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Decreto Nº 36.812/MINAET - Reglamento de las acciones de voluntariado en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación

颁布于 2011-08-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Wild species and ecosystems
关键词
institution, national parks, protection of habitats, tourism, protected area, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, biodiversity, governance

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  1. Pág 2 La Gaceta Nº 11 — Lunes 16 de enero del 2012 PODER LEGISLATIVO ACUERDOS Nº 40-11-12 EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con la disposición adoptada en la Sesión Ordinaria Nº 085-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de noviembre de 2011. SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado Martín Monestel Contreras en la XV Reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación del Parlamento Latinoamericano, la cual se llevará a cabo en ciudad de Panamá, Panamá, durante los días 29 y 30 de noviembre del 2011. Asimismo se acuerda otorgar al legislador Monestel Contreras los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo San José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once. Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21388.— Solicitud Nº 43950.—C-12620.—(IN2011098297). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 36812-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES del artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 1, 2, 4, 6, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995; la Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084 del 24 de agosto de 1977 y la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992. Considerando: 1º—Que es deber del Estado procurar, dotar y realizar las acciones necesarias para garantizar a los y las costarricenses un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debiendo defender y preservar el bienestar de todos los y las habitantes de la Nación, lo que requiere entre otras cosas la protección del medio ambiente. 2º—Que el Estado debe fomentar la participación activa y organizada de los y las habitantes de la República, en las acciones tendientes a proteger y mejorar de manera sostenible el ambiente. 3º—Los servicios voluntarios representan para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación una fuente importante e indispensable de apoyo para fortalecer la conservación de los recursos existentes en las Áreas Silvestres Protegidas. 4º—Que las acciones que se desarrollan por medio del voluntariado requieren de una adecuada organización y estrecha coordinación con diferentes instancias, instituciones, organizaciones y empresas, nacionales o internacionales, asociaciones comunales e individuos. Por tanto, DECRETAN: Reglamento de las acciones de voluntariado en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y Derogación del Decreto Ejecutivo Nº 32443-MINAE del 1º de marzo del 2005 CAPÍTULO I De la organización institucional para atender las acciones de voluntariado en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación siguientes conceptos: Voluntario: voluntaria y sin remuneración económica, colabora con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), apoyando en las acciones desarrolladas por el personal del SINAC, tanto en las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), como Alimentación: requiere diariamente durante su permanencia en el ASP. Hospedaje: pernoctará el voluntario durante su estadía dentro del ASP. Transporte: con el permiso respectivo, según resolución número R-184 2006-MINAE publicada en La Gaceta Nº 172 del 07 de setiembre del 2006. CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Acuerdos ............................................................... 2 PODER EJECUTIVO Decretos ................................................................ 2 Acuerdos ............................................................. 11 Resoluciones ....................................................... 18 DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 21 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ................................................................ 43 Avisos .................................................................. 44 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 45 REGLAMENTOS ................................................... 49 REMATES ............................................................... 55 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 61 RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 64 AVISOS..................................................................... 65 NOTIFICACIONES ................................................ 76 FE DE ERRATAS.................................................... 