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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 36304-S-MINAET ─ Modifica el Decreto Nº 33601-MINAE-S, Reglamento de vertido y reúso de aguas residuales

颁布于 2010-07-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Water
关键词
data collection/reporting, effluent waste water/discharge, sewerage, water supply, recycling/reuse, pollution control, water quality standards, freshwater pollution, standards

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  1. vatter Cross-Out La Gaceta N° 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010 Pag 3 N° 36304 S-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES En uso de las facultades que les confieren los articulos 140 incisos 3) y 18) de la Constitucion Politica: 25 inciso 1) y 28 parrafo segundo inciso b), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administracion Publica”, la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Organica del Ministerio de Salud”. Considerando: 1°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 55 del 19 de marzo del 2007, el Poder Ejecutivo publicéd el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales que incluye el Anexo 1 denominado “Actividades exoneradas de la presentacioén del Reporte Operacional para el vertido de aguas residuales ordinarias a Alcantarillados Sanitarios ”’. 2°—Que en la redaccion de dicho Anexo, se tom6 en cuenta el criterio de los Entes Administradores de Alcantarillados Sanitarios (EAAS) y en particular el del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y su recomendacién de no exonerar de este requisito a aquellas actividades industriales y comerciales generadoras de aguas residuales con altos contenidos de grasas y aceites. °—Que dentro de las actividades comerciales que no fueron exoneradas del requisito de presentar reportes operacionales, se encuentran las sodas, bares, restaurantes y similares, independientes de su dimension, capacidad o caudal de aguas residuales generadas. 4°—Que en los Ultimos afios se han establecido un gran numero de Panaderias cuya actividad principal es unicamente el horneado de productos de pan que han sido elaborados previamente en instalaciones industriales y que generan un caudal muy reducido de aguas residuales. 5°—Que en las zonas servidas por las redes de alcantarillado sanitario, se encuentran ubicados las actividades comerciales antes mencionadas, las cuales requieren de la presentacién de los respectivos Reportes Operacionales, para poder obtener 0 renovar los respectivos Permisos Sanitarios de Funcionamiento que otorga el Ministerio de Salud. °—Que el requisito arriba citado, comporta imposibilidad material que impide que un gran numero de propietarios los pueda cumplir. Esto en virtud de que en este tipo de establecimientos, se genera muy poco 0 a veces no genera ningtin caudal, lo que viene a ser un problema técnico insoslayable para el muestreo. Ademas de la falta de recursos econdmicos, en las actividades comerciales de mera subsistencia, que es otro factor que imposibilita cumplir con la presentacioén de los mencionados Reportes Operacionales. En este sentido, se considera que el requerimiento de una trampa de grasa es el instrumento idoneo para solventar el fin de la norma para el caso de estas nuevas actividades exoneradas. 7°—Que el Comité Técnico encargado de la revision del Reglamento en menciOn en sus reuniones del 30 de octubre y 27 de noviembre del 2007, discutid sobre el particular, acordando elaborar una propuesta de modificacidn que permita la exencion de la presentacion de dichos Reportes Operacionales a estas actividades comerciales, tomando en cuenta que las caracteristicas de sus aguas residuales son muy similares a las de tipo ordinario, que los administradores de las redes de alcantarillado sanitario estan obligados a contar con sistemas de tratamiento finales y que existen requerimientos técnicos para el disefio, construccién y empleo adecuado de separadores 0 “trampas” de grasa como pre-tratamiento de aquellos efluentes con altos contenidos de grasas y aceites. °—Que el articulo 5° del Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 55 del 19 de marzo del 2007, establece que el Ministerio de Salud debe publicar el Procedimiento para la Solicitud de Exencion del Reporte Operacional ante un EAAS. Esto en virtud de que existen actividades que no estan en el Anexo 