Decreto Nº 36.826/MINAET - Reglamenta el uso de uniformes y distintivos de los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. de Áreas de Conservación
颁布于 2011-09-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, biosphere reserves, protected area, forest service, forest management/forest conservation, governance
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Pág 2 La Gaceta Nº 1 — Lunes 2 de enero del 2012 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Leyes ........................................................................ 2 PODER EJECUTIVO Decretos .................................................................... 2 DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 6 Teléfono: 2296 9570 175 aniversario Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas Lic. Mario Zamora Cordero Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Representante Ministerio de Cultura y Juventud Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr PODER LEGISLATIVO LEYES 8991 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SIQUIRRES Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA MUNICIPALIDAD DONE ESTE TERRENO A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PRO MEJORAS DE GUAYACÁN DE SIQUIRRES, LIMÓN ARTÍCULO 1. Desaféctase del uso público el inmueble inscrito bajo matrícula del Sistema de Folio Real número cuarenta y un mil setecientos cincuenta y siete-cero cero cero, (N.º 41757 000), situado en el distrito 1º, Siquirres; cantón III, Siquirres; provincia, Limón; linda al norte con calle pública; al sur y al este, con Daniel Araya Montenegro, y al oeste, con camino público con nueve metros treinta centímetros (9,30 m) y otro; plano catastrado número L cero ochocientos setenta y tres mil quinientos noventa y dos-mil novecientos noventa (N.º L 0873592-1990), con una medida de diez mil cincuenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados (10056,72 m²), propiedad de la Municipalidad de Siquirres, con la situación de gravámenes que indica el Registro. ARTÍCULO 2. Autorízase a la Municipalidad del cantón de Siquirres de Limón, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veintiséis, (N.º 3-014-042126), para que done el inmueble descrito en el artículo anterior a favor de la Asociación de Desarrollo Específica pro Mejoras de Guayacán de Siquirres, Limón, cédula jurídica número tres-cero cero dos cuatrocientos setenta y un mil ochocientos siete (N.º 3-002 471807), para la construcción de un salón comunal y una cancha de fútbol. ARTÍCULO 3. En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse o el inmueble se destine a otros usos no autorizados en la presente ley, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad municipal. ARTÍCULO 4. La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del Estado y estará exenta de pago de toda clase de impuestos, nacionales y honorarios profesionales. Asimismo, queda autorizada la Notaría del Estado para que se corrijan los defectos que señale el Registro Nacional. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado el primer día del mes de setiembre de dos mil once. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Patricia Pérez Hegg VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel Contreras PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil once. Ejecútese y publíquese LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—(L8991 IN2011098182). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 36826-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, la Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 22 inciso h) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio del Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 28409-MINAE, del 01 de diciembre de 1999. Considerando: I.—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, crea al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), con personería jurídica instrumental, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y Áreas ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Voto Nº 9563-06 del 05 de julio del 2006. La Gaceta Nº 1 — Lunes 2 de enero del 2012 Pág 3 II.—Que los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, según la especialidad de su función, requieren diferentes tipos de uniformes, acordes a las formas y lugares en que desempeñarán sus funciones. III.