Decreto Nº 36.823/MINAET - Reglamento de creación y funcionamiento del Comité Técnico Interministerial de Cambio Climático
颁布于 2011-08-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 哥斯达黎加
- 主题
- Air and atmosphere
- 关键词
- institution, climate change, environmental planning, environmental standards, clean development mechanism, policy/planning, standards, protection of environment, governance
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Pág 2 La Gaceta Nº 18 — Miércoles 25 de enero del 2012 PODER LEGISLATIVO LEYES 9020 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS ARTÍCULO 1. Declárase el último sábado del mes de marzo como el Día Nacional de las Personas Trabajadoras Domésticas, con el objeto de que a este importante grupo de la sociedad costarricense le sea reconocido la especialidad de su trabajo. ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo coordinará todo lo relativo al festejo del Día Nacional de las Personas Trabajadoras Domésticas, especialmente de crear conciencia entre la sociedad sobre la importancia de este trabajo y los aportes a la economía familiar y el respeto de sus derechos laborales. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil once. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Juan Carlos Mendoza García PRESIDENTE José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel Contreras PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once. Ejecútese y publíquese LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., Juan Manuel Cordero González.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 46525.—C-7890.—(L9020 IN2012003067). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 36823-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 4 de octubre de 1995; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático del 9 de mayo de 1992, Ley de aprobación N° 7414 del 13 de junio de 1994; el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Ley de aprobación N° 8219 del 8 de marzo de 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET del 4 de diciembre del 2009, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Considerando: Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Kyoto. 2º—Que nuestro país ha asumido el compromiso de participar en los esfuerzos de fortalecer el régimen establecido por la una respuesta global y oportuna, con base en la información aportada por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) y sobre la base de los principios que rigen la CMNUCC. 3º—Que el tema del cambio climático está surgiendo como un eje transversal en el trabajo que desarrollan los diferentes sectores, los cuales involucran programas e instancias de la Administración Pública, que requieren coordinación para direccionar las acciones bajo una visión de país. 4º—Que Costa Rica ha tenido un rol relevante y de liderazgo en materia ambiental debido a la importancia y la trascendencia de nuestra visión de país; además de las obligaciones contraídas a nivel internacional, lo cual incluye la necesidad urgente de establecer medidas para proteger los ecosistemas más vulnerables contra los efectos del cambio climático. 5º—Que el cambio climático y sus componentes de mitigación y adaptación son ejes transversales para toda la economía y sociedad siendo fundamentales para un desarrollo eco-competitivo bajo en emisiones. CONTENIDO Pág NºPODER LEGISLATIVO Leyes ..................................................................... 2 PODER EJECUTIVO Decretos ................................................................ 2 Acuerdos ............................................................... 4 Resoluciones ......................................................... 6 DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 7 PODER JUDICIAL Reseñas ............................................................... 15 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ....................................................... 15 Edictos ................................................................ 16 Avisos .................................................................. 18 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Resoluciones ....................................................... 19 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 19 REGLAMENTOS ................................................... 34 REMATES ............................................................... 39 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 39 RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 50 AVISOS..................................................................... 52 NOTIFICACIONES ................................................ 89 CITACIONES .......................................................... 95 FE DE ERRATAS.................................................... 95 ono: 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas Licda. Marcela Chacón Castro Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Representante Ministerio de Cultura y Juventud Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr La Gaceta Nº 18 — Miércoles 25 de enero del 2012 Pág 3 6º—Que los futuros acuerdos sobre cambio climático llevarán dados los compromisos que habrán de asumir todos los países indistintamente de su grado de desarrollo para convertirse en economías bajas en emisiones de gases de efecto invernadero, con oferta de bienes y servicios costarricenses. 