1, que por sus condiciones particulares podrian solicitar este tramite de exoneracion, razon por la cual y para cumplir con el principio de reglas claras y objetivas que establece la Ley N° 8220 y el Decreto N° 32565-MEIC, Reglamento a la Ley de Proteccién al Ciudadano del Exceso de requisitos y Tramites Administrativos, publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2005, se elaboré el Anexo 3 del Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE, procedimiento denominado “Requerimientos para poder solicitar la exencién de presentacién de Reporte Operacional ante un EAAS”, que fue consultado a los EAAS existentes en el pais. °—Que se logrd determinar que no todos los entes generadores a que se refiere el articulo 39 del Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 55 del 19 de marzo del 2007, pueden cumplir con el muestreo compuesto durante dos horas por no tener efluentes continuos o permanentes durante la jornada diaria de trabajo sino que se trata de descargas ocasionales. 10.—Que la Contraloria General de la Republica, establecié en el punto 2.4.-del informe N° DFOE-AM-12/2005 6 de julio del 2005, de la Division de Fiscalizacién Operativa y Evaluativa Area Servicios Agropecuario y de Medio Ambiente de la Contraloria General de la Republica, con base en los numerales 69 y 128 de la Ley N° 7317 “Ley de Conservacion de la Vida Silvestre”, que: “La certificacion de la calidad del agua es una potestad del Ministerio de Salud en relacién con los sistemas tratamiento para evitar la contaminacion de cuerpos de agua por desechos sdlidos y liquidos.”, articulos reformados por la Ley N° 8689 de 4 de diciembre del 2008 “Modificacion de la Ley de Conservacion de la Vida Silvestre, Ley N° 7317”. 11.—Que el Ministerio de Salud desde el afio 2007 cuenta con un procedimiento de certificacién de la calidad del agua elaborado para cumplir con lo que establece el articulo 57 del Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 55 del 19 de marzo del 2007, el cual busca fundamentalmente la evaluacion de los reportes operacionales presentados y la verificacién de las acciones correctivas tomadas y que, dado que la certificacion es anual, certifica con base en los resultados del ultimo reporte operacional. Este procedimiento ha sido aplicado por el Ministerio de Salud por mas de cinco ajfios, siendo esto de conocimiento del Comité Técnico revisor del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. Sin embargo, este procedimiento se ha interpretado de manera errénea por lo que se hace necesario reformar dicho articulo con el fin de fortalecer el principio de reglas claras y objetivas establecido en la Ley de Proteccién al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativo, Ley N° 8220, publicada en el Alcance N° 22 de La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, y el Decreto N° 32565 MEIC, Reglamento a la Ley de Proteccion al Ciudadano del Exceso de requisitos y Tramites Administrativos, publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2005. 12.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 34728-S de 28 de mayo del 2008 “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud’”’, publicado en el Alcance N° 33 de La Gaceta N° 174 del 9 de setiembre del 2008, en el inciso 4) del articulo 8° de dicho reglamento se establecio: Pag 4 La Gaceta N° 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010 “4. Certificacion de descarga del EAAS correspondiente cuando el establecimiento o actividad vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario, a excepcion de las actividades exoneradas segtin el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.” 13.—Que los EAAS se han pronunciado en el sentido de que solamente se emite una constancia de disponibilidad de alcantarillado sanitario, razon por la cual es impropio referirse al documento denominado certificacion, y solicitan a través del Comité Técnico, con base en el principio de reglas claras y objetivas establecido por la Ley de Proteccion al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativo, Ley N° 8220, publicada en el Alcance N° 22 de La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, y el Decreto N° 32565-MEIC, Reglamento a la Ley de Proteccion al Ciudadano del Exceso de requisitos y Tramites Administrativos, publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2005, y apegados al principio de legalidad, se lleve a cabo la modificacion del inciso 4) del articulo 8°, supracitado. 