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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 36.979/MEIC - Reglamento técnico RTCR 458/2011: Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad

颁布于 2011-12-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, transport/storage, non-governmental entity, environmental standards, internal trade, standards, protection of environment

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 2º—Rige a partir del 25 de enero del 2012. CONTENIDO Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil doce. Pág LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Nº Presidencia a. í., Francisco Marín Monge.—1 ve].—O. C. Nº PODER EJECUTIVO 14795.—Solicitud Nº 019.—C-17860.— D36971-IN2012010226). Decretos.................................................................. 3 Acuerdos .............................................................. 13 Nº 36972-MP Resoluciones ........................................................ 15 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 16 Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 Edictos .................................................................. 47 incisos 5) y 14), de la Constitución Política. Avisos ................................................................... 47 DECRETAN: CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 48 Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones REGLAMENTOS.................................................... 52 extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 52 ley: RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 54 Expediente Nº 17.677: Ley para el cumplimiento del estindar AVISOS..................................................................... 54 de transparencia ¿scal. NOTIFICACIONES................................................ 59 Artículo 2º—Rige a partir del 24 de enero del 2012. Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días El Alcance Digital Nº 21 a La Gaceta Nº 31 circuló el del mes de enero del dos mil doce. lunes 13 de febrero del 2012 y contiene decretos del Poder LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Ejecutivo y Fe de Erratas. Presidencia a. í., Francisco Marín Monge.—1 ve].—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº 021.—C-8460.— D36972-IN2012010229). PODER EJECUTIVO Nº 36975-MP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DECRETOS Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Nº 36971-MP Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA incisos 5) y 14), de la Constitución Política. Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA DECRETAN: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones incisos 5) y 14), de la Constitución Política. extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de DECRETAN: ley:

  2. Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones Expediente Nº 17.926: Reforma del Tratamiento de la extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Jurisdicción Constitucional en la Constitución Política. EMecutivo 36873-MP, a ¿n de Tue se cono]can los siguientes Artículo 2º—Rige a partir del 24 de enero del 2012. proyectos de ley: Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días Expediente Nº 18.208: Creación del Colegio Federado de del mes de enero de dos mil doce. Profesionales en Artes de Costa Rica. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Expediente Nº 17.673: Ley de creación del Centro Histórico Presidencia a. í., Francisco Marín Monge.—1 ve].—O. C. Nº de la Reforma Agraria de Costa Rica y el ParTue Temitico. 14795.—Solicitud Nº 021.—C-8460.— D36975-IN2012010227). Expediente Nº 18.137: Autori]ación al Instituto Costarricense de Investigación y Ensexan]a en Salud INCIENSA) para Tue Nº 36979-MEIC done un terreno de su propiedad a la Asociación de Cuidados LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Paliativos de la Unión Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Expediente Nº 18.244: Aprobación del Acuerdo sobre En uso de las atribuciones Tue les con¿eren los artículos 140 Servicios Aéreos entre el Gobierno de Costa Rica y el incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos Gobierno de la República Federativa del Brasil. 27 y 28 acipite 2, inciso b) de la Ley General de Administración Expediente Nº 18.288: Aprobación del Acuerdo entre el Pública, Ley Nƒ 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orginica del Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Australia sobre el Colegio Federado de Ingenieros y ArTuitectos, Ley Nƒ 4925 del 17 Intercambio de Información en Materia Tributaria. de diciembre de 1971; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Expediente Nº 18.289: Aprobación del Acuerdo entre la Ley Nƒ 5292 del 9 de agosto de 1973; Ley Orginica del Ministerio República de Costa Rica y Canadi para el Intercambio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de Información en Materia Tributaria. 1977; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Licda. Marcela Chacón Castro Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas 2296 9570 Representante Editorial Costa Rica Representante Ministerio de Cultura y Juventud Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr Pág 4 La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012 Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; Ley de (D) Relación con Otros Estándares Internacionales. Los Aprobación del Acta Final en el Tue se incorporan los Resultados reTuisitos de este Código estin orientados hacia los principios de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, fundamentales de protección para la seguridad contenidos en la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Protección al Sección 131 de la norma IEC 60364-1 Instalaciones Eléctricas para Ciudadano del Exceso de ReTuisitos y Trimites Administrativos, Edi¿caciones de la Comisión Electrotécnica Internacional IEC por Ley N° 8220 del 4 de mar]o de 2002 y la Ley del Sistema Nacional sus siglas en inglés). para la Calidad, Ley N° 8279 de 2 de mayo de 2002; y NLM: La Sección 131 de la norma IEC 60364-1 Instalaciones Considerando: Eléctricas para Edi¿caciones contiene los principios fundamentales I.—4ue el Colegio Federado de Ingenieros y de ArTuitectos de protección para seguridad Tue comprenden: protección contra de Costa Rica en la Asamblea de Representantes del 23 de febrero descargas eléctricas, protección contra efectos térmicos, protección de 2010, acordó mediante la sesión Nº 02-09/10-AER, adoptar el contra sobre corriente, protección contra corrientes de falla y “Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la protección contra sobre tensión. Todos estos peligros potenciales Propiedad”. estin contemplados en los reTuisitos de este Código. II.—Que dado el incremento en el país del número de (E) Uso de otras normas de instalación. Se aceptarin incendios en edi¿caciones provocados por problemas eléctricos instalaciones para uso ¿nal de la electricidad Tue cumplan otras y siendo estos los de mayor riesgo para la vida humana, se hace normas técnicas de instalación adicionales a las mencionadas en indispensable la necesidad de regular y supervisar de manera el Código Eléctrico de Costa Rica; siempre Tue no se generen adecuada el cumplimiento de estindares para el disexo e instalación combinaciones de estas normas de instalación en un mismo sistema de sistemas eléctricos en edi¿caciones. y se de estricto cumplimiento a la norma aplicable en toda la III.—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº instalación. Quedari bajo la responsabilidad del profesional a cargo 8279, como Ley marco para las actividades vinculadas al desarrollo del proyecto eléctrico el ¿el cumplimiento de esta disposición. y la prestación de servicios, establece entre sus objetivos, coordinar 90.2 Alcance. la gestión pública y privada, Tue deben reali]ar las entidades competentes para proteger entre otros, la seguridad y la vida de las (A) Ámbito de Aplicación. El presente Código se aplicari, a personas y sus bienes, contribuyendo a elevar el grado de bienestar toda instalación eléctrica nueva y a toda ampliación y remodelación general de la población del país. de una instalación eléctrica. IV.—Que es deber del Estado, las instituciones de servicios (B) Cobertura. Este Código cubre la instalación de eléctricos, y las organi]aciones de colegios profesionales, garanti]ar conductores, eTuipos y canali]aciones eléctricas; conductores, la seguridad de los individuos y de los bienes ante los riesgos Tue eTuipos y canali]aciones de comunicación y señali]ación, y cables se derivan del mal uso de materiales para la conducción de la y canali]aciones de ¿bra óptica para los siguientes usos: electricidad y el inadecuado diseño de las instalaciones eléctricas. 1) Establecimientos públicos y privados, Tue incluyan Por tanto: edi¿cios, estructuras, casas móviles, vehículos de recreo DECRETAN: y edi¿cios Àotantes. 2) Patios, terrenos, lotes de estacionamiento, ferias ³57&55HJODPHQWRGH2¿FLDOL]DFLyQ ambulantes y subestaciones industriales. del Código Eléctrico de Costa Rica para la 3) Instalaciones de conductores y eTuipos Tue se conectan a Seguridad de la Vida y de la Propiedad” la fuente de alimentación de electricidad. 4) Instalaciones utili]adas por las empresas de energía

  3. Artículo 1°—O¿cialícese como “Código Eléctrico de Costa eléctrica, como edi¿cios de o¿cinas, depósitos, garajes, Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”, la norma talleres, parTues de atracciones y edi¿cios recreativos Tue NFPA-70, en su última versión en español denominada NEC 2008, no forman parte integral de una planta generadora, una con la excepción del artículo 90 y de aTuellos artículos Tue se subestación o un centro de control. encuentran afectados en este Reglamento.