—Que las insignias del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, constituyen parte indispensable del uniforme de los funcionarios de la institución, por lo que se hace necesario reglamentar su uso y características. IV.—Que a efecto de que los particulares tengan certeza sobre los funcionarios indicados en los considerandos anteriores, es sus funciones. Por tanto, DECRETAN: “Reglamento de uso de uniformes y distintivos de los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 21383-MINAE del 10 de junio de 1992” CAPÍTULO I Del uniforme Artículo 1º—Objeto del reglamento. El presente reglamento regulará el uso y las características de los uniformes y distintivos autorizados para los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Artículo 2º—De los uniformes autorizados para los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación: a) Uniforme de uso diario: Consta de camisa o blusa tipo aviador de manga corta, de color verde arena, con siete botones en color beige, con dos charreteras en los hombros, una a la derecha y otra a ancho de 3 centímetros, uniforme (igual medida base, centro y centímetros antes de llegar a la base del cuello, con dos bolsas: una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa con cortes en las esquinas y con cierre de velcro por debajo en cada una de ellas, y en la bolsa izquierda se colocará cosida la insignia o distintivo del Área de Conservación (AC) que corresponda. La parte inferior de la camisa será recta y los costados serán ligeramente curvados para su mejor adaptación al cuerpo. El pantalón de hombre será de color verde olivo, sin paletones, con dos bolsas delanteras sesgadas colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; con dos bolsas traseras tipo ojal colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, la jareta estará provista de cremallera. El pantalón deberá contar con tensores de ajuste para la cintura, y se utilizará faja de cuero color negro. Las fajillas del pantalón medirán 2 centímetros de ancho por 4 centímetros y medio de largo, para portar cinturón, y colocadas dos al frente y tres en la parte de atrás. Los zapatos serán de color negro, con cordones de color negro y se utilizarán medias de color negro. El pantalón de mujer o falda será de color verde olivo, sin paletones con dos bolsas delanteras sesgadas colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; con dos bolsas traseras tipo ojal colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, la jareta estará provista de cremallera y se utilizará faja de cuero color negro. El pantalón deberá contar con tensores de ajuste para la cintura, las fajillas del pantalón medirán 2 centímetros de ancho por 4 centímetros y medio de largo, para portar cinturón, y colocadas dos al frente y tres en la parte de atrás. Para el caso de la falda el largo será a la altura de la rodilla, las fajillas de la enagua medirán 2 centímetros de ancho por 4 centímetros y medio de largo, para portar cinturón, y colocadas dos al frente y tres en la parte de atrás. Los zapatos serán cerrados, tacón medio o bajo y de color negro. del SINAC, podrán utilizar camisetas tipo polo de color verde arena, con las insignias descritas en el artículo 12 y con el pantalón o falda indicados en párrafos anteriores. b) Del uniforme de faena en general: El uniforme de faena será utilizado por los funcionarios que desempeñen actividades y operativos de control y protección en zonas montañosas, marítimas y ribereñas. Dicho uniforme constará de las siguientes piezas: La camisa con malla de ventilación en la parte de la espalda, de manga corta, de color verde arena, con 7 botones de color beige, con dos charreteras una a la derecha y otra a la izquierda ancho de 3 centímetros, uniforme (igual medida base, centro y centímetros antes de llegar a la base del cuello, con dos bolsas: una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa con cortes en las esquinas y con cierre de velcro por debajo en cada una de ellas, en la bolsa izquierda se colocará la insignia cosida del Área de Conservación. La parte inferior de la camisa o blusa será recta y los costados serán ligeramente curvados para su mejor adaptación al cuerpo. El pantalón será largo tipo cargo en tela “Rip stop” de color verde olivo, con refuerzo entre piernas, dos bolsas delanteras sesgadas una a la izquierda y otra a la derecha, con atraque en las bolsas delanteras, dos bolsas traseras con tapa una a la derecha y