14.—Que asimismo el AyA solicité efectuar modificaciones a los articulos 59 y 72 del Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE, supracitado, las cuales fueron discutidas y acordadas en el seno del Comité Técnico. Esto en virtud de que dichas modificaciones tienen como fin, brindar un mejor servicio a los administrados, al tenor de lo establecido en la Ley de Proteccion al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos, Ley N° 8220, publicada en el Alcance N° 22 de La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, y el Decreto N° 32565-MEIC, Reglamento a la Ley de Proteccion al Ciudadano del Exceso de requisitos y Tramites Administrativos, publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2005, por lo cual es procedente derogar las disposiciones establecidas en el articulo 72 del Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE. Por tanto, DECRETAN: Modificaciones, Adiciones y Derogaciones al Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006 “‘Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales” e Incorporacién del Anexo 3 “Requerimientos para Poder Solicitar la Exenci6n de Presentacién de Reporte Operacional ante un EAAS” y Modificaciones al Decreto Ejecutivo N° 34728-S del 28 de mayo del 2008, “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud” Articulo 1°—Adicionese las siguientes actividades al Anexo I Actividades exoneradas de la presentacion del Reporte Operacional para el vertido de aguas residuales ordinarias a Alcantarillados Sanitarios, del Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 55 del 19 de marzo del 2007. “Elaboracion de productos de panaderia 15410 Elaboracién de productos de panaderia (unicamente horneado)! Restaurantes, sodas, bares y cantinas 55201-55202 Restaurantes, sodas, bares y cantinas' Elaboraci6én y venta de comidas en casas 55300 Elaboracion y ventas de comidas en casas! ' Los establecimientos que se encuentren en estas actividades deberan verter caudales mensuales menores a 30 metros cubicos y contar con unidades separadoras de grasas y aceites en numero y capacidad necesarios para el caudal de aguas residuales generadas. Los funcionarios del Ministerio de Salud encargados del visado sanitario de planos de construccién y permisos de funcionamiento por primera vez o de su renovacion, velaran por el cumplimiento de esta disposicion.” Articulo 2°—Modifiquese el parrafo tercero del articulo 5° del Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 55 del 19 de marzo del 2007, para que se lea asi: [...] “Los entes generadores no incluidos en el Anexo | que viertan unica y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario, podran solicitar la exencién de presentar reportes siguiendo lo establecido en el Anexo 3 denominado “Requerimientos para poder solicitar la exencion de presentacién de Reporte Operacional ante un EAAS”, el cual forma parte integral del presente Decreto Ejecutivo. Los EAAS tendran un plazo de 10 dias habiles para resolver la solicitud presentada”. [...] Articulo 3°—Modifiquese el articulo 39 del Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 55 del 19 de marzo del 2007, para que se lea de la siguiente manera: “Articulo 39.—Muestreo por el laboratorio. Es responsabilidad del laboratorio que cuente con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente establecer el método de muestreo con base en los métodos de referencia citados en el articulo 38 a fin de garantizar la representatividad de la muestra.” Articulo 4°—Modifiquese el articulo 57 del Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 55 del 19 de marzo del 2007, para que se lea de la siguiente manera: “Articulo 57.—Emisi6n del certificado de la calidad del agua. El Ministerio de Salud procedera a emitir de oficio la certificacién de la calidad del agua una vez por afio. Lo anterior sin perjuicio de las certificaciones de calidad del agua que el Ministerio considere conveniente emitir en plazos diferentes a los indicados anteriormente. Para la emision de dicha certificacion el Ministerio debera haber evaluado los reportes operacionales recibidos y procedera a certificar con base en los resultados del ultimo reporte recibido. En caso de no cumplir con la totalidad de reportes se procedera a emitir una certificacién del incumplimiento de la norma.” Articulo 5°—Modifiquese el articulo 59 del Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 55 del 19 de marzo del 2007, para que se lea de la siguiente manera: “Articulo 59.