  4. Artículo 2°—Apruébense el artículo 90, los numerales (C) Fuera de cobertura. Este Código no cubre los siguientes 1) y 2) del artículo 200.10 B), el artículo 210.12 B), el artículo usos: 220.14 M), el artículo 240.81 y los numerales 1), 2) y 3) del 1) Instalaciones en barcos, naves acuiticas diferentes de artículo 250.126, correspondientes al “Código Eléctrico de Costa edi¿cios Àotantes, material rodante ferroviario, aviones o Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad” CECR 2010), vehículos automotores, excepto casas móviles y vehículos para Tue en adelante se lean de la siguiente manera: de recreo.

  5. “ARTÍCULO 90 2) Instalaciones subterrineas en minas y la maTuinaria de minería de super¿cie móvil autopropulsada y su cable Introducción eléctrico de servicio. Para Uso Exclusivo en Costa Rica 3) Instalaciones ferroviarias para la generación, 90.1 Propósito. transformación, transmisión o distribución de la energía eléctrica usada exclusivamente para el funcionamiento (A) Salvaguarda. El propósito de este Código es la del material rodante o las instalaciones utili]adas salvaguarda prictica de las personas y de los bienes, de los riesgos exclusivamente para señali]ación y comunicaciones. Tue se derivan de una inadecuada instalación eléctrica o del uso de 4) Instalaciones de eTuipos de comunicaciones bajo el materiales y eTuipos para el uso de la electricidad. control exclusivo de las compañías de comunicaciones, %  6X¿FLHQFLD HQ UHODFLyQ FRQ OD VHJXULGDG Este Código situadas a la intemperie o dentro de edi¿cios utili]ados contiene disposiciones Tue se consideran necesarias para la exclusivamente para dichas instalaciones. seguridad. El cumplimiento de las mismas y el mantenimiento 5) Instalaciones bajo el control exclusivo de una compañía adecuado darin lugar a una instalación pricticamente libre de de electricidad cuando dichas instalaciones: riesgos, pero no necesariamente e¿ciente, conveniente o apta para un buen servicio o para ampliaciones futuras de la instalación eléctrica. a. Constan de bajada de acometida aérea o acometida lateral y los medidores asociados. NLM: Los riesgos ocurren frecuentemente debido a la b. Estin locali]adas en servidumbres legalmente sobrecarga en instalaciones eléctricas, debido a Tue no se utili]an de establecidas o derechos de paso designados o acuerdo con las disposiciones de este Código. Esto ocurre porTue en reconocidos por comisiones de acometidas públicas, la instalación inicial no se prevén incrementos en el consumo de la comisiones de servicios públicos u otras agencias de energía eléctrica. Una instalación inicial adecuada y las previsiones control con jurisdicción para tales instalaciones. ra]onables para cambios en el sistema permitirin aumentos futuros c. Estin en propiedades Tue pertenecen o estin rentadas del consumo de la energía eléctrica. por una compañía de electricidad con propósitos (C) Intención. Este Código no tiene la intención de ser una de comunicaciones, medición, generación, control, especi¿cación de diseño ni la de servir como manual de instrucciones transformación, transmisión o distribución de energía para personal no cali¿cado. eléctrica. La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012 Pág 5 NLM para 4) y 5): Ejemplos de compañías eléctricas Los centros de distribución situados en lugares ficilmente accesibles pueden incluir aTuellas entidades Tue son típicamente permitirin la operación cómoda y segura. designadas o reconocidas por la ley o los reglamentos (B) Número de circuitos en encerramientos (envolventes). gubernamentales para comisiones de empresas de En otras partes de este Código se establece Tue el número de servicios públicos y Tue instalan, operan y mantienen conductores y circuitos con¿nados en un solo encerramiento sea el suministro eléctrico como los sistemas de limitado en forma variable. Al limitar el número de circuitos en un generación, transmisión o distribución) o los sistemas de solo encerramiento, se minimi]arin los efectos de un cortocircuito o comunicación tales como teléfono, antenas comunales de una falla a tierra en un circuito. de televisión, Internet, satélite, o servicios de datos). Las compañías de servicios públicos pueden estar sujetas al 90.7 Unidades de medida. Para el propósito de este Código, cumplimiento de los códigos y las normas Tue cubren sus las unidades de medida son las del Sistema Internacional de actividades reguladas tal como estén aprobadas por la ley Unidades SI), de conformidad con lo Tue establece la Ley Nº 5292, o los reglamentos gubernamentales. Se puede encontrar Sistema Internacional de Unidades y su reglamento. información adicional consultando con los organismos Los valores derivados de conversiones de unidades utili]adas gubernamentales correspondientes como las comisiones en el texto original de NFPA 70, se presentan con el número mínimo de reglamentación estatal. de decimales y redondeados al valor mis cercano. Donde apliTue, los valores de medida en el texto del Código  2UJDQL]DFLyQ GHO &yGLJR El Código esti dividido en irin seguidos por un valor eTuivalente entre paréntesis, aproximado una introducción, nueve Capítulos y una Adenda. Los Capítulos en unidades del sistema inglés. 1, 2, 3 y 4 son de aplicación general; los Capítulos 5, 6 y 7 se A los tamaños de conductos, de los conductores, a la re¿eren a lugares especiales, eTuipos especiales u otras condiciones designación de la potencia de los motores y a los tamaños especiales. Estos últimos Capítulos complementan o modi¿can las comerciales Tue no reÀejen medidas existentes, por ejemplo: reglas generales. Los Capítulos 1 a 4 se aplican en todo, excepto tamaños de cajas, se les asignari el valor SI mis cercano. La Adenda en lo modi¿cado por los Capítulos 5, 6 y 7 para las condiciones contiene modi¿caciones, aclaraciones a los artículos y tablas Tue particulares. son aplicables exclusivamente en Costa Rica.” El Capítulo 8 trata de los sistemas de comunicaciones y no esti sujeto a los reTuisitos de los Capítulos 1 a 7, excepto donde ³ ,Genti¿caciyn Ge teUPinaleV dichos reTuisitos estin especí¿camente referenciados en el Capítulo […] 8. % 5eceSticXlRV claYiMaV \ cRnectRUeV… El Capítulo 9 consta de tablas Tue son aplicables según se hace referencia a ellas. La Adenda contiene modi¿caciones, aclaraciones   /D LGHQWL¿FDFLyQ VH GHEH KDFHU SRU XQ PHWDO R a los artículos y tablas Tue son aplicables exclusivamente en Costa UHFXEULPLHQWR PHWiOLFR GH FRORU IXQGDPHQWDOPHQWH EODQFR R FRQ Rica. SDODEUD³%ODQFR´³:KLWH´³1HXWUR´RODOHWUD³%´´:´R³1´ Los anexos no son parte de los reTuisitos de este Código sino VLWXDGDFHUFDGHOWHUPLQDOLGHQWL¿FDGR Tue se incluyen con propósitos informativos únicamente.  