91 ono: 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas Licda. Marcela Chacón Castro Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Representante Ministerio de Cultura y Juventud Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr El Alcance Digital Nº 6 a La Gaceta Nº 9 circuló el jueves 12 de enero del 2012 y contiene resoluciones del Poder Ejecutivo y Reglamentos. El Alcance Digital Nº 7 a La Gaceta Nº 9 circuló el jueves 12 de enero del 2012 y contiene decretos del Poder Ejecutivo. La Gaceta Nº 11 — Lunes 16 de enero del 2012 Pág 3 Condiciones necesarias ofrecidas por el SINAC para la permanencia del voluntario dentro del ASP: a contar con hospedaje, área de aseo, equipo de trabajo, requiera. Póliza básica de accidentes: póliza de seguro que contemple asistencia por enfermedad, accidentes y además riesgos. Artículo 2º—Se establece la siguiente estructura organizativa en tema de voluntariado: a) El Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, será quien dicte las directrices a aplicar en materia de voluntariado en el SINAC. b) Los Directores (as) de las Áreas de Conservación se encargarán de implementar las directrices emanadas del Director Ejecutivo del SINAC. c) Los Administradores(as) de las áreas silvestres protegidas o aquellos funcionarios (as) a cargo, tendrán la responsabilidad de aplicar y observar este reglamento y las directrices dictadas por el Director Ejecutivo del SINAC y del Director del Área de Conservación. d) Todas aquellas personas que tengan a cargo una jefatura en responsabilidad de aplicar y observar este reglamento y las directrices dictadas por el Director Ejecutivo del SINAC y del Director del Área de Conservación, según corresponda. Artículo 3º—El Director Ejecutivo del SINAC, por medio de la instancia designada en la Secretaria Ejecutiva para dar cumplimiento efectivo al proceso de voluntariado, desarrollará las siguientes funciones: a) Emitir los lineamientos nacionales en materia de voluntariado para el SINAC. b) Coordinar con las organizaciones, instituciones y empresas privadas nacionales e internacionales, que realizan acciones de voluntariado en el SINAC. c) Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de las acciones de voluntariado realizadas en el SINAC. d) Mantener actualizado el registro de todas las organizaciones, instituciones y empresas privadas nacionales e internacionales que participen en el programa de voluntariado del SINAC. Artículo 4º—El Director del Área de Conservación, o la instancia que éste designe en cumplimiento de este reglamento, tendrán las siguientes funciones: a) Coordinar permanentemente con las organizaciones, instituciones y empresas privadas, nacionales e internacionales que realizan acciones de voluntariado en el en el Área de Conservación (AC) a su cargo. b) Velar por la aplicación de los mecanismos de seguimiento y de control que fueran necesarias para el buen curso de las acciones de voluntariado en el AC. c) Evaluar las acciones de voluntariado realizadas en el AC, de conformidad a los mecanismos de seguimiento y evaluación dispuestos en el Procedimiento del Servicio Voluntario en el SINAC. d) Garantizar que en las ASP donde se van a recibir voluntarios (as), cuenten con un plan de voluntariado vigente. Artículo 5º—Son funciones de los Administradores (as) de las ASP las siguientes: a) Formular y ejecutar los planes de voluntariado de las áreas silvestres protegidas a su cargo. b) Evaluar el cumplimiento de los planes de voluntariado de conformidad a las disposiciones contenidas en el Procedimiento del Servicio Voluntario del SINAC. c) Coordinar permanentemente con las organizaciones, instituciones y empresas privadas, nacionales e internacionales que realizan acciones de voluntariado en las ASP a su cargo. d) Procurar que los voluntarios (as) cuenten con las condiciones necesarias para su permanencia y óptimo desempeño en las instrucciones de trabajo y transporte, cuando realicen actividades relacionadas con el objetivo institucional y cuenten con el permiso correspondiente. e) Brindar la inducción necesaria para los voluntarios (as) que se reciben en las Áreas Silvestres Protegidas a su cargo y supervisar el desempeño de los mismos. f) Mantener actualizados los registros de voluntarios (as) de las áreas silvestres protegidas a su cargo. g) Elaborar los informes anuales de las acciones realizadas por los voluntarios (as) en las áreas silvestres protegidas, a su cargo y presentarlos a la Dirección del Área de Conservación correspondiente. h) Comunicar a la instancia designada en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, los nombres de los voluntarios (as) que han sido expulsados de las áreas silvestres protegidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento, para su divulgación a nivel nacional. Artículo 6º—Son funciones de los Jefes de las diferentes las siguientes: b) Evaluar el cumplimiento del plan de voluntariado de conformidad a las disposiciones contenidas en el Procedimiento del Servicio Voluntariado del SINAC. c) Coordinar permanentemente con las organizaciones, instituciones y empresas privadas, nacionales e internacionales d) Procurar que los voluntarios (as) cuenten con las condiciones necesarias para su permanencia y óptimo desempeño en la realicen actividades relacionadas con el objetivo institucional y cuenten con el permiso correspondiente. e) Brindar