—Del Permiso Sanitario de Funcionamiento. a) Del Permiso Sanitario de Funcionamiento por primera vez. Los entes generadores que viertan al alcantarillado sanitario y no estén exonerados de la presentacion del Reporte Operacional, deberan presentar al Ministerio de Salud, una nota de disponibilidad de alcantarillado sanitario del EAAS competente, donde indique claramente que acepta el volumen y la calidad fisicoquimica de las aguas residuales que seran vertidas en el alcantarillado sanitario. Una vez iniciada su operacion, todo ente generador que descargue sus aguas residuales a cuerpos receptores, alcantarillados sanitarios 0 las reuse, tendra un plazo de tres meses para presentar su primer Reporte Operacional ante el Ministerio de Salud. b) De la renovacién del Permiso Sanitario de Funcionamiento. Para la renovacidn del Permiso Sanitario de Funcionamiento independientemente de la disposicion de las aguas residuales, es requisito haber presentado los Reportes Operacionales y haber cumplido con las disposiciones que establece este Reglamento; asi como contar con la Certificacion de la Calidad del Agua.” Articulo 6°—Modifiquese el inciso 4) del articulo 8° del Decreto Ejecutivo N° 34728-S del 28 de mayo del 2008, publicado en el Alcance N° 33 a La Gaceta N° 174 de 9 de setiembre del 2008, ““Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de ฀ ฀ ฀ ฀ La Gaceta N° 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010 Pag 5 Funcionamiento del Ministerio de Salud”, y su reforma llevada a cabo mediante Decreto Ejecutivo N° 35145-S “Reformas y Derogatorias al Decreto Ejecutivo N° 34728-S de 28 de mayo del 2008 “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud’’, publicado en La Gaceta N° 75 del 20 de abril del 2009, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “4. Constancia de que cuenta con la disponibilidad de Alcantarillado Sanitario del EAAS correspondiente, cuando el establecimiento o actividad vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario, a excepcion de las actividades exoneradas segtin el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.” Articulo 7°—Deroguese el articulo 72 del Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 55 del 19 de marzo del 2007. Articulo 8°—Rige a partir de su publicacion. Dado en la Presidencia de la Reptblica.—San José, al primer dia del mes de julio del dos mil diez. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Maria Luisa Avila Agiiero, y el Ministro de Ambiente, Energia y Telecomunicaciones, Ing. Tedfilo De La Torre Argiiello—l1 vez.—O. C. N° 8667.—Solicitud N° 38432—C-407150— (D36304-IN2010104008). ANEXO 3 Requerimientos para poder solicitar la exencién de presentacién de Reporte Operacional ante un EAAS Para poder solicitar la exencidn de presentacién de reporte operacional, el ente generador debe cumplir con algunos requerimientos previos tales como: 1. Verter unica y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas del hombre (uso de inodoros, duchas, lavatorios, jregaderos, etc.); ademas de verter unica y exclusivamente a alcantarillado sanitario. 2. Haber tomado medidas preventivas necesarias (por las caracteristicas de su actividad) de trampas de grasas, trampas de solidos u otros tipos de pretratamiento para las aguas residuales. El criterio de necesidad de estos mecanismos sera emitido exclusivamente por el Ministerio de Salud 0 el EAAS correspondiente. Una vez que el Ente Generador cumpla con los dos requisitos anteriores, y antes de solicitar la exoneracion de reporte operacional, debe recopilarse la siguiente informacion: 1. Verificacion de que el EAAS (Ente Administrador de Alcantarillado Sanitario) esté incluyendo en el recibo de pago de servicios de agua potable, el correspondiente servicio de alcantarillado sanitario. En caso de contar con el servicio de alcantarillado y que éste no se esté facturando, debe gestionar el cobro correspondiente. 2. El numero de identificacion del servicio (NIS) 6 ultimo recibo de cobro del servicio de agua potable y alcantarillado. 3. El numero de su permiso de funcionamiento y la correspondiente patente municipal. 4. Verificar la existencia en las instalaciones del local comercial de un vertido a tanque séptico, ademas del vertido al alcantarillado sanitario. 