6LHOWHUPLQDOQRHVYLVLEOHHORUL¿FLRGHHQWUDGDSDUDOD FRQH[LyQGHOFRQGXFWRUGHEHVHUGHFRORUEODQFRRVHGHEHPDUFDU 90.4 Exigencia de cumplimiento. Este Código es de FRQODSDODEUD³EODQFR´³:KLWH´³1HXWUR´RODOHWUD³%´´:´ acatamiento obligatorio para todos los profesionales y técnicos o “N”. cali¿cados con competencia para diseñar, instalar, renovar, modi¿car, adicionar, supervisar, aprobar, veri¿car y revisar los […]” sistemas eléctricos, según corresponda de las infraestructuras ³ 3URtecciyn cRn inteUUXStRU Ge ciUcXitR SRU Ialla Ge señaladas en 90.2 B) de este Código, así como las personas físicas y aUcR A)&, jurídicas Tue fabriTuen, importen, comercialicen materiales, eTuipos […] y demis dispositivos Tue se utilicen en las instalaciones eléctricas, de conformidad con las exigencias de este Código. % 8niGaGeV Ge YiYienGa 7RGRV ORV FLUFXLWRV UDPDOHV TXH DOLPHQWDQ VDOLGDV PRQRIiVLFDV GH  YROWV  \  DPSHUHV 90.5 Reglas obligatorias, reglas permisivas y material LQVWDODGDV HQ KDELWDFLRQHV IDPLOLDUHV FRPHGRUHV VDODV GH HVWDU explicativo. VDORQHVELEOLRWHFDVFXDUWRVGHHVWXGLRDOFREDVVRODULRVVDORQHV (A) Reglas obligatorias. Las reglas obligatorias de este GHUHFUHDFLyQDUPDULRVSDVLOORVRKDELWDFLRQHVRiUHDVVLPLODUHVHQ Código son aTuellas Tue identi¿can acciones exigidas o prohibidas XQLGDGHVGHYLYLHQGDVHGHEHQSURWHJHUFRQXQLQWHUUXSWRUOLVWDGR especí¿camente y Tue se caracteri]an por el uso de los términos GH FLUFXLWR SRU IDOODV GH DUFR WLSR FRPELQDFLyQ LQVWDODGR SDUD “debe” o “no debe”. EULQGDU SURWHFFLyQ DO FLUFXLWR UDPDO (VWH UHTXLVLWR VHUi H[LJLEOH (B) Reglas permisivas. Las reglas permisivas de este Código HQXQDDSOLFDFLyQHVFDORQDGDWDOFRPRVHLQGLFDHQHO7UDQVLWRULR son aTuellas Tue identi¿can acciones Tue se permiten pero Tue no ÒQLFRGHHVWH'HFUHWR se exigen; normalmente se usan para describir opciones o métodos […]” alternativos, y se caracteri]an por el uso de los términos “se permitirá” o “no se exigirá”. ³ 2tUaV caUgaV SaUa tRGR tiSR Ge RcXSaciRneV (C) Material explicativo. El material explicativo, tal como […] referencias a otras normas, referencias a secciones relacionadas de (M) Viviendas de Interés Social. “Para el cilculo de la carga este Código, o información relacionada con una regla del Código, de una vivienda de interés social se deben considerar al menos los se incluye en el presente Código en forma de notas de letra menuda siguientes circuitos: NLM). Estas NLM son de caricter informativo únicamente y no a. Un circuito de iluminación cuya carga no sea inferior a 10 son de obligatorio cumplimiento como reTuisitos de este Código. voltios-amperios por metro cuadrado. Los corchetes Tue contienen referencias de secciones a otro b. Dos circuitos de tomas para el irea de cocina de 1500 voltios- documento de la NFPA tienen únicamente propósito informativo y amperios cada uno. se brindan como guía para indicar la fuente del texto extraído. Estas c. Un circuito de tomas para uso general de 1500 voltios- referencias entre corchetes estin inmediatamente después del texto amperios. extraído. d. Si tiene un calentador de agua, un circuito de 4500 voltios- 90.6 Planeación del alambrado. amperios o la capacidad nominal de la placa de características, (A) Ampliación y comodidad futuras. Los planos y las la Tue sea mayor. especi¿caciones Tue prevean espacios amplios en las canali]aciones, e. Si tiene cocina eléctrica ésta no tendri una carga inferior a canali]aciones de reserva y espacios adicionales, permitirin futuros 8000 voltios-amperios a 240 voltios. incrementos en las instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones. […]” Pág 6 La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012 ³ ,nGicaciyn /RV LQWHUUXSWRUHV DXWRPiWLFRV NOTA: GHEHQ LQGLFDU FODUDPHQWH VL HVWiQ HQ SRVLFLyQ DELHUWD FLUFXLWR 1. ETuivalencia de la potencia mecinica del motor. GHVFRQHFWDGR³2))´³´ RFHUUDGD FLUFXLWRFRQHFWDGR³21´ “I”). NLM: Obtener la potencia eléctrica de acuerdo a los datos de la placa del motor.” &XDQGR ODV SDODQFDV GH ORV LQWHUUXSWRUHV DXWRPiWLFRV VH DFFLRQHQYHUWLFDOPHQWH\QRGHIRUPDURWDFLRQDOXKRUL]RQWDOPHQWH Artículo 4°—Competencias. ODSRVLFLyQGHFLUFXLWRFHUUDGR ³21´´,´ GHEHVHUFRQODSDODQFD a. CFIA. De conformidad con la Ley N° 3663 del 10 de enero KDFLDDUULED´ de 1966, Ley Orginica del Colegio Federado de Ingenieros ³ ,Genti¿caciyn Ge lRV teUPinaleV Ge alaPEUaGR Ge y de ArTuitectos y sus reformas, corresponderi al Colegio GiVSRVitiYRV(OWHUPLQDOSDUDODFRQH[LyQGHOFRQGXFWRUGHSXHVWDDWLHUUD Federado de Ingenieros y de ArTuitectos de Costa Rica CFIA) GHOHTXLSRVHGHEHLGHQWL¿FDUPHGLDQWHXQRGHORVVLJXLHQWHVPHGLRV en su calidad de organismo de caricter público, con personería jurídica plena y patrimonio propio, la responsabilidad de   8Q WHUPLQDO GH WRUQLOOR GH FRORU YHUGH QR IiFLOPHQWH ¿scali]ar el ejercicio profesional de sus agremiados para UHPRYLEOH FRQ FDEH]D KH[DJRQDO R VLPLODU TXH DVHJXUH XQD garanti]ar el cumplimiento y vigilancia de lo establecido en FRQH[LyQ¿UPHSDUDOD¿MDFLyQGHOFRQGXFWRUGHSXHVWDDWLHUUD este Código en lo referente a las instalaciones eléctricas.  