla 4.2.3 Color del hilo 4.2.4 Forma de la semilla 4.2.5 Peso de 100 semillas en gramos (al 13% de humedad) 4.2.6 Longitud 4.2.7 Ancho II CARACTERÍSTICAS AGRONÓMICAS 2. Duración de la madurez en días 3. Días a cosecha 4. Rendimiento kg/10 000 m2 (kg/ha) 5. Densidad poblacional (plantas/10 000 m2) 6. Rango de adaptación (altura m.s.n.m., precipitación, tipo de suelo, temperatura) 7. Genealogía (origen-progenitores) 8. Resistencia a plagas y enfermedades 9. Fotosensibilidad 10. Otra característica peculiar ANEXO F (Normativo) CARACTERES VARIETALES DE FRIJOL CULTIVAR: I. DESCRIPCIÓN BOTÁNICA 1 ESTADO DE PLÁNTULA 1.1 Color del hipocotilo 1.2 Color de los cotiledones 2 AL MOMENTO DE LA FLORACIÓN 2.1 INFLORESCENCIA 2.1.3 Tamaño de las brácteas (pequeña, mediana, grande) 2.1.4 Color de las alas 2.1.5 Color del estandarte 2.1.6.1 Color predominante del cáliz 2.2 TALLO 2.2.1 Hábito de crecimiento 2.2.2 Longitud del tallo principal 2.2.3 Color del tallo principal 2.2.4 Número de nudos 2.2.5 Pubescencia 2.2.7 Resistencia al acame 2.3 HOJAS 2.3.1 Color 2.3.2 Ancho 2.3.3 Longitud 2.3.4 Forma 2.4 VAINAS 2.4.1 Color de vainas inmaduras 4 EN ESTADO DE MADUREZ FISIOLÓGICA 4.1 Vainas 4.1.1 Color 4.12 Distribución de las vainas en la planta 4.1.3 Forma del ápice de la vaina 5. AL MOMENTO DE LA COSECHA 5.1 Vainas 5.1.1 Longitud 5.1.2 Ancho 5.1.3 Color 5.1.4 Número de vainas por planta 5.1.5 Forma de la vaina 5.2 Semillas 5.2.1 Número de semillas por vaina 5.2.2 Color de la semilla 5.2.2.1 Color primario de las semillas 5.2.2.2 Color secundario de la semilla 5.2.3 Forma de la semilla 5.2.4 Peso de 100 semillas en gramos (al 13% de humedad) 5.2.5 Longitud 5.2.6 Ancho 5.2.7 Brillo de la semilla 5.2.8 Color alrededor del hilo II. CARACTERÍSTICAS AGRONÓMICAS 2. Duración de maduración 3. Días a cosecha 4. Rendimiento kg/10 000 m2 (kg/ha) 5. Densidad poblacional 6. Rango de Adaptación (altura m.s.n.m.) 7. Genealogía (origen-progenitores) 8. Resistencia a plagas y a enfermedades 9. Otra característica peculiar FIN DEL REGLAMENTO Artículo 2º—Rige a partir del 27 de enero del 2012. Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once. Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta; el Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Marvin Rodríguez Durán, y la Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32085.—C 299270.—(D36844-IN2011088233). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N° 292-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del ano 2011, Ley N° 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad número 1-593-723, Subdirector de Protocolo, para que viaje a El Salvador el día 25 de octubre del año de la República, quien asistirá a la “Cumbre Extraordinaria de Presidentes de Centroamérica” a realizarse en dicho país. La salida y regreso del señor Sibaja Mora será el día 25 de octubre del 2011.

Decreto Nº 36844-COMEX-MEIC-MAG ─ Publica la Resolución Nº 265-2011 (COMIECO-LX), Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.34:06: Requisitos para el registro de variedades comerciales · Nelum