la inducción necesaria para los voluntarios (as) que se de los mismos. f) Mantener actualizados los registros de voluntarios (as) de las g) Elaborar los informes anuales de las acciones realizadas por y presentarlos al Director del AC o la persona designada por éste, en el Área de Conservación correspondiente. h) Comunicar a la instancia designada por el Director Ejecutivo del SINAC los nombres de los voluntarios (as) que han sido lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento, para su divulgación a nivel nacional. o los administradores, según corresponda, deberán elaborar el plan de trabajo de voluntariado, de manera previa al ingreso de los voluntarios a sus labores. Artículo 8º—Los funcionarios (as) del SINAC deberán velar por el cumplimiento de los derechos y facultades de los voluntarios (as) durante su permanencia en las áreas silvestres protegidas o en reglamento. CAPÍTULO II De las categorías de voluntarios (as), sus derechos, deberes y prohibiciones Artículo 9º—Los voluntarios (as) deberán ser personas con buena conducta, con interés y compromiso con la causa conservacionista y ambientalista y con los principios del desarrollo de coadyuvar en la gestión del SINAC. Los voluntarios (as) que brinden sus servicios en el SINAC, se enlistaran en las siguientes categorías: a) Categoría 1: Miembros de organizaciones nacionales, instituciones nacionales y empresas privadas nacionales que organizan y ejecutan acciones de voluntariado en el SINAC. Pág 4 La Gaceta Nº 11 — Lunes 16 de enero del 2012 b) Categoría 2: Miembros de organizaciones internacionales, instituciones internacionales y empresas privadas internacionales que organizan y ejecutan acciones de voluntariado en el SINAC. c) Categoría 3: Miembros de organizaciones locales, grupos comunitarios locales y empresas privadas locales que realizan acciones de voluntariado en el SINAC. d) Categoría 4: Particulares que realizan acciones de voluntariado en el SINAC, de manera individual. Artículo 10.—Son facultades y derechos de los voluntarios (as) los siguientes: a) Recibir inducción y asesoría sobre sus derechos, deberes, responsabilidades, prohibiciones y la información general del lugar donde prestará el servicio de voluntariado. b) Recibir las instrucciones necesarias para llevar a cabo el trabajo que se le asigne, de acuerdo al plan de trabajo. c) Solicitar apoyo y colaboración a los funcionarios (as) públicos del lugar donde preste el servicio voluntario, para poder al ingresar al lugar donde prestará el servicio de voluntariado. e) Contar con las condiciones necesarias para su permanencia equipo de trabajo, instrucciones de trabajo y transporte, para el caso de ASP además lo relacionado con hospedaje, cuando realicen actividades relacionadas con el objetivo institucional y cuenten con el permiso correspondiente. f) Recibir un trato cortés, amable y respetuoso por parte de los funcionarios (as) públicos, otros voluntarios (as) y particulares, durante su permanencia en el lugar donde preste el servicio de voluntario. Artículo 11.—Son deberes y obligaciones de los voluntarios (as), los siguientes: a) Cumplir con las disposiciones jurídicas vigentes, así como con las directrices que al efecto dicte el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. b) Completar la boleta de ingreso de voluntarios (as) ante la instancia correspondiente del SINAC. c) Contar con una póliza básica de accidentes y para el caso de los extranjeros la póliza debe contener además, la cobertura para el caso de repatriación. d) Colaborar con los funcionarios (as) públicos competentes en las labores que se les asignen, con base en el plan de trabajo correspondiente. e) Acatar las instrucciones que gire el funcionario (a) a cargo del lugar donde prestará el servicio voluntario, siempre y cuando se ajusten al ordenamiento jurídico, a este reglamento y al plan de trabajo. servicio de voluntariado, de cualquier irregularidad cometida por funcionarios (as) públicos, otros voluntarios (as), o particulares. de darse, que se hayan presentado para realizar su labor de manera efectiva. h) Mantener durante su estadía en el lugar donde preste el servicio voluntario una actitud permanente de seriedad, prudencia y atención, así como de cortesía y amabilidad con otros voluntarios, con los funcionarios (as) del SINAC y el público en general. la autoridad competente de todo cuanto hubieren visto, escuchado y actuado durante el tiempo que permanecieron, en el lugar donde prestaron el servicio de voluntariado, dentro del SINAC. normas conexas que disponga el ordenamiento jurídico. encuentren prestando servicio de voluntariado en el SINAC. l) Responder por cualquier daño, pérdida o extravío que ocasionen a las instalaciones, equipo y otros bienes del Estado durante su periodo como voluntario, de conformidad con lo que establezca la normativa aplicable. En casos en que deba darse la reposición, se contará de previo, con un avalúo reponer. m) En caso de que los voluntarios (as) sean menores de edad, deberán ser acompañados por el encargado de grupo o por el padre o tutor, quien será voluntario también; por el tiempo que se preste el servicio voluntario, y éstos serán responsables de velar por el cumplimiento de lo expuesto en este reglamento, como de la seguridad de los menores. expedido antes de ingresar al lugar donde prestará el servicio de voluntariado, en idioma inglés o español. o) Presentar hoja de delincuencia o documento equivalente, para el caso de voluntarios incluidos en la categoría 4 y para el caso de las categorías 1, 2 y 3 cumplir con lo dispuesto en el inciso j) del artículo 14 del presente reglamento. Artículo 12.