8QWHUPLQDOGHWXHUFDGHFRORUYHUGHKH[DJRQDORVLPLODU b. MEIC. Dentro del imbito de sus competencias, tendri las TXHDVHJXUHXQDFRQH[LyQ¿UPHSDUDOD¿MDFLyQGHOFRQGXFWRUGH obligaciones de¿nidas en la Ley Nº 7472, Ley de Promoción SXHVWDDWLHUUD\TXHQRVHDUHPRYLEOHIiFLOPHQWH de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su   8Q FRQHFWRU GH DODPEUH GH SUHVLyQ GH FRORU YHUGH 6L reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC. HO WHUPLQDO SDUD HO FRQGXFWRU GH SXHVWD D WLHUUD QR HV YLVLEOH HO c. Compañías de Servicios Eléctricos. La compañía DJXMHURGHHQWUDGDGHOFRQGXFWRUVHGHEHPDUFDUFRQODVSDODEUDV suministradora del servicio eléctrico respectiva, para proceder ³YHUGH´³WLHUUD´³JUHHQ´R³JURXQG´ODVOHWUDV97**5XQ a la conexión de la electricidad por medio del medidor VtPERORGHSXHVWDDWLHUUDRFRQRWUDLGHQWL¿FDFLyQPHGLDQWHXQ de¿nitivo o autori]ar el cambio de medidor en proyectos o FRORU YHUGH GLVWLQWLYR 6L HO WHUPLQDO SDUD HO FRQGXFWRU GH SXHVWD edi¿caciones Tue así lo reTuieran, serin responsables de D WLHUUD GHO HTXLSR HV IiFLOPHQWH UHPRYLEOH HO iUHD DG\DFHQWH DO reTuerir al solicitante del servicio el documento Tue el CFIA WHUPLQDUVHGHEHPDUFDUHQIRUPDVLPLODU estable]ca al efecto. Sin este reTuisito, ninguna compañía […]” podri brindar el servicio. Lo anterior también sin perjuicio de los restantes reTuisitos de índole administrativo y

  6. Artículo 3º—Apruébese la siguiente Tabla de ETuivalencia técnicos establecidos por la compañía para tal ¿n; reTuisitos para Motores Eléctricos, como parte integral del “Código Eléctrico y procedimientos Tue deben cumplir con lo indicado en la de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”. Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Tabla de Equivalencia para motores eléctricos ReTuisitos y Trimites Administrativos. &RQYHUVLyQGHFDEDOORVGHIXHU]D +S DNLORZDWWV N: (1) d. Sector Privado. Los fabricantes, importadores y Potencia nominal comerciali]adores de productos eléctricos así como desarrolladores y constructores, deberin cumplir con las &DEDOORVGHIXHU]D disposiciones establecidas en este Código, la Ley N° 7472, .LORZDWWV N: +S Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del 1/6 0.124 Consumidor y su Reglamento. 1/4 0.186 e. Entes del Sistema Nacional para la Calidad. Los entes 1/3 0.249 encargados de la evaluación de la conformidad y de la 1/2 0.373 elaboración de normas y reglamentos técnicos, velarin dentro del marco de su competencia, por la correcta aplicación del 3/4 0.559 presente Código, de conformidad con la Ley N° 8279 del 1 0.746 Sistema Nacional para la Calidad. 1 1/2 1.119 f. 8QLGDGGH9HUL¿FDFLyQGH,QVWDODFLRQHV(OpFWULFDV 89,(  2 1.491 Organismos imparciales de veri¿cación1 de instalaciones eléctricas personas físicas o jurídicas) Tue previamente 3 2.237 han demostrado idoneidad para tal efecto ante el CFIA, así 5 3.729 como también demostrada competencia técnica ante el Ente 7 1/2 5.593 Costarricense de Acreditación ECA). 10 7.457 Artículo 5°—,QVSHFFLyQ \ 9HUL¿FDFLyQ GH ,QVWDODFLRQHV 15 11.186 Eléctricas. La inspección y la veri¿cación de las instalaciones eléctricas para Tue cumplan con las normas establecidas en el 20 14.914 “Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la 25 18.643 Propiedad”, tienen la ¿nalidad de salvaguardar la integridad física 30 22.371 de las personas y sus bienes. 40 29.828 Se establece la inspección de toda instalación eléctrica nueva, para una obra completa o ampliaciones o remodelaciones Tue se 50 37.285 realice a edi¿caciones existentes. Adicionalmente se establece 60 44.742 una veri¿cación obligatoria periódica para todas las instalaciones 75 55.928 Tue contengan ireas peligrosas o sitios de reunión de mis de cien personas. 100 74.570 5.1. De la inspección de las instalaciones eléctricas: 125 93.213 150 111.855 5.1.1 Todas las instalaciones en edi¿caciones nuevas o en edi¿caciones construidas a los Tue se les realicen 200 149.140 ampliaciones o remodelaciones en la instalación eléctrica, 250 186.425 deberin cumplir con lo dispuesto en este Código. 300 223.710 350 260.995 1 Entiéndase veri¿cación como la constatación ocular o comprobación 400 298.280 mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o anilisis de documentos, Tue 450 335.565 se lleva a cabo para evaluar la conformidad de la instalación eléctrica con el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad. 500 372.850 La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012 Pág 7 5.1.2 El desarrollo de un proyecto de instalación eléctrica 5.2.4 La veri¿cación de las instalaciones eléctricas por nueva, de ampliación o de remodelación, lo deberi reali]ar parte de las UVIE, se deberi reali]ar de la siguiente un profesional Tue se encuentre debidamente incorporado manera: al Colegio Federado de Ingenieros y ArTuitectos 5.2.4.1 El profesional o la empresa acreditada Tue CFIA) con facultades para el ejercicio profesional, de reali]a la veri¿cación de las instalaciones eléctricas no conformidad con la Ley N° 3663, Ley Orginica del CFIA, puede ser el mismo profesional o empresa Tue reali]ó sus reformas y sus Reglamentos vigentes. la construcción de la instalación eléctrica del proyecto original, sea este un proyecto de instalaciones nuevo, 5.1.3 Una ve] ¿nali]ada la obra eléctrica, el profesional ampliación o remodelación, debe ajustarse conforme responsable de la inspección del proyecto eléctrico con lo indicado en la norma INTE-ISO/IEC 17020: y el profesional responsable de la construcción de la 2000 o su versión vigente. instalación eléctrica, deberin emitir bajo fe de juramento 5.2.4.2 Una ve] reali]ada la veri¿cación por parte de la una Declaración Jurada, según el o los formularios UVIE, se deberi elaborar un informe de la condición de de¿nidos en el Anexo A, indicando Tue la instalación la instalación, y en el caso Tue la misma cumpla con lo cumple con lo indicado en el presente Código. Esta establecido en el Código Eléctrico, emitir un certi¿cado declaración se deberi entregar al CFIA Tuién emitiri un de conformidad. Dicha certi¿cación también debe documento de recibido Tue, seri reTuisito indispensable cumplir con lo indicado en la norma la norma INTE- para obtener la conexión del medidor de¿nitiva o en casos ISO/IEC 17020:2000 o su versión vigente, la misma se Tue así lo reTuieran al sistema de distribución eléctrico. ¿rmari bajo fe de juramento y se entregari al propietario Sin este reTuisito ninguna compañía eléctrica deberi con copia al CFIA. Los Informes y certi¿cados, deben brindar el servicio correspondiente. ser concordantes con el Anexo D de este reglamento. 