otra a la izquierda con cierre de velcro, dos bolsas laterales tipo expansivas con cierre de velcro a la altura de la rodilla, las fajillas del pantalón medirán 2 centímetros de ancho por 4 centímetros y medio de largo, para portar cinturón, y colocadas dos al frente y tres en la parte de atrás, la jareta estará provista de cremallera de metal (zíper de jean metálico con seguridad de alta resistencia), deberá tener refuerzo en las rodillas de doble capa del mismo tipo de tela utilizado en la confección del pantalón (Rip Stop peso 220 g / mt2), la doble capa debe ser cosida en forma interna con costura especial a la altura de la rodilla, cordón verde oscuro de material duradero para ajustar el ruedo, la tela a utilizar deberá ser resistente a la tracción en campo, al rasgado, a la abrasión y al lavado , y se utilizará faja de material sintético color negro. Los zapatos serán de caña media, de color negro, de amarre, color negro. La chaqueta (tipo guerrera) tendrá botones al frente de color verde olivo. En la misma, tendrá dos bolsas una a la izquierda y otra a la derecha con tapa recta y con cierre de velcro por debajo en cada una de ellas, y sobre la bolsa izquierda se colocará cosida la insignia del Área de Conservación. Para operaciones en el mar o en zonas costeras se podrá utilizar la camiseta de cuello redondo con las siguientes características: de color verde de arena. Asimismo, pantalón corto tipo cargo a la altura de la rodilla, en tela “Rip stop” de color verde olivo, la jareta estará provista de cremallera de metal (zíper de jean metálico con seguridad de alta resistencia), con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas traseras tipo ojal, con tapa recta y con cierre de velcro colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, dos bolsas laterales con tapa con cierre de velcro, colocadas a la altura de los muslos. con cordón de color negro, se utilizarán medias de color negro, o en caso de requerirse, se podrá utilizar sandalias del tipo para deportes acuáticos, con suela de hule, con componentes sintéticos adaptados al agua de mar, de color negro y con múltiples posibilidades de ajuste en velcro. c) Uniforme de faena en labores de control de incendios: Dicho uniforme corresponde a las actividades de prevención, control y liquidación de incendios forestales y otros incidentes; se requiere de un uniforme adecuado, que facilite las acciones y tareas a realizar, permita la seguridad y comodidad tanto en el uso de equipos y herramientas, la aplicación de técnicas de control, el desplazamiento a los sitios donde se presentan estos incendios y la protección del personal. La camisa de color amarillo oro, que facilite la ubicación de las personas que las portan en los lugares donde se atienden los incendios forestales, para que sean ubicados con facilidad, en todo momento, tanto por sus compañeros como por el personal que dirige las acciones de atención y control de los incendios forestales. Las características de diseño de las camisas son: Pág 4 La Gaceta Nº 1 — Lunes 2 de enero del 2012 1. La tela a utilizar debe ser de material ignifugo o 100% de algodón, sin materiales sintéticos, para evitar quemaduras y otros daños a los funcionarios por la alta radiación que se genera durante el incendio o por contacto directo del fuego. 2. Con un peso igual o inferior a 270 gr/m2. 3. Puños y bolsillos que se cerrarán con banda adhesiva tipo velcro. 4. La camisa será de color amarillo oro, con 7 botones o broches de color blanco adelante, con manga larga y los puños se cerrarán mediante una tira adhesiva tipo velcro, en el frente llevará dos bolsas: una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa recta y con cierre de velcro por debajo en cada una de ellas. Poseerán un cuello de tipo “camisero” cerrado con botón. La parte inferior de la camisa será recta y los costados serán ligeramente curvados para su mejor adaptación al cuerpo. Las camisas deberán ser nuevas, de reciente fabricación y elaboradas con materiales de primera calidad. Dado que este material será utilizado en duras condiciones de trabajo durante la extinción, sus cualidades básicas serán tales que reúnan junto a su esmerada confección, ligereza y comodidad de uso, una elevada resistencia y efectividad contra el fuego. El pantalón es una prenda de vestir y de protección personal que se ciñe al cuerpo en la cintura y desciende cubriendo cada pierna hasta los tobillos. Las características de los pantalones son: 1. La tela a utilizar debe ser de material ignifugo o 100% de algodón sin materiales sintéticos, para evitar quemaduras y otros daños a los funcionarios por la alta radiación que se genera durante el incendio o por contacto directo del fuego. 