—Queda prohibido a los voluntarios (as), lo siguiente: a) Actuar de manera contraria a las disposiciones de la normativa vigente, de las directrices que dicte el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y del presente reglamento. b) Asumir funciones de autoridad de policía u otras que estén reservadas en forma exclusiva para los funcionarios (as) públicos, de conformidad con la normativa aplicable. c) Hacer uso de instalaciones, equipo y otros bienes del Estado sin contar con la debida autorización de las autoridades donde preste el servicio de voluntariado. d) Causar daños a la propiedad o equipo del Estado. del SINAC donde preste el servicio de voluntario sustancias tóxicas (alcohol, cigarro y sustancias psicotrópica de uso no autorizado). CAPÍTULO III De las organizaciones Artículo 13.—Toda organización, empresa privada o institución internacional, nacional, regional o local dispuestas en las categorías 1, 2 y 3 del artículo 9 del presente reglamento, que pretenda realizar acciones, actividades o proyectos relacionados con el servicio de voluntariado, deberá establecer un convenio con el SINAC, donde se estipule los objetivos a desarrollar, las obligaciones y las responsabilidades de las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 inciso b), 4 inciso a), 5 inciso c) y 6 inciso c) del presente reglamento. Artículo 14.—Todas las organizaciones, empresas privadas o instituciones referidas en el artículo 13 del presente reglamento, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Contar con una póliza básica de accidentes, a efectos de cubrir a los voluntarios en caso de accidente u otro, por el tiempo que presten el servicio de voluntariado en el SINAC y en el caso de extranjeros la póliza debe contener la cobertura para repatriación. Para tales efectos la organización, empresa tienen los voluntarios de su organización o en su defecto, la póliza individual de cada voluntario. b) En caso de que los voluntarios (as) sean menores de edad, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 11, inciso m) del presente reglamento. c) Cubrir los costos de alimentación y transporte de los voluntarios al lugar donde prestarán el servicio, así como cualquier otro costo que surja en razón de circunstancias no previstas. d) Mantener informado a los voluntarios por los diferentes medios de publicidad y divulgación que utilice la organización, empresas privadas o institución nacional o internacional, que el SINAC brinda el hospedaje dentro de las ASP a los voluntarios durante el periodo de prestación del servicio de voluntariado en el ASP, sin costo alguno. La Gaceta Nº 11 — Lunes 16 de enero del 2012 Pág 5 e) Mantener un registro interno actualizado de todos sus voluntarios (as). f) Capacitar a los voluntarios (as) sobre los objetivos y la naturaleza de las labores que desempeñarán en las áreas SINAC, así como en lo relativo a sus derechos, deberes y prohibiciones, de acuerdo con lo establecido en este reglamento. g) Acatar las disposiciones vigentes que rigen en las áreas en materia jurídica y administrativa, así como cualquier otra directriz que dicten en esta materia, las autoridades respectivas. h) Garantizar el cumplimiento del plan de trabajo para el período de permanencia de los voluntarios (as) en las áreas silvestres i) Constancia de no deudas obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social. que los voluntarios han sido sometidos a controles internos de la misma para su selección, en términos de conducta, antecedentes penales y otros. Artículo 15.—Se prohíbe a los voluntarios individuales, a las organizaciones, instituciones y empresas descritas en el artículo colores similares a éstos en su vestimenta, durante su estancia en las los nombres y logotipos institucionales del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), del SINAC, de las Áreas de Conservación y de las ASP; sin la debida autorización de las autoridades correspondientes, extendida de forma escrita. CAPÍTULO IV De las faltas y sanciones Artículo 16.—Los voluntarios (as) serán responsables por sus acciones, tanto civil como penalmente, cuando así corresponda. Para el caso de los menores de edad, los padres o tutores serán los responsables legales de sus acciones, ante el Estado o ante terceros. Artículo 17.