5.1.4 En el caso Tue llegase a comprobar la falsedad de 5.2.4.3 El certi¿cado de veri¿cación de la instalación, la declaración, debido a Tue la información suministrada seri reTuisito para la renovación del permiso sanitario no corresponde con lo declarado, el profesional se expone de funcionamiento, según el Reglamento General para a las sanciones Tue eventualmente le podrían dictar el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del el CFIA de conformidad con el Código de Ética, sin Ministerio de Salud Decreto Ejecutivo N° 34728-S y sus reformas); por lo Tue seri responsabilidad del perjuicio de otras sanciones aplicables para tal efecto de propietario del inmueble contar con este reTuisito en el acuerdo al ordenamiento jurídico. En aTuellos casos de la momento en Tue le sea solicitado. inspección en Tue se compruebe un alto riesgo o exista un peligro inminentemente para la vida y la seguridad de las 5.2.4.4 En aTuellos casos de la veri¿cación en Tue se personas de conformidad con el Anexo B Condiciones compruebe un alto riesgo o exista un peligro inminente para la vida y la seguridad de las personas ver Anexo para Tue una Instalación Eléctrica sea Considerada de B), el CFIA solicitari a la compañía de distribución Peligro Inminente o de Alto Riesgo), el CFIA solicitari eléctrica correspondiente la desconexión del servicio a la compañía de distribución eléctrica correspondiente, y deberi noti¿car al propietario del inmueble a ¿n Tue la desconexión del servicio, ademis deberi noti¿car al este último tome las acciones Tue correspondan. propietario del inmueble a ¿n Tue este último tome las 5.3 Adicionalmente a lo anteriormente indicado, el profesional acciones Tue correspondan. responsable de la obra eléctrica debe veri¿car Tue cada material  'H OD YHUL¿FDFLyQ GH ODV LQVWDODFLRQHV HOpFWULFDV y eTuipo Tue se utilice en la instalación eléctrica, cuente con un H[LVWHQWHVHQVLWLRVFODVL¿FDGRVFRPRSHOLJURVRV\VLWLRVGH proceso de evaluación de conformidad, evidenciado mediante reunión de más de cien personas: un certi¿cado Tue garanticen la seguridad, considerando como 5.2.1 En el caso de edi¿caciones Tue cuenten con mínimo para su aplicación lo siguiente: instalaciones eléctricas en lugares clasi¿cados de Características: Todo eTuipo o material eléctrico peligrosos, según lo establece el artículo 500 del Código seleccionado debe corresponder a las condiciones y Eléctrico, de Clase I, II y III, Divisiones 1 y 2 o en sitios características previstas para su instalación. de reunión de mis de cien personas, deberi reali]arse una Tensión: Deben ser adecuados para el valor miximo de veri¿cación obligatoria de las instalaciones cada cinco la tensión al cual van a operar valor e¿ca] en corriente años. alterna), así como también a las sobretensiones Tue pudieran ocurrir. 5.2.2 De la veri¿cación de las instalaciones eléctricas por las Unidades de Veri¿cación de Instalaciones Eléctricas Corriente eléctrica: Deben seleccionarse considerando el UVIE): valor miximo de la intensidad de corriente valor e¿ca] en corriente alterna) Tue conducen en servicio normal; así En el marco de la Ley Nº 8279 del Sistema Nacional para como en condiciones anormales y el periodo durante el la Calidad, la veri¿cación de este tipo de instalaciones cual puede esperarse Tue Àuya esta corriente por ejemplo, eléctricas, deberin reali]arlas las UVIE, siempre y cuando tiempo de operación de los dispositivos de protección). demuestren competencia técnica avalada por el CFIA y Frecuencia: Si la frecuencia tiene una inÀuencia sobre sean debidamente acreditados por el Ente Costarricense las características de los eTuipos eléctricos, la frecuencia de Acreditación ECA). Los profesionales de las UVIE nominal debe corresponder a la frecuencia susceptible de Tue realicen la veri¿cación de las instalaciones deben producirse en el circuito. contar con la Certi¿cación de Actuali]ación Profesional Potencia: Todos los eTuipos eléctricos, seleccionados vigente del CFIA en Diseño Eléctrico de Edi¿cios. sobre la base de sus características de potencia, deben 5.2.3 Los aspectos a evaluar por parte de las UVIE, en adecuarse para el servicio reTuerido, tomando en cuenta el el caso de las instalaciones consideradas de Peligro factor de carga y las condiciones normales de servicio. Inminente o de Alto Riesgo con el ¿n de valorar la Condiciones de instalación: Todos los eTuipos y materiales conformidad de las mismas con respecto al Código eléctricos deben seleccionarse para poder soportar con Eléctrico, deberi incluir mis no limitarse a lo indicado en seguridad los esfuer]os y las condiciones ambientales el Anexo C Listas de Veri¿cación para las Instalaciones características del lugar en donde se van a instalar y a las Eléctricas Catalogadas de Peligro Inminente o de Alto Tue puedan someterse. Riesgo). NLM: Véanse los reTuisitos de la sección 110.3. Pág 8 La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012 ANEXO A (NORMATIVO) DECLARACIÓN JURADA Y FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ELÉCTRICOS La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012 Pág 9 Pág 10 La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012 ANEXO B ANEXO C (NORMATIVO) (NORMATIVO) CONDICIONES PARA QUE UNA INSTALACIÓN LISTAS DE ASPECTOS A EVALUAR PARA LA VERIFICACIÓN ELÉCTRICA SEA CONSIDERADA DE PELIGRO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS CATALOGADAS DE INMINENTE O DE ALTO RIESGO PELIGRO INMINENTE O DE ALTO RIESGO Para los efectos del presente reglamento se considerari Tue una GUÍA DE EVALUACIÓN PARA INSPECCIÓN O VERIFICACIÓN DE LA instalación eléctrica es de “Peligro