2. El peso del pantalón será igual o inferior a 270 gr/m2. 3. El pantalón será de color verde olivo. 4. Deberá ser resistente a la tracción en campo, al rasgado, a la abrasión resistencia y al lavado (encogimiento). 5. El pantalón será largo tipo cargo y la jareta estará provista de cremallera metálica cerrando en su parte superior con un botón o broche alineado con la misma y centrado en pretina de cintura. 6. Los pantalones serán de tipo recto, con dos bolsillos delanteros con forro del mismo tejido del conjunto y dos bolsillos traseros de parche con tapa recta y con cierre de velcro por debajo en cada una de ellas; así mismo deberá de contar con dos bolsillos uno a cada lado de las rodillas tipo cargo, con refuerzo en área de glúteos, y rodillas. El calzado tipo botas deben ser de color negro, elaborados en cuero, con suela resistente al rozamiento y a las altas temperaturas, provistos de media caña, los cuales deben presentar las siguientes características: 1. Dado que este material será utilizado en operaciones de extinción, en duras condiciones de trabajo, sus características básicas serán tales que reúnan unas facilidad de conservación y mantenimiento, para asegurar la mayor efectividad y duración del mismo. 2. Las dimensiones y peso de las botas deberá cumplir las siguientes dimensiones: Altura 225 mm. ± 10 mm, peso 1.5 Kg. (par). 3. El cuerpo de la bota estará confeccionado en cuero vacuno en color negro, la banda inferior del piso será de caucho o nitrilo labrado con la composición química pertinente para obtener la resistencia a la abrasión necesaria para el trabajo a realizar, en el forrado interior podrá utilizarse material textil del pie, ni la eliminación del calor. 4. Los cordones serán de color negro y de material resistente a elevadas temperaturas con probada resistencia contra la humedad y al calor por contacto. 5. Los ojetes, remaches y demás partes metálicas deberán estar protegidas contra la oxidación. 6. El tobillo y la parte inferior de la pierna deben quedar bien protegidos y ajustados mediante un cierre con cordones y ojetes metálicos, extendiéndose preferiblemente hasta la parte superior de la caña. 7. Frontalmente la caña irá cerrada mediante una cartera cosida al borde interno de la misma, no aceptándose la lengüeta. 8. El talón y la puntera irán reforzados con cuero, no admitiéndose para esta última los protectores metálicos. 9. Interiormente, los zapatos irán forrados de material textil, al menos desde el lateral medio del pie y el empeine, hasta la puntera; estarán provistas de una plantilla interna de material aislante contra posibles recalentamientos al transitar por terrenos quemados. 10. El cuero que se utilice para la elaboración de los zapatos, deberá estar tratado contra la humedad, no admitiéndose ningún procedimiento de asimismo no debe de aplicarse sobre la piel ningún tipo de grasas contra el agua. 11. Debe tenerse en cuenta en su confección y para su dimensionado, que normalmente se utilizarán con dos pie, y el segundo, exterior grueso y 100% de algodón. 12. La suela será de caucho o nitrilo, cosida con hilo fuerte de gran resistencia, si este hilo aparece por la parte inferior de la suela aparte de las propiedades referidas anteriormente deberá ser ignífugo para evitar su rotura al contacto con las brasas. 13. El diseño de la planta y tacón será profundo y antideslizante, constituido por tacos prismáticos en cuña, de sección trapezoidal intercalados entre estos pueden ir otros menores, con distinta disposición y forma, de manera que la sujeción sea máxima sobre terrenos lisos, húmedos, resbaladizos o disgregables. 14. Para facilitar el desplazamiento en descensos por pendientes pronunciadas o a media ladera, el tacón en su zona posterior tendrá una altura 30 mm. ± 2 mm. y de 20 mm. ± 1 mm. en la inserción con la planta. 15. No se admiten suelas con tacón plano o en cuña con suela de cuero lisa y de goma blanda o de plástico, ambas con bajo punto de fusión. 