5. La cantidad de empleados del local comercial: total, administrativos, proceso productivo, etc. 6. El horario laboral con que cuenta el local comercial. 7. El dato mas reciente relacionado con el numero de clientes atendidos en cada horario laboral. 8. Una descripcion del proceso productivo, actividades de venta de servicios, etc., que se desarrolle en el local comercial. Especificar qué tipo de residuos liquidos y sdlidos se generan en el local comercial, y la disposicion final de los mismos, segun sea el caso (adjuntar constancias de ello). 9. Indicar el numero de cajas de registro y el area total del local comercial. 10. Indicar si tiene algun “tratamiento previo” de las aguas residuales, antes de su vertido al alcantarillado sanitario. 11. Indicar si se cuenta con suministro de agua potable a partir de pozos u otro medio diferente a una red publica de abastecimiento. 12. Indicar si posee tanques para almacenamiento de agua (potable, residual, recirculacion, pluvial, etc.) El representante del ente generador (persona que firmara como responsable oficial de la informacion declarada) debe presentarse a la oficina del EAAS, con la informacion de los puntos anteriores, para llenar un formulario de solicitud que existira en la oficina del EAAS. En conjunto con el funcionario, debe Ilenar el formulario con informacion real y veridica, de tal forma que puedan existir dos procedimientos finales: 1. El envio de una nota por parte del EAAS a la persona interesada mediante la cual se le informa sobre el resultado de la solicitud. Esto debera Ilevarse a cabo dentro de un plazo no mayor a 7 dias habiles contados a partir de la fecha de recibido el formulario en la oficina del EAAS. 2. La programacion de una inspeccion al Ente Generador, de acuerdo con el criterio técnico que asi lo recomiende. Posterior a la inspeccion el EAAS, entregara una nota a la persona interesada, sobre los resultados de la solicitud, lo que debera hacerse en un plazo no mayor a 7 dias habiles, contados a partir del dia de la inspeccion. La notificacién podra ser entregada personalmente, por medio de fax o por correo electrénico. POR FAVOR LEA PRIMERO EL REGLAMENTO ANTES DE CONSULTAR Referencias: http://historico.gaceta.go.cr/2007/03/ALCA8 19 03 2007.pdf wwweicrl.com/index.php?option=com docman&task=doc download&gid=4 | &ltenud=74 — Diario Oficial La Gaceta (Alcance N° 8, La Gaceta N° 55, 19/3/07) ACLARACIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO (| Un Ente Generador, segin el Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales, corresponde a cualquier: Persona fisica o juridica, publica o privada, responsable del reuso de aguas residuales o de su vertido en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario. Aqui debe anotar el nombre oficial de su establecimiento comercial. 4 El cédigo CIIU corresponde a una clasificacion internacional que permite identificar por medio de un numero cada una de las actividades comerciales mas comunes. Si en el Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales (33601-MINAE-S) no esta tabulado el numero correspondiente a la actividad que usted desarrolla, favor solicitar el numero correspondiente al momento de entregar el informe para solicitar la exencién de reporte operacional. “| Uncuerpo receptor es todo aquel manantial, zonas de recarga, rio, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, marisma, embalse natural o artificial, canal artificial, estuario, manglar, turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada, donde se vierten aguas residuales. (| Un EAAS es un Ente Administrador de Alcantarillado Sanitario (Persona juridica, publica o privada, responsable de administrar un sistema de alcantarillado sanitario). Puede ser el AyA, una Municipalidad, etc. Usted debe verificar por medio de su recibo de pago de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, a quién corresponde la administracion de la red a la que usted vierte sus aguas residuales. NOTA IMPORTANTE: EN CASO DE QUE EL ENTE GENERADOR AUMENTE O VARIE, LA ACTIVIDAD LABORAL DECLARADA EN ESTE DOCUMENTO, DEBERA INFORMARLO DE MANERA INMEDIATA AL EAAS. NOTA IMPORTANTE: EN CUALQUIER MOMENTO Y SIN PREVIO AVISO, EL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ENTES GENERADORES DEL EAAS, PODRA REALIZAR ฀ ฀ ฀ ฀ ฀ ฀ ฀ ฀ ฀ ฀ ฀ ฀ ฀ ฀ ฀ ฀ Pag 6 La Gaceta N° 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010 VISITAS A