Inminente” o es de “Alto Riesgo”, INSTALACIÓN ELÉCTRICA cuando care]ca de las medidas de protección frente a condiciones tales como: ausencia de electricidad en instalaciones de atención médica, No. la presencia de arco eléctrico en la instalación, contacto directo Objetivo: INSPECCIÓN F VERIFICACIÓN F Fecha: e indirecto con parte energi]adas o electri¿cadas, cortocircuitos, tensiones de paso y contacto, rayo o sobrecarga, entre otros. Para determinar el nivel de riesgo de la instalación o el eTuipo Propietario: y en particular la existencia de alto riesgo, la situación debe ser Nombre del Proyecto o Edi¿cio: evaluada por una UVIE Tue demuestren competencia técnica y esté debidamente acreditada ante el ECA y deberi basarse en los siguientes Dirección: criterios: Teléfono: Correo Electrónico: 1. Que existan condiciones peligrosas, plenamente identi¿cables, especialmente carencias de medidas preventivas especí¿cas contra los factores de riesgo eléctrico; eTuipos, productos, Tipo de uso: Residencial F Comercial F Industrial F Otro F conexiones defectuosas; insu¿ciente capacidad para la carga de Capacidad instalada NVA): Tensión de servicio NV): Tensión de la instalación eléctrica; distancias menores a las de seguridad; utili]ación V): materiales combustibles o explosivos en lugares donde se presente arco eléctrico; presencia de lluvia, tormentas eléctricas y contaminación. Ingeniero responsable del diseño eléctrico: No. Registro: 2. Que el peligro tenga caricter inminente, es decir, Tue existan Ingeniero responsable de la construcción: No. Registro: indicios racionales de Tue la exposición al riesgo conlleve a Ingeniero responsable de la veri¿cación: No. Registro: Tue se produ]ca el accidente. Eso signi¿ca Tue la muerte o una Año en Tue se concluyó la construcción de la instalación: lesión física grave, un incendio o una explosión, puede ocurrir Fecha en la Tue se llevó a cabo la última veri¿cación: antes de Tue se realice un estudio a fondo del problema, para tomar las medidas preventivas. 3. Que la gravedad sea mixima, es decir, Tue haya gran probabilidad de muerte, lesión física grave, incendio o explosión, Tue conlleve Tue una parte del cuerpo o todo, pueda ser lesionada de tal manera Tue se inutilice o Tuede limitado su No. ASPECTO A EVALUAR Nueva Remodelación Existente uso en forma permanente o Tue se destruyan bienes importantes cercanos a la instalación. 1,0 4. Que existan antecedentes comparables, el evaluador del Datos generales riesgo debe referenciar al menos un antecedente ocurrido con 1,1 Tipo de construcción condiciones similares. La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012 Pág 11 NO NO NO NO No. ASPECTO A EVALUAR CUMPLE No. ASPECTO A EVALUAR CUMPLE APLICA CUMPLE APLICA CUMPLE 2,0 Documentación ¿El eTuipo, componentes y Se cuenta con planos actuali]ados 7,2 conexiones estin debidamente 2,1 de la instalación eléctrica rotulados? Documentación adicional ¿No evidencia fugas, corrosión ó 7,3 2,2 como memoria de cilculo, daño físico? especi¿caciones, manuales, etc. ¿Es el montaje y ventilación 7,4 3,0 seguro? Transformador principal ¿El transformador cuenta ¿La placa de datos se encuentra en 7,5 con las protecciones y cables 3,1 su lugar y tiene los datos completos alimentadores adecuados? y visibles? ¿El eTuipo, componentes y 8,0 Tableros y protecciones 3,2 conexiones estin debidamente ¿Los tableros cuentan con la rotulados? 8,1 información necesaria y su¿ciente ¿El estado físico del transformador para su operación segura?. 3,3 no evidencia fugas, corrosión ó daño físico? ¿Los tableros se encuentran 8,2 debidamente rotulados con la ¿Las condiciones de instalación información necesaria y su¿ciente 3.4 del transformador cumple los para su operación segura? reTuisitos? ¿El estado físico de los tableros 4,0 Sistema de puesta a tierra en su exterior evidencia daños Tue 8,3 ¿Cumple el sistema con los pongan en peligro la seguridad de 4,1 reTuisitos? usuarios y personal a su alrededor? ¿Hay evidencia de daño físico en ¿El estado físico de los tableros 4.2 el estado del sistema de puestas en su interior evidencia daños ó a tierra? 8,4 evidencia de manipulación Tue ¿Los registros cumplen con las pongan en peligro la seguridad de dimensiones y reTuerimientos usuarios y personal a su alrededor? 4,3 constructivos y se encuentran en un ¿Es el montaje y ventilación buen estado de conservación? 8,5 segura? ¿La medición de la puesta a tierra 4,4 esti dentro del rango aceptable ¿Estin los circuitos y tuberías para este tipo de instalación? 8,6 correctamente identi¿cados y ¿Hay corrientes en el sistema de rotulados? 4,5 puestas a tierra de la instalación? ¿Se reTuiere de protección por falla 8,7 ¿Hay continuidad entre los a tierra en la instalación? 4,6 conductores de tierras y conexiones ¿Se usan interruptores con eTuipotenciales? 8,8 protección de falla a tierra GFCIs) Sistema con descargas en ]onas húmedas? 5,0 atmosféricas directas ¿Esti la capacidad nominal de ¿Se reTuiere un sistema de 8,9 interruptores de acuerdo a los protección contra descargas 5,1 cables? atmosféricas ? Nota: Si la respuesta es negativa pasar al punto 6 ¿Esti asegurada la coordinación ¿Existe un sistema de protección entre interruptores y cables? 5,2 8,10 contra descargas atmosféricas? ¿Existe la memoria de esta ¿Qué tipo de pararrayos esti coordinación? 5,3 instalado? ¿Existe continuidad eléctrica entre ¿Las condiciones y el estado de la 8,11 la barra de neutro y la barra de 5,4 tierra? instalación cumple los reTuisitos? ¿Cumple la malla de tierras con los 9,0 Conductores valores reTueridos para el correcto 5,5 ¿Se encuentran los conductores en funcionamiento del pararrayos 9,1 buen estado de conservación? instalado? ¿Existe rotulación para la Espacios físicos de los cuartos 6,0 identi¿cación de conductores de eléctricos 9,2 fases, neutro y de tierras, clara y ¿Se respetan las distancias evidente? de seguridad mínimas en el 6,1 eTuipamiento de los cuartos ¿Cumple la medición de eléctricos? 