16. Las piezas de piel que constituyen el cuerpo de la bota, así como la suela, irán cosidas con hilo de gran resistencia y reforzadas con doble puntada en aquellas zonas que soporten mayores esfuerzos y con mayor riesgo de rotura. d) Uniforme formal: celebraciones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, actividades protocolarias, encuentros con instituciones y cuerpos extranjeros, en cursos o seminarios que así lo ameriten, tanto nacionales como internacionales. El uniforme de los hombres constará de camisa tipo aviador color verde arena, con 7 botones beige, con dos charreteras en los hombros, una a la derecha y otra a la izquierda, extremo distal mediante un botón color beige, ancho de 3 cm, uniforme (igual medida base, centro y extremo), iniciando de llegar a la base del cuello, de manga larga, con dos bolsas: una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa con cortes en las esquinas y con cierre de velcro por debajo en cada una de ellas, en la bolsa izquierda se colocará cosida la insignia del Área de Conservación. La parte inferior de la camisa será recta y los costados serán ligeramente curvados para su mejor adaptación al cuerpo. La Gaceta Nº 1 — Lunes 2 de enero del 2012 Pág 5 El pantalón será de color verde olivo, sin paletones, con dos bolsas delanteras sesgadas colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; con dos bolsas traseras tipo ojal colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, la jareta estará provista de cremallera metálica. El pantalón deberá contar con tensores de ajuste para la cintura y se utilizará faja de material cuero de color negro. Las fajillas del pantalón medirán 2 centímetros de ancho por 4 centímetros y medio de largo, para portar cinturón, y colocadas dos al frente y tres en la parte de atrás. Los zapatos serán de color negro, con cordones de color negro y se utilizarán medias de color negro. El uniforme de las mujeres, constará de una blusa tipo aviador de manga larga, color verde arena, con 7 botones beige, con dos charreteras en los hombros, una a la derecha y otra a la ancho de 3 centímetros, uniforme (igual medida base, centro 3 centímetros antes de llegar a la base del cuello, con dos bolsas: una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa con cortes en las esquinas y con cierre de velcro por debajo en cada una de ellas. La parte inferior de la blusa será recta y los costados serán ligeramente curvados para su mejor adaptación al cuerpo. El pantalón de mujer o falda será de color verde olivo, sin paletones con dos bolsas delanteras sesgadas colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; con dos bolsas traseras tipo ojal colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, la jareta estará provista de cremallera y se utilizará faja de cuero color negro. El pantalón deberá contar con tensores de ajuste para la cintura, las fajillas del pantalón medirán 2 centímetros de ancho por 4 centímetros y medio de largo, para portar cinturón, y colocadas dos al frente y tres en la parte de atrás. Para el caso de la falda el largo será a la altura de la rodilla, las fajillas de la enagua medirán 2 centímetros de ancho por 4 centímetros y medio de largo, para portar cinturón, y colocadas dos al frente y tres en la parte de atrás. Artículo 3º— administrativas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Sistema Nacional de Áreas de Conservación, deberán utilizar alguno de los uniformes indicados, cuando visiten las Áreas Silvestres Protegidas en el desempeño de sus funciones, en reuniones, eventos especiales o cuando el Director del Área de Conservación o la Dirección Ejecutiva así lo dispongan. CAPÍTULO II De los accesorios permitidos Artículo 4º—De la capa. La capa tendrá las siguientes características: color verde cactus, cierre frontal con velcro, bandas Nacional de Áreas de Conservación estampado en la espalda, y al frente en el lado izquierdo deberá contener estampado el distintivo del Área de Conservación respectiva. Artículo 5º— . El chaleco cuando así se requiera por la naturaleza de las acciones a realizar por el funcionario. Artículo 6º—De abrigos y jacket. La utilización de la jacket y el abrigo se designarán según el clima del lugar de trabajo y serán de color verde olivo. Cuando se requiera, se podrá utilizar bandas Artículo 7º—De los protectores de cabeza tipo casco. El uso del casco será obligatorio cuando se desarrolle la actividad de espeleología cuyo objeto es la exploración y estudio de las cavidades subterráneas, para el combate de incendios u otro tipo de incidentes. Artículo 8º—De la gorra de coleta y sombrero tipo guanacasteco. Ambos serán de color verde arena, con la insignia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación cosida al frente. Artículo 9º—De los lentes de sol. El uso de lentes de protección solar es opcional, pero de utilizarse, serán de tipo deportivo, con aro y lentes de color oscuro y con protector 100% contra los rayos ultravioletas. CAPÍTULO III Reglas sobre el uso de uniformes Artículo 10.