7º—Que el Acuerdo de Consejo de Gobierno 2007-2010 inscrito en el Acta Nº 56 del 1º de agosto del 2007, vigente a la fecha, solicita a todas las instituciones públicas, e insta a los Gobiernos Locales e instituciones autónomas, elaborar y poner en ejecución un Plan de Acción de corto, mediano y largo plazo con metas claras que contemple los cinco ejes de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, asignando al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones el papel de entidad coordinadora y de seguimiento a todos los esfuerzos. 8º—Que el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ejerce la rectoría política en materia ambiental y lo correspondiente a los temas relativos al cambio climático; por lo que podrá en el ejercicio de sus funciones, crear y ordenar las actividades del Comité Técnico Interministerial de Cambio Climático, mencionado en el Reglamento Orgánico Institucional, como órgano para el seguimiento del cambio climático y mitigación y adaptación a sus efectos. 9º—Que dicha potestad conlleva la obligación de velar porque la organización y el funcionamiento del Comité Técnico Interministerial de Cambio Climático, responda adecuadamente a los requerimientos de la normativa jurídica vigente y a las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente y a los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica en las negociaciones sostenidas en el marco de la CMNUCC, para que las mismas sean compatibles con las políticas y acciones de los sectores involucrados. Por tanto; DECRETAN: Reglamento de Creación y Funcionamiento del Comité Técnico Interministerial de Cambio Climático Artículo 1º—Del Comité Técnico Interministerial de Cambio Climático. Créase el Comité Técnico Interministerial de Cambio Climático, por sus siglas CTICC, como un órgano asesor y de apoyo al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) para el seguimiento de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, con carácter permanente, cuya sede estará en la Dirección de Cambio Climático del MINAET. Artículo 2º—De la integración del Comité: El Comité estará integrado por un representante titular y un suplente de las siguientes instituciones: a) Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, representado por la Dirección de Cambio Climático, en calidad de coordinador y secretaría técnica. b) Ministerio de Obras Públicas y Transportes. c) Ministerio de Agricultura y Ganadería. d) Ministerio de Ciencia y Tecnología. e) Ministerio de Hacienda. Adicionalmente y como soporte técnico, se integran a este Comité la Autoridad Nacional designada para el Mecanismo de Desarrollo Limpio, el Punto Focal de Costa Rica ante la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Punto Focal de Costa Rica ante el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático. En caso de requerirse, la Dirección de Asesoría Jurídica, el Instituto Meteorológico Nacional y el Punto Focal REDD+ (por sus siglas en inglés, Reducing Emissions from Deforestation and Forest Degradation in Developing Countries), se integrarán cuando sean convocados; así como cualquier otro órgano técnico especializado que facilite y coadyuve con la adopción de acciones. Cada jerarca de la institución integrante del Comité, nombrará por escrito en forma independiente a su representante y a un suplente representada. Si la representación de la institución estuviera ausente reuniones por año natural, se le solicitará a su superior jerárquico un itivo, tanto del titular como del suplente. Los titulares y los suplentes tienen derecho a asistir a las sesiones, con voz, pero el voto será exclusivamente del titular, cuando se apersonen juntos. Si únicamente se presenta el suplente, éste asumirá la condición de titular interino. Artículo 3º—De las funciones del Comité. El Comité tendrá las siguientes funciones: a. Apoyar la generación de insumos técnicos que posibiliten la aplicación de las propuestas de política pública de cambio climático, tendientes a facilitar la toma de decisiones y b. Apoyar a la Dirección de Cambio Climático del MINAET en el seguimiento técnico para la implementación y ejecución de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, Programas, Procesos y otras iniciativas a nivel nacional o internacional. c. Apoyar los procesos de coordinación tendientes a la aplicación de las acciones sectoriales derivadas del Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático; así como a cualquier otra acción estratégica que se requiere implementar. d. Apoyar en la coordinación entre las diferentes instituciones de seguimiento de cambio climático y Estrategia Nacional de Cambio Climático, la mitigación y adaptación de sus efectos. e. Apoyar la creación de espacios de discusión y análisis en temas técnicos, relacionados con el cambio climático. f. Brindar el apoyo técnico en la preparación de las posiciones país en los temas relativos al cambio climático. g. Apoyar en la conformación de subcomisiones de trabajo para Artículo 4º—De la organización interna del Comité. La coordinación del Comité corresponderá al representante titular del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en