9,3 resistencia de aislamiento de bajo ¿Se respetan los accesos y voltaje en los de conductores de 6,2 ventilación reTueridos para los alimentadores y subalimentadores? cuartos eléctricos? ¿Los conductores estin 7,0 9,4 dimensionados de acuerdo a la Transformadores de baja tensión carga? ¿La placa de datos se encuentra en 7,1 su lugar y tiene los datos completos ¿Estin estas extensiones siendo 9,5 y visibles? utili]adas de manera correcta? Pág 12 La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012 NO NO NO NO No. ASPECTO A EVALUAR CUMPLE No. ASPECTO A EVALUAR CUMPLE APLICA CUMPLE APLICA CUMPLE ¿Cuenta con las protecciones, &DQDOL]DFLRQHVFDMDVGHUHJLVWUR 10,0 14,5 controles y cables acordes con sus y de conexiones características? ¿Cumplen los reTuisitos de accesibilidad y conservación las 15,0 Planta de emergencia 10,1 canali]aciones y registros de la ¿Esti la placa de datos legible y 15,1 instalación? disponible en el eTuipo? ¿Estin los soportes instalados y ¿Cumple con los reTuisitos de 10,2 15,2 conservados de manera correcta? rotulación mínima reTuerida? ¿Estin las canali]aciones, ¿El estado físico del eTuipo es tal conexiones y cajas de registro 15,3 Tue no representa un riesgo para el 10,3 protegidas de daños mecinicos en personal Tue lo opera ó lo rodea? los pasos de muros y suelos? ¿Es el montaje y ventilación 15,4 ¿Cumplen las canali]aciones, segura? cajas de registro y conexiones ¿Cuenta con las protecciones, 10,4 los reTuerimientos de 15,5 controles y cables acordes con sus dimensionamiento y llenado? características? ¿Cuentan con terminaciones ¿Cuenta con un sistema de corte 10,5 adecuadas en las cajas de 15,6 automitico de alimentación de distribución? combustible? 11,0 16,0 Sistemas de emergencia Tomacorrientes y apagadores ¿La instalación reTuiere de un ¿Las condiciones y el estado de la 11,1 sistema de detección de incendios? instalación cumple los reTuisitos? 16,1 En caso positivo, ¿Cuenta con este ¿El montaje de los accesorios sistema? 11,2 eléctricos permite su operación de ¿La instalación reTuiere de manera segura? un sistema de iluminación de ¿Corresponden los accesorios 16,2 emergencia? En caso positivo, 11,3 eléctricos al uso ¿nal Tue se les ¿Cuenta con este sistema? esti dando? ¿La instalación reTuiere de un 12,0 sistema de rótulos de salida? En Motores 16,3 caso positivo, ¿Cuenta con este ¿Esti la placa de datos legible y 12,1 sistema? disponible en el eTuipo? ¿Cumple con los reTuisitos de 12,2 rotulación mínima reTuerida? OBSERVACIONES, MODIFICACIONES Y ADVERTENCIAS ESPECIALES (Si las ¿El estado físico del eTuipo es tal hay) 12,3 Tue no representa un riesgo para el personal Tue lo opera ó lo rodea? ¿Es el montaje y ventilación 12,4 segura? ¿Cuenta con las protecciones, RESULTADO: F APROBADA F CONDICIONADA F NO APROBADA 12,5 controles y cables acordes con sus Nombre del responsable de la veri¿cación: características? 13,0 UPS Firma Documento de identidad: No. registro: ¿Esti la placa de datos disponible y 13,1 legible en el eTuipo? Organismo de inspección: No. acreditación ¿Cumple con los reTuisitos de 13,2 rotulación mínima reTuerida? ANEXO D ¿El estado físico del eTuipo es tal (NORMATIVO) 13,3 Tue no representa un riesgo para el personal Tue lo opera ó lo rodea? CRITERIOS QUE DEBE CONTENER LOS INFORMES ¿Es el montaje y ventilación Y LOS CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN PARA 13,4 REALIZAR LA VERIFICACIÓN DE LAS segura? ¿Cuenta con las protecciones, INSTALACIONES ELÉCTRICAS 13,5 controles y cables acordes con sus A. Los procedimientos de inspección contendrin toda la características? información necesaria para garanti]ar la correcta reali]ación Equipos de aire acondicionado y de la inspección y su repetibilidad. Los procedimientos de 14,0 ventilación inspección deben cubrir aTuellas carencias del documento ¿Esti la placa de datos legible y normativo Tue puedan afectar la calidad de la inspección. 14,1 disponible en el eTuipo? Deben contener la siguiente información: 14,2 ¿Cumple con los reTuisitos de ‡ ETuipos necesarios para reali]ar la inspección; rotulación mínima reTuerida? ‡ Secuencia de operaciones; ¿El estado físico del eTuipo es tal ‡ Datos a registrar; 14,3 Tue no representa un riesgo para el ‡ Nivel de cali¿cación del personal; personal Tue lo opera ó lo rodea? ‡ Criterios de aceptación y recha]o y categori]ación de ¿Es el montaje y ventilación 14,4 defectos; segura? ‡ Medidas de seguridad del personal. La Gaceta Nº 33 — Miércoles 15 de febrero del 2012 Pág 13 B. Los elementos Tue deben ser considerados en los informes b) Para los circuitos ramales Tue alimentan salidas monofisicas de y certi¿cados de inspección de conformidad con la Norma 120 volts, 15 y 20 amperes, ademis de los de recepticulos, los de INTE-ISO/IEC 17020:2000 son los siguientes: iluminación y los de sensores de humo en los lugares indicados anteriormente, se deberin incorporar a partir de los 12 meses de 1. Designación del documento, por ejemplo como un entrada en vigencia de este Código. informe de inspección o certi¿cado de inspección, según sea lo apropiado. Artículo 8°—Rige. Este Decreto empie]a a regir 6 meses después 2. Identi¿cación del documento, por ejemplo fecha de de su publicación en el Diario O¿cial /D*DFHWD. emisión e identi¿cación única. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece 3. Identi¿cación del Organismo de inspección emisor. días del mes de diciembre del dos mil once. 4. Identi¿cación del cliente. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de 5. Descripción de la orden de trabajo emitida. Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 6. Fecha s) de inspección. ve].—O. C. Nº 14098.—Solicitud Nº 31330.—C-801210.— D36979- 7. Identi¿cación del objeto inspeccionado y cuando sea IN2012009860). aplicable, identi¿cación de los componentes especí¿cos Tue han sido inspeccionados y la identi¿cación de las Nº 36994-G instalaciones donde se han aplicado los métodos. