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哥斯达黎加的法律

Decreto Nº 35398-MAG ─ Estado de emergencia fitosanitaria en la provincia de Guanacaste y en el Pacifico Central y Norte de la provincia de Puntarenas por la plaga Rata de Campo

颁布于 2009-07-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
哥斯达黎加
主题
Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, pests/diseases, early warning system, plant protection
类别
agriculture

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文本

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  1. N° 35398-MAG CL l'R[SID[NT[ [)[ L\ R[Pi°JBUC\ Y EL l\11NJSTR() DE AliRll'l ILTl IRA Y (iANADERiA En ejercicio de las facultades que les contieren los ar1iculos 140. incisos 3). 8). 18) ~ 20). 146 y 180 de la ConstituciOn Polftica: los artfculos 25. 27 inciso 1). 28 inciso 2 b) dc la Ley N° 6227 dcl 2 de mayo de 1978. I ey General de la A<lrninistraci(m PUblica: la Le~ <le Fomento a la ProducciOn Agropccuaria FODEA y Organica <lei Ministcrio de Agriculturn y (ianaderia. Ley N' 7064, <le! 29 de abril de 1987: y los articulos 1~ 4''. 5° incisos I) y hj. 13. 16. 17 y 20 de la Ley N° 7664 <lei 8 de abril de 1997. Ley de l'rotecciOn Fitosanitaria. ( ·onsiderando 1°-Quc cs funciOn cscncial <lei Estado protcgcr la salud y la vida dc la~ personas y anirnales. a~f <.:orno garanti;,,ar la prote<.:ci(m <le los <.:ullivos dc las plagas quc pucdan poncr en ricsgo o causar darlos a la producciOn agricola. 2°-Que corresponde al Min isteri ode. \gri cul turn y G anaderi a a trnves del Servicio Fitosanitario t.lel Estat.lo velar por la prnteccit'm titosanitaria de los culti\'OS en nuestro pais. disponiendo. rnm vez comprobada la e\ istencia de una plaga. las mcdidas tCcnicas y de control quc cvitcn la propagaciOn de la mi~ma. 3°-Quc con las condicioncs climatieas earacterizadas por pcrfodos prolongados de sequia en regiones hUmedas o lluvias torrenciales en Ureas normalmente secas. tienden a tlnorecer las llamadas plagas oportunistas (;Omo lo son los roedon:s \·ala ve;, han:n mils dilkil la ~obn:vi\en(ia de su~ pred,1dore~ natur,1ks, ;Si 1,1 Rat.i de Campo que al\:!;\<t granos b.:1~in1~. prnductos de exportaci6n. pastos. cai'ia Lie az(1car y especies forestales se ha visto favorecida en su propagaci6n. 4"-Quc cl Servicio Fitosanitario dcl Estado (SFE) ha confirmado, principalmente en las proYincias de Guanacaste y Puntarenas. mediante inlorme t~!;nirn de Vigilan(ia y Control de Plaga~ de la regi6n. la presencia de Rat.i de Campo en cantidades que sobrepa~,m los niveles normaks de manejo por parte de los prot.luctores. 5°-Que la actividad agricola (cal'la, arrozy pii'ia) y el efecto positivo ccon6rnico cn las zonas en que sc prcsenta la plaga. cstan comprometidos por la presencia de la misma. a su vez. las condiciones de vida de la poblaci6n seven en riesgo. por lo que el Estado se encuentrn en la obligaci6n de actuar en procura de velar por ~u proleccii'm y por la ~egurid.id Lie los habit.intes) en general por la conservaci(\11 t.lel orden social. (i°-Que la situaci6n descrita se con~idera de calamit.lad pllhlica ocasionada por hechos de la naturalcza quc son imprevisibles o prcvisiblcs pcro inevitablcs) quc no pucdan ser controlados. mancjados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno. En raz6n de ello. d Pod,:r F jecutivo tiene las pote~Lades para dech1rar emergencill nacional ,1 /in de inlegrw· y delinir Ills responsabilid,1db y li.inciones Lie todos los organisnrns. entidat.les pllhlicas competentes y poder brindar una soluci6n acorde a la magnitud del desastrc. 7°-Quc cl Scr\'icio Fitosanitario del Estado ha recomcndado al Poder Ejecutivo la declaraci6n de emergencia fitosanitaria. por la presencia de la plaga Rata de Campo en las provincias de Guanacaste y Puntarenas. espe(ilirnmente en el Pai.:ilii.:o Central y Norte Lie esllls prnvi1Kia~. 8°-Quc en raz6n de lo expucsto. sc hacc ncccsario la promulgaci6n de una rcgulaci6njuridica quc pcrmita tomar las rncdidas de cxccpci6n quc set'iala la Constituci6n Politica y la Ley de Protecci6n ritosanitaria a tin de hacerle frente en forma efectiva a los efectos ocasionados por esta plaga : de esta l'orm(I mitigar 1,1s conse(uenci,1s q,1e 0!;<1~ion,1 su imp<Klo en las zona~ anteriormente sefialadas. Por tanto, [)[(-P[TAN: ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA EN LA PROVINCIA DE GUANACASTE y EN EL P/\Cinco CENTRAL YNORTE [)[ L.\ PROVINCL\ [)[ Pl!NT.\REN.