la persona del Director de Cambio Climático del MINAET o su suplente, quien presidirá, abrirá y cerrará las sesiones. De igual manera, corresponderá a la Dirección de Cambio Climático ejercer las funciones de Secretaría Técnica. Dicha Secretaría preparará el orden del día, llevará la agenda y las actas del Comité, las cuales deberá distribuirlas entre los miembros. Artículo 5º—De los asesores, comités de expertos y subcomisiones. En cualquier momento que lo considere conveniente, el Comité podrá nombrar comisiones de trabajo de expertos ad hoc con funciones de asesoría, convocar comisiones existentes en temas También podrá convocar, por medio del Coordinador, a invitados su quehacer. Artículo 6º—De las actas, los acuerdos y el quórum. De todas las sesiones se levantará un acta resumida, la cual será sometida a la aprobación en la primera parte de la siguiente sesión, como mínimo los nombres de los asistentes, la agenda del día, un extracto de la discusión y transcripción literal de los acuerdos tomados, fechas de cumplimiento y responsables. Las actas serán En el caso de que alguno de los integrantes presenten ponencias escritas y deseé que se integren al acta, el Comité procederá a su análisis y eventual aprobación. El quórum lo conforman tres miembros. Los acuerdos se toman por simple mayoría, constituida por la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de empate, el asunto será puesto nuevamente a votación. De continuar el empate, el Coordinador del Comité tendrá voto doble. Cuando por alguna razón no se pudiera cumplir con un acuerdo o hubiera que postergarlo, se hará constar así en el acta respectiva. Artículo 7º—Sobre el horario y lugar de las sesiones. El Comité se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes. Podrá ser convocada extraordinariamente por su Coordinador o por al menos de la mitad de sus miembros, debiendo darse la debida comunicación a través del Secretario, con al menos tres días hábiles de antelación. En caso de que no exista el quórum a la hora indicada, se concederán treinta minutos de espera, cumplidos los mismos sin que se integre el número mínimo de miembros de la mitad de las Pág 4 La Gaceta Nº 18 — Miércoles 25 de enero del 2012 instituciones representadas para sesionar, se suspenderá la reunión haciéndolo constar así en el acta respectiva que deberá levantarse con indicación de las personas presentes. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias se hará a todos los miembros, titulares y suplentes, por escrito, por correo electrónico o fax, salvo que el Comité autorice otros medios. En caso de existir quórum para sesionar y se encuentre ausente el Coordinador y su suplente, el Comité nombrará un Coordinador correspondiente. Artículo 8º—De las sesiones y forma de participación de los miembros. Las sesiones se dividirán en dos períodos: El primero será utilizado para aprobar las actas anteriores, revisar fuera del caso, el orden del día de la agenda. Durante el segundo, se discutirán los temas ordinarios o de fondo del trabajo asignado. El Coordinador del Comité, establecerá claramente el tema en discusión y autorizará el uso de la palabra respetando el orden en que se inscribieron los solicitantes, con excepción de las mociones de orden, entendidas éstas como aquellas tendientes a suspender la sesión, levantar la sesión, suspender el debate sobre el tema en discusión, prolongar o reabrir el debate del tema en discusión, o aquellas relativas a la validez de la sesión. Una vez aceptadas las mociones de orden por el Coordinador, se conocerán tan pronto termine la intervención del miembro que esté en uso de la palabra. Además del proponente, podrá hablar un miembro que esté en contra de la moción, luego de lo cual se someterá la moción a votación. El Coordinador podrá retirar el uso de la palabra cuando el expositor no se ajuste al tema, sobrepase el tiempo asignado o se exprese ofensivamente. Si el Coordinador desea intervenir, así lo hará saber al resto del Comité y se anotará en el orden de la palabra, según corresponda. Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—(D36823-IN2012002714). ACUERDOS MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nº 0486-2011 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I.—Que el señor Mario Alberto Chaves Alvarado, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-0862 0240, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado especial Industries Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102 634242, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La Gaceta sector estratégico conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas el dedicado a “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 26-2011 de fecha 8 de noviembre de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto: ACUERDAN: Industries Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-634242, empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. de piezas metálicas de alta precisión, y en prestar servicios de estampado y tratamiento térmico de piezas metálicas, así como soldadura láser y reparación de componentes mecánicos. Inversiones Zeta S. A. (Montecillos), ubicado en la provincia de Alajuela. contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la