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 8. Información sobre lo Tue se ha omitido del alcance Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA original del trabajo. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 9. Identi¿cación o breve descripción del método y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo procedimiento utili]ados, mención de las desviaciones, 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2); acipite B) y 121 de la Ley General adiciones, exclusiones de los métodos y procedimientos de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de mar]o de 1982 acordados. reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado 10. Si alguna parte del trabajo de inspección fue subcontratada, en el acta Nº 86 de la sesión ordinaria, celebrada el 19 de diciembre del se deben identi¿car claramente estos resultados. 2011 de la Municipalidad de Espar]a. Por tanto: 11. Los resultados de la inspección incluyen una declaración DECRETAN: de conformidad y cualTuier defecto u otras no- Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del conformidades encontradas los resultados pueden ser cantón de Espar]a de la provincia de Puntarenas, el día 2 de febrero soportados por tablas, gri¿cas, bosTuejos y fotografías). del 2012, con las salvedades Tue establecen las leyes especiales, con 12. Nombre o identi¿cación) de los miembros del personal motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Tue hayan reali]ado la inspección Ver punto 13.3 de la Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Norma INTE-ISO/IEC 17020:2000). Educación Pública, seri el jerarca de dicha institución el Tue determine

  7. Artículo 6°—Los productores nacionales, los importadores con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgari como asueto a los funcionarios y profesionales deberin asegurarse Tue los productos eléctricos de esa cartera Tue laboren para ese cantón. Tue se comercialicen en el mercado nacional utili]ados para las Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección instalaciones eléctricas, cumplan con las especi¿caciones técnicas General de Aduanas, seri el jerarca del Ministerio de Hacienda, el establecidas en el presente Código y las especi¿caciones de¿nidas Tue determine con base en el artículo 14 pirrafo segundo de la Ley en la reglamentación técnica respectiva según lo indicado en el General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les artículo 34 inciso m) de la Ley N° 7472 y su Reglamento. otorgari como asueto a los funcionarios de esa Dirección Tue laboren Para garanti]ar dicho cumplimiento los productores en ese cantón. nacionales, los importadores y los profesionales deberin cumplir Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto con los procedimientos de evaluación de conformidad Tue se Nacional de Seguros, seri el jerarca de esa Institución el Tue determine estable]can en tales regulaciones para cada producto especí¿co. con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de

  8. Artículo 7°—Sanciones. 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgari a) La responsabilidad civil, penal o ¿scal originada por la como asueto a los funcionarios de esa entidad Tue laboren en ese cantón. inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Artículo 5º—Rige el día 2 de febrero del 2012. reglamento, serin las Tue determinen las disposiciones legales vigentes y recaeri en forma individual en los fabricantes, Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las die] importadores y comerciali]adores Tue brindaron información horas del die] de enero del dos mil doce. de las mercancías objeto del presente reglamento técnico. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 Reglamento, dari lugar también a la aplicación de las sanciones ve].—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 46325.—C-14760.— D36994- y medidas especiales Tue señala la Ley de Promoción de la IN2012010212). Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, con respeto al debido proceso y ACUERDOS derecho de defensa al administrado. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA b) Los organismos de certi¿cación y demis instancias Tue Nº 468-P hayan extendido certi¿cados de conformidad o Tue hayan EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA adulterado deliberadamente los datos de los certi¿cados EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA emitidos, tendrin responsabilidad civil, penal, ¿scal de conformidad con las leyes pertinentes. Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Transitorio único: La aplicación escalonada de los artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para interruptores de circuito por falla de arco AFCI por sus siglas en funcionarios públicos, aprobado por la Contraloría General de la inglés) para los lugares indicados en el inciso B del artículo 210.12 República. mencionados en el articulo 2° de este Decreto, se implementarin de Considerando: la siguiente manera: 1º—Que es de vital importancia para el Gobierno de Costa Rica a) Para los circuitos ramales Tue alimentan las salidas de procurar un acuerdo extrajudicial en relación con la demanda Tue ha recepticulos en los lugares indicados anteriormente en interpuesto la empresa S y C Supervisión y Control S. A., en contra del habitaciones familiares, comedores, salas de estar, salones, Ministerio de Obras Públicas y Transportes. bibliotecas, cuartos de estudio, alcobas, solarios, salones de 2º—Que ha surgido la disposición de las partes en conÀicto recreación, armarios, pasillos o habitaciones o ireas similares para reali]ar reuniones extrajudiciales de conciliación, en la Ciudad de en unidades de vivienda), deben incorporarse de inmediato de Miami, Florida, Estados Unidos de América, durante los días 10 y 11 entrar en vigencia este Código. de enero de 2012, ambos inclusive.

Decreto Nº 36.979/MEIC - Reglamento técnico RTCR 458/2011: Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad · Nelum