\S POR L\ f'L\(i,\ DI--. RAIA DI--, CA.rv11'O (S1g111mlon ·''J>f!) t\rtfculo 1°-Se declara estado de emergencia titosanitaria en la pro\ incia Lie Ciuanaca.,te y en d Pw;illco Central y Norte <le Ill provin(ia de l'un\llrenllS. por Ill pl,1ga de import.ini.:ia econ(lmii.:a nmocidll como Rata de Campo (S1gmodon 1pp). debit.lo .I los efectos que esta plaga ha C.IllS.Ido en las zonas mencionadas. Artfculo 2°-Todo productor u ocupantc de predios a cualquicr titulo esta obligado a denunciar la presencia de estas plagas ante el Servicio f"itosanitario del Estado. Artkulo 3''-1 .os propietarios u ocupantes de .irells don de ~e dete(len la plaga. deber:in colahorar con los funcionarios del Servicio Fitosanitario <lei Estat.lo o a quien este designe, para la aplicaciim Lie las medidas de control rccomcndadas oticialmcntc. 1)rtfculo 4°-Se establece la Comisi6n de Emergeneias Fitosanitarias como Organo encargado del control de los recursos dispuestos para la emergen(ia. dd planeamiento. dire(ci(m y (;llort.linaci(m <le los programas ) adivit.llldes Lie prote((i6n. y Lie rehllbilit,Ki6n <le las 1.ona~ dedar,1t.ll1S en estado de emergencia. At.lemas recomendad la pr6rroga o tinalizaci6n de la misma y estara constituida por el (la) Director (a) o Sub Director (a) del src. el (la) Jefe del Departamento de Vigilancia y Control de Plagas, el (la) .kfe <lei Deparlamenlo Administrativo y Financiero. un representante de la A~esoria I ,eg,il del SFF. y lo~ .lefes Regionales de Vigi]( (;i,1 y de Control de J>lagas de las zonas afectadas. Artfculo 5°-La Comisi6n de Emcrgcncias Fitosanitarias trabajarfi con cl Manual de Proccdimientos para cl uso de Rccursos para la atenci6n de la Emergencia. el cual se encuentra disponible en la piigina \Yeb del servicio Fito~anilario W\~w.prote(net.go.cr .. y efeduar.i la liquit.la(i6n nirrespon<lien\e de lo~ gllStos reali,.ados conl'orme ,, lo dispue~\o en la legislacilm vigente. Articulo (i°-Los pret.lios de prnpiet.lad privada ubicados en el firea gcogratiea que cubre csta declaratoria de emergcncia. debcran soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones. los procesos y las obras que realicen las entidades p(1blicas en la atenci6n de la emergen(ill, siempre) (;Ullnt.lo ello sea absolutamente indi~pensllble para la atenci6n oportuna Lie la misma. Articulo 7°-EI Servicio FitosanitariD t.lel Estat.lo se encargarii de disponcr y cjecutar las medidas tCenicas nceesarias para cl control de las plagas antes mcncionadas. Apartc de las mcdidas titosanitarias dispucstas por ley) que son oportunas para atender el problema. se aplicaran ademas: mue~lreo~ ~obre el culti\O para valorar el dwlo) trampeos para determinar los ni\·eks pobl,Kionale~ Lie raws, uso de (ebos rodenticidas o trampeo masi\'o y el entierro de los e~pecimenes capturados. Artfculo 8°-Sc establccc como medida obligatoria para cl pcrsonal quc manipulc ccbos y trampas de golpc (ratoncras). cl uso de gmmtes) mascarillas tapabocas. Y cuando se realicen disecciones e,ploratorias de hembras para determinar futuras progenies. ademlls deherii realizarse un lavado y desin Cec(i6n de manos. Artieulo 9°-Para la ejccuci6n dc las laborcs de control de la plaga. cl Servicio Fitosanitario de] Estado dispondra de los fondos de cmcrgencia quc contempla cl mtfculo 66 de la Ley de Protccci6n Fitosanitaria. rcalizando la liquidaci6n corrcspondicntc a posteriori. conformc a los procedimicntos administrativos que regulan la materia. Anieulo 10.-Para implementar las aeciones titosanitarias en las zonas declaradas de emergencia. el Servicio ritosanitario del Estado (Sf"[) podrii adquirir los implementos necesarios para realizar esta acci6n como lo son trampas. cebos desinfectantes y herramientas opcionales. las cuales se determinaflln conforme al plan de acci6n qne el src elaborarft para el (aso. ArLiculo 11.-1 as inslitu(iones pllblirns, auL(momas o semi aut(momas. asi como lo~ entes pri\lldos quedan r,Kulladas parll re.ili,.ar donaciones y aportes econ6min1~ denlro dd marco leg.ii de referencia q,1e rige a Cllda unll de ell,1s . .isi como prestar lodo tipo Lie n1l,1boraci(m lll Senii.:io Fito~anit.irio <lei Estado, p<trll ll\en<ler eS\ll emergenci,1 litosw1itaria. Articulo 12.-EI Estado de emergencia titosanitaria se prolongara por el tiempo necesario hasta que se logre controlar o llevar a niveles de umhral econllmico no pe1judiciales a la agricultura afectat.la por la plaga conocida como Rata de Campo o hasta por un periot.lo maximo de tm ai\o .I partir Lie la puhlicaci6n de este Decreto. Articulo 13.-Rige a partir de su publicacilm. f1ado en la Pre~idencill Lie la Reptiblica.-San Jos~. a los <liecisiete dias <lei me~ de julio <lei dos mil nueve. 6SCAR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro de Agricultura y Ganadcrfa. Javier Flores Galarza.-[ vcz.----{O. C. N° 98612).-(Solicitud N° 27882J.-C-107270.---(D35398-71961 ).

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