—Son faltas que ameritan una sanción para el voluntario (a) las siguientes: a) Incumplir con los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente reglamento. b) Recibir dádivas, recompensas, favores o pagos de cualquier tipo, durante el tiempo que permanezcan en el lugar donde prestan el servicio de voluntariado. c) Actuar bajo los efectos de sustancias tóxicas (alcohol, cigarro y sustancias psicotrópica de uso no autorizado), durante el desempeño de sus funciones de voluntariado. d) Agredir en forma física, verbal o psicológica a cualquier persona. e) Retener ilegalmente o no reportar a la autoridad competente, artículos u objetos pertenecientes a los visitantes, a otros voluntarios (as), a los funcionarios (as) del SINAC o terceras personas, que hayan quedado perdidos u olvidados. f) Hacer uso de instalaciones, equipo y otros bienes del Estado sin contar con la debida autorización de la Administración. g) Cualquier otra que la Administración estime pertinente. Artículo 18.—En caso de que los voluntarios (as) incurran en alguna de las faltas descritas en el artículo 17 del presente las labores del servicio de voluntariado, podrán expulsarlos del sitio en que se encuentren realizando las acciones como una medida inmediata, además de comunicar a la organización, institución o empresa privada responsable de las faltas cometidas y las acciones aplicadas por la Administración; sin menoscabo de las acciones procedentes en la vía penal y vía civil. La Administración analizará los casos en que la sanción a imponer a los voluntarios infractores, deba consistir en el impedimento para que le voluntario realice acciones de este tipo, en forma permanente o por un plazo determinado, en el sitio donde cometió la falta o si dicha sanción debe ser extienda a las demás Artículo 19.—Para aplicar la sanción descrita en el artículo 18 del presente reglamento, las autoridades del SINAC deberán tomar en consideración las circunstancias en que se dieron los hechos, el tipo de falta que se cometió, las posibles reiteraciones de faltas anteriores, así como los principios de prudencia, proporcionalidad, racionalidad y razonabilidad. Las sanciones indicadas en el artículo 18, deberá decretarse por la Administración mediante acto debidamente fundamentado, privada responsable o al voluntario individual, según corresponda. CAPÍTULO V Donaciones, condiciones dadas por el SINAC a los voluntarios y disposiciones supletorias Artículo 20.—Se faculta al SINAC para recibir donaciones para el programa de voluntariado de la siguiente manera: a) En caso de dinero en efectivo el depósito deberá ser realizado directamente por el voluntario, organización, institución u otra, en la cuenta especial del Fondo de Parques Nacionales del SINAC 100-01-000-041220-5 en el Banco Nacional de Costa b) Para el caso de donaciones en especie, se deberá seguir el trámite previsto en el artículo 19 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Decreto Ejecutivo Nº 30720-H del 26 de agosto del 2002. Artículo 21.—Tanto los voluntarios particulares como los de organizaciones, instituciones o empresas privadas, deberán llevar su alimentación y se encargaran de la preparación de los mismos dentro de las ASP, para ello podrán hacer uso de la facilidades que el ASP ponga a su disposición para la elaboración de los mismos. Lo anterior, con excepción del Parque Nacional Marino Isla del Coco, que por sus condiciones especiales de distancia y manejo especial que debe darse a los alimentos a ingresar al ASP, la administración podrá brindar la alimentación a los voluntarios y el transporte acuático, de acuerdo a las disposiciones de la Dirección del Área de Conservación Marina Isla del Coco. Artículo 22.—Para el caso de las áreas silvestres protegidas que tengan concesionado el servicio de alimentación, la administración de dichas ASP podrá gestionar por medio de los contratos suscritos con el concesionario, la venta de la alimentación a los voluntarios de dicha ASP, por un precio acordado por el SINAC y el concesionario. Artículo 23.—Todo lo no regulado en el presente reglamento deberá atenderse según lo dispuesto en el Procedimiento del Servicio de Voluntario en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Artículo 24.—Deróguese en su totalidad el Decreto Ejecutivo Nº 32443-MINAE del 1º de marzo del 2005. Transitorio I.—Las organizaciones e instituciones que se encuentren realizando actualmente acciones, actividades o proyectos relacionados con voluntariado en las áreas silvestres protegidas, contarán con un plazo de tres meses, a partir de la publicación de éste reglamento, para ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente decreto ejecutivo. Transitorio II.—El SINAC dispondrá de tres meses a partir de la publicación del presente decreto, para publicar el Procedimiento del Servicio de Voluntario en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, señalado en el artículo 23 del presente reglamento y el Código de ética y principios básicos sobre el servicio voluntario en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Artículo 25.—Rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República—San José, a los tres día del mes de agosto del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 228025329.—Solicitud Nº 35381.—C-212565.— (D36812-IN2011098960).

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