—Generalidades del uso de los uniformes de los funcionarios. Acorde con la seguridad, buena presentación personal y el decoro que debe proyectar un funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación durante la utilización del uniforme, los funcionarios deberán observar las siguientes reglas: a) Personal masculino: 1. Deberá usar la camisa con las faldas por dentro y mantener la camisa abotonada. 2. Mantenerse rasurado, o en caso de usar barba ésta debe ser corta. 3. Las uñas deben mantenerse siempre cortas y limpias. 4. Se autoriza el uso de reloj de pulsera, máximo dos anillos, una cadena la cual deberá mantenerse por debajo de la camisa. 5. Durante el tiempo libre no se podrá utilizar el uniforme; sin embargo, al momento en que el funcionario se desplace desde su domicilio a su lugar de trabajo y viceversa, se autorizará su uso, debiendo portarlo en forma completa y correcta. 6. El uniforme deberá mantenerse siempre limpio, bien planchado, usar las faldas por dentro, cuando estén en labores de atención al público o en representación de la institución en actividades públicas y privadas. b) Personal femenino: 1. Se autoriza el uso de maquillaje, sin que éste sea excesivo, inapropiado o demasiado llamativo. 2. Se autoriza el uso de reloj de pulsera, máximo dos anillos, una cadena o collar, la cual deberá mantenerse por debajo de la blusa, y en caso de que se utilicen aretes, solamente se autoriza un arete por oreja y los mismos deberán ser pequeños. 3. Las uñas deben mantenerse siempre limpias. Se permite el uso de esmalte cosmético en color discreto. 4. Durante el tiempo libre no se podrá utilizar el uniforme; sin embargo, en el desplazamiento desde su domicilio a su lugar de trabajo y viceversa se autoriza su uso, portándolo en forma completa y correcta. 5. El uniforme deberá mantenerse siempre limpio, bien planchado, en excelente presentación y usar las faldas por dentro, cuando estén en labores de atención al público o en representación de la institución en actividades públicas y privadas. CAPÍTULO IV Generalidades sobre el uso y colocación de las insignias Artículo 11.—De las insignias. El distintivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, deberá ser bordado en tela y se colocará en las camisas, blusas, camiseta tipo polo, chaqueta, abrigos y jacket cosido a 3,5 centímetros de la costura del hombro, en la manga izquierda, con excepción de las camisetas, capas y chalecos serán estampadas; y la bandera nacional deberá ser bordada en tela y cosida a 3,5 centímetros de la costura del hombro en la manga derecha, con excepción de las camisetas, en las cuales deberá ser estampada. En las gorras de coleta y sombreros tipo guanacasteco, las insignias deberán ser cosidas al frente y centradas. El distintivo del Área de Conservación deberá ser bordado en tela y se colocará cosido en la bolsa izquierda, con excepción de las camisetas, en las cuales se deberá estampar, en el lado izquierdo a la altura del pecho. Para el caso de los tipos de uniformes indicados en el artículo 2 del presente decreto ejecutivo, cuando el Área Silvestre Protegida cuente con alguna designación especial, como es Pág 6 La Gaceta Nº 1 — Lunes 2 de enero del 2012 el caso de la denominaciones dadas por Convenciones como: UNESCO, RAMSAR u otros, quedará a criterio del Director del Área de Conservación (AC) respectiva, con la aprobación del Director Ejecutivo del SINAC, la utilización o no por parte de los funcionarios, de la insignia referente a dicha característica a modo de distinción, la cual deberá ser bordada en tela y cosida ponerse en la manga derecha por debajo de la bandera de Costa Rica y se recomienda no poner más de una de estas insignias en la manga. Las distinciones indicadas en el párrafo anterior se colocarán cosidas, a 2 centímetros del borde de la manga por debajo de la Bandera de Costa Rica. Las medidas de la distinción no deberán