LAS INSTALACIONES DEL ENTE GENERADOR PARA REALIZAR INSPECCIONES SOBRE LA CALIDAD DEL VERTIDO. FORMULARIO SOLICITUD DE EXENCION DE PRESENTACION DEL REPORTE OPERACIONAL DE AGUAS RESIDUALES ANTE UN EAAS DECRETO N° 33601-MINAE-S Este formulario debe presentar una descripcidn de las actividades que realiza el ENTE GENERADOR, indicando en cuales actividades utiliza agua y los correspondientes puntos de vertido al alcantarillado sanitario. Se debe completar cuando se solicita la exencién del Reporte Operacional. Los entes generadores no incluidos en el Anexo N° | del DE.33601-S-MINAE, que viertan UNICA Y EXCLUSIVAMENTE aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario podran solicitar la exencidn de presentar Reportes Operacionales a los EAAS. 1. DATOS GENERALES Ente Generador: | | CHU: Actividad(es): Provincia: | Canton: | Distrito: Direccién: Teléfono: Pagina en Internet: Permiso sanitario de q 9 Vence: funcionamiento: No. Rige: Patente Municipal: | No. | Rige: | Vence: | Propietario o Representante del Ente Generador: Tel: | Fax: | Apartado Postal: Cédula: Firma: Correo Electronico: 2. DISPOSICION DE LAS AGUAS RESIDUALES UJ Vertidas al Alcantarillado Sanitario | Nombre del EAAS: UJ Reusadas. Tipo N° U Tanque séptico y drenajes 3. INFORMACION ADMINISTRATIVA (1 Cantidad de empleados en total Cantidad de empleados administrativos Cantidad de empleados en proceso productivo Horario laboral de lunes a viernes: Horario laboral en fin de semana: Estimacion del numero de clientes atendidos en cada horario laboral: 4. ACTIVIDADES QUE SE LLEVAN A CABO (MARQUE CON X) (| Descripcién de las actividades que realiza el Ente Generador y los horarios en que se realizan cada una de ellas (marque con X). OOoOoono Actividad Marque con X Horario Preparacion de alimentos Coccién de alimentos Calentado de alimentos Lavado de accesorios y equipo Lavado de ropa Actividad Marque con X Horario Lavado de pisos y estructuras Venta de servicios Venta de bebidas Venta de alimentos Otros (especificar): (otros) “| Describir el proceso productivo y la disposicién de los residuos liquidos y sdlidos generados durante el mismo: 5. CARACTERISTICAS DE LAS INSTALACIONES Especificar las instalaciones sanitarias existentes en la ubicacion del Ente Generador: “| Cantidad de cajas de registro para aguas residuales: () Area total del local comercial: (1 Cantidad de trampas de grasas/aceites y trampas de sdlidos: (] Indicar procedencia del agua potable (red de abastecimiento, pozos, etc.): . En caso de tener las dos, indicar cual se usa para consumo humano y cual para el proceso productivo. “| Numero de identificacién para el servicio de agua potable: (1 Consumo promedio de agua potable por mes: (| Cantidad de tanques de almacenamiento de agua (consumo humano, aguas residuales, recirculacion, recoleccién de pluviales, etc.): (| Existencia de plantas de tratamiento de aguas residuales: Firma del Ente Generador Firma del representante del EAAS N° 36309-G LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA Con fundamento en lo dispuesto en los articulos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitucion Politica; los articulos 25, inciso 1), articulo 27, inciso 1) articulo 28, inciso 2), acapite B) y 121 de la Ley General de la Administracion Publica, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 01, tomado en la Sesion Ordinaria N° 185 celebrada el 15 de noviembre del 2005, de la Municipalidad de San José. Por tanto, DECRETAN: Articulo Primero.—Conceder asueto a los empleados publicos del Canton Central de la Provincia de San José, el dia 31 de diciembre del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebracion de los festejos civicos de dicho Canton. Articulo Segundo—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educacion Publica, sera el jerarca de dicha institucion el que determine con base en el articulo 213 del Codigo de Educacién y mediante circular interna, si el dia sefialado se les otorgara como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese canton. Articulo Tercero—En relacién con los funcionarios de la Direccién General de Aduanas, sera el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el articulo 14 parrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si-el dia sefialado se les otorgara como asueto a los funcionarios de esa Direccion que laboren en ese Canton.

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