exceder a 6 centímetros de alto y 5 centímetros de ancho. El distintivo del Programa Nacional de Manejo del Fuego sólo se usará en el uniforme de faena de control de incendios y se bordará directamente en la bolsa izquierda. Para el caso de los uniformes de faena a utilizar en labores de control de incendios forestales por parte de los brigadistas el distintivo del Programa Nacional de Manejo del Fuego bordado en la bolsa derecha. Se autorizará el uso de pines alusivos a los parques nacionales para ser utilizados en actividades especiales, en el uniforme de uso diario o en el formal. En los uniformes se podrá utilizar únicamente las insignias, escudos y prendas adicionales, que la Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación autorice. CAPÍTULO V Del régimen disciplinario y suministro de uniformes Artículo 12.—Aplicación. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en los artículos 105, 107 y 108 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 28409 del 01 de Artículo 13.—Del suministro de los uniformes y correcto uso de los mismos. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, será el encargado de proveer los uniformes a los funcionarios de la institución, para el buen desempeño de sus funciones. Las diferentes jefaturas de acuerdo a la estructura del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y de la Secretaría Ejecutiva serán las responsables de velar por el adecuado uso de los uniformes por parte de sus subalternos, de conformidad a lo indicado en el presente decreto ejecutivo. Artículo 14.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 21383-MINAE del 10 de junio de 1992. Transitorio I.—El uso obligatorio de los tipos de uniformes dispuestos en el presente decreto ejecutivo por parte de los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, será inmediato y obligatorio bajo los lineamientos aquí establecidos, a partir del momento en que se acredite mediante constancia escrita de recepción, el suministro de los mismos a los funcionarios. Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del veintiséis de setiembre del año dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 228025329.—Solicitud Nº 35381.—C-213320.— (D36826-IN2011097669). DOCUMENTOS VARIOS TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Union Nacional de Cooperativas del Norte R. L., siglas URCOZON R. L., acordada en asamblea celebrada el 18 de junio del 2011. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 7, 8, 9, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 27, 29, 33, 37, 38, 39, 42, 43, 46, 47, 48, 52, 54, 56, 58, 59, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 del Estatuto.—San José, 7 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011092742). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Comunales de San Luis de Grecia R. L., siglas COOPEMANANTIAL R. L., acordada en asamblea celebrada 8 de mayo del 2011 Resolución 1382-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción La Gaceta. Consejo de administración: Presidente Isidro Oviedo Arias Vicepresidente Franklin Alvarado Miranda Secretario Alonso Rodríguez González Vocal 1 Hanzel Guerrero Oviedo Vocal 2 Sergio Vega Bolaños Suplente 1 Carlos Murillo Solís Suplente 2 Andrés Oviedo Barrantes Gerente Diego Guerrero Oviedo San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011092744). De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Servicios Múltiples de San José de la Tigra R. L., siglas COOPERENACER-SJ R.L., acordada en asamblea celebrada el 1º de noviembre del 2010, Resolución 1380 CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un La Gaceta. Consejo de administración: Presidente Evencio Retana Jiménez Vicepresidente Carlos Luis Retana Vargas Secretario Wilson Solano Zamora Vocal 1 Idaly Solórzano Jiménez Vocal 2 Leandro Vásquez Vargas Suplente 1 Yimer Morales Zamora Suplente 2 Ana Lorena Meléndez Morera Gerente María Ileana Vega Herrera San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011092745). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Cambio de nombre Nº 75041 Que Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de NRG Manufacturing Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gestetner Manufacturing Limited por el de NRG Manufacturing Limited, presentada el día 14 de octubre del 2011 bajo expediente 75041. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900